Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción 27 de Enero de 2.011.-

200° y 151°.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del Juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por J.A.P. contra los SUCESORES DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA M.T.R.C., expediente nro. 24.348; este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 2-8-2.010, se admitió la presente demanda ordenando la citación de los sucesores desconocidos de la ciudadana M.T.R.C., mediante edictos conforme a la norma del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Ahora en fecha 23-9-2.010, la parte actora mediante diligencia, consigna las primeras publicaciones del e.l. y solicita el cambio del diario S.d.M. por ser costosas las publicaciones; acordándose lo solicitado en fecha 30-9-2.010, donde por auto se dejó sin efecto el edicto de fecha 2-8-2.010, y se libró uno nuevo cambiando el Diario S.d.M. por el Diario el caribazo.

SEGUNDO

Según diligencias de fecha 21 y 27 de Octubre; 10, 17 y 24 de Noviembre; 1 y 13 de Diciembre del año 2.010, se evidencia que ha sido consignado publicaciones del edicto de fecha 2-8-2.010, que este Tribunal por auto de fecha 30-9-2.010, dejó sin efecto a petición de la parte actora.

En tal sentido, de lo antes observado se puede determinar que, la parte actora continuo publicando un edicto que este Tribunal por auto dejó sin efecto (Folio 43), lo que mal pudieran tomarse dichas publicaciones como validas.

En tal sentido, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece:

… se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

Del análisis de la norma transcrita y su aplicación a las publicaciones del edicto de fecha 30-9-2.010, se observa que los mismos no fueron publicados de conformidad con lo establecido en la parte in-fine de la referida ley. En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 Constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y los interesados en el presente procedimiento de prescripción adquisitiva, se impone para este Tribunal, anular las actas procesales subsiguientes al auto de fecha 30 de Septiembre de 2.010, y en consecuencia, se ordena declarar la reposición de la cusa, al estado de librar nuevo edicto, por haberse quebrantado una formalidad esencial a la validez del acto, que constituye materia de orden público y cuya observación no podía ser incumplida. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. C.B.M.,

LA SECRETARÍA TEMPORAL,

OSMARY LOPEZ.

CBM/OL/Pg.

Exp. Nro. 24.348.

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