Decisión nº 27 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Especial

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la aplicación de Medidas Cautelares contra el imputado A.R.S., a quien le imputa la presunta comisión de los delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada J.J.R., expresó oralmente, que ratificaba su escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19/05/03, y por efecto de ello solicitaba se aplicase al imputado A.R., Medidas Cautelares de las previstas en la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, consistentes en abandono de la residencia común y prohibición de acercarse a la víctima, ello en virtud de las continuas amenazas que le profiere dicho ciudadano a su esposa, ciudadana R.J.P., además de la violencia familiar que genera, pues también el imputado sustrae ropa de la victima y alimentos y los vende para comprar drogas y licor, por lo que ha de tomarse en cuenta la existencia del delito de violencia física conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 17de la referida Ley, cuando se ve mermado el patrimonio de la victima, razón por la que le precalifica e imputa ambos delitos, amenaza y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 16y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.; argumenta también la representación fiscal que, cuando el imputado manifestó la dirección a este tribunal, la victima manifestó que el mismo vive en el mismo sitio de la victima y es por lo que reiteraba la solicitud de el abandono inmediato de la vivienda, para así poder asegurar la v.d.e. y de sus hijos, y finalmente pidió al Tribunal, que si fuesen acordadas dichas medidas, se comisione a algún cuerpo policial a fin de verificar si se están cumpliendo las mismas.-

LA VICTIMA

La ciudadana R.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.273.602, y domiciliada en el Peñón, Sector Gran Sabana N° 14, Cumaná, presente en el acto, se le concedió el derecho de palabra e hizo uso del mismo, haciendo su exposición en relación al caso, concluyendo la misma, con una petición, de que su cónyuge abandone el hogar común.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Impuesto el ciudadano A.R.R.S., Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 5.706.806, nacido en fecha 27-09-1957, de oficio pescador, residenciado el Peñón la Gran sabana, casa s/n, ceca del sector el hueco, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada M.O., Defensora Pública Penal.- Ejerció su Derecho el imputado, y rindió declaración afirmando que lo que sucedía actualmente se lo había advertido a su esposa, ante lo que afirmo: "cuando llegamos al matrimonio yo le dije que yo no era un santo", asimismo manifestó problemática con los hijos habidos en la relación.- Por su parte la Defensa Técnica argumentó: que oída la declaración de la victima, la de su defendido y la exposición fiscal y revisadas las actuaciones, estimaba que se puede evidenciar la existencia del delito que precalificaba la representación fiscal en perjuicio de la ciudadana R.J.P. , por lo que se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de que se aplica una medida cautelar sustitutiva como es el abandono del domicilio y prohibición de acercarse a la víctima, pero que adicionalmente solicitaba al Tribunal en virtud que su representado le había manifestado que su conducta es debido al consumo de alcohol y drogas, se oficiase a algún organismo para que reciba el tratamiento.

DECISION

Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que de las actuaciones y del dicho de las partes se evidencia la existencia del delito de AMENZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Art. 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual presuntamente incurrió el imputado A.R.R.S., en distintas oportunidades dentro del núcleo familiar, en perjuicio de la ciudadana R.J.P., delitos éstos en los que se dispone sanción mediante pena privativa de libertad y resulta notorio que la acción no se encuentra prescrita, constituyéndose también tales actuaciones y declaraciones, percibidas éstas en ejercicio de principio de inmediación que impera en el nuevo proceso penal, en fundados elementos de convicción para estimar que el imputado A.R.R.S., es autor o participe en la comisión de los delitos que se le imputan, motivo por el cual considera pertinente este despacho en función de que se materialice el objeto de la citada Ley Especial como lo es el controlar y erradicar la violencia en la familia y hacia todos y cada uno de sus miembros, en función de la protección de sus derechos, y esencialmente de la preservar la integridad física de sus integrantes, en procura de una mejora en sus condiciones de vida propia, acoger la solicitud fiscal y por efecto de ello de conformidad con el articulo 39 de la referida Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impone al imputado de autos, ciudadano A.R.R.S., Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 5.706.806, nacido en fecha 27-09-1957, de oficio pescador, residenciado el Peñón la Gran sabana, casa s/n, ceca del sector el hueco, Cumaná, Estado Sucre, las siguiente MEDIDAS CAUTELARES: Primero: Con fundamento en el ordinal 1° de dicha norma, se le ordena su salida o abandono en forma inmediata la residencia común donde hasta ahora habita con su esposa, máxime cuando ha manifestado que ya no reside en la misma; Segundo: De conformidad con el ordinal 5° de dicha disposición, se le establece al imputado la prohibición de acercase a la victima, ni a su lugar de residencia; Tercero: Acogiendo la petición de las defensa y en base al numeral 9° del citado artículo, en función de la protección de la víctima, del grupo familiar y en beneficio del imputado, se acuerda su asistencia a la Unidad de Tratamiento al Fármaco dependiente (UTAF) ubicada en la Av. Carúpano-modulo de Caiguire de esta ciudad, a los fines que reciba ayuda especializada en relación a su dependencia al alcohol y a sustancia estupefacientes, por lo que se acuerda librar oficio correspondiente a dicha unidad solicitando su colaboración para prestar apoyo al imputado; Cuarto: Bajo el sustento del referido ordinal 9°, se acuerda oficiar a Instituto Autónomo de Policía Judicial, a los fines de que efectué recorridos por el domicilio de la victima a los fines de verificar el cumplimiento de lo acordado en la presente audiencia en los particulares Primero y Segundo.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas de la anterior decisión, al ser dictada en audiencia oral en su presencia.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. ROSIRIS R.E.S.

ABG.ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR