Decisión nº AP21-L-2016-000638 de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteThayna Albarran
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis

205º y 157º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2016-000638

PARTE ACTORA DEMANDANTE: A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.092.423

PARTE DEMANDADA: MARITIME SHIP GROUP NAVE, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL CLIPPER SHIP MANAGEMENT C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL OBJETO COMÚN (LA ADMINISTRACIÓN DE LAS MISMAS EMBARCACIONES).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TAILANDIA MARQUEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 87.317

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.O., INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 87.317

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Cursa ante este Juzgado la presente causa o demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y estando en etapa de mediación el presente asunto, en fecha VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2016, este Juzgadora observa que comparecieron a la Sede de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos: TAILANDIA MARQUEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 87.317, apoderada judicial de la parte actora demandante ciudadano: A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.092.423 por una parte y por la otra el Abogado F.O., INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 87.317, actuando como apoderado judicial de la parte demandada MARITIME SHIP GROUP NAVE, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL CLIPPER SHIP MANAGEMENT C.A., para consignar escrito de transacción original presentado y notariado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual establecieron:

(…) Por cuanto cursa en Tribunales una demanda signada con el Nº AP21-L-2016-638 y la cual se encuentra en estado se sustanciación y conciliación…, que con motivo a que el demandante de profesión Marino, debe embarcarse en un buque y salir del país, es que hemos decidido de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL a los fínes de dar por concluído el juicio …

, por concepto de pago de liquidación rediferencias de Prestaciones Sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (610.219,03 Bs.) que se cancelaron en ese acto llevado a cabo ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador y expresan además que el actor recibió cheque girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, numerado 11777007, por la cantidad de 610.219,03 con fecha 30 de agosto de 2016, según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan se le imparta la homologación de la presente transacción y se dé por terminada la presente causa.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogada en ejercicio, y que el abogada apoderado judicial de la Empresa Demandada, puede asistir a celebrar transacciones, según poder que consta a los autos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.

Por otro lado haciendo referencia al escritor R.H.L.R., en su texto EL NUEVO P.L.V., esta Juzgadora señala lo siguiente:

(…) “La transacción se basa en reciprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico, como se indica en la transacción que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 24-03-2010, número 0287”,

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos Constitucionales irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre el ciudadano: A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.092.423 y MARITIME SHIP GROUP NAVE, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL CLIPPER SHIP MANAGEMENT C.A., SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA DESICIÓN. Publíquese y Regístrese, Déjese Copia Certificada. Se ordena la expedición de Copia Certificada a las partes una vez sean solicitadas y el cierre informático del presente asunto y la remisión al archivo definitivo, una vez hayan transcurrido cinco (5) días hábiles al de hoy y la publicación de la presente decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. THAYNA ALBARRAN

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.

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