Decisión nº PJ0492011000010 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018093

Solicitante: A.A.C.D.L. y NAKARY B.S.G., Español el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.722.235 y V-12.095.937 respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.

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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Ceder; presentada en fecha 05/11/2010, por los ciudadanos A.A.C.D.L. y NAKARY B.S.G., Español el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.722.235 y V-12.095.937 respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por la abogada V.B.S., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.054, y la segunda de los nombrados asistida por el abogado JEHN HUTCHINGS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.694 respectivamente a favor de sus hijas SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicitan la autorización judicial para CEDER los derechos de propiedad sobre los inmuebles que les pertenecen, en consecuencia, este Juez del Juzgado Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL sobre los derechos de Propiedad del cónyuge A.A.C.D.L. a las niñas SE OMITEN DATOS, es decir: los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano A.A.C.D.L. que representan el 50% de la totalidad del inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la casa sobre la misma construida, ubicada en la Urbanización S.S. antigua Sección S.S.d. el Cafetal, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual está distinguida con el Nro. 32, en el plano de dicha Urbanización, agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el tercer trimestre de 1965, bajo el Nro. 1130., parcela la cual forma parte de mayor extensión adquirida por la originaria propietaria la compañía Venezolana de Bienes, S.A., según documento protocolizado en la Subalterna mencionada, el 30 de diciembre de 1964, bajo el Nro. 10, Protocolo 1°, Tomo 10 Adicional. Tiene una superficie de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (441,22 Mst2), y se halla comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de quince metros, la Avenida Principal de la Urbanización S.S.; SUR: En quince metros ocho centímetros, zona verde de la Urbanización; ESTE: En veintiocho metros con sesenta centímetros, parcela Nro. 31; y OESTE; En treinta metros con veintidós centímetros, parcela Nro. 33. Un plano de la parcela fue agregado al Cuaderno de Comprobantes de la señalada Oficina Subalterna de Registro, el 21 de septiembre de 1965, bajo el Nro. 1447, folio 3039. Sobre la parcela descrita se halla construida una casa quinta de dos plantas, constante de ciento veintiún metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (121,86 Mts2), en la planta baja, y noventa y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (97,50Ms2), en la planta alta. La planta baja consta de los siguientes compartimientos: Un estar, un comedor, una cocina totalmente equipada, un dormitorio de servicio con su closet, un baño, un baño de servicio, un lavandero, un secador de ropa y un garaje; y la planta alta, tiene tres dormitorios con sus respectivos closet, dos baños, un vestier, un estar y todos sus ventanales en vidrio. El cual nos pertenece según documento protocolizado ante el Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, el 27 de febrero de 2004, bajo el Nro. 50, tomo 06 Protocolo Primero, y cuyos derechos valoramos en la suma de UN MILLON SESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00), sean cedidos en propiedad a nuestras menores hijas antes identificadas. Comprometiéndose el cónyuge cedente a sufragar el 50% de los gastos necesarios para el mantenimiento de dicho inmueble mientras dure la minoría de edad de las niñas, salvo que el domicilio de las menores sea cambiado de dicho inmueble y este sea destinado a la obtención de un renta, caso en el cual el 50% de los gastos de mantenimiento del inmueble que corresponde pagar al padre, deberán ser deducidos de la misma. Por su parte la cónyuge ciudadana NAKARY B.S.G. conviene en lo anterior y acepta sufragar el 50% de los gastos necesarios para el mantenimiento de dicho inmueble, en los términos antes señalados mientras dure la minoría de edad. En cuanto a la Autorización para CEDER los derechos de Propiedad de la cónyuge NAKARY B.S.G. a las niñas SE OMITEN DATOS, es decir: los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana NAKARY B.S.G. que representan el 100% de la totalidad del inmueble constituido por un apartamento para vivienda, distinguido con el número once (Nro.11), y ubicado en la planta segunda de Edificio Júpiter, el cual está situado en la Urbanización Las Acacias, en el cruce de las Avenidas Costa Rica y Guatemala, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, distinguida la parcela sobre la cual está el edificio construido con el Nro. 353, de la Manzana G, en el plano general de la referida Urbanización. Dicha parcela tiene una superficie de seiscientos dieciocho metros cuadrados con setenta y un centímetro cuadrado (618,71 Mts2), y sus linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio que más adelante se cita y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene una superficie de treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (34,58Mts2), y consta de: Salón-comedor, un dormitorio, baño y cocina. El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el apartamento Nro. 10, y la fachada exterior Norte del Edificio; SUR: Con la fachada exterior su del edificio; ESTE: Con el apartamento Nro. 12 y pasillo de Circulación del edificio; y OESTE: Con la fachada exterior oeste del edificio. Este inmueble esta sujeto a régimen de propiedad horizontal, según documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, el día 04 de agosto de 1983, anotado bajo el Nro. 49, Protocolo Primero, Tomo 16. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con quinientos ochenta y cinco diez milésimas por ciento (6,0.58585%). La propiedad de dicho inmueble se encuentra acreditada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el 24 de abril de 1997, bajo el Nro. 28, Tomo 19, protocolo 1°. La propiedad de dicho inmueble pertenece a la cedente mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy capital, el 24 de abril de 1997, bajo el Nro. 28, tomo 19, Protocolo 1°, y valoramos el mismo en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) sean cedidos en propiedad a nuestras menores hijas antes identificadas. Comprometiéndose ambos cónyuges a sufragar el 100% de los gastos necesarios para el mantenimiento de dicho inmueble mientras dure la minoría de edad de las niñas, salvo que dicho inmueble sea destinado a la obtención de una renta, caso en el cual los gastos de mantenimiento del inmueble deberán ser deducidos de la misma. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. W.P.J..

LA SECRETARIA

Abg. Anadis Ochoa

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Anadis Ochoa

WPJ/AO/Melby

Autorización Judicial para Ceder

AP51-J-2010-018093

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