Decisión nº 01-07 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ASUNTO: VP01-L-2006-00839.

PARTE ACTORA: A.C.A.C., B.R. y M.A.U..

APODERADO ACTOR: A.R.V.F...

PARTE DEMANDADA: CORPORAACION DE INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A. (COINECA).

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido del Acta de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2006, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos:

La pretensión sustancial contenida en el libelo de demanda, es el pago por los conceptos de Preaviso, tipificado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula No. 26 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con los artículos 219 y 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las cláusulas 28 y 29 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Bono Contractual, de conformidad con el primer párrafo de las disposiciones transitorias del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Utilidades de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, Dotación de Botas y Provisión de Bragas, de acuerdo a lo establecido en la cláusula No. 54 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción y, Salarios Caídos.

El actor A.C.A.C., señala que laboró desde el dia 15/12/1997 hasta el dia 13/09/1998, para ocho meses y veintisiete dias de prestación de servicios, con un salario de Bs 8.600,oo diarios; el actor M.A.U., señala que laboró desde la fecha 10/02/1998 hasta el dia 13/09/1998, para siete meses y tres dias de prestación de servicios, con un salario Bs 5.700,oo diarios, y, el actor B.R., señala que laboró desde la fecha 29/01/1998 hasta el dia 13/09/1998, para siete meses y quince dias de prestación de servicios, con un salario de Bs 5.700, oo, diarios.

Consta en actas que en la oportunidad de darse inicio a la celebración de la audiencia preliminar, el día catorce de diciembre de 2006, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, al llamado primitivo para la celebración de la audiencia preliminar.

Conforme a los términos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos libelados, relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el monto del salario devengado, la circunstancia de haber sido despedidos los actores y, la no cancelación de los montos que por concepto de prestaciones sociales y otros derechos le correspondan a los demandantes.

En cuanto a la procedencia en Derecho de los conceptos reclamados, observa este tribunal, que los mismos no son contrarios a Derecho. Así se establece.

Por lo que se condena a la parte demandada CORPORACION DE INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A. (COINECA), a pagarle al actor ciudadano A.C.A.C., portador de la cédula de identidad No. 3.381.857, los siguientes conceptos y cantidades de dinero: Por concepto de 15 dias de PREAVISO, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs 129.000,oo.

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden después del tercer mes ininterrumpido de servicios prestados, una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) dias de salario por cada mes, calculados en base al salario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que por el tiempo de servicios prestados de ocho (08) meses y veintiocho (28) dias,, correspondientes al período comprendido del 15/12/97 al 13/09/98, le corresponden CUARENTA Y CINCO (45) dias, en virtud de que la antigüedad excede de seis meses y no es mayor de un año, que a razón de Bs 8.600,oo, de salario diario, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 387.000,oo).

Correspondientes al período comprendido del 15/12/97 al 13/09/98, es decir, OCHO meses completos de servicios prestados, le corresponden cuarenta punto cinco (40.5) dias, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, que a razón de Bs 8.600,oo, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 348.300,oo), de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las cláusulas 28 y 29 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción. .

Por concepto de Bono Contractual. De conformidad con el primer párrafo de las disposiciones transitorias del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Cincuenta (50) dias a razón de Bs 1.000,oo diarios, totalizan la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo).

Por concepto de utilidades Cincuenta (50) dias, multiplicados por Bs 8.600,oo, diarios, totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 430.000,oo), de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula o. 31 del Con trato Colectivo de la Industria de la Construcción.

Por concepto de la alícuota salarial producto de las utilidades consagradas en el parágrafo primero del artículo 146 de la Ley Orgánica d el Trabajo, equivalente a Bs 1.686,27 de salario diario por concepto de alícuota de utilidades, que multiplicados por los 60 dias por pagar por concepto de antigüedad y preaviso, totalizan la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 101.176,29).

Por concepto de Dotación de Botas, contempladas en la Cláusula No 54 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, son tres pares de botas a razón de Bs 8.000,oo, cada par, totalizan la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000,oo).

Por concepto de provisión de bragas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula No. 54 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, son cuatro unidades a razón de Bs 20.000,oo, cada unidad, totalizan la cantidad de de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo).

Por concepto de Noventa y Ocho (98) dias de salarios retenidos , multiplicados por Bs 8.600,oo diarios, totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 842.000,oo),

Por concepto de 398 dias de salarios caídos, desde el 13/09/98 al dia 15/10/99, multiplicados por el salario básico diario de Bs 8.600,oo, totalizan la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.422.800,oo),

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera procedente el pago de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, a partir del cuarto mes de servicios prestados, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo, conforme se dejará establecido en esta sentencia.

La suma de las cantidades y conceptos antes mencionados totaliza la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 5.397.826,20 que le corresponde al actor ciudadano A.C.A.C., por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos reclamados, y que deberá pagarle la demandada CORPORACION DE INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A. (COINECA), más la cantidad de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo acordada..

Se condena asimismo a la parte demandada CORPORACION DE INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A. (COINECA), a pagarle al actor ciudadano M.A.U., portador de la cédula de identidad No. 4.991.957, los siguientes conceptos y cantidades de dinero: Por concepto de 15 dias de PREAVISO, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por Bs 5.700,oo, diarios, totalizan la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 85.500,oo.

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden después del tercer mes ininterrumpido de servicios prestados, una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) dias de salario por cada mes, calculados en base al salario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que por el tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y tres (03) dias,, correspondientes al período comprendido del 10/02/98 al 13/09/98, le corresponden CUARENTA Y CINCO (45) dias, en virtud de que la antigüedad excede de seis meses y no es mayor de un año, que a razón de Bs 5.700,oo, de salario diario, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 256.500,oo).

Correspondientes al período comprendido del 10/02/98 al 13/09/98, es decir, siete meses completos de servicios prestados, le corresponden treinta y uno punto cinco (31.5) dias, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, que a razón de Bs 5.700,oo, asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 179.550,oo), de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las cláusulas 28 y 29 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción. .

Por concepto de Bono Contractual. De conformidad con el primer párrafo de las disposiciones transitorias del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Cincuenta (50) dias a razón de Bs 1.000,oo diarios, totalizan la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo).

Por concepto de utilidades CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (43.75) dias, multiplicados por Bs 5.700,oo, diarios, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 249.375,oo), de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula o. 31 del Con trato Colectivo de la Industria de la Construcción. ,

Por concepto de la alícuota salarial producto de las utilidades consagradas en el parágrafo primero del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a Bs 1.187,50 de salario diario por concepto de alícuota de utilidades, que multiplicados por los 60 dias por pagar por concepto de antigüedad y preaviso, totalizan la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 71.250,oo.

Por concepto de Dotación de Botas, contempladas en la Cláusula No 54 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, son dos pares de botas a razón de Bs 8.000,oo, cada par, totalizan la cantidad de DIESEIS MIL BOLIVARES (Bs 16.000,oo).

Por concepto de provisión de bragas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula No. 54 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, son cuatro unidades a razón de Bs. 20.000,oo, cada unidad, totalizan la cantidad de de OCEHNTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).

Por concepto de setenta (70) dias de salarios retenidos , multiplicados por Bs. 5.700,oo diarios, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 399.000,oo),

Por concepto de 398 dias de salarios caídos, desde el 13/09/98 al dia 15/10/99, multiplicados por el salario básico diario de Bs. 5.700,oo, totalizan la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 2.268.000,oo).

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera procedente el pago de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, a partir del cuarto mes de servicios prestados, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo, conforme se dejará establecido en esta sentencia.

La suma de las cantidades y conceptos antes mencionados totaliza la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 3.374.900,oo), que le corresponde a la parte actora ciudadano M.A.U., por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos reclamados, y que deberá pagarle la demandada CORPORACION DE INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A. más la cantidad de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo acordada.

Se condena igualmente a la parte demandada CORPORACION DE INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A. (COINECA), a pagarle al actor ciudadano B.R., portador de la cédula de identidad No. 5.110.369, los siguientes conceptos y cantidades de dinero: Por concepto de 15 dias de PREAVISO, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por Bs 5.700,oo diarios, totalizan la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 85.500,oo.

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden después del tercer mes ininterrumpido de servicios prestados, una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) dias de salario por cada mes, calculados en base al salario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que por el tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y quince (15) dias,, correspondientes al período comprendido del 29/01/98 al 13/09/98, le corresponden CUARENTA Y CINCO (45) dias, en virtud de que la antigüedad excede de seis meses y no es mayor de un año, que a razón de Bs 5.700,oo, de salario diario, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 256.500,oo).

Correspondientes al período comprendido del 29/01/98 al 13/09/98, es decir, siete meses completos de servicios prestados, le corresponden treinta y seis (36) dias, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, que a razón de Bs 5.700,oo, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 205.200,oo), de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las cláusulas 28 y 29 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción. .

Por concepto de Bono Contractual. De conformidad con el primer párrafo de las disposiciones transitorias del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Cincuenta (50) dias a razón de Bs 1.000,oo diarios, totalizan la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo).

Por concepto de utilidades CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (43.75) dias, multiplicados por Bs. 5.700,oo, diarios, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 249.375,oo), de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 31 del Con trato Colectivo de la Industria de la Construcción.

Por concepto de la alícuota salarial producto de las utilidades consagradas en el parágrafo primero del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a Bs. 1.108,33 de salario diario por concepto de alícuota de utilidades, que multiplicados por los 60 dias por pagar por concepto de antigüedad y preaviso, totalizan la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 66.499,80).

Por concepto de Dotación de Botas, contempladas en la Cláusula No 54 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, son dos pares de botas a razón de Bs 8.000,oo, cada par, totalizan la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs 16.000,oo).

Por concepto de provisión de bragas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula No. 54 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, son cuatro unidades a razón de Bs 20.000,oo, cada unidad, totalizan la cantidad de de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo).

Por concepto de setenta (70) dias de salarios retenidos , multiplicados por Bs. 5.700,oo diarios, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 399.000,oo),

Por concepto de 398 dias de salarios caídos, desde el 13/09/98 al dia 15/10/99, multiplicados por el salario básico diario de Bs 5.700,oo, totalizan la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.268.600,oo),

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera procedente el pago de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, a partir del cuarto mes de servicios prestados, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo, conforme se dejará establecido en esta sentencia.

La suma de las cantidades y conceptos antes mencionados totaliza la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.398..800oo), que le corresponde a la parte actora ciudadano B.R., por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos reclamados, y que deberá pagarle la demandada CORPORACION DE INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A. más la cantidad de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo acordada..

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y

por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentaran los ciudadanos A.C.A.C., B.R. y M.A.U., en contra de la sociedad mercantil CORPORACION DE INVERSIONES Y NEGOCIOS, C.A. ambas partes suficientemente identificadas en actas).

2) SE CONDENA, a la parte demandada, a pagarle a la parte actora las cantidades de dinero anteriormente discriminadas, más la cantidad de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo acordada, por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes, experticia complementaria del fallo que se practicará por un solo experto designado por el tribunal conforme a los parámetros establecidos en la presente decisión.

  1. SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, por haber sido vencida totalmente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ.

ABOG. H.C.M..

LA SECRETARIA.

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2.05 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.

ABOG. YASMELY BORREGO.

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