Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoSolicitud De Jurisdicción De Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de abril de 2013

202° y 154°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: M.J.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.748.750, representante de AGROPECUARIA MATA DE YUCA C.A., inscrita el 11 de octubre de 2001, en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 31, Tomo 20-A.

ABOGADO ASISTENTE: A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 951.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.930

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente agrario creado por el artículo 114 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente de la República con domicilio legal en la ciudad de Caracas.

MOTIVO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Expediente Nro. 2011-4106

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió libelo de demanda, en fecha 13 de diciembre de 2010, presentado por el ciudadano M.J.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.748.750, actuando en representación de AGROPECUARIA MATA DE YUCA C.A., inscrita el 11 de octubre de 2001, en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 31, Tomo 20-A; debidamente asistido por el abogado A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 951.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.930, solicitando la actuación de este Juzgado en sede de JURISDICCION VOLUNTARIA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente agrario creado por el artículo 114 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente de la República con domicilio legal en la ciudad de Caracas, y contra todas aquellas personas publicas o privadas que se creyeran con derechos sobre el “FUNDO O HATO LABELLERA”; el cual fue admitido en fecha 28 de enero de 2010, librándose la respectiva boletas de citación al Instituto Nacional de Tierras y un edicto a cualquier persona pública o privada que tuviera interés en ello.

El 03 de febrero de 2011, el alguacil dejó constancia de haber recibido los medios necesarios para practicar la citación del Instituto Nacional de Tierras.

Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 200, el alguacil consignó copia de la boleta de citación librada al Instituto Nacional de Tierras, la cual fu debidamente recibida, firmada y sellada en la Coordinación de Asuntos Judiciales.

Riela al folio 116 diligencia de fecha 17 de junio de 201, mediante la cual la actora solicitó que se dejara sin efecto el e.l.; siendo dicho pedimento negado el 27 de junio de 2011.

Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2011, la actora solicitó que se ajustara el auto de fecha 27/06/2011, en el sentido que se acordara la publicación del edicto una sola vez, en un diario de circulación regional.

Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011, se instó a la parte actora a realizar los trámites necesarios para la publicación del e.l., negándole así lo solicitado el 28/10/2011.

El 08 de abril de 2013, el juez de este Despacho se aboco al conocimiento de la causa.

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

(Negrillas del Tribuna).

El procesalista R.H.L.R., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:

…Omissis…

La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.

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