Decisión nº PJ0022007000026 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, uno de febrero de dos mil siete

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-000447

DEMANDANTE: W.T.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.388.472.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: DURMAN R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 60.006.

DEMANDADAS: INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A, AGROPRODUCTOS SESAME S.A, SAN L.S.A., AGROPRODUCTOS PACIFIC Y AGROPRODUCTOS AGROINSA SOCIEDADES ANÓNIMAS, AZUCARERA LAS MAJAGUAS.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61292

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se inicio la presente incidencia por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 22 De Julio de 2005 (folios 116 al 204 de 2da Pieza) DURMAN ELIGREG R.S., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.140.586, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.006, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.E. TROYA LA CRUZ, suficientemente identificado en el expediente PP21-L-2004-000447, en el que expone:

  1. Que para la fecha de introducción del libelo de demanda el 12 de agosto de 1998, se encontraba en vigencia el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el que se identifica el concepto de grupo de empresa, pero solo a los efectos de la determinación del los beneficios de la empresa que deben ser repartidos entre los trabajadores de la misma;

  2. Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que regula de una manera mas exhaustiva a los grupos de empresas no se encontraba en vigencia para la fecha de interposición de la demanda, pues dicho texto reglamentario entró en vigencia el 20 de enero de 1999;

  3. Que el demandante no podía conocer los “concretos manejos de subjetividad jurídica” que aparentemente utilizó su patrono para, en su criterio, defraudar la ley, trabajadores, terceros, acreedores y el estado, y que su patrono se ha valido, en el transcurso del iter procesal, de esos actos para evitar el “cauce de la verdad formal”;

  4. Que su representado introdujo una demanda contra la empresa CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS COMPAÑÍA ANONIMA, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR y cuya sentencia ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME;

  5. Que la demandada cesó en sus actividades según consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de septiembre de 1997, inscrita por ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1997, inserta bajo el No. 15, Tomo 450-A-SGDO., fecha en la que se autorizó la venta de los activos a la sociedad mercantil Servicios Caribes, C.A., hoy denominada Industria Azucarera S.E., C.A.;

  6. Posteriormente, la demandada realizó una serie de actos sociales, tales como el nombramiento de nueva Junta Directiva; la apertura de libros de comercio; la designación de apoderados; y el cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Adicionalmente, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la demandada de fecha 26 de enero de 1998, se acordó autorizar la venta de la totalidad de las acciones que poseía la sociedad mercantil Distribuidora Fadi, C.A. a la sociedad de comercio San Lazaro, S.A., empresa ésta que en criterio del demandante se constituye en la empresa controlante;

  7. Que de Inspección Judicial Extralitem practicada el 26 de julio de 2004, se pudo evidenciar que en la dirección indicada como domicilio de la demandada, lo que existe es el Consulado Honorario de Líbano;

  8. Que el Central Azucarero Las Majaguas, C.A. es propietaria de 19.999 acciones de la sociedad mercantil Servicios Agrícolas El Tocuyano, C.A.;

  9. Que el 07 de noviembre de 1997, Servicios Agrícolas El Tocuyano da en venta a la sociedad mercantil A.C.D., C.A. una serie de bienes muebles relacionados con la producción de caña de azúcar;

  10. Que la sociedad mercantil Agroproductos Sesame, C.A. es propietaria de la totalidad de del capital de la sociedad mercantil A.C.D., C.A.;

  11. Que los propietarios de Agroproductos Sesame, C.A. fueron originalmente las sociedades Agropacific, S.A.; San Lázaro, S.A. y el Ingeniero Munther Zureikat, quien posteriormente cedió sus acciones al accionista Agropacific, S.A.;

  12. Que por documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O., en fecha 16 de abril de 1998, inscrito bajo el No. 41, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo Trimestre de 1998, la sociedad mercantil Central Azucarero Las Majaguas, C.A. dio en venta a Industria Azucarera S.E., C.A. (antes Servicios Industriales Caribe, C.A.) cuatro lotes de terreno y toda la estructura donde funciona el Central Azucarero;

  13. Que de las Actas y Documentos enunciados en el Escrito, y los cuales cursan en los autos; y de las Actas de Asambleas Extraordinarias que, según es señalado por el representante actor, no cumplieron con los requisitos de publicidad contenidos en el Código de Comercio, se evidencia, a decir del accionante, la finalidad de defraudar la ley, abusando de la personería jurídica, y que los actos fueron realizados cuando se estaban sentenciando los expedientes de los trabajadores;

  14. Que las únicas accionistas y propietarias de todo son San Lázaro, S.A., Agroproductos Pacific, S.A. y Agroproductos Sesame, S.A.;

  15. Que las empresas Industria Azucarera S.E., C.A.; Industria Azucarera S.C., C.A.; Agroproductos Sesame, S.A.; Agroproductos Pacific, S.A.; Azucarera Las Majaguas, C.A. Agroservicios El Tocuyano, C.A. A.C.D., C.A. Agroproductos Agroinza y San Lázaro, S.A. forman parte del grupo de empresas de la unidad económica (sic) de el (sic) Central Azucarero Las Majaguas, C.A.; y por ende, a decir del demandante, son solidariamente responsables patrimonialmente por ella;

  16. Que hubo un fraude a la Ley y un abuso en el uso de la forma societaria al utilizar el grupo de empresas para defraudar a los trabajadores, acreedores de las empresas, y al Estado a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;

  17. Que ha habido una actitud maliciosa de las empresas, y existe un riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo; por lo que solicitó “…la desestimación de la personalidad jurídica aplicando la teoría del levantamiento del velo corporativo de las personas jurídicas, estableciendo que los patronos que integraren un grupo de empresas, serán SOLIDARIAMENTE, responsables (sic) patrimonialmente entre sí, respecto (sic) a las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores…”;

  18. Como consecuencia de todo lo señalado en el escrito, pidió el levantamiento del velo corporativo de las personas jurídicas, para evidenciar que las empresa Central Azucarero Las Majaguas, C.A.; Industria Azucarera S.E., C.A.; Industria Azucarera S.C., C.A.; Distribuidora Fadi, C.A.; Agroproductos Sesame, S.A.; A.C.D., C.A.; Azucarera Las Majaguas, C.A.; Servicios Agrícolas El Tocuyano, C.A.; Agroproductos Agroinsa, son poseidas por Agroproductos Pacific, S.A.; y San Lázaro, S.A.; siendos estas compañías los únicos patronos del grupo de empresas y/o holding de empresas;

  19. Que en función al derecho de las partes a la defensa, al libre acceso a los órganos de la administración de justicia; al derecho a una tutela judicial efectiva; pide la ejecución de la sentencia en el grupo de empresas Industria Azucarera S.E., C.A.; Industria Azucarera S.C., C.A.; Distribuidora Fadi, C.A.; Agroproductos Sesame, S.A.; A.C.D., C.A.; Azucarera Las Majaguas, C.A.; Servicios Agrícolas El Tocuyano, C.A.; Agroproductos Agroinsa, son poseidas por Agroproductos Pacific, S.A.; y San Lázaro, S.A.;

    Dicho escrito fue presentado estando dentro del lapso para ejecutar la sentencia por este tribunal, en fecha 22-07-2005, (f-117 al 189, 2ª pieza). En fecha 16-09-2005, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, con sede en Acarigua, dicto sentencia relacionada con el escrito presentado, declarando improcedente lo solicitado (f-2-al 10, 3ª pieza). En fecha 11-08-2005, el apoderado judicial de la parte demandante apelo de la decisión dictada (f-16, 3ª pieza). En fecha 23-09-2005, el Tribuna oye la apelación en ambos efectos (f-26, 3ª pieza). En fecha 02-11-2005, el Tribunal Superior publico el texto de la Sentencia, donde ordeno a este Tribunal abrir la incidencia establecida en el artículo 607 del código de procedimiento civil, a los fines de que se demuestre la solidaridad sobrevenida entre la demandada y condenada Central Azucarero las Majaguas C.A., y Industria Azucarera S.E. C.A., o cualquier de los integrantes del grupo de las majaguas, para lo cual deberá realizar todas las actividades necesarias atendiendo su condición de director del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo y manteniendo a las partes involucradas en sus derechos y debidos proceso (f-41 al 48, 3ª pieza). En fecha 24-01-2006, mediante auto se admite la solicitud de descorrimiento del velo corporativo ordenándose la notificación de las empresas San L.S.A., Industria Azucarera S.E. C.A., Industria Azucarera S.C. C.A., Agroproductos Sesame S.A. Agroproductos Pacific S:A: Agroproductos Agroinsa S.A., Azucarera las Majaguas C.A. y Montaje y Torres Agrícolas Yaracuy ,f-59 y 60, 3ª pieza) todas representadas por el ciudadano A.A.T.. En fecha 01 de febrero de 2006 el ciudadano Aguacil procediò a practicar la notificación. En fecha 10.02-2006, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de que el Alguacil había notificado al Grupo empresarial (f-80, 3ª pieza).

    II

    DE LA INCIDENCIA. Y LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES Y SU VALORACION.

    En fecha 10-02-2006, este Tribunal aperturo la incidencia establecida en el Artículo 607, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f-82 al 83, 3ª pieza). En fecha 07-02-2006, fue presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante escrito de promoción de pruebas de la incidencia y posteriormente fue ratificado en fecha 20-02-2006 (f-85 al 86, 3ª pieza). En fecha 01-03-2006, este Tribunal Admitió el escrito de Promoción de pruebas presentado por el apoderado Judicial de la parte demandante (f-93 al 153, 3ª pieza). En fecha 03-03-2006, se celebro el acto de exhibición de documentos solicitado a las partes demandadas, y se dejo constancia de la incomparecencia de estas quienes tenían la obligación de exhibir las documentales señaladas (f-178, 3ª pieza). En fecha 27-09-2006, siendo que en auto de fecha 20-09-2006, se fija lapso para dictar sentencia y evidenciándose que la presente causa se encuentra suspendida se ordena notificar a las partes para que tengan conocimiento del referido auto y se les advierte que el referido auto para dictar sentencia comenzara a computarse el día siguiente en que conste en los autos la notificación de las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 202, parágrafo primero (1º), del Código de Procedimiento Civil, por aplicado por analogía el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f-88, 4ª pieza). En fecha 25-10-2006, el Alguacil W.L., consigno todas las boletas de notificación de las demandadas.

    DEL DEMANDANTE:

    De las pruebas presentadas por el demandante y de su valoración, durante el lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.

  20. - Promovió de conformidad con lo establecido en los ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULOS 429, 430, 432, 434 Y 435 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

  21. PRUEBAS DOCUMENTALES Y DE INFORMES ADMINICULADAS .

    1. COPIA SIMPLE DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL LAS MAJAGUAS, de fecha 09-09-1997, donde se autorizo la venta de los activos de la empresa a Servicios Caribes Compañía Anónima hoy día INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A.. Que dio por reproducida el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    2. COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26-03-1998, bajo el número 25, tomo 24-A, en la cual se toco como punto único a tratar venta de las acciones de parte de la accionista Distribuidora Fadi C.A., a San L.S.A., constituida conforme a las leyes de la Republica de Guatemala. Que dio por reproducida el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    3. ORIGINAL DE INSPECCIÓN realizada extraliten, de fecha 26 de julio del año 2004, donde se evidencia que en la siguiente dirección: AVENIDA B.N., TORRE PRINCIPAL, PISO OCHO (8), OFICINA OCHO D (8-D), DE LA CIUDAD DE V.D.E.C., supuesto domicilio del CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA; se evidencia que existe es el Consulado Honorario del Libano. Que dio por reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    4. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO AUTENTICADO por ante la Notaria Publica de San F.d.E.Y., en fecha 07 de noviembre de 1997, bajo el Nº. 45, Tomo 98 de lo Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, donde el ciudadano A.A.T., titular de la cédula de identidad número 82.000.583, domiciliado en la ciudad de San F.d.E.Y., actuando en nombre y representación de SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO C.A, da en venta una series de bienes muebles relacionado con la producción de caña de azúcar a la Sociedad Mercantil A.C.D., C.A., representada por su Director J.A.A.U., titular de la cédula de identidad número 4.838.737, Inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el Nº. 320, folios vuelto 174 al 180, Tomo 51 adicional IX, de lo Libros de Registro, llevado por el citado Tribunal. Que dio poir reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    5. COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD A.C.D. C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la ciudad de San F.d.E.Y., celebrada en fecha 14-03-2003, posteriormente Registrada en fecha martes 06 de mayo de 2003, representado por el ciudadano F.R.M.A., titular de la cédula de identidad 4.480.982, quien a su vez representa el 100 % del capital accionario de la Sociedad A.C.D. C.A., siendo la propietaria del 100 % de las Acciones la Sociedad Mercantil AGROPRODUCTOS SESAME S.A. Que dio por reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    6. LEGAJO DE COPIAS SIMPLES DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTI DE AGROPRODUCTOS SESAME S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº. 25, Tomo 39-A Pro., (expediente Nº. 343133), celebrada el 06 de marzo de 1994, que fue inscrita por ante el Registro Mercantil citado, en fecha 25 de enero de 1995, bajo el Nº. 60, Tomo 13-A-Pro. Que dio por reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    7. ACTA DE ASAMBLEA de fecha 29 de marzo de 1995, registrada el día 06 de abril de 1995, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 11, Tomo 12-A, en la cual el Ingeniero Munther Zureikat, da en venta ochenta acciones a favor de la Sociedad Mercantil AGROPACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA; se designo el nuevo gerente general y se definieron sus facultades; se nombro el sub-gerente general. Que dio por reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    8. ACTA DE ASAMBLEA celebrada día 13 de julio de 1996, registrada el día 23 de julio de 1996, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 50, Tomo 49-A, en la cual se aprobó participar en el p.d.L.P., ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 13 de agosto de 1996, registrada el día 22 de agosto de 1996, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 23, Tomo 52-A, en la cual se acordó el cambio d e domicilio a la ciudad de Nueva Esparta y se reformaron las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA, referidas al domicilio y el objeto de la Sociedad. ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 26 de agosto de 1996, registrada el día 02 de octubre de 1996, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 39, Tomo 54-A, en la cual se acordó ratificar el domicilio de la Sociedad en la ciudad de San F.d.E.Y.; establecer una sucursal en la ciudad de Turen del Estado Portuguesa. ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 04 de noviembre de 1996, registrada el día 27 de noviembre de 1996, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 37, Tomo 59-A, en la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000.000, oo). ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 05 de diciembre de 1996, registrada el día 31 de enero de 1997, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 02, Tomo 62-A, en la cual se acordó ratificar el poder general judicial y de administración otorgado a la Dra. C.E.C.G. ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 26 de enero de 1998, registrada el día 09 de marzo de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 21, Tomo 94-A, en la cual se acordó la designación de la nueva junta directiva. ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 22 de julio de 1998, registrada el día 04 de agosto de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 25, Tomo 108-A, en la cual se acordó la venta de ciento veinte mil acciones propiedad de la Sociedad en LIOFILIZADORA DEL SUROESTE C.A., (LISOCA). ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 05 de abril de 2002, registrada el día 12 de abril de 2002, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 23, Tomo 190-A, en la cual se acordó cambio de domicilio fiscal a la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL YURUBI, SEGUNDO PISO, OFICINA Nº. 08, EN LA 5ª AVENIDA ENTRE CALLES 12 Y 13 DE LA CIUDAD DE SAN F.D.E.Y.. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    9. LEGAJOS DE COPIAS SIMPLES DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD DISTRIBUIDORA FADI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26-05-1994, bajo el número 633, folios 43 frente al 48,. Tomo 52, adicional VIII de los Libros de Registro; como acta de asambleas de aprobaciones de los estados financieros de la empresa y acta de asamblea celebrada el 1 de julio 1997, en la cual se acordó como único particular la compra de las acciones propiedad de EMPAQUES POLIETILENO, EMPAQUESE, S.A., en el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., y AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A., la cual fue posteriormente registrado por ante el mencionado registro en fecha 17-02-1998, bajo el número 28, Tomo 94-A. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    10. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA celebrada, en fecha 1 de diciembre del año 1997, en la cual se acordó la venta de las acciones de Distribuidora Fadi C.A., en CENTRAL AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A., a la SOCIEDAD MERCANTIL SAN L.S.A., constituida según las leyes de la República de Guatemala, la cual fue registrada por ante el mismo registro anteriormente mencionado en fecha 17-02-1998. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    11. LEGAJOS DE COPIAS SIMPLES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AZUCARERA LAS MAJAGUAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    12. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARAURE, AGUA BLANCA, Y SAN R.D.O., en fecha 16 de abril del año 1998, bajo el número 41, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2º), del Segundo (2º) Trimestre del año 1998, donde el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, da en venta a la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A., antes SERVICIOS INDUSTRIALES C.C.A.; de cuatro (4) lotes de terreno y toda la estructura donde funciona el central azucarero, todas las mejoras al terreno y los bienes inmuebles por su destinación, es decir todo El Central; siendo INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A., la que funciona en la actualidad, y haciendo imposible la ejecución de la Sentencia, ya que, es alegado que ha esa empresa no se demando. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    13. COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, donde la Arrendadora Financiera METRO AMÉRICA ARRENDAMIENTO FINANCIERO C.A, da en arrendamiento con opción de compra al “ARRENDATARIO FINANCIERO” SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO C.A, SEIS COSECHADORAS DE CAÑA DE AZÚCAR MARCA: TAINO, MODELO: KTP-2, AÑO: 1991. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    14. COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE PRÉSTAMO donde METRO AMÉRICA ARRENDAMIENTO FINANCIERO C.A, da en préstamo a SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO C.A, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.84.000.000,oo), para la compra de DIEZ (10) TRACTORES AGRÍCOLAS MARCA: FORD, MODELO: 7810-DT; Y OCHO (08) TRACTORES AGRÍCOLAS, MARCA: FORD, MODELO: 7610-DT y para la adquisición de VEINTISÉIS (26) CARRETONES PARA TRANSPORTAR CAÑA DE ROLITO DE APROXIMADAMENTE 15 TONELADAS. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    15. COPIA SIMPLE DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, marcada con la letra “N3”, cursante desde el folio 32 al 36 de la IV pieza del Expediente, donde la Abogada C.E.C., actuando como apoderada judicial del CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., realiza TRANSACCIÓN JUDICIAL CON FOGADE Y EL BANCO METROPOLITANO, en el juicio Nº 649 por cobro de bolívares (vía Intimatoria), llevados por ello en contra del CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, por ante el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    16. COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, el cual CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A., vende a INDUSTRIAS > C.A., un conjunto de bienes.

    17. COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, donde el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, vende a la AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A, El CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., en el proceso de privatización del mismo, cursante desde el folio 44 al 49 de la IV pieza del expediente. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    18. COPIA SIMPLE DE NOTAS del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San R.d.O., en fecha 16 de abril del año 1998, bajo el número 41, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2º), del Segundo (2º) Trimestre del año 1998, que el grupo de empresas INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., AGROPRODUCTOS SESAME SOCIEDAD ANÓNIMA, abren una línea de crédito con el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE DOLLARES AMERICANOS (10.000.000$), existiendo solidaridad entre las empresas y constituyendo a favor del banco; la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, hipoteca de primer grado sobre los cuatro lotes de terrenos y las bienhechurías sobre ellos construidas vendidas por el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS a INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, Según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San R.d.O., en fecha 28 de abril del año 1999, bajo el número 32, folios 317 al 333, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2º), del Segundo (2º) Trimestre del año 1999. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    19. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San R.d.O., en fecha 29 de junio del año 2001, bajo el número 38, folios 237 al 251, Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7º), del Segundo (2º) Trimestre del año 2001. en el cual el grupo de empresas INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., AGROPRODUCTOS SESAME COMPAÑÍA ANÓNIMA, hacen un aumento de la línea de crédito que mantienen con BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    20. COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, celebrada el 3 de octubre de 1997, de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES CARIBES COMPAÑÍA ANÓNIMA, ahora INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A.., la cual fue posteriormente registrada por ante de la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de junio de 1999, bajo el número 31, Tomo 77-A. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    21. COPIAS SIMPLES DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 26 de julio de 1997, registrada el día 06 de octubre de 1997, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 18, Tomo 84-A, en la cual se acordó la aprobación de los estados financieros de la Sociedad; la designación del comisario de la Sociedad. ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 13 de enero de 2003, registrada el día 28 de noviembre de 2003, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 42, Tomo 218-A, en la cual se acordó informe de la actuación de la junta directiva saliente; designación de los miembros de la junta directiva para el periodo de dos años, a partir del 16 de enero del año 2003, hasta el 16 de enero del año 2005; Designación del representante legal; Designación del comisario. ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 26 de noviembre de 2003, registrada el día 28 de noviembre de 2003, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 43, Tomo 218-A, en la cual se autorizo al ciudadano F.R.M.A., a contratar prestamos por la cantidad de Bs.936.000.000,oo. ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 11 de diciembre de 2003, registrada el día 22 de diciembre de 2003, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº. 19, Tomo 219-A, en la cual se autorizo al ciudadano E.E.Z.B., a realizar cualquier tipo de negociación financiera, bancaria, bursátil o de disposición de la compañía, librar, aceptar, endosar y avalar cheques, letras de cambio u otros efectos mercantiles que tengan relación expresa con la citada Sociedad Mercantil, admitir daciones en pago, celebra y traspasar créditos de cualquier naturaleza, celebrar todo tipo de contratos por tiempo fijo o indeterminado, constituir hipotecas con organismos públicos o privados, teniendo plena representación de esta y pudiendo realizar cualquier gestión por entes públicos o privados hasta por un monto de DOCE MILLONES DE DOLLARES (12.000.000$). Así como también podrá intentar toda clase de hachones, recibir cantidades de dinero y otorgar comprobantes, recibos, y finiquitos. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    22. COPIAS SIMPLES DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA SAN L.S.A. y AGROPRODUCTOS PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA ( AGROPRODUCTOS SESAME SOCIEDAD ANÓNIMA), las dos primeras constituida según las leyes de la República de Guatemala, y SAN L.S.A., e inscrita en el Registro Nacional General de Guatemala, bajo el número 12178-238-65, en fecha 30 de diciembre del año 1985. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    23. COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA AZUCARERA S.C.C.A., antes INDUSTRIA AZUCARERA CHIVACOA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1992, bajo el Nº. 24, Tomo 144-A SGDO., y su ultima reforma estatutaria inscrita por ante la Oficina de Registra citada, en fecha el 29 de septiembre de 1992, bajo el Nº. 56, Tomo 163-A SGDO. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    24. COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 18 de agosto de 1993, registrada el día 09 de septiembre de 1993, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.50, Tomo 126-A-SDO, en la cual se acordó Revocar la designación hecha al Abogado G.P.P., como representante judicial general y designar a la Abogada C.E.C.G.; Revocar el nombramiento que recayó en la persona del Lic. Julio C. Rodriguez Rosales, como factor mercantil y designar como tal al Ingeniero J.V.D.; Autorización a los ciudadanos M.G. ARENAS Y J.V., para solicitar créditos hasta por la cantidad de Bs.300.000.000,oo; Revocar el nombramiento que recayó en la persona L.O., como comisario y designar como tal a Delgi.R. Medina. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    25. COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE FIDECOMISO, según documento Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 1992, bajo el Nº.15, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, entre el Banco del Caribe y SAN L.S.A., para la compra de los activos que conforman el Central Río Yaracuy (Los activos)y AGROINDUSTRIAS AGROINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada y constituida según las leyes de la Republica de Guatemala, inscrita en el Registro Nacional General de Guatemala, bajo el número 4926, en fecha 08 de septiembre del año 1977, folios 38, Libro 30 de Sociedades Mercantiles representada por F.R.P.. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    26. COPIAS SIMPLES DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 28 de enero de 1995, registrada el día 11 de agosto de 1995, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.26, Tomo 20-A, en la cual se acordó Aprobar el balance general y el estado y perdidas de la Sociedad entre el 01 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994, previa lectura del informe del comisario; Aumentar el capital Social de la Compañía a DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000.000,oo), mediante la emisión de Quince millones Veinticinco Mil (15.125.000) acciones nominativas de cien bolívares (Bs.100,oo) cada una. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    aa) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 23 de junio de 1995, registrada el día 11 de agosto de 1995, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.27, Tomo 20-A, en la cual se acordó la suscripción por los accionistas de Quince millones Veinticinco Mil (15.125.000) acciones nominativas de cien bolívares (Bs.100,oo) cada una, pago del veinte por ciento (20 %). Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    bb) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 02 de septiembre de 1996, registrada el día 09 de septiembre de 1996, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.23, Tomo 53-A, en la cual se acordó autorizar al Ingeniero J.A.A., para representar a la Compañía en proceso de subasta Pública de vehículos rústicos y de carga a efectuar el Banco de Venezuela. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    cc) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 02 de septiembre de 1996, registrada el día 07 de octubre de 1996, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.46, Tomo 56-A, en la cual se acordó autorizar la apertura de cuentas bancarias de la Sociedad en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    dd) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 23 de marzo de 1997, registrada el día 31 de enero de 1997, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.14, Tomo 63-A, en la cual se acordó aprobar el estado de Ganancias y perdidas y el balance general de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 1995-1996, con vista del informe del comisario, aprobar la administración de la junta directiva saliente; designación de los miembros de la junta directiva de la Compañía para el periodo de dos años a partir 31 de enero de 1997; designación del comisario de la Compañía para el periodo de dos años a partir del 31 de enero de 1997; Reforma de la cláusula quinta del documento constitutivo, referida al capital de la misma, para incluir en ella el pago del ochenta por ciento (80%) aumentado. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    ee) CONSTANCIA expedida por el Gerente de La Zona Centro Occidente del Banco Unión, donde dejo constancia que la Sociedad mercantil San Lazaro S.A., efectuó un deposito en esta institución bancaria, agencia Turen a favor de la cuenta corriente de INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    ff) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 03 de noviembre de 1997, registrada el día 14 de noviembre de 1997, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.56, Tomo 86-A, en la cual se acordó autorizar al Sr. M.G. ARENAS SANTIAGO, para ejercer la representación judicial y/o extrajudicial de la empresa para formular cualesquiera reclamaciones a que hubiere lugar por la emisión y/o cobro irregular de cheques con cargo a las cuentas bancarias de la Sociedad. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    gg) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 17 de marzo de 1998, registrada el día 15 de abril de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.23, Tomo 99-A, en la cual se acordó autorizar otorgamiento de garantías a favor de TRANSAMONIA INC. y TRANSAMANIA FINANCE INC, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante ellas por FERTILIZANTES MAYA S.A. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    hh) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 1º de abril de 1998, registrada el día 15 de abril de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.24, Tomo 99-A, en la cual se acordó autorizar otorgamiento de garantías a favor de TRANSAMONIA INC. y TRANSAMANIA FINANCE INC, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante ellas por FERTILIZANTES MAYA S.A. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    ii) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 11 de mayo de 1998, registrada el día 11 de mayo de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.38, Tomo 102-A, en la cual se acordó autorizar al Sr. M.G. ARENAS SANTIAGO, para ejercer la representación judicial, extrajudicial y/o índole administrativo de la Sociedad y constituir apoderados judiciales en la República de Guatemala, estableciendo sus facultades. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    jj) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 20 de julio de 1998, registrada el día 04 de agosto de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.28, Tomo 108-A, en la cual se acordó autorizar al Abogado M.M.-SOBRAL AGUIRRE, con domicilio en la ciudad de Guatemala, para suscribir en nombre de INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A, transacción judicial con la Asociación de Azucareros de Guatemala. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    kk) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 09 de octubre de 1998, registrada el día 16 de octubre de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.40, Tomo 112-A, en la cual se acordó autorizar al Licenciado R.G.C.S., para comprar en nombre de la Sociedad, acciones en la Sociedad Mercantil EMPRESA AZUCARERA VERAGUENSE S.A. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    ll) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 09 de octubre de 1998, registrada el día 16 de octubre de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.45, Tomo 112-A, en la cual se acordó autorizar a Los señores R.G.C.S., Lic. JOSÉ ALBERTO MAUAD, y/o F.R., para comprar en nombre de la Sociedad, acciones en la Sociedad Mercantil INVERSIONISTA AZUCARERO S.A. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    mm) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 29 de enero de 1999, registrada el día 24 de marzo de 1999, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.20, Tomo 123-A, en la cual se acordó aprobar el estado de Ganancias y perdidas y el balance general de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 1997-1998, con vista del informe del comisario, consideración sobre el pago de dividendos, Informe de la junta directiva saliente; designación de los miembros de la junta directiva de la Compañía para el periodo de dos años a partir 1º de febrero de 1999; designación del comisario de la Compañía para el periodo comprendido del 1º de noviembre de 1998 y 01 de febrero de 2001. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    nn) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 24 de mayo de 1999, registrada el día 22 de junio de 1999, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.39, Tomo 127-A, en la cual se acordó la designación del secretario de la junta directiva de la Sociedad y definición de sus funciones; designación de apoderados judiciales. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    oo) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 12 de noviembre de 1999, registrada el día 10 de diciembre de 1999, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.64, Tomo 138-A, en la cual se acordó la designación de nuevos miembros de la junta directiva para el periodo que resta hasta el 01 de febrero del año 2001, para suplir las ausencias absolutas de algunos de sus miembros, se reformaron parcialmente los estatutos sociales, específicamente de la cláusula vigésima tercera referida a las atribuciones de la junta directiva y se ratifico la decisión adoptada por la junta directiva de la sociedad en su reunión de fecha 09 de octubre de 1998 y de la granita otorgada con la autorización dada en dicha reunión. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    pp) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 10 de marzo de 2000, registrada el día 10 de marzo de 2000, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.29, Tomo 142-A-, en la cual se acordó Revocar la designación hecha a la Abogada C.E.C.G.; como representante judicial general y designar como tal a la Abogada IVONNE E JURADO ROJAS, definiendo su facultades. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    qq) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 27 de junio de 2000, registrada el día 04 de julio de 2000, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.36, Tomo 149-A-, en la cual se acordó autorizar al Sr. J.L.A.S., para realizar y/o contratar distintas operaciones, constituir u otorgar fianza e hipotecas de cualquier grado y cualquier tipo de actividad financiera hasta por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000.000,oo). Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    rr) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 02 de marzo de 2001, registrada el día 12 de marzo de 2001, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.39, Tomo 164-A, en la cual se acordó Designación, aprobación o modificación del Balance General y estado de ganancias y perdidas de la compañía en su ejercicio comprendido entre el 1º de noviembre de 1999 hasta el 31 de octubre del 2000, visto el informe del comisario; Informe de actuación de la junta directiva saliente; Designación de la junta directiva para el periodo de dos años a partir del 1º de febrero de 2001. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    ss) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 19 de septiembre de 2001, registrada el día 20 de septiembre de 2001, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.36, Tomo 179-A, en la cual se acordó autorizar a los ciudadanos M.G.A.S. y J.L.A.S., para tomar y firmar los términos del contrato de crédito de diez (10) pagares por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLLARES AMERICANOS (488.257$). Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    tt) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 28 de junio de 2001, registrada el día 05 de noviembre de 2001, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.34, Tomo 182-A, en la cual se acordó Designación de los miembros de la junta directiva; Modificación de la Cláusula Novena (Derecho de Preferencia). Acta certificada por el ciudadano F.R.M.A.. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    uu) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA celebrada el día 30 de enero de 2004, registrada el día 11 de febrero de 2004, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el Nº.9, Tomo 223-A, en la cual se acordó Discusión, aprobación o modificación del balance general y el estado de ganancias y perdidas de la compañía; Informe de la actuación de la junta directiva saliente; Designación de los nuevos miembros de la junta directiva para el periodo de dos años a partir del 30 de enero de 2004; Designación del comisario para el periodo de dos años a partir del 30 de enero de 2004. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    vv) COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 28-05-1997, bajo el nº. 23, Tomo II, del Segundo Trimestre del año 1997, folios 89 al 101; que el Banco Unión presta dinero a INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., y la Garantía la otorga AGROPRODUCTOS SESAME S.A., el cual no se pudo acompañar en copias simples por lo oneroso de su expedición. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    ww) COPIAS CERTIFICADAS, expedida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, la cual se acompañó en legajo documental marcado con la letra “S”, constante de 39 folios, que reposan en los archivos de la InspectorÍa PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA DE INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    xx) COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., en fecha 07 de noviembre de 1997, bajo el número 44, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, el cual se acompañó en copia marcado con la letra “U”, que el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS CA., dio en COMODATO a al Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., de un inmueble constituido por cuatro lotes de terreno, y todas sus instalaciones, documento éste el cual se expresa por si solo. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    yy) COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO Autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., en fecha 07 de noviembre de 1997, bajo el número 32, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, el cual se acompañó en copia marcado con la letra “U1”, que el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS CA., dio en venta a al Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., todos los equipos y maquinaria que se encuentran en el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., ubicadas en un inmueble constituido por cuatro lotes de terreno, y todas sus instalaciones, documento éste el cual se expresa por si solo. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    zz) COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima de Caracas, en fecha 20 de enero de 1998, bajo el número 15, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, que el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS CA., dio en venta a al Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., de un inmueble constituido por cuatro lotes de terreno, y todas sus instalaciones, documento éste el cual se expresa por si solo. Que dio pro reproducido el actor. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    aaa) COPIAS SIMPLES DE ESTADOS DE CUENTA del Instituto Venezolano del Seguro Social, lo cual se acompañó en legajo documental. que AZUCARERA LAS MAJAGUAS Nº. PATRONAL P-3-41-1951-5, LE ADEUDA LA CANTIDAD Bs. 352.371.059, 05; HASTA EL DÍA 01-03-2004, Y SOLAMENTE ESTÁN INSCRITOS ONCE TRABAJADORES, y que, LA INDUSTRIA AZUCARERA S.E. SE HA NEGADO A PAGAR, MOTIVADO A QUE ELLOS COMPRARON LOS LOTES DE TERRENOS Y LAS INSTALACIONES DEL CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., MAS NO LOS PASIVOS; SOLICITANDO UN NUEVO Nº. PATRONAL P3-20-0083-1, en el cual solo están inscritos 9 trabajadores, y no asumiendo la deuda anterior. Monto de trabajadores inscritos, muy distintos a los presentados por ante la InspectorÍa del Trabajo del Estado Portuguesa, expresado con anterioridad, (contrato colectivo y denuncia). En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    bbb) COPIA SIMPLE DE SOLICITUD DE RECIBO realizada por ante la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS, el día 17-05-2004, que la SAN L.S.A., se encuentra registrada bajo el número 116.787. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    ccc) COPIA SIMPLE DE ACTA EXTRAORDINARIA de accionistas del “Central Azucarero Las Majaguas C.A” de fecha 09 de Septiembre de 1.997. Reunidos en el Sector Tocuyano, Sistemas de Riego Las Majaguas, Municipio Agua B.d.e.P.. Presente en ese acto los accionistas del Central Azucarero Las majaguas: A.- Distribuidora Fadi C.A, propietaria de 23.500.000 acciones, representada en ese acto por su Directora C.E.C.G. y B.- “Azucarera Las Majaguas C.A” representada en ese acto por su Presidente A.D.O.C. y que entre ambas representan el 99,84 % del Capital Social de la Compañía. Tratan el particular Único de la Agenda: informan que la empresa “Central Azucarero Las Majaguas C.A” tiene Pasivos de Siete Mil Millones de Bolívares y compromisos de pago inmediato, asumidos en TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado con el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA y otras obligaciones que se encuentran ya vencidas y algunas demandadas judicialmente, por lo que a solicitud de los accionistas mayoritarios (Distribuidora Fadi C.A) se propone a la Asamblea, acuerde la venta total o parcial de los Activos de la empresa “Central Azucarero Las Majaguas C.A”. La Asamblea, después de deliberar la proposición autoriza a la Abogada C.E.C.G. titular de la Cédula de Identidad número 7.590.473 la venta de LOS ACTIVOS del “Central Azucarero Las Majaguas C.A” a la sociedad Mercantil “Servicios Industriales Caribe C.A” por la cantidad de Siete Mil Millones de Bolívares. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    ddd) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 22 de Septiembre de 1.997. Documento redactado por la Abogada C.E.C.G. contentivo de designación de nuevos miembros de la Junta Directiva en virtud de las renuncias y las revocaciones de los miembros de la Junta Directiva saliente y en el cual se acordó la realización de un proyecto de Reforma de los Estatutos. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    eee) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 24 de Noviembre de 1.997, en asamblea extraordinaria de accionistas acuerdan el cambio de domicilio de la sociedad mercantil “Central Azucarero Las Majaguas” y la elección de nueva Junta Directiva. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    fff) COPIA SIMPLE DE ACTA de fecha 26 de Enero de 1.998, en Asamblea de Junta Directiva del “Central Azucarero Las Majaguas C.A”, reunidos en su nuevo domicilio, ubicado en la Avenida B.N., Torre Principal, Piso 8, Oficina 8-D de la ciudad de V.d.E.C.. En el texto de la convocatoria de la reunión, se tiene como punto Único: Conocer sobre el requerimiento de la accionista “Distribuidora Fadi C.A” de la autorización de venta de las acciones que posee en “Central Azucarero Las Majaguas C.A”. Los miembros presentes acuerdan por unanimidad autorizar el traspaso, venta o cesión de la totalidad de las acciones, y se acuerda una Asamblea General extraordinaria de accionistas para el 18 de Febrero de 1.998 para la formalización de la operación. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    ggg) COPIA SIMPLE DE ACTA de fecha 18 de Febrero de 1.998, en Asamblea General Extraordinaria de accionistas del “Central Azucarero Las Majaguas C.A”, reunidos en su domicilio de Valencia, estando presente los accionistas “Distribuidora Fadi C.A”, se aprueba por unanimidad de los presentes el orden del día. En este acto la sociedad anónima “Distribuidora Fadi C.A”, se a aprueba por unanimidad de los presentes el orden del día. En este acto, la sociedad mercantil “Distribuidora Fadi C.A”, representada por su Director R.D.C., da en venta pura y simple a la sociedad mercantil “San Lorenzo Sociedad Anónima”, las 23.500.000 acciones nominativas con un valor nominal de Bs. 100,oo cada una y totalmente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “Central Azucarero Las Majaguas” que constituyen el 89,82 % de su capital. El precio pactado es por la cantidad de Bs. 222.865.875,oo, que la abogada C.E.C.G. acepta para su representada “San Lorenzo Sociedad Anónima”. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    hhh) COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO redactado por la Dra. C.E.C. y presentado para su protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca, y San R.d.O., en fecha 16 de abril del año 1998, bajo el número 41, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2º), del Segundo (2º) Trimestre del año 1998, donde el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, da en venta a la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A., antes SERVICIOS INDUSTRIALES C.C.A.; consta que la representación del vendedor lo hace la Dra. C.E.C. y la representación de la compradora el ciudadano A.A.T.. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    iii) COPIA SIMPLE DE ACTA CONSTITUTIVA DE DISTRIBUIDORA FADI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26-05-1994, bajo el número 633, folios 43 frente al 48,. Tomo 52, adicional VIII de los Libros de Registro; representada por su directora y socia C.E.C., como acta de asambleas de aprobaciones de los estados financieros de la empresa y acta de asamblea celebrada el 1 de julio 1997, en la cual se acordó como único particular la compra de las acciones propiedad de EMPAQUES POLIETILENO, EMPAQUESE, S,A., en el CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., y AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A., la cual fue posteriormente registrado por ante el mencionado registro en fecha 17-02-1998, bajo el número 28, Tomo 94-A. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    jjj) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de DISTRIBUIDORA FADI C.A., se evidencia que aparece su directora y socia C.E.C., celebrada en fecha 1 de diciembre del año 1997, en la cual se acordó la venta de las acciones de Distribuidora Fadi C.A., en CENTRAL AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A., a la SOCIEDAD MERCANTIL SAN L.S.A., constituida según las leyes de la República de Guatemala, la cual fue registrada por ante el mismo registro anteriormente mencionado en fecha 17-02-1998, representada por el ciudadano E.E.Z.B. y los socios son SUHEL A.T.M. Y A.A.A.T.. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    kkk) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA por la empresa celebrada el 3 de octubre de 1997, de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES CARIBES COMPAÑÍA ANÓNIMA, ahora AZUCARERA S.E.C.A.., Donde se acordó: -VENTA DE LAS ACCIONES A SAN L.S.A., donde actúa como presidente A.A.A.T. y la ciudadana C.E.C.. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    lll) SUSTITUCIÓN DE PODER de la Dra. C.E.C.G.A.D.. J.E.R., Autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., en fecha 04-05-1998, bajo el número 23, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Referida Notaria; 2º.- Pago realizado a extrabajador anteriormente mencionado de Bs. 2.382.023,25, de fecha 14 de noviembre de 1997, según cheque de la cuenta corriente número 270-0-052330, del Banco del Caribe, perteneciente a INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

    DOCUMENTALES DE LA INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

  22. COPIAS CERTIFICADAS expedida por la Economista R.Q., Supervisora del Trabajo, Jefe del Estado Portuguesa, adscrita a la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa,

    1. Denuncia realizada por chofer que trabajaba para Industria Azucarera S.E. C.A., Central Las Majaguas, UBICADA EN EL SECTOR TOCUYANO, SISTEMA DE RIEGO LAS MAJAGUAS, MUNICIPIO AGUA B.D.E.P..

    2. Orden De Servicio de la cual se evidencia que el trabajador no estaba inscrito en el Seguro Social, y que existe una deuda llevada por la Industria Azucarera S.C. C.A..

    3. Constancia de números de trabajadores de la Industria Azucarera S.E. C.A., expedida por la Jefe de Relaciones Industriales de la referida empresa, en fecha 26-06-2002, en la cual se evidencia que tenían 198 trabajadores.

    4. Acta realizada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa, en fecha 26 de julio del año 2002, en la cual se desprende en primer lugar la dirección, ya anteriormente descrita, donde se pudo constatar lo siguiente: Nomina de Obreros donde se evidencio el pago de salarios, horas extras, días feriados y otras remuneraciones, se verificaron 9 expedientes de trabajadores en la categoría de empleados y 9 expedientes de trabajadores en la categoría de obreros, allí se evidencio pago de vacaciones, pago de sustitución de utilidades, examen de pre-empleo, carta de notificación de riesgo, contrato de trabajo, y liquidaciones por culminación de contrato de trabajo. Asimismo la ciudadana Y.G., suministro información del Seguro Social, se le informo a la misma ciudadana que la empresa estaría sujeta a inspecciones los días 4, 9, y 11 del mes de julio del año 2002, para continuar con la verificación en las áreas laboral, social e industrial, se recomendó para la próxima visita tener a la mano cumplimiento de los pagos efectuados por concepto de prestaciones acumuladas y compensación por transferencia, expediente de los aprendices o pasantes y el reporte o control de las horas extras, el organigrama de la empresa y el sistema de producción, químicos que utilizan en el sistema productivo.

    5. Copias de nominas folios 5,6 y 7; Carta de notificación de riesgo por puesto de trabajo, folio 9; Distancias carreteras tipo A, B y C, descripción de los mismos; Listado de Fletes por chofer folio 15, boleto en cual se evidencia que en su parte superior expresa lo siguiente INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.a., DEBAJO CENTRAL LAS MAJAGUAS, nuevamente mas boletos que las indicaciones ya descritas folio 19 al 23, listado de fletes por chofer, folio 24, boletas ya descritos folios 25 y 26, listado de fletes por chofer, folio 27; Boletos con las indicaciones anteriormente expresadas, folio 28 y 29; Carta de notificación de riesgo por puesto de trabajo, realizada al medico coordinador, jefe del departamento de los servicios médicos, folio 30.

    6. Informe de fecha 19 de julio del año 2002

    7. Orden De Servicios, folio 34.

    8. Informe de Inspección de la Unidad de Supervisión de Trabajo de la Seguridad Social e Industrial, de fecha 12 de marzo del año 2003,

    9. Auto de fecha 21 de abril del año 2004, el cual expresa los siguiente, cito: “... VISTO Y ANALIZADOS LOS EXPEDIENTES 133 Y 47, CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERA S.E., EN VIRTUD DE QUE TIENEN CONEXIÓN INTIMA POR TRATARSE DE UNA MISMA UNIDAD ECONÓMICA.....”. En consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor Probatorio a las mencionadas documentales que corren a los folios 162 al 188 de la III Pieza del expediente, por cuanto las misma no aportan ningún dato que pueda conllevar a esclarecer el hecho controvertido sustanciado en la incidencia aperturada a tal efecto se desechan del procedimiento. Así se establece.

  23. COPIA CERTIFICADAS DE LA INSPECCIÓN realizada por ese despacho, donde se evidencia que existe una nueva empresa de nombre TORRES Y MONTAJE A.Y., motivo este por el cual acompaño en copias simples el expediente mercantil de la referida sociedad, para que sea incluida dentro del grupo de empresa con su respectivas consecuencias Jurídicas, de igual manera en referido complemento se evidencia el informe de igual manera en referido complemento se evidencia el informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Unidad Regional de los Trabajadores Ursat Lara, Portuguesa y Yaracuy (INPSASEL), la cual se expresa por si sola y le hacen 42 ordenamientos por no cumplirlos. En consecuencia la misma no se valora por cuanto no fueron incorporadas al presente expediente, no pudiendo esta juzgadora otorgarle valor probatorios a unos documentales que fueron incorporados físicamente al expediente PP 21-L-2004-000451en consecuencia son desechadas del presente procedimiento. Y así se establece.

  24. RESULTADOS DE LAS PRUEBA DE INFORME

    • INFORME DE COPIA SIMPLE DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, registrada por ante el, en fecha 26-03-1998, bajo el número 25, tomo 24-A. la cual riela a los folios 146 al 153 de la IV pieza, esta Juzgadora observa que el presente medio probatorio in comento aportan elementos para fundamentar la pretensión del actor, las misma no son suficientes para esclarecer y dilucidar la incidencia suscitada, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

    • INFORME DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARAURE, AGUA BLANCA, Y SAN R.D.O., La cual riela a los folios 38 al 65 de la IV Pieza, En consecuencia esta Juzgadora Observa que aun cuando dicho medio probatorio in comento aportan elementos para fundamentar la pretensión del actor, los mismos no son suficientes para esclarecer y dilucidar la incidencia suscitada, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

    • COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, celebrada el 3 de octubre de 1997, de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES CARIBES COMPAÑÍA ANÓNIMA, ahora INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A.., la cual fue posteriormente registrada, en fecha 22 de junio de 1999, bajo el número 31, Tomo 77-A., en consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a la mencionada documental, por cuanto las mismas no aportan ningún dato que pueda conllevar a esclarecer el hecho controvertido. Y así se Establece.

    • Informe del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, donde informa que la Sociedad Mercantil AZUCARERA LAS MAJAGUAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Y que, si consta acta de asamblea general extraordinaria, de fecha 22 de junio de 1999, bajo el número 31, Tomo 77-A. De la Sociedad Mercantil Industrias Azucarera S.E. C.A al folios 322 de la III Pieza. en consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a la mencionada documental, por cuanto las mismas no aportan ningún dato que pueda conllevar a esclarecer el hecho controvertido. Y así se Establece.

    • INFORME DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, el cual remitió las siguientes copias certificadas: Constituciones y actas de asambleas de las empresas: A.C.D. C.A. DISTRIBUIDORA FADI C.A. AGROPRODUCTOS SESAME C.A. E INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. informado de igual manera que sus archivos no se encontraron registros de las otra empresas solicitadas mediante oficios PH 21 F O 2006000156, Y PH21 OFO2006000157, las cuales rielan del folio 356 al 514 de la III pieza. en consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a la mencionada documental, por cuanto las mismas no aportan ningún dato que pueda conllevar a esclarecer el hecho controvertido. Y así se Establece.

    • INFORME DE LA OFICINA DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO, donde informa que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS, no existe en la dirección presentada la cual riela al folio 351 de la III pieza. En consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a la mencionada documental, por cuanto las mismas no aportan ningún dato que pueda conllevar a esclarecer el hecho controvertido. Y así se Establece.

    • INFORME DE LA SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERA, la cual riela al folio 84 al 85 y 86 de la IV pieza del expediente. En consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a la mencionada documental, por cuanto las mismas no aportan ningún dato que pueda conllevar a esclarecer el hecho controvertido. Y así se Establece.

    • INFORME DE INSPECCION JUDICIAL, del Juzgado Cuarto de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela al folios 97 al 103 de IV Pieza del expediente. En consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a la mencionada documental, por cuanto las mismas no aportan ningún dato que pueda conllevar a esclarecer el hecho controvertido. Y así se Establece.

    • INFORME DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual riela de los folios 145 al 153 de IV pieza del expediente. Por lo que esta juzgadora observa que aun cuando el medio probatorio in comento aporta elementos para fundamentar la pretensión del actor, los mismos no son suficientes para esclarecer la incidencia planteada. En consecuencia se desecha. Y así se establece.

    • INFORME DE LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL E HIGIENE INDUSTRIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, la cual riela al folio 76 al 83 de la IV pieza del expediente. Por que quien juzga observa que, aun cuando el mencionado medio probatorio aporta elementos para fundamentar la pretensión del actor, los mismos no son suficientes para esclarecer la incidencia, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

    • INFORME DEL SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, (SENIAT), el cual riela al folio 290 de la III pieza. .Esta juzgadora no le otorga valor Probatorio a la mencionada documental, por cuanto la misma no aporta ningún dato que pueda conllevar a esclarecer el hecho controvertido. A tal efecto se desecha del procedimiento. Y así se establece.

    • INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), el cual riela al folio 307 de III pieza. En consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a la mencionada documental, por cuanto las mismas no aportan ningún dato que pueda conllevar a esclarecer el hecho controvertido. Y así se Establece.

    • DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: la misma se realizó el día 03 de marzo 2006, cursante al folio 285 de la III pieza, en la cual no comparecieron las accionadas, sin embargo quien Juzga observa que aun evacuad la presente prueba no es suficiente para fundamentar la pretensión del actor, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

    • INFORME sobre INSPECCION JUDICIAL del JUZGADO IV DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual riela a los folios 67 al 72 de IV pieza. esta Juzgadora observa que el presente medio probatorio in comento aportan elementos para fundamentar la pretensión del actor, las misma no son suficientes para esclarecer y dilucidar la incidencia suscitada, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir la solicitud planteada por la parte actora en el mencionado escrito, y presentadas el cúmulo probatorio, debe esta sentenciadora hacer las siguientes observaciones:

  25. La parte actora confunde en su escrito una serie de instituciones que han tenido un desarrollo jurisprudencial y doctrinario importante en los últimos años. En efecto, por una parte señala que en el presente caso estamos ante un abuso de derecho por parte de las empresas que se pretende formen parte del grupo de empresas. En este sentido, el abuso de derecho de la forma societaria constituye un hecho ilícito en los términos señalados por el único aparte del artículo 1.185 del Código Civil, y mal puede esta sentenciadora pronunciarse sobre el alegado uso abusivo del derecho a asociarse denunciado en la etapa de ejecución del fallo, sin vulnerar el derecho fundamental a la defensa y al debido proceso del ente al que se le atribuye tal actitud ilícita, por lo que, considera quién se pronuncia que dicha petición en esta etapa de ejecución de sentencia es manifiestamente improcedente, por lo que la declara SIN LUGAR. Y así lo establece.

  26. En su extenso escrito, la parte actora indica que estamos en presencia de un grupo de empresas; y posteriormente señala que nos encontramos ante una unidad económica. Así las cosas, en Sentencia de fecha 10 de abril de 2003, ratificada en Sentencia de fecha 05 de abril de 2005, caso M.C.F. contra Inversiones Asetur, C.A. y Acerca Airlines, C.A., la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que “…la noción de grupo de empresas ‘responde a una idea de integración hacia un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente…En concreto, el grupo de empresas en su composición se caracteriza por la sujeción a una administración o control común en el marco de un sistema de acciones integrados que persiguen en definitiva, materializar un objetivo común (el económico)…”; de tal manera que “…el grupo de empresas está caracterizado por ostentar una administración o control común… de la existencia de un grupo económico de empresas sobreviene la solidaridad de los integrantes del grupo para con las obligaciones de carácter laboral contraídas con sus trabajadores…” (Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de noviembre de 2005, caso Dirimio Romero contra Construcciones Industriales, C.A. y R.d.V., C.A. (RAYVEN). En consecuencia, la existencia del grupo de empresas supone que haya un control o administración común, sin importar que los objetos sociales de las personas jurídicas que componen ese grupo sean distintos; y al verificarse la existencia del grupo, nace, con relación a las obligaciones de tipo laboral, la solidaridad, que supone que el deudor puede satisfacer su acreencia en su totalidad constriñendo al pago a cualquiera de los deudores solidarios, conforme lo señala el artículo 1221 del Código Civil. Por su parte, la noción de unidad económica ha sido desarrollada por la célebre sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de mayo de 2004, caso: Transporte Saet, donde la Sala Constitucional diferenció la situación del grupo de empresas, donde la Ley crea una responsabilidad solidaria de todos los miembros del grupo para responder de los pasivos laborales en aras de proteger al débil económico y de obtener una justicia eficaz, contraria a la multiplicidad de juicios; de la situación de la unidad económica, donde la unidad patrimonial original el nacimiento de una obligación indivisible que no puede ser eludida por la creación de diversas personas jurídicas, que impide acciones de regreso entre los deudores. La consecuencia de estar ante una unidad económica es relevante de cara al proceso laboral, pues si en el curso de una causa donde esté involucrado el orden público y el interés social surge la certeza que hay otros miembros de esa unidad, diferente de los demandados, la sentencia puede abarcar a éstos miembros de la unidad económica, así no hayan sido ni mencionado en el libelo, ni citados para contestar la demanda, pues como miembros de la unidad conocen la obligación del grupo. En conclusión es claro que la unidad económica y el grupo de empresas son instituciones que se originan con el objeto de proteger los créditos de los trabajadores, frente a una diversidad de personas jurídicas; y se diferencian en que mientras en el grupo de empresas son varias personas jurídicas con un control o administración común y se origina una solidaridad frente a las obligaciones de los trabajadores; en la unidad económica, estamos ante a una unidad patrimonial que origina una obligación indivisible frente a los derechos laborales de los trabajadores, con consecuencias procesales importantes. Y así se establece.

  27. Difiere esta sentenciadora del criterio señalado por el demandante en su escrito con relación a que para la fecha de introducción del libelo de demanda, el 12 de agosto de 1998, se encontraba en vigencia el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el que se identifica el concepto de grupo de empresa, pero solo a los efectos de la determinación del los beneficios de la empresa que deben ser repartidos entre los trabajadores de la misma; mientras que fue posterior a la introducción de la demanda que el reglamentista desarrolló el criterio de grupo de empresas, al publicarse el 20 de enero de 1999 el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Si bien es cierto que es el Reglamento de 1999 el que desarrolla el criterio del grupo de empresas, ya nuestro legislador en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo tenía incorporado el principio de la unidad económica, al señalar: “…la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica…”; ahora bien, es importante no perder de vista la definición de empresa contenida en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, que señala: “…para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro…”, de tal suerte que, ya el artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo da las luces necesarias para la determinación de la unidad económica; esto es, si un patrono para defraudar los derechos laborales de los trabajadores constituía varias personas jurídicas que se insertaban de una manera organizada en la producción de bienes o servicios dentro de una actividad económica con fines de lucro, estamos en presencia de una misma “empresa”, y por lo tanto un mismo patrono, y no un grupo de patronos o empresas solidarios entre sí. Por ello esta sentenciadora disiente del criterio expuesto por la parte actora en señalar que el concepto de unidad vigente para la fecha de interposición de la demanda, no estaba desarrollada legalmente, dando a entender su imposibilidad de alegar la existencia de la unidad económica al introducir el libelo de demanda, como lo ha debido hacer. Y así se establece.

  28. Por otra parte, llama poderosamente la atención que del cúmulo probatorio promovido por la representación de la parte actora para demostrar la existencia del grupo de empresas o de la unidad económica, se evidencia que con antelación a la introducción del libelo de la demanda, ya se habían producido una serie de actos jurídicos. En efecto, para el 12 de agosto de 1998, fecha de interposición de la demanda, había transcurrido casi un año desde la venta de los activos de Central Azucarero las Majaguas, C.A. a Servicios Caribes, C.A. (hoy Industria Azucarera S.E., C.A.); habían transcurrido varios meses desde el traspaso de las acciones que tenía Distribuidora Fadi, C.A. en Central Azucarero Las Majaguas, C.A. en enero de 1998; habían transcurrido varios meses desde la venta de los activos a que se refiere el documento enunciado con la letra “H” en el Escrito; se vendieron los galpones y demás bienes inmuebles donde hoy funciona la Industria Azucarera S.E., C.A.; en definitiva, se habían materializado gran parte de los negocios jurídicos denunciados como fraudulentos por el actor su escrito; sin embargo, no se señala ninguno de estos elementos en el libelo de demanda; por lo que en criterio de quien sentencia, de las documentales que cursan en los autos se demuestra que el actor tuvo la posibilidad de denunciar en el libelo de la demanda las mayoría de los hechos que componen las denuncias señaladas en su escrito, considerando que se aleja de la realidad al señalar que esos actos fueron realizados por los pretendidos miembros del grupo a espalda de los trabajadores, mientras se redactaban las sentencias del presente juicio; además, del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de septiembre de 1997, inscrita por ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1997, inserta bajo el No. 15, Tomo 450-A-SGDO., se evidencia que para el momento de la introducción del libelo de la demanda, la sociedad mercantil demandada ya había cesado en sus actividades y había autorizado, por documento público, la venta de sus activos, por lo que mal puede el actor alegar que desconocía las actividades realizadas por su antiguo patrono a la fecha de interposición de la demanda, por lo que quien Juzga considera que el actor tuvo la oportunidad de denunciar la pretendida unidad económica en el libelo de demanda, oportunidad procesal óptima para ello, y que al no hacerlo, y por no tratarse de un hecho sobrevenido a la demanda, le precluyó la oportunidad procesal. Y así se decide.-

  29. Finalmente, en relación a la oportunidad procesal en que se está denunciando en pretendido grupo de empresas o la pretendida unidad económica, esta sentenciadora acoge el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 903 del 14 de mayo de 2004, caso Transporte Saet; y en Sentencia No. 3297 del 01 de diciembre de 2003, caso: SERVICAUCHOS GRUMENTO, S.A., en la que se ratificó la imposibilidad de ejecutar un fallo en materia laboral contra quién no ha sido parte en un juicio y a quién no se le menciona en el fallo que se pretende ejecutar, pues, en “…la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quién no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir, ya que el principio…es que el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado…” (Sentencia No. 903 del 14 de mayo de 2004, caso Transporte Saet). Y así se establece.

    DISPOSITIVA.

    Habiendo realizado las anteriores observaciones, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión de declaratoria de grupo económico a que se refiere el Escrito presentado por el abogado DURMAN ELIGREG R.S., antes identificado, en su carácter de apoderado del ciudadano W.E. TROYA LA CRUZ.

    No hay condenatoria en Costas, por aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.

    La Juez, La Secretaria,

    Abg° L.L.C. Abg° C.A.

    En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión, siendo las 1:05 pm.

    La Scria,

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