Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de octubre de 2009

199° y 150°

Revisada como ha sido la diligencia de fecha 26 de octubre del año en curso, suscrita por la Defensora Publica Agraria, abogada B.C., mediante la cual solicita la extensión de la medida de protección decretada el 22 de octubre de 2009 sobre el muro de bloques de concreto, requiriendo igualmente se notifique al Instituto Nacional de Tierras y a los presuntos propietarios del terreno donde se encuentran los cultivos protegidos, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Los artículos 206 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario confieren al Juez la potestad de dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, medidas estas que están orientadas a la protección de los derechos del productor rural y de los bienes agropecuarios.

Por tal razón, protegidas como se encuentran todas las siembras y cultivos realizados por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROPECUARIA MARAVAL, R.L., en un lote de tierra ubicado en la Carretera Nacional La Raiza, Municipio P.C., Parroquia S.L., Sector Las Paraguitas, es obligatoria la paralización de cualquier actividad que amenace la continuidad del proceso agroalimentario. En consecuencia, queda entendida la prohibición de continuar con el levantamiento del muro de bloques de concreto, durante el tiempo que dure la medida de protección.

SEGUNDO

Respecto a la solicitud de notificación, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 257 eiusdem, y a los fines de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de la medida decretada, ordena notificar a los ciudadanos M.S. cuya identificación no consta en actas, y V.S., titular de las Cédula de Identidad Nº 5.887.863, ambos integrantes de la Cooperativa CONMAY, así como y al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Líbrense boletas de notificación y oficio. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp.: N° 09-3930.-

LLM/DTC

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