Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintisiete (27) de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2009-000105

SENTENCIA

PARTE CO-DEMANDANTE(S) H.J.R.T.; A.R.E.D.; J.E.M.R.; ALEISE B.M.; I.S.D.N.; A.L.S.; I.O.C.S.; E.Y.B.D.P.; A.J.C.; O.R.P.; L.R.S., R.C.D.V., L.A.F.C.; C.R.; L.A.P.D.; N.M.T.S.; R.J.S.; A.E.B.S.; S.J.S.R.; J.G.V., venezolanos, mayores de edad titular de la cédula Nº V 3.685. 421, 4.045.675, 5.083.992, 4.684.258, 8.365.036, 4.024.543, 4.021.260, 5.701.562, 2.656.930, 5.391.964; 584.780; 4.023.410, 4.190.600, 6.656.948; 2.924.278; 595.676; 4.894.553, 4.614.637, 2.488.605 y 3.872.102.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDANTE: abogados MAIRETT MEDINA, J.A.P. y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.567, 35.802 y 51.503, respectivamente, representación que consta de instrumentos poderes autenticado por ante la Notaria Publica en fecha 28/03, 29/04, 05/06, 09/06, 10/06/ y 14/10/ del año 2008, bajo los No. 77, 08, 63, 29, 73 y 57 Tomo 38, 153, 74, 29, 79 y 149 de los libros de autenticaciones, respectivamente, los cuales rielan de los folios 26 al 39 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, CADAFE, CA. Inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, tomo 33-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.498. , representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 /04/2007, bajo los No. 16 Tomo 39, de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 73 al 74 de las actas procesales del presente expediente.

Motivo de la Demanda: DERECHO DE JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL.

Monto de la Demanda: OCHO MIL seiscientos VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.600.000,00).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 26/02/2009, por los ciudadanos H.J.R.T.; A.R.E.D.; J.E.M.R.; ALEISE B.M.; I.S.D.N.; A.L.S.; I.O.C.S.; E.Y.B.D.P.; A.J.C.; O.R.P.; L.R.S., R.C.D.V., L.A.F.C.; C.R.; L.A.P.D.; N.M.T.S.; R.J.S.; A.E.B.S.; S.J.S.R.; J.G.V., antes identificados en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, CADAFE, C.A, que por distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia al folio 01.

Por auto de fecha 27/02/2009, inserto al folio 40, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le dio entrada y por auto de fecha 03/03/2009, inserto al folio 41, se ordeno a la parte actora realizar la corrección de la demanda, librándose boletas de notificación, la cual riela al folio 42.

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibe escrito de subsanación de la demanda, la cual riela al folio 44 y 45, y en fecha 27 de marzo de 2009, se Admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada y del Procurador General de la República, ordenandose la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La notificación de la parte demandada se practico en fecha 23/04/2009, Asimismo constan las resultas de la notificación del Procurador General de la República, en los folios 57 al 68, y fue certificada por la secretaría del tribunal en fecha 21/05/2009, como se evidencia en los folios 53 y 69, de lo cual se recibió acuse de recibo, por oficio No. G.G.L.-C.LA.. 002662, de fecha 05-06-2009, mediante el cual dicha Institución, ratifica la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos establecidos en el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como se evidencia del folio 80, certificando la secretaría del tribunal en fecha 28/06/2009, como se evidencia en los folios 96.

En fecha 09/11/2009, se celebra la Audiencia Preliminar Primitiva, con la presencia de los apoderados judiciales de las partes, dejándose constancia que consignaron sus escritos de pruebas y medios probatorios, realizándose seis (06) prolongaciones, siendo la última de ellas el día 28/06/2010, ordenándose en ese acto la incorporación al expediente de los medios probatorios, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio correspondiente, tal como desprende del acta de Audiencia Preliminar inserta al folio 112-.

En fecha 06/07/2010 la parte demandada consignó su escrito de contestación a la demanda, tal como se evidencia de los folios 396 al 447 y por auto de fecha 07/07/2010, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, ordenó la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento “URDD” de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, tal como consta de los folios 454 al 455. Intinerado a este Tribunal como consta al folio 456.

En fecha 09/07/2010 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, recibe la causa previa distribución de la URDD, como se evidencia de auto inserto al folio 457, y en fecha 16/07/2010, mediante auto que riela del folio 459 al 465, procedió a providenciar las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por auto de esta misma fecha fijó la oportunidad de la audiencia de juicio para el día 23-09-2010, para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, como consta al folio 466, siendo reprogramadas en razón a que no consta las resulta de la prueba de informe solicitada como consta de auto de fecha 22/09/2010 que riela al folio 472.

En fecha 21-11-2011, mediante auto se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el día 16-01-2012, como consta al folio 478.

En fecha 16-01-2012, se celebro la audiencia oral y pública, de juicio, donde se difirió el dispositivo del fallo, y se fijo para el 5to día hábil siguiente su pronunciamiento, el día 23/01/2012 a las 11:00am se dicto el dispositivo del fallo declarándose con lugar la solicitud de incompetencia del tribunal con relacion a la pretensión de 11 trabajadores, con lugar la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada y Sin Lugar la demanda, señalando la jueza que la publicación de la sentencia será dentro de los cinco (5) días siguientes, lo cual pasa hacerlo en los siguientes términos.

CAPÍTULO II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de la demanda la parte actora aduce lo siguiente:

Nuestros mandantes estuvieron trabajando para la empresa CADAFE, hoy Eleoriente, la empresa ELEORIENTE, (filial de CADAFE), la cual aparece registrada por (…) realizando sus labores de acuerdo a los lineamientos e instrucciones que le eran impartidas por sus superiores (…), hasta que entre los años 1990 al 1999 ambos inclusive, es decir en la década de los noventa, se terminaron en las fechas respectivas la relación laboral con la empresa.

Estos trabajadores hoy demandantes, tenían muchos años laborando para la empresa, CADAFE y/o ELEORIENTE, (filial de CADAFE), en consecuencia eran personas maduras de edad entre 48 y 60, que prácticamente entregaron su juventud y vida al servicio incondicional de la empresa, muchos de ellos fueron acreedores de reconocimientos de parte de la empresa por sus valiosos años de servicios (…) comenzó a incorporar a profesionales universitarios en los cargos ocupados por los mandantes sirviéndoles estos últimos de guía en sus funciones a los nuevos trabajadores y una vez, que estos sustitutos dominaron los cargos respectivos fue entonces cuando la empresa solo miraba su beneficio y no él del trabajador, comenzó el llamado bomm de la reestructuración con el único propósito de salir de todo ese personal(…).

La reestructuración citada fue impuesta al trabajador, la empresa utilizo estrategias cambiándoles a puestos inferiores a otros negándoles los ascensos merecidos por sus años de servicio, a otros quitándoles los auxilio de vehículos (…) es así que vemos el caso del Sr. Márquez que ya contaban (sic) con los 60 años de edad y más de 30 años de servicio ininterrumpido de trabajo, la empresa prefirió ofrecerle tal descabellado beneficio, le era más ventajosa a la empresa darle una cantidad de dinero, y no sustentarlo en todos los beneficios que otorga la contratación colectiva tales como el de hospitalización, del trabajador y su cónyuge, servicios médicos, medicinas, utilidades, día del jubilado, (…).

Los trabajadores demandantes, como parte débil en la relación laboral, cuando se les planteó un retiro concertado para dar por terminada la relación laboral, esta posibilidad se planteo casi de una forma obligada, enviándole comunicaciones a cada uno que llegaban al departamento de relaciones industriales, desde donde los llamaban para que firmaran y tramitaran, en un formato pre-elaborado, de retiro, que para aquella época, lo que se estaba haciendo era prácticamente un depósito (…) de igual forma les planteaban varios hechos con relación a la reorganización de la empresa que los llenaban de incertidumbre, sobre los cambios que se iban a efectuar, en sus sitios de trabajo, los cuales en algunos casos iban a desaparecer, no había opción, lo que los llevo a aceptar esa “renuncia concertada”, que en realidad los desmejoraba en todos los beneficios que ya tenían ganado.

(…) asimismo, que fueron inducidos por la empresa a tomar la decisión de renunciar, por cuanto les ofrecieron beneficios económicos alentadores, en ese momento, donde en la empresa CADAFE, hoy Eleoriente, la empresa ELEORIENTE, (filial de CADAFE), todo era incierto para ellos, y se les manipulo para cercenarle su derecho a la jubilación., (…) En primer término estaba la necesidad de colocar o situar profesionales en cada una de las áreas fundamentales a los efectos de su gerencia, luego el personal subalterno debía ser rotado a los sitios donde cumplieran realmente funciones eficientes o debían ser retirados ante el cierre o modificación de estructuras administrativas u operativas que ya no se justifican, como es el caso del departamento de informática

Continúa la parte actora en sus alegatos.

(…) nuestro representado no se encontraba en ese momento en la situación ideal de escoger que era lo más beneficioso para ellos y su grupo familiar, y no se les planteo claramente que recibir esa cantidad de dinero, se pudiera “perder para siempre su jubilación”, de allí que incurrieron en error por un falso conocimiento de la realidad, que les sustrajo la clarividencia en el querer y decidir que era lo que estaba ganando y perdiendo con esa renuncia. (…) , sobre el plan de jubilación especial de jubilación concertada, la cual se informo a todos los trabajadores a través de memorandum de fecha 09-12-02, N° 31022/935; y de acuerdo al informe número 16030-302, Lineamientos sobre Condiciones del Personal Migrado y su Derecho a Jubilación de fecha 25/03/2002, dirigido a la Vicepresidencia de Recursos Humanos hacia la Presidencia de Cadafe.

(…) se puede reconocer que esta problemática de la jubilación de dichos trabajadores migrados en la década de los 90, la empresa estaba plenamente consciente e inclusive dictamino estrategias a través de resoluciones para resolver tal disyuntiva.

Así que desde el momento que señalamos terminaron sus relaciones laborales, nuestros representados han intentado realizar el cobro de lo que les correspondía por concepto de: algunos trabajadores por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, ya que sus cálculos fueron totalmente errados, y el reclamo para que se les otorgue su beneficio de jubilación, ya reconocida por la empresa con todos sus accesorios, ya que todos estaban inconformes con los cálculos y los montos que cancelaron, realizaron gestiones ante la empresa en forma verbal, pero estas gestiones, (…) Es decir, en ningún momento los demandantes se han dormido ante sus derechos .

(…) en relación al derecho a la jubilación, el cual da cumplimiento de los principios fundamentales, y de los fundamentos establecidos por nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (…), la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…

artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fue agotada de esta forma la vía administrativa extrajudicial, sin lograr el correspondiente pago, además varios de nuestros representados iniciaron cobro de diferencia de prestaciones sociales ante los tribunales correspondientes que fueron declarados prescritas, pero demuestran que no se han quedado de manos cruzadas esperando o sufriendo las inclemencias de no tener los beneficios y derechos que les corresponden con su jubilación, lo cual es inconstitucional en vista de que los derechos Laborales son irrenunciable y mucho menos cuando la empresa sigue siendo acreedora de los debitos de su derecho de jubilación. (…) Y estos trabajadores dejaron además de disfrutar de los beneficios adicionales que ofrece la empresa y están establecido por el Contrato Colectivo, para los jubilados como son: la exoneración en el pago de la luz eléctrica, servicio de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, para ellos y sus familiares (…) y estando ya agotadas las gestiones conciliatorias, que acudimos ante su competente autoridad en nombre y representación de H.J.R.T.; A.R.E.D.; J.E.M.R.; ALEISE B.M.; I.S.D.N.; A.L.S.; I.O.C.S.; E.Y.B.D.P.; A.J.C.; O.R.P.; L.R.S., R.C.D.V., L.A.F.C.; C.R.; L.A.P.D.; N.M.T.S.; R.J.S.; A.E.B.S.; S.J.S.R.; J.G.V., antes identificados para demandar como en efecto demandamos a la empresa “CADAFE C.A..,” (…) para que pague o sea condenada por este d.T. a cancelar: PRIMERO: Como quiera que el demandante tiene su derecho a la jubilación, sin que se le haya cancelado a la fecha, es por eso que a través de esta vía judicial les sea cancelado las cantidades de dinero que mensualmente debió recibir, a titulo de pensión de jubilación y otros concepto de la siguiente manera:.

  1. -Nombre: H.J.R.T.

    Cédula: 3.685.421.

    Ingreso: 05-09-1973.

    Egreso: 30-01-1999

    Tiempo De Servicios: 25 años 4 meses

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    M MESY AÑO SALARIO A ACUMULADO

    11-99 539,87 5.938,57

    12-00 789,87 9.478,44

    12-01 959,87 11.518,14

    12-02 1.259,87 15.118,44

    12-03 1.559,87 18.718,44

    12-04 1.659,87 19.918,44

    12-05 1.809,87 21.718,44

    12-06 1.959,87 23.518,44

    12-07 2.109,87 23.318,44

    12-08 2.309,87 27.718,44

    0 1-09 2.309,87 2.309,87

    TOTAL 181.274,40

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 181.274,40

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 36.326,31

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 231.500,71 (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir asi como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 50.000,00…

  2. - A.R.E.D.

    Cédula: 4.045.675.

    Fecha de Egreso: 04-09-1995.

    FECHA DE INGRESO: 14-05-1986.

    TIEMPO DE SERVICIOS: 24 AÑOS y 2 MESES.

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

    03-95 207,77 623,31

    12-96 257,77 3,093,24

    12-97 347,77 4.173,24

    12-98 447,77 5.573,24

    12-99 547,77 6.573,24

    12-00 797,77 9.573,24

    12-01 967,77 11.613,24

    12-02 1,267,77 15.213,24

    12-03 1.567,77 18.813,24

    12-04 1.667,77 20.013,24

    12-05 1.817,77 21.813,24

    12-06 1.967,77 23.613,24

    12-07 2.217,77 25.413,24

    12-08 2.317,77 27.813,24

    01-09 2.317,77 23172,77

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 182.770,17

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 38.989,37

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 235.659,54(…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 70.000,00…

  3. -Nombre: J.G.V..

    Cédula de identidad: 3.872.102.

    Egreso: 15-10-1999

    Ingreso: 16-01-1981

    TIEMPO DE SERVICIOS: 17 AÑOS Y 4 MESES

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

    02-98 343,84 687,68

    12-99 443,84 5,326,08

    12-00 693,84 8.326,08

    12-01 863,84 10.366,08

    12-02 1.163,84 13.966,08

    12-03 1.463,84 17.566,08

    12-04 1.563,84 18.766,08

    12-05 1.713,84 20.566,08

    12-06 1.863,84 22.366,08

    12-07 2.013,84 24.166,08

    12-08 2.213,84 26.566,08

    01-09 2.213,84 2.213,84

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 170.194,64

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 36.345,11

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 220.439,75(…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 60.000,00…

  4. - Trabajador: ALEISE B.M.

    Cédula: 4.684.258

    Fecha de Egreso: 01-12-1998

    Fecha de Ingreso: 08-08-1978.

    TIEMPO DE SERVICIOS: 20 AÑOS 4 MESES

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

    05-98 311,48 1.557,40

    12-99 411,48 4,937,76

    12-00 661,48 7.937,76

    12-01 831,48 9.977,76

    12-02 1.131,48 13.577,76

    12-03 1.431,48 17.177,76

    12-04 1.531,48 18.377,76

    12-05 1.681,48 20.177,76

    12-06 1.831,48 21.977,76

    12-07 1.981,48 23.777,76

    12-08 2.181,48 26.177,76

    01-09 2.181,48 2.181,48

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 166.279,08

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 36.345,46

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 216.644,54(…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 60.000,00…

  5. -Nombre I.S.D.N..

    Cédula de identidad: 8.365.036.

    Ingreso: 07-01-1980.

    Egreso: 27-11-1998.

    Tiempo De Servicios: 18 años.

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

    01-98 545,00 545,00

    12-99 795,00 9,540,00

    12-00 1.043,00 12.516,00

    12-01 1.213,00 14.556,00

    12-02 1.513,00 18.156,00

    12-03 1.813,00 21.756,00

    12-04 1.913,00 22.956,00

    12-05 2.063,00 24.759,00

    12-06 2.213,00 26.556,00

    12-07 2.363,00 28.356,00

    12-08 2.563,00 30.756,00

    01-09 2.563,00 2.563,00

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 212.467,00

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 37.362,92

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 263.729,92 (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs.75.000,00.

  6. -Nombre A.L.S. .

    Cédula de identidad: 4.024.543.

    Ingreso: 26-01-1981.

    Egreso: 14-01-1981.

    Tiempo De Servicios: 19 años.

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

    11-00 271,32 2.984,52

    12-01 441,32 5.295,84

    12-02 741,32 8.885,84

    12-03 1.041,32 12.495,84

    12-04 1.141,32 13.695,84

    12-05 1.291,32 15.495,84

    12-06 1.441,32 17.295,84

    12-07 1.591,32 19.095,84

    12-08 1.791,32 21.495,84

    01-09 1.791,32 1.791,32

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 118.542,56

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 34.716,67

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 167.159,23 (…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 55.000,00…

  7. -Nombre I.O.C.S.

    Cédula de identidad: 4.021.260.

    Ingreso: 01-04-1969

    Egreso: 02-01-1997.

    Tiempo De Servicios: 28 años.

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

    12-97 450,00 5.400,00

    12-98 540,00 6.480,00

    12-99 640,00 7,680,00

    12-00 833,37 10.000,48

    12-01 983,37 11.800,48

    12-02 1.283,37 15.400,48

    12-03 1.563,37 18.760,48

    12-04 1.833,37 22.000,48

    12-05 2.083,37 25.000,48

    12-06 2.333,37 28.000,48

    12-07 2.633,37 31.000,48

    12-08 2.933,37 35.000,48

    01-09 3.083,37 3.083,48

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 220.407,66

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 72.602,09

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 306.909,75. (…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 80.000,00…

  8. - J.E.M.R..

    Cédula: 5.083.992.

    Fecha de Ingreso: 01-10-1979.

    Fecha de Egreso: 05-02-1999.

    Tiempo De Servicios: 19 años.

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

    12-99 163,93 1.967,16

    12-00 661,48 7.937,76

    12-01 831,48 9.977,76

    12-02 1,131,48 13.577,76

    12-03 1.431,48 17.177,76

    12-04 1.531,48 18.377,76

    12-05 1.681,48 20.177,76

    12-06 1.831,48 21.977,76

    12-07 1.981,48 23.777,76

    12-08 2.181,48 26.177,76

    01-09 2.181,48 2.181,48

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 163.308,48

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 54.872,08

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 232.080,56.(…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 60.000,00…

  9. - Nombre: E.Y.B.D.P.

    Cédula de identidad: 5.701.562.

    Ingreso: 04-05-1987.

    Egreso: 22-05-2002.

    TIEMPO DE SERVICIOS: 15 años.

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

    07-02 1,767,90 12.375,30

    12-03 2.067,90 24.814,80

    12-04 2.167,90 26.014,80

    12-05 2.317,90 27.814,80

    12-06 2.467,90 29.614,80

    12-07 2.617,90 31.414,80

    12-08 2.817,90 33.814,80

    01-09 2.817,90 2.817,90

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 188.682,00

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 64.041,86

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 270.623,86 (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 60.000,00.

  10. -Trabajador: A.J.C. ,

    Cédula de identidad: 2.656.930.

    Fecha de Ingreso 01-04-1960.

    Fecha de Egreso: 30-06-1990.

    tiempo de servicios: 30 años.

    Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

    MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

    06-90 16,81 100,86

    12-91 46,81 561,72

    12-92 96,81 1.161,72

    12-93 171,81 2.061,72

    12-94 256,81 3.081,72

    12-95 346,81 4.161,72

    12-96 396,81 4.761,72

    12-97 486,81 5.841,72

    12-98 586,81 7.041,72

    12-99 686,81 8.241,72

    12-00 936,81 11.241,72

    12-01 1.106,81 13.281,72

    12-02 1.406,81 16.881,72

    12-03 1.706,81 20.481,72

    12-04 1.806,81 21.681,72

    12-05 1.956,81 23.481,72

    12-06 2.106,81 25.281,72

    12-07 2.256,81 27.081,72

    12-08 2.456,81 29.481,72

    01-09 2.456,81 2.456,72

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 228.368,63

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 40.968,82

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 283.237,45(…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 75.000,00…

  11. -Nombre O.R.P.

    Cédula de identidad: 5.391.964.

    Ingreso: 31-08-82.

    Egreso: 16-04-1997.

    TIEMPO DE SERVICIOS: 17 años

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 180.264,76

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 60.660,16

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 254.824,92. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 80.000,00…

  12. -Nombre. L.R.S.

    Cédula de identidad: 584.780.

    Ingreso: 15-07-1950

    Egreso: 30-01-1992.

    Tiempo de servicios: 52 años.

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 222.581,05

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 40.574,21

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 277.055,26. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 55.000,00…

  13. -Trabajador: CASTAÑEDA DE VELAZQUEZ ROSMERY

    Cédula de identidad: 4.023.410.

    Fecha de Egreso: 31-07-1997

    Fecha de Ingreso: 10-10-70,

    Tiempo de servicios: 27 Años.

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 250.138,30

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 40.469,75

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 304.508,05 (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 65.000,00…

  14. -Nombre L.A.F.

    Cédula de identidad: 4.190.600.

    Ingreso: 01-10-79.

    Egreso: 11-11-1998

    Tiempo de servicios: 19 años .

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 225.993,88

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 37.521,84

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 277.415,72. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 62.000,00…

  15. -Trabajador: C.R.

    Cédula de identidad: 2.656.948.

    Fecha de Egreso 11-06-1984

    Fecha de Ingreso: 01-09-1969.

    Tiempo de servicios: 15 años.

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 250.418,20

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 41.796,89

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 306.115,09. (…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 85.000,00…

  16. -Trabajador: L.A.P.

    Cédula de identidad: 2.924.278.

    Fecha de Egreso 02-01-1999

    Fecha de Ingreso: 16-06-1969.

    Tiempo de servicios: 30 años.

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 205.103,14

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 37.038,69

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 256.041,83. (…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 57.000,00…

  17. -Trabajador: N.M.T.

    Cédula de identidad: 595676.

    Fecha de Egreso 15-01-1994

    Fecha de Ingreso: 01-09-1962.

    tiempo de servicios: 32 años.

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 235.774,84

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 40.971,99

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 290.646,83. (…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 62.000,00…

  18. -Trabajador: R.J.S.

    Cédula de identidad: 4.894.553.

    Fecha de Egreso 19-11-1998

    Fecha de Ingreso: 15-01-1976.

    tiempo de servicios: 22 años.

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 242.124,51

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 39.968,49

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 295.993,00. (…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 72.000,00…

  19. -Trabajador: A.E.B.

    Cédula de identidad: 4.614.637.

    Fecha de Egreso 21-11-1998

    Fecha de Ingreso: 19-05-1980.

    tiempo de servicios: 18 años.

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 217.9374,92

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 37.521,84

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 269.359,76. (…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 72.000,00…

  20. -Trabajador: S.J.S.

    Cédula de identidad: 2.488660556.948.

    Fecha de Egreso 16-02-1992

    Fecha de Ingreso: 11-04-1962.

    tiempo de servicios: 30 años.

    TOTAL DE PENSION DE JUBILACION Bs 238.148,10

    UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR Bs 41.422,63

    BONO POR FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS 13.900,00

    Total de Bs. 293.470,73. (…) y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

    Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 72.000,00…

    (…) en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiere lugar, computadas mes a mes, desde la fecha de ruptura del vinculo de trabajo, ya que cada una está en mora desde un momento distinto al del resto, hasta la declaratoria de ejecución del fallo.

    (…) el monto de la pensión de jubilación será el que corresponda al personal activo que cumpla las mismas funciones que realizaba nuestro mandante, con vista al último salario devengado por el trabajador, y su antigüedad, y para esto pedimos al juez, que solicite a la demandada suministre la información que le permita determinar los incrementos que a dicha pensión de jubilación le hubiera correspondido en caso que el demandante hubiese tenido la condición de jubilado.

    (…) se tome en cuenta la figura de indexación, o sea la perdida del valor de la moneda de curso legal, es decir, el Bolívar a causa de la inflación, y que los índice para el calculo de la indexación sean aplicados al monto a pagárseles a nuestros representados y a las costas fijadas por el tribunales la Sentencia Definitiva; este calculo solicitamos que se realice por experticia complementaria al fallo.-

    Las costas y costos del presente juicio en base a lo establecido en el articulo 274 del código de Procedimiento Civil.

    Solicitamos finalmente que para el momento de ordenar el pago se ordene además los intereses de mora , en el entendido de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que los salarios son de pago inmediato y todo retardo en el pago genera intereses de mora, las pensiones se equivalen a salarios y estos intereses de mora deben calcularse desde el momento en que debieron ser pagadas hasta la ejecución del fallo, según experticia complementaria.

    (…) el valor de la presente demanda en OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.600.000, 00).

    (…) que el presente escrito sea admitido, sometido a la tramitación legal correspondiente y en definitiva declarado CON LUGAR, imponiendo las costas a la parte demandada, así como la indexación correspondiente a la perdida de valor de nuestro signo monetario.

    Quedando en estos términos planteada la pretensión de los actores.

    CAPÍTULO III

    CONTESTACION DE LA DEMANDA

    DEFENSAS DE LA PARTE ACCIONADA

    Señala la representación judicial de la parte demandada lo siguiente: “Ahora bien, ciudadano Juez, de la prueba signada con la letra “O-1”, copia de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, de fecha 29.12.2006, se evidencia, que la fusión entre la C.A. Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), con la C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO); C.A. Electricidad de los Andes (CADELA); C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE); C.A. Sistema Eléctrico de Monagas y D.A. (SEMDA) y la C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), a partir del 1 de Enero del 2007, trae como consecuencia que la entidad subsistente será CADAFE, y las Filiales C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO); C.A. Electricidad de los Andes (CADELA); C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE); C.A. Sistema Eléctrico de Monagas y D.A. (SEMDA) y la C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), quedan extinguidas de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el Ordinal 7 del Articulo 340 del Código de Comercio, y en consecuencia , quedaran extinguida sin necesidad de liquidación”.

    Como se puede observar, al quedar subsistente la C.A. Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, tomo 33-A, cuyos Estatutos refundidos en un solo texto están inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 52 del Tomo 3-A Cto., y extintas sus Filiales, el único domicilio para proponer la demanda es el de CADAFE, así mismo, la C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), fue una empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1.993, bajo el Nº.39, Tomo A-6 y con última reforma de fecha 29 de Mayo de 1997, inserta bajo el Nº.25, Tomo A-8, Segundo Trimestre del mencionado año, y la Empresa, C.A. Sistema Eléctrico de Monagas y D.A. (SEMDA), fue una sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 24 de septiembre de 1998, bajo el N° 65, tomo A-85, que a partir del 1 de Enero del 2007, que quedaron extinguidas de pleno derecho, siendo el domicilio para proponer la demanda, el de CADAFE, y no el de los tribunales del Estado sucre

    Solicita la representación de la parte demandada los siguiente:

Primero

la incompetencia del tribunal por el territorio de conformidad con el articulo 30 de la ley a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando lo siguiente:

El antes mencionado articulo, establece cual es el tribunal competente para conocer las demandas y solicitudes en materia laboral, señalando competentes los siguientes; 1) los Tribunales del lugar donde se presto el servicio, 2) los Tribunales donde se puso fin a relación laboral, 3) los Tribunales donde se celebro el contrato de trabajo, y 4) los Tribunales del domicilio del demandado, en cualquiera de ellos a elección del demanda, podrá proponer su demanda.

El ciudadano H.J.R.T., presto sus servicios para ELEOERIENTE o CADAFE, y tiene su domicilio en el Estado Anzoátegui, es por ello, que los tribunales competentes son los del Estado Anzoátegui, y no los de el Estado Sucre, ya que, la empresa ELEORIENTE, quedo extinguida de pleno derecho, a partir del 1 de Enero del 2007, trayendo como consecuencia que la entidad subsistente sea CADAFE, siendo el domicilio para proponer la demanda la ciudad de Barcelona y los ciudadanos YVED M.S.D.N., A.L.S., Y.O.C.S., O.R.P., L.R.S., R.C.D.V., N.M.T.S., R.J.S., A.E.B.S., S.J.S.R., prestaron sus servicios para SEMDA, y tiene su domicilio en el Estado Monagas, es por ello, que los tribunales competentes son los del Estado Monagas, y no los del Estado Sucre, ya que la empresa SEMDA, quedo extinguida de pleno derecho, a partir del 1 de Enero del 2007, trayendo como consecuencia que la entidad subsistente sea CADAFE, domiciliada en la ciudad de Caracas.

Se declare incompetente para conocer la demanda que por derecho a Jubilación han incoado los ciudadanos H.J.R.T., YVED M.S.D.N., A.L.S., Y.O.C.S., O.R.P., L.R.S., R.C.D.V., N.M.T.S., R.J.S., A.E.B.S., S.J.S.R..

Segundo

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

Alega y señala: La Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 61 establece lo siguiente:

Artículo 61.- Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Este articulo, se refiere a la prescripción anual, de toda acción proveniente de la relación laboral, con excepción de aquellas referentes al reclamo de indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales (ocupacionales) (Art.62 L.O.T.), hoy Artículo 9 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que no es el presente caso.

Es importante acotar que nuestro m.t. ha sentado jurisprudencia, cuando se trata de la Prescripción del derecho de jubilación, aplicando el artículo 1.980 del Código Civil, señalando lo siguiente:

En consecuencia, las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben al año, con las excepciones señaladas anteriormente, no obstante, la acción para demandar el beneficio de la jubilación prescribe en el término que ha precisado la Sala en reiterada jurisprudencia, según la cual, una vez disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y expatrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los 3 años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos, por lo que en el caso de autos el lapso de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la terminación del vínculo

Los ciudadanos; 1).-H.J.R.T., 2).- A.R.E.D., 3).- J.E.M.R., 4).- ALEISE B.M., 5).- YVED M.S.D.N., 6).- A.L.S., 7).- Y.O.C.S., 8).- E.I.B.D.P., 9).- A.J.C., 10).- O.R.P., 11).- L.R.S., 12).- R.C.D.V., 13.- L.A.F.C., 14).- C.R., 15).- L.A.P.D., 16).- N.M.T.S., 17).- R.J.S., 18).- A.E.B.S., 19.- S.J.S.R., 20).- J.G.V., comenzaron a prestar sus servicios para SENDA, ELEORIENTE Filiales de CADAFE, hoy CADAFE, en fechas; 1) 05.09.1973, 2) 14.05.1986, 3) 28.06.1978, 4) 08.08.1978, 5) 07.01.1980, 6) 26.01.1981, 7) 01.04.1969, 8) 04.05.1987, 9) 01.04.1960, 10) 03.02.1986, 11) 15.17.1950, 12) 14.10.1970, 13) 19.12.1977, 14) 01.09.1969, 15) 16.06.1969, 16) 01.09.1962, 17) 15.01.1976, 18) 19.05.1980, 19) 11.04.1962 y 20) 16.01.1981, respectivamente, egresando de las mismas en fechas 1) 30.01.1999, 2) 29.06.1994, 3) 05.02.1999, 4) 01.12.1998, 5) 27.11.1998, 6) 14.01.2000, 7) 02.01.1997, 8) 22.05.2002, 9) 30.06.1990, 10) 30.01.2000, 11) 30.01.1992, 12) 31.07.1997, 13) 11.11.1998, 14) 11.06.1984, 15) 02.01.1999, 16) 15.01.1994, 17) 20.11.1998, 18) 21.11.1998, 19) 16.02.1992 y 20) 15.10.1998, en ese orden, si tomamos el tiempo de la terminación de la prestación de servicio, hasta la fecha de la citación de la empresa (23.04.2009), han transcurrido exactamente en cada caso; 1) 10 años y 03 meses, 2) 14 años y 09 meses, 3) 10 años, 02 meses y 18 días , 4) 10 años, 04 meses y 22 días, 5) 10 años, 04 meses y 27 meses, 6) 09 años, 03 meses y 09 días , 7) 12 años, 03 meses y 21 días, 8) 06 años, 11 meses y 02 días, 9) 18 años, 09meses y 24 días, 10) 09 años, 02 meses y 24 días, 11) 17 años, 02 meses y 24 días, 12) 11 años, 08 meses y 23 días, 13) 10 años, 05 meses y 12 días, 14) 14 años, 10 meses y 12 días, 15) 10 años, 03 meses y 21 días, 16) 15 años, 03 meses y 08 días, 17) 10 años, 04 meses y 03 días, 18) 10 años, 04 meses y 02 días, 19) 17 años, 02 meses y 07 días y 20) 10 años, 06 meses y 08 días, es decir, mas de tres (03) años, lo cual evidencia que la acción se encuentra a todas luces, “prescrita.

HECHOS ACEPTADOS: LA RELACION LABORAL LA FECHA DE INGRESO Y LA FECHA DE EGRESO DE CADA UNO DE LOS ACCIONANTES

HECHOS RECHAZADOS

Niego, rechazo y contradigo por se infundado, falso, temerario y de todo de punto de vista incierto, que:

- los demandantes recibieron adiestramiento fuera del país, que mi representada haya incorporado profesionales universitarios en los cargos ocupados por los demandantes

- que una vez que los supuestos sustitutos dominaran los cargos, mi representada supuestamente mirara su propio beneficio y no el del trabajador,

- asi mismo nego , que haya habido un supuesto bomm de reestructuración con el propósito de de salir de todo el personal que en su mayoría carecía de titulo universitario, para incorporar un supuesto personal calificado en detrimento de los que tenían nivel técnico.

- Nego que mi representada haya impuesto la reestructuración al trabajador, ya que la misma es política empresarial, establecer los puestos de trabajo y el perfil que ha de tener quien ocupe el cargo, y como ha de ser la organización de la empresa, es una decisión de la corporación y no del trabajador

- que mi representada haya utilizado estrategias de cambiarlos a puestos inferiores o a otros negándoles los ascensos por sus años de servicios, los auxilios de vehiculo provocando causales de despido indirecto induciendo a el trabajador a tomar la fatal decisión de la renuncia concertada, o que en caso de no querer renunciar lo despedían, ya que, los trabajadores renunciaron de manera libre y espontánea.

- que mi representada ejercía incontables presiones, y ofrecimientos, y una supuesta sustitución de patrono con la reestructuración, así mismo, niego, rechazo y contradigo por se infundado, falso, temerario y de todo de punto de vista incierto, que mi representada comenzó una cacería vil de los empleados, y que presiono para que renunciaran de manera concertada y supuestamente amparada por el contrato colectivo el pago doble, perdiendo su derecho ha jubilación, que supuestamente no se especifico, hecho este que demuestra que tenia conocimiento de lo que le correspondía, renunciando con ello a su tentativa de jubilación, tal como se demuestra de comunicación de renuncias consignadas con el escrito de Promoción de Pruebas.

-que mi representada nada les advirtió a los demandantes sobre su supuesto derecho a jubilación, establecidos supuestamente en acuerdos de junta directiva tomados por la empresa, así mismo,

- que mi representada le era más ventajoso darle una cantidad de dinero, y no sustentarlo en todo los beneficio que otorga la Convención Colectiva, tales como Hospitalización del trabajador y su cónyuge, servicios médicos, medicinas, utilidades, día del jubilad, caja de ahorro, pago del servicio de luz, hasta el resto de sus vidas, tan falso es este argumento, que muy bien saben los demandantes, que en la empresa CADAFE existe personal jubilado, y que solicito cuando le correspondía y de manera oportuna su derecho a jubilación, y no optaron por la Doble o Triple Indemnización como en el presente caso, es importante acotar que el Articulo 3, del ANEXO “G”, REGLAMENTO DE JUBILACIONES pauta los siguiente:

3, del ANEXO “G”, REGLAMENTO DE JUBILACIONES pauta los siguiente:

ARTÍCULO 3:

Todo trabajador que haya completado veinticinco (25) años ininterrumpidos al servicio de la Empresa, tendrá derecho al beneficio de la jubilación, independientemente de su edad.

PÁRRAFO ÚNICO:

Una vez completado veinticinco (25) años de servicio ininterrumpidos, el trabajador podrá optar y decidir entre acogerse al Plan de Jubilación, aquí contemplado; o, retirarse de la Empresa con derecho al pago triple de la indemnización que de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondiese en ese momento. Es claramente entendido que esta opción es mutuamente excluyente, por lo que la selección de una de ellas significa la renuncia absoluta a la otra.

En caso de que el trabajador opte por el finiquito de su contrato individual de trabajo y el pago triple de la indemnización, queda expresamente dispuesto que bajo ningún concepto podrá reingresar a la Empresa a desempeñar ninguna clase de trabajo

.

Por otra parte la Cláusula 50 de la Convención Colectiva para la fecha pauta lo siguiente:

CAUSULA Nº 50: RETIROS VOLUNTARIOS Y POR CAUSA DE MUERTE

“Cuando el contrato individual de trabajo termine por renuncia voluntaria o fallecimiento del trabajador, después de diez (10) años o más años ininterrumpidos de servicios, la Empresa conviene en cancelar la indemnización a que se contrae el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un porcentaje de recargo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tiempo de Servicio Porcentaje de Recargo

10 y 11 años 20%

12 y 13 años 30%

14 y 15 años 40%

16 y 17 años 60%

18 y 19 años 90 %

20 años o más 100%

2- No serán acreedores al beneficio establecidos en el numeral 1 de esta cláusula:

A.- El trabajador que se acoja al beneficio de la jubilación, conforme a lo establecido en la Cláusula 52, de esta Convención.

B.- El trabajador que esta incurso en causales de despido establecidas en el en articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentará su renuncia al cargo antes de decisión de la Comisión Tripartita, conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Nº 49, de esta Convención.

  1. - A los efectos del computo de los años de servicio establecidos en el numeral 1 de esta Cláusula, todo lapso inferior a un (1) año, pero igual o superior a seis (69 meses, se tomará como un año efectivo de servicios.

    -Niego, rechazo y contradigo por se infundado, falso, temerario y de todo de punto de vista incierto, que mi representada le haya planteado a los demandantes un retiro concertado para dar por terminada la relación laboral, y mucho menos obligada

    -que mi representada le haya enviado comunicación a cada uno de los demandantes, que llegaban al departamento de relaciones industriales, desde donde supuestamente los llamaban para que firmaran y tramitaran en un formato pre-elaborado de retiro, ya que, las cartas de renuncias fueron dirigidas y elaboradas por los demandantes y las renuncias concertadas fueron suscritas ante la Inspectoría del Trabajo.

    -que mi representada haya estado haciendo despido, así mismo, niego, rechazo y contradigo por se infundado, falso, temerario y de todo de punto de vista incierto, que la concertada como la denomina los demandantes, se le reconociera el pago de las prestaciones sociales dobles, más un cinco por ciento (5%) adicional por cada año de servicio, después de diez (10) años, supuestamente con la política de reorganización que estaba llevando la empresa, igualmente, niego, rechazo y contradigo por se infundado, falso, temerario y de todo de punto de vista incierto, que mi representada comenzó a inducir a retirarse supuestamente a los demandantes, mediante al utilización de un supuesto paquete. La convención Colectiva para la época pauta lo siguiente:

    CAUSULA Nº 50: RETIROS VOLUNTARIOS Y POR CAUSA DE MUERTE

    “Cuando el contrato individual de trabajo termine por renuncia voluntaria o fallecimiento del trabajador, después de diez (10) años o más años ininterrumpidos de servicios, la Empresa conviene en cancelar la indemnización a que se contrae el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un porcentaje de recargo, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Tiempo de Servicio Porcentaje de Recargo

    10 y 11 años 20%

    12 y 13 años 30%

    14 y 15 años 40%

    16 y 17 años 60%

    18 y 19 años 90 %

    20 años o más 100%

    2- No serán acreedores al beneficio establecidos en el numeral 1 de esta cláusula:

    A.- El trabajador que se acoja al beneficio de la jubilación, conforme a lo establecido en la Cláusula 52, de esta Convención.

    B.- El trabajador que esta incurso en causales de despido establecidas en el en articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentará su renuncia al cargo antes de decisión de la Comisión Tripartita, conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Nº 49, de esta Convención.

  2. - A los efectos del computo de los años de servicio establecidos en el numeral 1 de esta Cláusula, todo lapso inferior a un (1) año, pero igual o superior a seis (69 meses, se tomará como un año efectivo de serviciosque mi representada haya realizado liquidaciones de trabajadores con más de quince (15) años y estos planteaban varios hechos con relación a la supuesta reorganización de la empresa y que supuestamente los llenaban de incertidumbre, sobre los cambios que supuestamente se iban a efectuar, y supuestamente en su sitio de trabajo,

    así mismo, niego, rechazo y contradigo por se infundado, falso, temerario y de todo de punto de vista incierto, que los cargos del los demandantes iban a desaparecer, y que no había opción, y que supuestamente los llevo a aceptar renuncia concertada, y que los desmejoraba en los beneficios que supuestamente tenían ganado. Es al contrario ciudadana Juez, los demandante en su debida oportunidad pudieron haber solicitado y pasar a la condición de jubilados, por supuesto, cumpliendo lo establecido en el Anexo “G”, REGLAMENTO DE JUBILACIONES, pero no lo hicieron, se acogieron a la triple o doble indemnización, ahora pretenden que se le reconozca un derecho prescrito y que en mucho casos los demandantes no tenían ni la edad para ser acreedor al mismo, ni mucho menos el tiempo de servicio(…0missis…)

    La demandada negó rechazo y contradijo los alegatos de cada uno de las actores:

    Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba los conceptos pedidos en el libelo de demanda, asi mismo, niego rechazo y contradigo que deba aplicarse la indexación y las costas.

    Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar costas y costos del presente juicio.

    Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar intereses de mora de pensiones equivalentes a salarios, hasta la ejecución del fallo.

    Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.600.000, 00).

    FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

    Es improcedente lo pretendido por los hoy demandantes por las siguientes razones:

  3. Conforme a la Convención Colectiva vigente para el momento de la terminación de la relación laboral (1990-1993) el beneficio de jubilación procede conforme a las siguientes normas:

    ARTÍCULO 2 y siguiente

    (…) solicito que se declare SIN LUGAR, la demanda , con expresa condenatorias en costas.

    Por otra parte, es importante señalar, que no es aplicable a los demandante las pruebas esgrimidas, en virtud de que no eran trabajadores activos, para la fecha en que fue implementado (02.02.2002), amen de que en el numeral 2, del antes referido Memorándum, se señala los siguiente:

    Temporalidad: Esto es, solo tendrá una vigencia de noventa (90) días contados a partir del 01 de diciembre de 2002, tanto para la solicitud como para la aprobación; por lo que el mismo se extingue y pierde su plena vigencia una vez concluido el plazo previsto para su ejecución, de tal modo que no genera precedente.

    Es decir, el Plan de Jubilación Especial Concertada, caduco y por tal motivo no puede ser aplicado por carece de vigencia alguna, y lo mas importante los demandantes, no se encontraba activos en la empresa para la fecha de aprobación de dichas Resoluciones, y la misma no surte efecto retroactivo, e incluso nada demuestra sobre “renuncia concertada”, porque solo trata de un “Plan de Jubilación Especial Concertada"

    Es importante acotar que se señala en todos y cada uno de los presupuestos contenidos en las Resoluciones, tienen una serie de requisitos o parámetros que en ningún momento cumple los demandantes, es decir, no era profesional, no ocupaba cargo de ejecutivo, no suscribió contrato individual de trabajo, y lo mas importante no se encontraban activos en la empresa para la fecha de aprobación de dicha Resolución, y la misma no surte efecto retroactivo.

    CAPÍTULO IV

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    • Competencia por el territorio del tribunal

    • Si los demandantes tienen derechos al beneficio de la jubilación

    CAPÍTULO V

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

    PRUEBAS DOCUMENTALES DE TODOS LOS ACCIONANTES

    COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

    Este Tribunal le observa que este Principio sirve para determinar el elemento que de universal tiene la prueba cuando es promovida, significando que ella beneficia y favorece a todas las partes de una controversia por igual. La casación Venezolana en reiterada sentencia a señalado que dicho principio tenia su justificación jurídica en que como las pruebas constituyen los elementos utilizados por el Juez, para alcanzar el fin del proceso, nada importa quien la haya promovido. Así se establece.-

    DOCUMENTALES:

    1-) Marcada con la letra “A” constante de 3 folios útiles , fotocopia de la agenda numero 11, punto No. 07 de fecha 06/06/2002, donde en una resolución se acordó y se aprobó tantos los requisitos para la jubilación de los trabajadores que tenían menos de 25 años de servicios ininterrumpido y mas de 25 años de servicios.

    2-) Marcada con la letra “B” constante de 4 folios útiles, fotocopia de Memoramdum de fecha 09/12/2002, No. 31022/935,.

    3-)Marcada con la letra “C” con 06 folios útiles, copia DE INFORME numero 16030-302.

    4-) Marcada con la letra “D” constante de 02 folios útiles, Acta de reunión de fecha 13/01/99, de los sindicatos FETRAELEC y SUTIECES.

    5-) Marcada con la letra “E” constante de 03 folios útiles, Acta de reunión de fecha 23/04/99,.

    6-) Marcada con la letra “F” constante de 02 folios útiles, Acta de fecha 15/01/97,

    7-) Marcada con la letra “G” constante de 06 folios útiles, INFORME presentado por la comisión especial para el estudio de la situación de los trabajadores.

    Estas documentales son de las contenida en el articulo 178 de la ley orgánica procesal del trabajo, unas fueron admitida y otra fueron impugnada por la contraparte, en consecuencia esta operadora de justicia le otorga valor probatorio de la siguiente manera : A, la admitió y señalo que no es aplicable a lo mismo esta documental esta relacionada con la reunión de junta directiva relacionada con los casos de trabajadores que migraron al régimen de prestaciones sociales suscribieron contrato individual de trabajo y tenían menos de 25 años y mas de 25 años ininterrumpido en la empresa , B, información sobre el plan de jubilación, y su entrada en vigencia señalo la demandada que no es procedente esta prueba documental, esgrimida por los demandantes en su Libelo de demanda, como fundamente de su pretensión, por cuanto dicho instrumento: Memorándum, Nº 31022/935, emanado de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS / COORDINACION DE BIENESTAR SOCIAL de ELEORIENTE, para todos los trabajadores, de fecha 09.12.2002, Asunto: Información Sobre Plan de Jubilación, por cuanto el mismo, tan solo trató de forma puntual, extender una política de personal, informando que la Junta Directiva de CADAFE, por resolución de Junta Directiva Nº171, en fecha 21 de noviembre de 2002, aprobó el informe Nº 16030-011 de fecha 25.10.2002, presentado por dicha Vicepresidencia contentivo de un “Plan de Jubilación Especial Concertada” con carácter temporal a partir del primero (01) de diciembre del año 2002, señalando los parámetros para otorgarlos, C, D, E, F y G, fueron impugnada por ser copia , se desechan del proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

    DOCUMENTALES CON RELACION A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES:

    1-)H.R.T., con cedula de identidad No. 3.685.421.

    1. Marcado “1” copia de la cedula de identidad

    2. Marcado anexo 2 copia de planilla de liquidación de fecha 02/02/1999.

    3. Marcado anexo 3 constancia de trabajo de fecha 05/09/1973.

    4. Marcado “4” certificados de cursos realizados.

    5. Marcado “5” carta de renuncia concertada de fecha 21/01/199.

    6. Marcado “6” recibo de liquidación individual de fecha 13/02/1998.

      2-) A.R.E.D., con cedula de identidad No. 4.045.675.

    7. Marcado “7” copia de la cedula de identidad.

    8. Marcado “ 8,9,10,11,12” planilla de liquidación de prestaciones de fecha 09/11/1995, fotocopia de cheques, recibos y planillas.

    9. Marcado “13” copia de titulo de ingeniero .

    10. Marcado “14” acta de la inspectoria de fecha 04/09/1995.

    11. Marcado “15,16,17,18, y 19” constancia y relacion de cargos .

      3-) J.G.V. , con cedula de identidad No. 3.872.102.

    12. Marcado “20” copia de la cedula de identidad

    13. Marcado 21,22 y 23 copia de planilla de liquidación.

    14. Marcado 24 constancia de trabajo de fecha 09/03/2006.

    15. Marcado “24-1 y 25” copias de cursos realizados.

      4-) ALEISE B.M. titular de la cedula de identidad No. 4684258.

    16. Marcado “26” copia de la cedula de identidad

    17. Marcado 27,28,29,30,31 y 32 copia de planilla de liquidación de prestaciones y beneficios al personal de fecha 29/01/1999.

    18. Marcado 33 asignacion de funciones para ejercer funciones de guardia en Casanay.

      5-) I.S.D.N., con cedula de identidad No. 08.365.036.

    19. Marcado “34” copia de la cedula de identidad

    20. Marcado 35 constancia de trabajo de fecha 07/05/2008.

      6-)A.L.S., titular de la cedula de identidad No. 4.024.543.

    21. Marcado “36” copia de la cedula de identidad

    22. Marcado 37, 38 39 y 40 original de constancia y liquidación de prestaciones y beneficios al personal de fecha 13/03/2000.

    23. Marcado 41,42,43,y 44 copia de constancia de trabajo para el ivss.

    24. Marcado “45” original de constancia de trabajo.

      7-) I.O.C.S., cedula de identidad No. 4.021.260.

    25. Marcado “46” original de constancia .

    26. Marcado 47,48,49, 50 y 51 copia de constancia de trabajo para el ivss

      8-) J.E.M.R., cedula de identidad No. 5.083.992.

    27. Marcado “52” copia de la cedula de identidad

    28. Marcado 53 copia de movimiento de personal .

    29. Marcado 54 y 55 constancia de trabajo para el IVSS.

      9-) E.B.D.P., con cedula de identidad No. 5.701.562.

    30. Marcado “56” copia de la cedula de identidad

    31. Marcado 57 copia de de liquidación de prestaciones y beneficios .

    32. Marcado 58 copia de constancia de los cargos.

    33. Marcado “59” ccopia del titulo de licenciado en contaduría .

      10-) A.J.C. titular de la cedula de identidad No. 2.656.930.

    34. Marcado “60” copia de la cedula de identidad

    35. Marcado 61,62 y 63 original de liquidación de prestaciones sociales .

    36. Marcado 64 Y 65 constancia de ascenso y movimiento de personal .

    37. Marcado “66” constancia de trabajo.

    38. Marcado “67 y 67-1” solicitud de jubilación .

      11-) O.R.P., con cedula de identidad No. 5.391.964.

    39. Marcado “68 Y 69” copia de liquidación de prestaciones y beneficios al personal de fecha 06/02/2008.

      12-) L.R.S., titular de la cedula de identidad No. 584.780.

    40. Marcado “70” original constancia de trabajo de fecha 12/05/2008.

      13-) R.C.D.V., con cedula de identidad No. 4.023.410.

    41. Marcado “71” original constancia de trabajo.

      14-) L.A.F., titular de la cedula de identidad No. 4.190.600.

    42. Marcado “72” copia de la cedula de identidad

    43. Marcado 73 y 74 constancia de trabajo para el IVSS.

    44. Marcado 75 y 76 movimiento de personal .

    45. Marcado “77” participación de retiro del trabajador.

      15-) C.R., titular de la cedula de identidad No. 6.656948.

    46. Marcado “78” copia de la cedula de identidad.

    47. Marcado 79 planilla de pago de prestaciones sociales .

      16-) L.A.P.D., con cedula de identidad No. 2.924.278.

    48. Marcado “80” copia de la cedula de identidad

    49. Marcado 81, 82, 83 planilla de pago de prestaciones sociales.

    50. Marcado 85, 86 y 87 copia de carta de renuncia .

    51. Marcado “88” copia de reconocimiento.

    52. Marcado “89” copia de carnet del trabajador.

    53. Marcado “90” copia de constancia de trabajo para el IVSS de fecha 23/04/12004.

    54. Marcado “91 , 92 y 93” copia de cartas recibida en la empresa solicitando la jubilación y su respuesta .

    55. Marcado “94” copia de acta levantada en la Inspectoria Del Trabajo de fecha 03/0572006.

    56. Marcado “95” copias de expedientes de reclamos contra la empresa.

      17-) N.M.T., titular de la cedula de identidad No. 5.95.676.

    57. Marcado “96” original de constancia de trabajo.

    58. Marcado 97 planilla de pago de prestaciones sociales .

      18-) R.J.S., titular de la cedula de identidad No. 4.894.553.

    59. Marcado “98” ” original de constancia de trabajo

    60. Marcado 99 copia de la cedula de identidad

      19-) A.E.B., titular de la cedula de identidad No. 4.614.637.

    61. Marcado “100” ” original de constancia de trabajo.

    62. Marcado 101 copia de la cedula de identidad

      20-) S.J.S., titular de la cedula de identidad No. 2488.605.

    63. Marcado “102” ” original de constancia de trabajo.

    64. Marcado 103 copia de la cedula de identidad.

    65. Marcado “104” copia de cuenta individual del seguro social .

    66. Marcado 105 planilla de pago de prestaciones sociales.

      Estas documentales son de las contenida en el articulo 178 de la ley orgánica procesal del trabajo, fueron admitida por la contraparte, en consecuencia esta operadora de justicia le otorga valor, quedando demostrado su identidad sus liquidaciones, y la forma de terminación de la relación . Y ASI SE ESTABLECE.

      DECLARACIÓN DE PARTE, no estaban presente los nombrados.

      PRUEBA DE INFORMES, la parte demandante renuncio a la misma en consecuencia nada tiene a que pronunciarse.

      PRUEBA DE EXHIBICIÓN

      De conformidad con el artículo 82 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora solicito al Tribunal que ordene la prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.- Agenda de Reunión de Junta Directiva; 2.- Memorando N° 31022/935; 3.- Informe N° 16030-302; Acta de reunión de fecha 13/01/99; 4.- Acta de fecha 15/01/097 y los expedientes de los ciudadanos H.J.R. , titular de la cedula de identidad No. 3.685.421,A.R.E.D. titular de la cedula de identidad No. 4.045.675, J.G.V. titular de la cedula de identidad No. 3.872.102, ALEISE B.M. titular de la cedula de identidad No. 4684258, I.S.D.N., titular de la cedula de identidad No. 08.365.036, A.L.S., titular de la cedula de identidad No. 4.024.543, I.O.C.S., titular de la cedula de identidad No. 4.021.260, J.E.M.R. titular de la cedula de identidad No. 5.083.992, E.I.B.D.P., titular de la cedula de identidad No. 5.701.562, A.J.C. titular de la cedula de identidad No. 2.656.930, O.R.P., titular de la cedula de identidad No. 5.391.964, L.R.S., titular de la cedula de identidad No. 584.780, R.C.D.V., titular de la cedula de identidad No. 4.023.410, L.A.F., titular de la cedula de identidad No. 4.190.600, C.T., titular de la cedula de identidad No. 6.656948, L.A.P.D., titular de la cedula de identidad No. 2.924.278, N.M.T., titular de la cedula de identidad No. 5.95.676, R.J.S., titular de la cedula de identidad No. 4.894.553, A.E.B., titular de la cedula de identidad No. 4.614.637, S.J.S., titular de la cedula de identidad No. 2488.605, dichos expedientes se encuentran en los archivos de CADAFE. Señalando la representación judicial de la parte demanda que consigna los expediente de los domiciliados en otros Estados, los expediente de los demandante domiciliados en este estado no consigna porque fue quemado el archivo y consigno actas con las pruebas las cuales se le dieron su valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

      PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

      PRUEBAS DOCUMENTALES

  4. - Marcado “A y B” original de comunicación de renuncia, de fecha 20/01/1999, acogiéndose a la cláusula 52, aparte “G” articulo 3 parágrafo único de la Convención Colectiva y Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 02/02/1999, del ciudadano ciudadanosHECTOR J.R. , titular de la cedula de identidad No. 3.685.421.

  5. - Marcado “C” constante de un (01) folio útil, copia certificada, comunicación de fecha 29/06/1994, dirigida Al ciudadano A.E.D., donde se le remueve del cargo de ejecutivo por ser de libre nombramiento y remoción y dar por terminada la relacion laboral de conformidad con el articulo 102 literal “i”.

  6. - Marcado “D”, Planilla de Liquidación Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 09/08/1994, del ciudadano A.E.D. , por un tiempo de 8 años.

  7. - Marcado “E”, original de comunicación de renuncia, de fecha 02/02/1999, y copia simple, providencia administrativa, de fecha 22/06/1990, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre, DEL CIUDADANO J.M.,

  8. - Marcado “F”, Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 17/03/1999, DEL CIUDADANO J.M. , por un tiempo de servicio de 20 años y 07 meses.

  9. - Marcado “G”, Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 13/01/1999, de la ciudadana ALEISE B.M. titular de la cedula de identidad No. 4684258, por un tiempo de servicio de 20 años y 03 meses.

  10. - Marcado “H, I, y J ”, Copia de acta de transacción de fecha 26/01/1999, suscrita por ante la Inspectoria del Trabajo de Maturin en la cual se le liquidan en forma doble las prestaciones sociales de al ciudadadana I.S.D.N., titular de la cedula de identidad No. 08.365.036, y comprobante de egreso por la cantidad de Bs. 25.949.235,45 , con planilla de orden de pago.

  11. - Marcado “K, L, M y N”, copia certificada, comunicación de despido, de fecha 14/01/2000, emanada de SEMDA , donde se resolvio el contrato individual de trabajo a partir de la fecha 14/01/2000, Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 31/12/1999, y planilla de liquidación individual de fecha 13/12/1999 Y Acta de Transacción del ciudadano , A.L.S., titular de la cedula de identidad No. 4.024.543.

  12. - Marcado “O y P”, original de comunicación de renuncia, de fecha 02/01/1997y Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 12/03/1997, de la ciudadana I.C. para un tiempo de servicio de 27 años 09 meses.

  13. - Marcado “Q y R”, comunicación de fecha 29/06/1994, dirigida a la ciudadana E.I.B.D.P., titular de la cedula de identidad No. 5.701.562, donde se le remueve del cargo de ejecutivo por ser de libre nombramiento y remocion y dar por terminada la relacion laboral y Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 17/06/2002, para un tiempo de servicio de 15 años.

  14. - Marcado “S y T ”, original de comunicación de renuncia, de fecha 31/05/1990 y Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 25/06/1990, del ciudadano , A.J.C. titular de la cedula de identidad No. 2.656.930, para un tiempo de servicio de 30 años 02 meses.

  15. -Marcado “U ”, SENTENCIA de fecha 04702/2005, por diferencia de prestaciones sociales del ciudadano O.R.P. .

  16. - Marcado “X y W ”, original de comunicación de renuncia, de fecha 30/06/1997 y Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 10/09/1997, de la ciudadana, R.C.D.V., titular de la cedula de identidad No. 4.023.410, para un tiempo de servicio de 26 años 09 meses.

  17. - Marcado “ Y y Z”, comunicación, de fecha 10/11/1998, de la Gerencia de Recursos Humanos, dirigida al ciudadano L.F.C., donde se acordo prescindir de sus servicios y Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 20/12/1998, para un tiempo de servicio de 26 años 09 meses.

  18. - Marcado “A-1 y B-1”, comunicación, de fecha 11/06/1984, de laJefatura de Zona Anzoátegui dirigida al ciudadano C.R., donde se acordo prescindir de sus servicios y Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 17/01/1984, para un tiempo de servicio de 14 años 09 meses.

  19. - Marcado “C-1 y D-1” comunicación de renuncia , de fecha 01/07/1997, del ciudadano L.A.P., y Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 28/03/1994, para un tiempo de servicio de 29 años 06 meses.

  20. - Marcado “E-1 y F-1”, comunicación de renuncia , de fecha 14/12/1993, del ciudadano N.T.S. y Planilla de Liquidación DE Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 30/12/1993, para un tiempo de servicio de 31 años 04 meses.

  21. - Marcado “G-1 ”, Acta de Transacción de fecha de fecha 26/01/1999, del ciudadano R.S. .

  22. - Marcado “H1, I-1 y J1”, comunicación de renuncia , de fecha 11/11/1998, del ciudadano A.B. y Acta de Transacción de fecha de fecha 15/03/1999.

  23. - Marcado “K-1y L1”, Planilla de participación de retiro del trabajador S.S.R., donde señala que la causal de retiro y planilla de liquidación de prestación y beneficio al personal de fecha 27/04/1992, para un tiempo de servicio de 29 años 10 meses.

  24. - Marcado “M-1 y N-1, comunicación DE RENUNCIA DE FECHA 05/10/1988 del ciudadano J.G., Acta de transacción de fecha 15/03/1999 y planilla de liquidación de fecha 29/1071998

  25. - Marcado “O-1”, Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 29/12/2006, donde se fusiona CADAFE con ELECENTRO, CADELA, ELEOCCIDENTE, SEMDA y ELEORIENTE, a partir de enero de 2007.

  26. - Marcado “P-1”, copia de acta constitutiva y estatuto de la empresa C.A. SISTEMA ELECTRICO DE MONAGAS y D.A. (SEMDA)

  27. - Marcado “Q-1 y R-1”, copia de informe No. 1630-302 de fecha 14/05/2002, lineamientos sobre condiciones del personal migrado y su derecho a la jubilación y copia de resolución de junta directiva de CADAFE.

  28. - Marcado “S-1”, copia de Memorandum de gerencia de recursos humano ELEORIENTE No. 31022/935 de fecha 09/12/2002, información de plan de jubilación especial concertada.

  29. - Marcado “T-1 Y U-1”, contratos individuales de trabajo de los ciudadanos A.R. y D.F..

    Estas documentales son de las contenida en el articulo 178 de la ley orgánica procesal del trabajo, fueron admitida por la contraparte, en consecuencia esta operadora de justicia le otorga valor, quedando demostrado lo que se señala en ella misma . Y ASI SE ESTABLECE.

    CAPÍTULO VI

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Solicita la representación de la parte demandada los siguientes:

Primero

la incompetencia del tribunal por el territorio de conformidad con el articulo 30 de la ley a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando lo siguiente:

El antes mencionado articulo, establece cual es el tribunal competente para conocer las demandas y solicitudes en materia laboral, señalando competentes los siguientes; 1) los Tribunales del lugar donde se presto el servicio, 2) los Tribunales donde se puso fin a relación laboral, 3) los Tribunales donde se celebro el contrato de trabajo, y 4) los Tribunales del domicilio del demandado, en cualquiera de ellos a elección del demanda, podrá proponer su demanda.

El ciudadano H.J.R.T., presto sus servicios para ELEOERIENTE o CADAFE, y tiene su domicilio en el Estado Anzoátegui, es por ello, que los tribunales competentes son los del Estado Anzoátegui, y no los de el Estado Sucre, ya que, la empresa ELEORIENTE, quedo extinguida de pleno derecho, a partir del 1 de Enero del 2007, trayendo como consecuencia que la entidad subsistente sea CADAFE, siendo el domicilio para proponer la demanda la ciudad de Barcelona y los ciudadanos YVED M.S.D.N., A.L.S., Y.O.C.S., O.R.P., L.R.S., R.C.D.V., N.M.T.S., R.J.S., A.E.B.S., S.J.S.R., prestaron sus servicios para SEMDA, y tiene su domicilio en el Estado Monagas, es por ello, que los tribunales competentes son los del Estado Monagas, y no los del Estado Sucre, ya que la empresa SEMDA, quedo extinguida de pleno derecho, a partir del 1 de Enero del 2007, trayendo como consecuencia que la entidad subsistente sea CADAFE, domiciliada en la ciudad de Caracas.

Se declare incompetente para conocer la demanda que por derecho a Jubilación han incoado los ciudadanos H.J.R.T., YVED M.S.D.N., A.L.S., Y.O.C.S., O.R.P., L.R.S., R.C.D.V., N.M.T.S., R.J.S., A.E.B.S., S.J.S.R..

Segundo

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

Alega y señala: La Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 61 establece lo siguiente:

Artículo 61.- Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Señalando que: Es importante acotar que nuestro m.t. ha sentado jurisprudencia, cuando se trata de la Prescripción del derecho de jubilación, aplicando el artículo 1.980 del Código Civil, señalando lo siguiente:

En consecuencia, las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben al año, con las excepciones señaladas anteriormente, no obstante, la acción para demandar el beneficio de la jubilación prescribe en el término que ha precisado la Sala en reiterada jurisprudencia, según la cual, una vez disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y expatrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los 3 años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos, por lo que en el caso de autos el lapso de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la terminación del vínculo

Los ciudadanos; 1).-H.J.R.T., 2).- A.R.E.D., 3).- J.E.M.R., 4).- ALEISE B.M., 5).- YVED M.S.D.N., 6).- A.L.S., 7).- Y.O.C.S., 8).- E.I.B.D.P., 9).- A.J.C., 10).- O.R.P., 11).- L.R.S., 12).- R.C.D.V., 13.- L.A.F.C., 14).- C.R., 15).- L.A.P.D., 16).- N.M.T.S., 17).- R.J.S., 18).- A.E.B.S., 19.- S.J.S.R., 20).- J.G.V., comenzaron a prestar sus servicios para SENDA, ELEORIENTE Filiales de CADAFE, hoy CADAFE, en fechas; 1) 05.09.1973, 2) 14.05.1986, 3) 28.06.1978, 4) 08.08.1978, 5) 07.01.1980, 6) 26.01.1981, 7) 01.04.1969, 8) 04.05.1987, 9) 01.04.1960, 10) 03.02.1986, 11) 15.17.1950, 12) 14.10.1970, 13) 19.12.1977, 14) 01.09.1969, 15) 16.06.1969, 16) 01.09.1962, 17) 15.01.1976, 18) 19.05.1980, 19) 11.04.1962 y 20) 16.01.1981, respectivamente, egresando de las mismas en fechas 1) 30.01.1999, 2) 29.06.1994, 3) 05.02.1999, 4) 01.12.1998, 5) 27.11.1998, 6) 14.01.2000, 7) 02.01.1997, 8) 22.05.2002, 9) 30.06.1990, 10) 30.01.2000, 11) 30.01.1992, 12) 31.07.1997, 13) 11.11.1998, 14) 11.06.1984, 15) 02.01.1999, 16) 15.01.1994, 17) 20.11.1998, 18) 21.11.1998, 19) 16.02.1992 y 20) 15.10.1998, en ese orden, si tomamos el tiempo de la terminación de la prestación de servicio, hasta la fecha de la citación de la empresa (23.04.2009), han transcurrido exactamente en cada caso; 1) 10 años y 03 meses, 2) 14 años y 09 meses, 3) 10 años, 02 meses y 18 días , 4) 10 años, 04 meses y 22 días, 5) 10 años, 04 meses y 27 meses, 6) 09 años, 03 meses y 09 días , 7) 12 años, 03 meses y 21 días, 8) 06 años, 11 meses y 02 días, 9) 18 años, 09meses y 24 días, 10) 09 años, 02 meses y 24 días, 11) 17 años, 02 meses y 24 días, 12) 11 años, 08 meses y 23 días, 13) 10 años, 05 meses y 12 días, 14) 14 años, 10 meses y 12 días, 15) 10 años, 03 meses y 21 días, 16) 15 años, 03 meses y 08 días, 17) 10 años, 04 meses y 03 días, 18) 10 años, 04 meses y 02 días, 19) 17 años, 02 meses y 07 días y 20) 10 años, 06 meses y 08 días, es decir, mas de tres (03) años, lo cual evidencia que la acción se encuentra a todas luces, “prescrita.

Esta operadora de justicia revisadas las actas procesales que conforman la presente causa aunado a las pruebas aportadas así como a los alegatos y defensas, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Primero

Con relación al punto de la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER de la presente causa de conformidad con el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando la representación judicial de la demandada que “el ciudadano H.J.R. , presto sus servicios para ELEOERIENTE o CADAFE, y tiene su domicilio en el Estado Anzoátegui, es por ello, que los tribunales competentes son los del Estado Anzoátegui, y no los de el Estado Sucre, ya que, la empresa ELEORIENTE, quedo extinguida de pleno derecho, a partir del 1 de Enero del 2007, trayendo como consecuencia que la entidad subsistente sea CADAFE, siendo el domicilio para proponer la demanda la ciudad de Barcelona y los ciudadanos YVED M.S.D.N., A.L.S., Y.O.C.S., O.R.P., L.R.S., R.C.D.V., N.M.T.S., R.J.S., A.E.B.S., S.J.S.R., prestaron sus servicios para SEMDA, y tiene su domicilio en el Estado Monagas, es por ello, que los tribunales competentes son los del Estado Monagas, y no los del Estado Sucre, ya que la empresa SEMDA, quedo extinguida de pleno derecho, a partir del 1 de Enero del 2007, trayendo como consecuencia que la entidad subsistente sea CADAFE, domiciliada en la ciudad de Caracas”. (Negrita del Tribunal)

Por cuanto se evidencia el domicilio de los demandantes en el escrito de subsanación consignado, aunado al acta de fecha 28/06/2010, donde señala el domicilio de los demandantes, los cuales son:

1).-H.J.R.T., calle 37, Séptima Etapa, Manzana 26 No. 31, Fundación M.B., Estado Anzoátegui.

2).- A.R.E.D., Urbanización San Miguel calle 1 casa No. 10-19, Cumana Estado Sucre.

3).- J.E.M.R., Barrio Valle Verde S/N detrás de las Terrazas Cumanesas Cumana

4).- ALEISE B.M., Calle Principal Cariaco Municipio Rivero Estado Sucre.

5).- YVED M.S.D.N., san A.d.M., calle sucre No. 30 Sector Centro Estado Monagas

6).- A.L.S., Calle las Acacias Temblador, Sector Simara casa S/N Estado Monagas.

7).- Y.O.C.S., Calle Bolivar de la Cruz de la P.E.M.

8).- E.I.B.D.P., Avenida Humbolt , Urbanización S.C., Edificio Araya 1er piso No. 13 Cumana Estado Sucre.

9).- A.J.C., Calle Bergantín, sector D, No.55, Quinta Los Cova Cumana Estado Sucre.

10).- O.R.P.Avenida Panamericana No. 255, Cumana Estado Sucre..

11).- L.R.S., Urbanización Cumana segunda casa No. 30-02 Cumana.

12).- R.C.D.V., Avenida Panamericana n. 260 Cumana .

  1. - L.A.F.C., Avenida principal de barrio Miramar casa S/N CUMANA

    14).- C.R., Urbanización Bebedero Bloque 15 apart. 01-02 Piso 1 Cumana.

    15).- L.A.P.D., CALLE REPUBLICA CASA s/n Caiguire Cumana Estado Sucre

    16).- N.M.T.S., Calle Girasol casa No. 78 Urbanización Turimiquire Maturín.

    17).- R.J.S., Urbanización Nueva Cumana Residencias Araguaney Torre A Piso 2 apartamento 02-02 Cumana.

    18).- A.E.B.S., Calle Junin detrás del Terminal Caripe Estado Monagas.

  2. )- S.J.S.R., Calle Rivas, casa No. 6701, Sector R.G.M.E.M.

    20).- J.G.V., Urbanización la LLanada Vereda 46 No. 03 Sector 2 detrás de la escuela Fe y A.C.E.S..

    . Ahora bien una vez a.l.f. expresados por la demandada para alegar la Incompetencia por el territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento, cabe resaltar que la competencia en razón del territorio esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales, por lo que puede ser anunciada en todo estado y grado del proceso y aún de oficio puede ser declarada por el Juez. Ahora bien, este Tribunal a los fines de dilucidar la procedencia de la solicitud realizada estima oportuno citar lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente lo siguiente:

    Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente

    .

    Observa este Tribunal del artículo citado ut supra, que existen cuatro fueros electivamente concurrentes a elección del demandante, para proponer demandas o solicitudes, tal y como son: 1.) El del lugar donde se presto el Servicio, 2.) El Lugar donde se puso fin a la relación Laboral, 3.) El Lugar de la Celebración del Contrato de Trabajo y 4.) El Lugar donde se encuentra el domicilio del demandado, siendo que la finalidad de la norma es facilitar al demandante el acceso a la justicia, dándole la oportunidad de que el mismo escoja a su discreción la elección del foro que considere conveniente, siempre y cuando se encuentre dentro de las opciones establecidas en dicha norma.

    Asi las cosas y una vez analizado cada uno de los supuesto establecidos en e articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y de la revisión de las actas procesales, se puede evidencia que los demandantes antes señalados cumplen con los numerales señaladas en la norma precedente, ya que prestaron el servicio, donde se puso fin al contrato ,donde se celebró el contrato y el domicilio de la demandada, coincide concurrentemente con la ciudad de Anzoátegui, Maturin Estado Monagas y D.A., hechos no controvertidos sino admitido `por la representación judicial de la parte demandante en el escrito de subsanación del libelo de demanda que riela al folio 41 de las actas procesales del presente expediente. En consecuencia se declara con lugar la solicitud de la incompetencia por el territorio opuesta por la representación judicial de la parte demandada con relación a los siguientes demandantes: H.J.R., YVED M.S.D.N., A.L.S., Y.O.C.S., O.R.P., L.R.S., R.C.D.V., N.M.T.S., R.J.S., A.E.B.S., S.J.S.R., antes identificado, declarándose competente para conocer de la pretensión incoada por los restantes demandante identificados asi: A.R.E.D.; J.E.M.R.; ALEISE B.M.; E.Y.B.D.P.; A.J.C., L.A.F.C.; J.G.V., C.R. y L.A.P.D.. Y ASI SE DECIDE

SEGUNDO

Con relación al alegato de PRESCRIPCION, opuesto como defensa perentoria por la parte demandada:

En cuanto a la defensa perentoria de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada,esta operadora de justicia señala lo siguiente:

En virtud de la defensa perentoria de prescripción opuesta por la accionada, como punto previo a la decisión del fondo de la demanda, señala lo que establece el Código Civil, sobre la “Prescripción”, así tenemos que en el artículo 1952, es del tenor siguiente:

Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas en la ley

“Artículo: 1980.- Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazo periódicos mas cortos.

En estos mismos términos procede esta jurisdicente hacer un recorrido por la jurisprudencia y doctrina patria, en tal sentido traemos a colación la Jurisprudencia de La Sala de Casación Social Sala Accidental de nuestro M.T., de fecha 17-08-2006, con ponencia del Magistrado Luís Franceschi Gutiérrez, en un caso similar al que nos ocupa señaló lo siguiente:

“…De la revisión del texto de la recurrida se demuestra que ésta, asumiendo una postura que no es consecuente con el criterio jurisprudencial de esta Sala, aplicó falsamente el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el ad quem consideró la consecuencia jurídica contenida en este precepto normativo a una situación o supuesto de hecho que no es el contenido en ella, incurriendo consecuencialmente en la falta de aplicación del Artículo 1.980 del Código Civil, es decir, ignorando la interpretación que para resolver la presente situación desde el año 2000, ha venido estableciendo esta sala, dado el carácter sui generis que tiene la institución de la prescripción en el material de jubilación.

Debe indicarse, que la doctrina y las sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social, han establecido, que la norma para determinar el lapso de prescripción en las acciones que pretendan tutelar el derecho a la jubilación, es el consagrado en el Artículo 1.980 del Código Civil, que establece un período de tres (3) años.

Entonces, incontrovertido como ha quedado que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 1° de septiembre de 1996, producto del acuerdo entre las partes, no trascurrió para la fecha de interposición de la demanda (30 de julio 1997) y la fecha en que fue citada la accionada (6 de abril de 1998) el lapso establecido ( en el Artículo 1980 del Código Civil), para que hubiere operado la prescripción, es decir, no se configuro el supuesto de hecho generador de la consecuencia jurídica.

Por consiguiente y en virtud de lo antes expuesto, se declara procedente esta denuncia por cuanto el juez de alzada efectivamente incurrió en falsa aplicación del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la consecuente falta de aplicación del artículo 1.980 del Código Civil. Así se decide.

Dicho criterio ha sido reiterado en sentencia N° 146 de fecha 29-05-2000, con ponencia del Magistrado Dr. A.M.U., en sentencia del 15-04-2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. y por último en la sentencia de fecha 08-08-2006, con ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porras de Roa.

Asi las cosas traer esta operadora de justicia las siguientes sentencias:

1-) La No. 2010-1120 de fecha 25 de octubre de 2011 con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA caso R.V.B. Y OTRO vs COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINIOSTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) QUE SEÑALA:

Para decidir, esta Alzada estima oportuno traer a colación la decisión de la Sala de Casación Social, en la cual puntualizó:

"Al respecto, esta Sala de Casación Social, en diferentes fallos, al tocarse el tema de la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, ha dejado claro que, todas las acciones derivadas de la relación laboral prescriben en el lapso de un (1) año computado a partir de la extinción del vínculo de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la acción de indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo lapso de prescripción es de dos (2) años (artículo 62 eiusdem); sin embargo, en cuanto al lapso de prescripción para demandar el reconocimiento de la jubilación, se ha precisado que, disuelto el vínculo de trabajo si el trabajador manifiesta que su voluntad al momento de escoger entre las opciones en que se presenta el beneficio de la Jubilación Especial estuvo viciada, la acción para reclamar su reconocimiento, al pagarse ésta por períodos menores al año, se rige por el artículo 1.980 del Código Civil. (Sentencia de Fecha 18 de Junio de 2009, Mac A.G., contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela)."

2-)La sentencia emanada de la Sala de Casación Social, donde se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada en innumerables decisiones respecto a la prescripción del derecho a la jubilación, entre otras, en sentencia Nº 0346 de fecha 1° de abril del año 2008 (caso: A.U.F. contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)), en la cual señaló que:

Alegada la prescripción del derecho de jubilación, es de precisar que según doctrina de esta Sala, las acciones para reclamar el cumplimiento del beneficio de jubilación están sujetas a la prescripción breve que establece el artículo 1.980 del Código Civil, ya que, por una parte, la relación entre el ex patrono y el jubilado no es de naturaleza laboral, sino civil -lo que determina la aplicabilidad de las normas de Derecho Común-, y además, por tratarse de pensiones que deben pagarse por plazos periódicos menores a un (1) año, el régimen de la prescripción para estas acciones es el de la prescripción breve de tres (3) años -contados desde la fecha de terminación del vínculo-, y no la prescripción decenal establecida, en general, para las acciones personales.

De la lectura del criterio jurisprudencial parcialmente expuesto, se observa claramente que la prescripción del derecho a la jubilación, está sujeta a la prescripción breve contenida en el artículo 1.980 del Código Civil, esto es, por el transcurso de tres (3) años contados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo

.

Establece esta sentenciadora Indudablemente, que la prescripción de la acción es una defensa perentoria de fondo, la cual se puede oponer tanto en el escrito de promoción de prueba como en la oportunidad procesal de contestar al fondo la demanda y esta prescripción se basa exclusivamente en el transcurso del tiempo, en la inacción del trabajador en reclamar lo que le corresponda con ocasión a la terminación de la relación del trabajo, y al consumarse el tiempo establecido, ha señalado las reiteradas sentencias y jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social, de nuestro m.t. de la Republica, por inacción, sin que el trabajador haya dado cumplimiento a las exigencias contempladas en ésta, indudablemente conlleva a la pérdida del derecho de exigir al patrono cualquier derecho derivados con ocasión del vinculo jurídico laboral por el transcurso del tiempo.

Así las cosas, estamos en presencia de una reclamación por derecho a la jubilación, e Indemnización por Daño Moral, la Sala de Casación Social en reiteradas sentencia ha señalado que la acción para demandar el beneficio de la jubilación, una vez disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y expatrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los tres (3) años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos, por lo que en el caso de autos, el lapso de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la terminación del vínculo, observa esta sentenciadora lo siguiente: Que desde la fecha de terminación de la relación laboral, bien sea por cualquier causa de terminación hasta la fecha de interposición de la presente demanda donde es reclamando el derecho a jubilación , la cual fue interpuesta en fecha 26/0272009, han transcurrido en demasía el lapso de tres (03) años , para su reclamación, ya que de las misma pruebas aportadas por la actora como por la demandada, las cuales fueron reconocida por ambas y no fue un punto controvertido en ninguno de los demandante la fecha de terminación de la relación laboral, por lo tanto a continuación se detalla la fecha de egreso de cada uno de los actores para constatar la fecha de terminación de la relación laboral:

  1. - A.R.E.D.; egreso en fecha 04/09/2005, al 26/02/2009

2- J.E.M.R.; egreso en fecha 02/05/1999

3- ALEISE B.M.; egreso en fecha 01/12/1998.

4- ; E.Y.B.D.P.; egreso en fecha 22/05/2002

5- A.J.C.; egreso en fecha 30/06/1990

6- L.A.F.C.; egreso en fecha 11/11/1998

7- J.G.V., egreso en fecha 15/10/1998

8- C.R.; egreso en fecha 11/06/1984

9-L.A.P.D.. egreso en fecha 02/01/1999.

Quienes terminaron la relación laboral en los años 2005, 1999, 1998, 2002,1990,1998,1998, 1984 y 1999, es evidente que la ultima fecha próxima a la interposición de la demanda es el año 2005 y la demanda se interpuso en fecha 26/02/2009, y se practico la notificación de la demandada en fecha 27/04/2009, es evidente que han transcurrido en creces mas de los tres (03) años establecido en el articulo 1.980 del código civil desde la terminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda.

Detallándose pormenorizadamente el lapso entre la terminación de la relación laboral y la interposición de la demanda (26/02/2009) han transcurrido el tiempo siguiente:1.) A.R.E.D.: 3 años 5 meses , 2.) J.E.M.R.: 9años 9 meses. 3.) ALEISE B.M. 10 años 2 meses. 4.) E.Y.B.D.P. 6 años 9 meses.5.) A.J.C. 19 años 4 meses.6.) L.A.F.C. 5 años 1 mes 7.) J.G.V. 10 años 4 meses. 8.) C.R. 20 años 5 meses y 9.) L.A.P.D.: 9 años 8 meses.

Vista la fecha de terminación de la relación laboral, siendo la ultima de ellas el día 04-09-2005, así como la fecha de interposición de la demanda (26/02/2009) y la de notificación a la demandada (27/04/2009), se puede inferir que han transcurrido en demasía los tres (03) años establecido en el articulo 1.980 del Código Civil, lo que hace procedente la prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada del Derecho a Jubilación, e Indemnización por Daño Moral, en consecuencia es forzoso para esta sentenciadora concluir que esta consumada de hecho y de derecho la prescripción de la acción y de la pretensión y así habrá de determinarse en la parte dispositiva de este fallo. En función del Derecho a Jubilación, deducimos, que las acciones que ostentan los trabajadores para la reclamación del derecho a jubilación, originadas por la terminación de la relación laboral, prescriben con el transcurso de tres (3) años contados desde la fecha de la finalización de la relación laboral, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias interruptivas de la prescripción, por mandato de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 64 ejusdem.

Después de haber hecho este recorrido por las actas procesales y de efectuar un examen minucioso de la cronología de los actos señaladas “ut supra”, y una simple operación matemática, se evidencia que desde la fecha de la RENUNCIA CONCERTADA de los demandantes, hasta la notificación de la demandada, se concluye que está demostrado que había transcurrido el término para que opere la PRESCRIPCIÓN establecida en el artículo 1980 del Código Civil, como lo señala la Sentencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quedando demostrado que operó la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PROPUESTA, por lo que en consecuencia la presente acción, debe ser declara SIN LUGAR. Así se establece.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :

PRIMERO

INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRETENSION INCOADA POR LOS CIUDADANOS: H.J.R., YVED M.S.D.N., A.L.S.; I.O.C.S.; O.R.P.; L.R.S., R.C.D.V., N.M.T.S.; R.J.S.; A.E.B.S. y S.J.S.R., DECLINANDOSE la competencia por el territorio de conformidad con el articulo 30 de la Ley Organica Procesal del Trabajo a los tribunales competente, una vez que quede firme la presente decisión.

SEGUNDO

CON LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN, alegado por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa incoada por los ciudadanos A.R.E.D.; J.E.M.R.; ALEISE B.M.; E.Y.B.D.P.; A.J.C.; L.A.F.C.; J.G.V., C.R. y L.A.P.D. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE, CA. ) Inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, tomo 33-A.

TERCERO

SIN LUGAR la demanda por derecho a Jubilación e Indemnización de Daño Moral.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos la notificación del Procurador General De la Republica, y transcurrido como sea el lapso de suspensión de 30 dias . Se deja constancia que la presente decisión se publica con un día de antelación por lo tanto debe dejarse transcurrir íntegramente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los Veintisiete (27) día del mes de Enero de dos mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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