Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010).

199º y 150º. -

PARTE ACTORA: A.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.744.261, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.140, actuando en su propio nombre y representación. -

PARTE DEMANDADA: STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, en expediente Nº 6935, en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 82-A-Qto., con última reforma el 9 de noviembre de 2001, bajo el Nº 76, Tomo 605-A-Qto., en la persona de su Representante Legal, ciudadano R.A. BECERRA; STANFORD CORPORATE SERVICES (VENEZUELA), C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, el 18 de octubre de 2004, bajo el Nº 88, Tomo 971-A-Qto., en la persona de su Representante Legal, ciudadano FRANCISCO EXPOSITO BELANDRIA; STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, de este domicilio, (antes Banco Galicia, C.A.), inscrita originalmente como “Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A. (SOFIMECA), en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 1, Tomo A-181, del 10 de octubre de 1974, luego denominada “Banco G.d.V., C.A.”, siendo sus actuales Estatutos refundidos en uno según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de julio de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 58-A, y últimamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 172-A-Pro., en la persona de cualquiera de sus Representantes Legales, ciudadanos M.J.T., M.M.D.B. y J.E.A.; STANFORD HOLDINGS VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, el 5 de octubre de 2004, bajo el Nº 89, Tomo 971-A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano LUIS PEREIRA PADRINO; STANFORD GROUP VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, el 24 de marzo de 1992, bajo el Nº 55, Tomo 122-A Sgdo., en la persona de su Representante Legal, ciudadana YOLANDA MELLON SUAREZ; TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, el 19 de octubre de 2004, bajo el Nº 13, Tomo 985-A-Qto., en la persona de su Representante Legal, ciudadana KARINA BELLO OQUENDO.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

En fecha veintidós (22) de abril de 2009, se dictó auto de admisión de la demanda, y en fecha primero (1ro.) de junio de 2009 se admitió reforma de la demanda. -

En fecha veintiocho (28) de julio de 2009, se libraron seis (06) compulsas. En fecha cinco (05) de agosto de 2009, el Alguacil encargado de practicar las correspondientes citaciones dejó constancia de haberse hecho imposible practicar las citaciones.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2009, a solicitud de la parte actora se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación, y en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, se consignaron en el expediente ejemplares del periódico en los que se evidencian publicación de carteles.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2009, el abogado A.G.M., parte actora en el presente juicio, identificado al inicio del presente fallo, desistió de la demanda tanto de la acción como del procedimiento.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio veinticuatro (24) de la tercera (3ra.) pieza del Cuaderno Principal, cursa diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, suscrita por el abogado A.G.M., parte actora en el presente juicio, en la cual desiste de la presente demanda tanto de la acción como del procedimiento.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

La ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por el abogado A.G.M., parte actora, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, observándose que debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha ocho (08) de diciembre de 2009, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado A.G.M., mediante diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

EL SECRETARIO, ACC

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las 10:26 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO, ACC

Exp. AP11-V-2009-000273

MCZ/JGF/Eymi.

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