Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Solicitante: AGROPECUARIA LOS SAMANES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de octubre de 1973, bajo el Nº 8, Tomo 105-A, representada por el Ciudadano J.M.D.S., venezolano, ingeniero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.136.180, en su carácter de Presidente.

Apoderados Judiciales: R.A. IBEDACA RIOS Y ALBERYENS J.M.A., inscritos en el IPSA bajo el Nº 99.704 y 115.540 en su orden.

Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.

Decisión: DEFINITIVA.

Solicitud: Nº 0037.

-II-

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 06 de junio de 2009, por los Abogados R.A. IBEDACA RIOS Y ALBERYENS J.M.A., inscritos en el IPSA bajo el Nº 99.704 y 115.540, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SAMANES C.A.

En fecha 04 de junio de 2009, se le dio entrada a la solicitud presentada.

Por auto de fecha 09 de junio de 2009, se fijó oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial.

En fecha 17 de junio de 2009, se practicó la Inspección Judicial acordada.

En fecha 18 de junio de 2009, la Oficina de Participación Ciudadana remite mediante oficio el material fotográfico en formato digital en un disco de CD.

En fecha 22 de junio de 2009, el Ciudadano ORANGEL CARRERO, Experto designado consignó el Informe correspondiente.

Por auto de fecha 02 de julio de 2009, se ordenó imprimir el material fotográfico consignado en formato digital, a los fines de que forme parte integral de la Inspección Judicial practicada.

-III-

Motivación

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por otra parte señala el artículo 207 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 207 “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 207 ejusdem, al Juez con competencia agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Seguidamente pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2009, previo asesoramiento de un practico, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en el sitio conocido como Agropecuaria Los Samanes, ubicado en el Sector El Jobo, Parroquia General en Jefe J.L.S., Municipio Tinaco del estado Cojedes y observándose: Vía de penetración engranzonada en buenas condiciones de uso y funcionamiento, de aproximadamente seis (6) metros de ancho con sus respectivos canales de drenajes a ambos lados, un sistema de producción pecuario de cría, levante y ceba, por un sistema semi intensivo, con rotación de potreros, pastos introducidos tales como: Estrella, Caribe, Alemán y Bermuda, con buena cobertura y buen desarrollo, adecuándose a la época de sequía en su mayoría libre de maleza, dividido en veintiséis (26) potreros, cercado con estante de madera y metal con cinco (5) pelos de alambre de púa, con sus corta fuego, la presencia de animales tipo ganado vacuno de raza Brahman en su mayoría, con mestizos de Brahman Rojo, Senepol y Carora, en condiciones corporales entre 3,5 a 4,5 sobre 5, un grupo de personas de sexo masculino, identificados con una camisa fondo blanco y rallas azules verticales con una inscripción al lado izquierdo superior: Agropecuaria Los Samanes C.A., RIF: J-07509061-6, los cuales se encontraban realizando labores de movilización de ganado de un lugar a otro, otras personas las cuales no poseían la misma vestimenta, diecisiete (17) construcción precarias tipo rancho en los catorce (14) potreros de los veintiséis (26) inspeccionados, cuatro (4) portones tipo rejas con estructuras de hierro, pintados de color rojo y otras estructuras pintadas de color azul y blanco. Igualmente se observó: un área aproximada de una (1) hectárea con pase de rastra y restos de vegetales muertos y bosta fresca de ganado, dos (2) personas de sexo masculino arreando el ganado hacia el río, utilizando para ello unos perros que perseguían o espantaban al ganado, una (1) bienhechuría la cual poseía un letrero que decía “La Platera” y que en la parte posterior y a sus alrededores la presencia de tres (3) niños, una (1) persona de sexo femenino y seis (6) personas de sexo masculino, las cuales no fueron identificados, algunos alambres picados de los que conforman las cercas de los potreros inspeccionados, tres (3) personas de sexo masculino conduciendo cada uno una moto recorriendo las vías internas de la Agropecuaria, un (1) vehículo tipo Wagoneer, Placas: XCN-515, tres (3) osamentas de ganado vacuno despostado, una sin despostar, en estado de descomposición, apreciándose que tienen un orificio en la zona frontal.

Ahora bien, de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal, de la copia de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y del Informe del Experto designado y juramentado, se evidencia la existencia de una Unidad de Producción como un Sistema de Producción Semi Intensivo con cría, levante y ceba de ganado bovino de raza Brahman, mestizo con Brahman Rojo, Senepol, Carora y Pardo, con uso de inseminación artificial, división por lotes de animales; igualmente la existencia de potreros con pastos con buena cobertura, en general superior al 80%, con buen desarrollo foliar, en un lote de terreno denominado Hato Agropecuaria Los Samanes, ubicado en el Sector Jobo, Parroquia General en Jefe J.L.S., Municipio Tinaco del estado Cojedes.

Por lo que concluye esta Sentenciadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el precitado artículo 207, en virtud de las labores de agro-producción en el Hato denominado Agropecuaria Los Samanes, ya identificado, esta Juzgadora considera decretar MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la actividad agraria del rubro bovino llevada a cabo por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SAMANES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de octubre de 1973, bajo el Nº 8, Tomo 105-A, en el Hato Agropecuaria Los Samanes, en un área aproximada de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL METROS CUADRADOS (7.399,90 Hás), bajos siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por la Agropecuaria San Luis, El INCE, E.C., MOMINACA y el Centro Poblado del Municipio Tinaco; SUR: Terrenos ocupados por el Hato San Pablo, Hato Potrerito, Quarter, DEFORSA San Carlos y Finca Los Caballos; ESTE: Terrenos ocupados por el Matadero de Tinaco FRICOSA, Hato San Pablo y el Río Tinaco y OESTE: Terrenos ocupados por Quarter Horse, DEFORSA San Carlos, Finca Los galápagos, Finca Los Caballos, INCES y E.C. y MOMINACA, y así se hará en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, DECRETA: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la actividad agraria del rubro bovino llevada a cabo por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SAMANES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de octubre de 1973, bajo el Nº 8, Tomo 105-A, en el Hato Agropecuaria Los Samanes, en un área aproximada de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL METROS CUADRADOS (7.399,90 Hás), bajos siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por la Agropecuaria San Luis, El INCE, E.C., MOMINACA y el Centro Poblado del Municipio Tinaco; SUR: Terrenos ocupados por el Hato San Pablo, Hato Potrerito, Quarter, DEFORSA San Carlos y Finca Los Caballos; ESTE: Terrenos ocupados por el Matadero de Tinaco FRICOSA, Hato San Pablo y el Río Tinaco y OESTE: Terrenos ocupados por Quarter Horse, DEFORSA San Carlos, Finca Los galápagos, Finca Los Caballos, INCES y E.C. y MOMINACA, por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines de que la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SAMANES C.A., efectúe todas las labores inherentes para garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción agraria que viene realizando en el lote de terreno ya identificado; dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la producción agraria del rubro bovino, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro del Hato Agropecuaria Los Samanes. ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto, se ordena notificar a la Oficina Regional de Tierras Cojedes (ORT) del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 23, Fuerzas Armadas Policiales del estado Cojedes.

Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nº 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abriéndose cuaderno separado con nomenclatura distinta, en donde le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (7) del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario Accidental,

A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.

El Secretario Accidental,

A.J. CHIRIVELLA P.

KLNM/armando

Sol. Nº 0037

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