Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Catorce (14) de Noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000179

Parte Actora: E.A.S.H., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.443.736, Urbanización buena vista callejon san isidro nro. 31 del municipio Cabimas.

Abogado Asistente

de la parte actora: J.J.A.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444.

Parte Demandada: L.E.P., domiciliado en Puerto Escondido Municipio S.R.d.E.Z..

Abogado Asistente

de la parte demandada: O.S.N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.335.

Parte Demandada: AP LOS PALOS R,S (COOPERATIVA AGROPESQUERA LOS PABLOS), domiciliada en Puerto Escondido Municipio S.R.d.E.Z..

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Abogado Asistente

de la parte demandada: O.S.N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.335.

Parte Demandada: INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, C.A (INCOPRECA), domiciliada en el Danto de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: O.S.N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.335.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 14 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano E.A.S.H., titular de la cédula de identidad número V- 15.443.736, el cual se encuentra representado por el abogado en ejercicio, J.A. inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como el abogado en ejercicio O.S. inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.335 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.P., Cooperativa AP LOS PALOS R,S (COOPERATIVA AGROPESQUERA LOS PABLOS) y la sociedad mercantil INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, C.A (INCOPRECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: En este estado el Apoderado Judicial del ciudadano L.E.P. parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de dinero en efectivo de circulación nacional el día de hoy Lunes 14 de Noviembre de 2011 a las 02:00 p.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por el ciudadano L.E.P. en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 17/10/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS:

Abg. J.R.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2011-000179

Resolución Número: PJ0012011000255

Numero de Asiento Diario: 32

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