Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO : VP21-L-2008-000357

Parte Actora: J.G.A.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-11.457.203 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado

de la parte actora.-

No se constituyo apoderado ni representante alguno.

Parte Demandada:

INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE CABIMAS, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados

la parte demandada

F.C. y J.S., Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39529 Y 76980 respectivamente.

Motivo:

Cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales.

En fecha 16-04-2.008, el ciudadano J.G.A.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-11.457.203, demandó al INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE CABIMAS, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, correspondiendo conocer por distribución a éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 19/11/2.008, siendo las 11:00 A.m, se realizo la apertura de la audiencia preliminar en esta causa, se hizo el anunció de ley , no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano J.G.A.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-11.457.203, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE CABIMAS, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,con sede en Cabimas. Veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008). Siendo las 11:15 p.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E

Abg. J.A.

SECRETARIA

JSR/jsr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR