Decisión nº 727 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy Miércoles, Catorce (14) de Enero del Dos mil Nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNÍA y el Secretario Accidental L.E.D.S., en el Predio denominado “AGROPECUARIA EL GUAMO”, donde se constituyó a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ubicado en el Sector El Gallego, Parroquia S.I., del Municipio Barinas del Estado Barinas, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: C.M.V. y Terrenos de Gemarino Méndez; SUR: La Agropecuaria Cebarían, C.A, (Finca el Guamo), y Rió Pagüey; ESTE: C.M.V. y OESTE: Río Pagüey y Terrenos de Gemarino Méndez, ubicada bajo las siguientes coordenadas: U.T.M. X 905148-909860: E:391622-395.980 ocupando una superficie de 1.132 has, debidamente inscrita en el Registro Agrario que lleva la ORT-Barinas bajo el Nº 060404000071, en compañía del ciudadano: S.D.D., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.660.301, procediendo en este acto en su condición de presidente de la Asociación Civil “AGROPECUARIA EL GUAMO”, Protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico en el Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13-09-2005, Registrado Bajo el Nº 23, Folios 145 al 147 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Tercero Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2005, debidamente asistido por los abogados en ejercicios: S.P.V. y SAIAH AZKUL, de este domicilio, Inscritos en el INPREABOGADO bajos los números 2.644 y 69.998, respectivamente, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: BUTRIAGO CASTELLANO JOSÉ, Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.439, G.J.E., Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V 9.249.933 y PINEDA D.N., Sargento Mayor de Primera, titular de la cedula de identidad Nº V 14.929.805, el funcionario Fiscal del Llano de la Parroquia S.I., ciudadano: ESCOBAR BERMUDEZ V.J., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V 9.992.564. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección, para ser insertada en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapixeles. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, para lo cual se le concede el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual se designa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, los abogados asistentes, los funcionarios de la Guardia Nacional, el Funcionario de la Fiscalía del Llano y de los Prácticos Juramentados procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es en el Sector El Gallego de la Parroquia S.I.d.M.B.d.E.B., exactamente se encuentra en el Predio “AGROPECUARIA EL GUAMO”, ubicado en el Sector El Gallego de la Parroquia S.I.d.M.B.d.E.B., alinderadas de la forma siguiente: NORTE: C.M.V. y Terrenos de Gemarino Méndez; SUR: La Agropecuaria Cebarían, C.A, (Finca el Guamo), y Rió Pagüey; ESTE: C.M.V. y OESTE: Rio Pagüey y Terrenos de Gemarino Méndez, con una superficie de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS HECTAREAS (1.132 has.), cuyas coordenadas de proyección UTM, son las siguientes N: 905148-909860: E:391622-395.980. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que las mejoras y bienhechurías existentes en el Predio Agropecuaria el Guamo son las siguientes: VIVIENDAS: de aproximadamente 310 Mt2, paredes de bloques, techo con estructura de hierro y acerolit, piso de cemento requemado y galpones de uso general, de 700 M2 aproximadamente, con estructura de hierro y techo de acerolit, piso de concreto, tiene 3 cuartos, para el almacenamiento de insumos y herramientas, 3 cubículos para tractores y equipos de aducción de agua. A partir del pozo “a”, el agua es elevada con bomba de 3 HP, hasta un tanque a 15 Metros, de alto con capacidad para 20.000 litros, a partir de aquí el agua es distribuida por aproximadamente 500 m. de tubería de 2” pulgadas, que reparte para las casas y a bebederos. Infraestructura para la producción agrícola animal: Corrales de aproximadamente 3.200m2. Con estructura de hierro, y con cercas de madera y hierro, área de baño, 4 apartes, manga techada de 20m., embarcadero, Coso, alumbrado y agua. BEBEDEROS: Existe 6 bebederos de forma circular de concreto con 4m. de diámetro y 05 m. de profundidad y Vaqueras. En la actualidad se están ordeñando OCHENTA Y TRES (83) vacas, que dan un promedio diario de DOSCEINTOS SETENTA LITROS DE LECHE (270 lts/día), los cuales son arrimados en el centro de acopio ASOCIACIÓN LACTEA SANTILAC. ESTABLOS: de aproximadamente 90m., estructura de madera, techo de acerolit, piso de tierra, 4 puestos con comederos de madera, cochinera de 306 m2, estructura metálica, techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, 11 puestos con comederos de cemento y puestos para agua. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico de los equipos y maquinarias existentes en el Predio Agropecuaria EL Guamo, las cuales son las siguientes: MAQUINARIAS: 2 tractores agrícolas, Marca: Massey ferguson, Escabador Hidráulico, Marca: KOMAT`SU, Modelo: PC 200 LC-8, Serial: C61048, Identificación Nº PC180P87C61048, color amarillo, un Tractor Marca: FORD. Usados. IMPLEMENTOS: un rolo Argentino, una rastra, 2 segadores, EQUIPOS Y ACCESORIOS: Una motobomba de marca WEG.3HP, VEHICULOS: Una camioneta tipo Pick Up, Marca: Ford, operativa. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Inspector del Llano que para el momento de la presente inspección había un rebaño de ganado bovino los cuales están conformado de la siguiente manera: un rebaño de aproximadamente de CUATROCIENTAS RESES (400), vacas; DOSCIENTAS DIEZ (210) novillas mestizas lecheras; DIECISEIS TOROS (16) padrotes; VEINTIDOS TOROS (22) de ceba; un lote de aproximadamente de OCHENTA (80) reses, de ordeño, para un total aproximado de SETECIENTOS

VEINTIOCHOS (728) animales, un rebaño equino de conformado por VEINTICINCO (25) animales, para trabajo de llano, los cuales están identificado con los hierros quemadores: Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que actualmente se encuentra en la fase de preparación de tierras un lote de aproximadamente TRES HECTAREAS (03 has.) para la siembra de patilla, además, de la siembras de pastos cultivables de las especies lambedora, paja de agua, como pastos naturales en las partes bajas donde ocurre inundaciones en las épocas lluviosas y Brachiaria, Tanner (brachiareas), Humidicula, Guinea y Estrella en las partes más altas, es decir, en las unidades fisiográficas denominadas bancos. Al Particular Sexto: El Tribunal considera resuelto este particular con lo expresado en el particular anterior. Al Particular Séptimo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la producción pecuaria se basa en la cría de bovinos de doble propósito (carne y leche), en efecto el predio cuenta con un pie de cría lechero conformado por Cuatrocientos (400) vientres, los cuales al nacer las hembras son dejadas para el reemplazo de vientres y los machos una vez destetados algunos de ellos se venden a predios vecinos para su mejoramiento de rebaño y también para el levante y ceba, y otros son cebados para llevarlos a mataderos y algunos son vendido para beneficiarlos para la misma comunidad. Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia que el personal que labora en el predio Agropecuaria El Guamo, para el momento de la presente Inspección son las siguientes: MEJIAS P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.535.013; R.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.866.883; DIAZ DIAZ A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.660.271; y el restante del personal se encuentran de vacaciones y son trabajadores eventuales. Al Particular Noveno: El Tribunal deja constancia que para el momento de la presente Inspección se observo el horario de trabajo el cual dice: ASCOCIACIÓN CIVIL AGROPECURIA EL GUAMO, horario de trabajo, de Lunes a Viernes desde las 08:00 am a 12:00 pm; de 02:00 pm a 06:00 pm. Al Particular Décimo: El Tribunal deja constancia que para el momento de la presente Inspección se observo botiquín de primeros auxilios, equipos contra incendio (Extintores). El predio cuenta con los bosques de galería de los caños Curito y Madre Vieja, igualmente, con el bosque de galería de la margen derecha del río el Paguey, donde existen una flora conformada por especies autóctonas que permiten el crecimiento y desarrollo de especies nativas del bosque natural y además, sirve de reservorio de la fauna silvestre encontrándose en ellas distintas especies de aves, reptiles, mamíferos y otras especies propias de los llanos venezolanos, estas zonas son cuidadas celosamente de cazadores furtivos existiendo en la entrada del predio un aviso donde se prohíbe la caza y la pesca. Al Particular Décimo Primero: El solicitante asistido de abogado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: consigno en este acto TRES (03) recibos de la Empresa SANTILAC, Rif. Nº J-31680679-0, correspondiente al arrime de la leche producida en el predio para el periodo 11-.12-08 hasta el 31-12-08. Por último, se ordena expedir Cuatro (04) ejemplares de la presente acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las Cuatro y quince de la tarde (04:15 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

LOS ABOGADOS ASISTENTES

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

EL FISCAL DEL LLANO

LA CAMAROGRAFA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EXP. Nº 5123

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR