Decisión nº 04 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 02 de Octubre de 2007

Años 197° y 148°

Nº 04-07

1C-2518-07

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADOS: J.A.V.F., A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. H.R.H.

ACUSADOR:

Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda

Abg. C.A.V.

VICTIMA: Alcaldía del Municipio Sucre Estado Portuguesa y el Estado Venezolano

DELITO: Malversación G.A.

SECRETARIA: Abg. D.L.

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogado C.A.V. actuando con el carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos J.A.V.F., venezolano, mayor de edad, natural de Palo Alzao, nacido el 17-04-59, casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 5.632.721 y residenciado en la carrera 04, Miranda, casa N° 20, frente a la Escuela J.C., Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; A.A.G.T., venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy, nacido el 22-09-61, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.054.841 y residenciado en el Caserío El Mosquito, frente a la Finca La Repolla, vía Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; A.A.T.T., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido el 17-03-59, soltero, de profesión u oficio Caficultor, titular de la cédula de identidad N° 5.632.845 y residenciado en el Caserío La Concepción, sector el Cobalongo, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; y E.B.G., venezolano, mayor de edad, natural de Tostos, Estado Trujillo, nacido el 26-10-53, casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.050.166 y residenciado en el Caserío Guamal, frente al Fundo San Benito, vía Guanare, Municipio Sucre Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Malversación G.A., previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Salvaguarda contra el Patrimonio, vigente para la fecha de comisión del hecho punible y en la actualidad se encuentra previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley contra la Corrupción Venezolana, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos J.A.V.F., A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G., narrando en la audiencia: “El día 30-10-2001, se aprobaron en la sesión extraordinaria Nº 15 de la Cámara de Concejo Municipal del Municipio Sucre, previa solicitud realizada por el ciudadano J.A.V.F., Alcalde de ese Municipio, unos traspasos de partidas las cuales se enumeraron como 13 y 14, con el voto favorable de los concejales del partido COPEI ciudadanos J.G.B., A.A.G.T., A.A.T.T., E.B.G., J.A.V.F., mediante la cual se reasignan entre estas partidas el crédito adicional Nº 10, aprobado por unanimidad en la sesión Nº 34 de fecha 09-10-01, por un monto de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con 00/100 cts. (Bs.223.051.585,oo) destinada única y exclusivamente deudas por conceptos de prestaciones sociales de la Alcaldía modificando la partida 4.0100.00.00, prevista en el articulo 9 de la ordenanza de presupuesto de Ingresos y gastos Municipales para el ejercicio Fiscal 2001, destinando de estos Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares con oo/100 cts. (Bs.223.051.585, oo) a través de traspaso Nº 13, la cantidad de Cuarenta y Seis Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 46.194.692,21) para pago de Inversiones e insuficiencia presupuestaria y a través del traspaso Nº 14, la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Sesenta Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 144.722.060, oo), para pagos de inversión e insuficiencia presupuestaria”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Escrito de Denuncia de fecha 06 de noviembre del año 2001, a través de la cual los ciudadanos J.A.M.S.; Alexis José Lozada; O.Q., venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio Concejales del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, identificados con las cedulas de identidad Nº 3.970.571; 9.378.810 y 9.155.904, respectivamente, residenciados el primero en la carretera 01 Nº 0670, sector la vega del cobre entre el hospital y el liceo Biscucuy; el segundo en la calle el Muro Nº 13, casa s/n, sector la vega del cobre, Biscucuy Municipio Sucre y el tercero en el Barrio Brisas del Rió, sector el Tamarindo, calle principal al lado de la bloquera los Guerra, casa s/n; Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, ante la Fiscalia General de la Republica, Dirección de Salvaguarda, quien expuso: “Es el caso que los traspasos de las partidas Nº 13 y 14, aprobadas en la sección extraordinaria Nº 15 de fecha 30-10-01 de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a través de la cual se reasignan entre partidas el crédito presupuestario que tiene que ver con la modificación de la partida 41.01.00.00.00 “Gastos de Personal” prevista en el articulo 9 de la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos Municipales para el ejercicio Fiscal 2001, recientemente dotada de recursos mediante el crédito adicional Nº 10, destinados a atender única y exclusivamente deudas por concepto de prestaciones sociales en la Alcaldía, por la suma de Doscientos Veintitrés Millones y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 223.051.585,oo) remitidos mediante orden de pago Nº 2541 el 18 de julio 2001, por la dirección General de Desarrollo Social del Vice Ministro de Relaciones Interiores, a favor del Municipio Sucre del estado Portuguesa, correspondiente al crédito Adicional de Ejercicio Fiscal 2001, decreto N° 1.301, k los cuales fueron desviados a través de los referidos traspasos fraudulentos fraguados por los aludidos concejales de copeyanos”… Folio 2 y vuelto.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 14 de Marzo del año 2005, realizada al ciudadano M.S.J.A., venezolano, casado Concejal, residenciado en el sector la Vega del Cobre, entre el Hospital y el Liceo, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 3.970.571, en la cual expuso: “…Ratifico en todas sus partes mi denuncia formulada… interpuesta por ante la fiscalia General de la Republica”… Seguidamente se interroga al entrevistado de la siguiente manera. Primera Pregunta: Diga usted, el lugar en que se realizaron las mencionadas sesiones? Contesto: “Se realizaron en las salas de sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Sucre” Segunda: Diga Usted, por qué motivos, se realizo el traspaso de partida numero 13 y 14? Contesto: “se realiza para desviar los recursos que originalmente fueron asignados al pago de prestaciones sociales” Sexta: Diga Usted, tiene conocimiento que cantidad de los recursos asignados por el Ministerio de Interior de Justicia (223.000.000, oo), fueron desviados y en que fueron utilizados? Contesto: las cantidades están señaladas en los traspasos 13 y 14…. En el trece se invirtieron para el pago de personal y transferencia de insetur, la cantidad de Cuarenta y Seis Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Dos con Veintiún Céntimos… Y en el catorce lo utilizaron para el pago de inversión e insufiencia presupuestaria; el monto es de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Setenta Bolívares, lo que da un total de Ciento Noventa Millones Novecientos Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares.” Folio 18 y vuelto.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2005, realizada al ciudadano Lozada A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.378.810, residenciado en la calle el Muro N° 13, casa s/n sector La Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, quien expone: “Ratifico en todas sus partes la denuncia que formulamos tres concejales por ante la fiscalia general de la Republica”… Seguidamente se interroga al entrevistado de la siguiente manera. Primera pregunta diga usted, el lugar, el lugar en que se realizaron las mencionadas sesiones? Contesto: “Se realizaron en la sala de sesiones U.A.V. de la Cámara Municipal del Municipio Sucre” Segunda: Diga Usted, por que motivos, se realizo el traspaso de partida numero 13 y 14? Contesto: Ellos dijeron que era para pagos de inversión e insuficiencia presupuestaria y de allí el desvió de recursos ya que era única y exclusivamente para el pago de deudas por concepto de prestaciones sociales en gobernaciones y alcaldía. Sexta: Diga Usted, tiene conocimiento que cantidad de los recursos asignados por el ministerio del Interior de Justicia (223.000.000, oo), fueron desviados y en que fueron utilizados? Contesto: las cantidades están señaladas en los traspasos 13 y 14,…… En el trece se invirtieron para el pago de personal y transferencia a insetur, la cantidad de Cuarenta y Seis Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Dos con Veintiún Céntimos…, Y en el catorce lo utilizaron para el pago de inversión e insuficiencia presupuestaria, el monto es de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Sesenta Bolívares, lo que da un total de Ciento Noventa Millones Novecientos Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares.” Folio 19 y Vuelto.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 14 de Marzo de 2005, realizada al ciudadano O.Q., venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.155.904, residenciado en el Barrio Brisas del Rió, sector el Tamarindo, calle principal, al lado de la bloquera los Guerra, sin numero, Biscucuy Municipio Sucre, del estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, quien expone: “Ratifico en todas sus partes mi denuncia formulada …. Por ante la Fiscalia General de la Republica”…. Seguidamente se interroga al entrevistado de la siguiente manera. Primera pregunta Diga Usted, el lugar en que se realizaron los traspasos numero 13 y 14 de la partida del Ministerio del Interior y Justicia por la cantidad de 223.000.000, oo? Contesto: “Se realizaron en la Cámara Municipal del Municipio Sucre” Segunda: Diga usted, por que motivos se realizo el traspaso de partida numero 13 y 14? Contesto: “Los Concejales alegaron que había que traspasar ese dinero para pagar unas obras ya contratadas. Sexta: Diga Usted, tiene conocimiento que cantidad de los recursos asignados por el Ministerio Publico del Interior de Justicia (223.000.000,oo) fueron desviados y en que fueron utilizados?. Contesto: Fueron alrededor de Doscientos Millones de Bolívares, no se que paso con el resto de dinero.” Folio 20 y Vuelto.

  5. - Copia Certificada de oficio Nº 1703, de fecha 20 de Agosto de 2001, emanado de la Dirección General de Desarrollo Regional, dirigido al Licenciado J.V., en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a través del cual le remiten copia de orden de pago Nº 2541 del 18 de Julio de 2001, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares, (BS. 2223.051.585,00) correspondiente al crédito adicional del ejercicio fiscal 2001, decreto Nº 1301, publicado en la gaceta oficial Nº 37.215 de fecha 08 de Junio de 2001, destinado a atender única y exclusivamente “Deudas por concepto de prestaciones sociales en Gobernaciones y Alcaldías”. Folio 28.

  6. - Copia certificada de comunicación, de fecha 10 de septiembre de 2001 emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a través de la cual el ciudadano Alcalde J.V. le solicita a los miembros de la Cámara Municipal, autorización para proceder a efectuar un crédito adicional Nº 10 por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs.223.051.585, oo), dicho recursos provienen de Ministerio de Relaciones Interiores, el cual será para el pago de prestaciones sociales. Folio 32.

  7. - Copia Certificada de la Gaceta Municipal Nº 703 a través de la cual costa en sumario el acuerdo Nº 31 Crédito Adicional Nº 10 de fecha 09 de Octubre de 2001, y luego de los considerados correspondientes, la Cámara Municipal del Municipio Sucre, acuerda aprobar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, Lic. J.V., la solicitud formulada a la esta Cámara Municipal, con el objeto de efectuar un crédito Adicional por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (223.051.585,oo) para pagos de prestaciones y otras indemnizaciones a empleados. Folio 29.

  8. - Copia Certificada de Gaceta oficial Nº 705, de fecha 11 de Octubre de 2001, a través de la cual se le da validez al decreto Nº 75, en el articulo único establece “En sesión extraordinaria de fecha 09 de Octubre del presente año, por unanimidad de la Cámara Municipal, se aprobó autorizar al Alcalde del Municipio Sucre Licenciado Jovito Antonio Villegas F, titular de la cedula de identidad Nº V-5.632.721, para que ejecute el crédito Adicional N° 10, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 223.051.585,oo) Folio 33.

  9. - Acta Nº 0-34 de sesión ordinaria de fecha 09 de octubre de 2001, en la cual se deja constancia de que “Hoy martes 09 de Octubre de 2001, siendo las 09:00 a.m., reunidos en el salón de sesiones U.A.V., los concejales: Lic. Jairo Gutiérrez vicepresidente de la Cámara Municipal; E.B.; A.G., Abg. J.A.M., A.T., O.Q., Alexis Lozada, el sr. J.G.A., secretario de la Cámara Municipal, el sr. W.S., operador de sonido y el público presente, se dio inicio a la sesión con la siguiente orden del día: …. El tercer punto créditos adicionales Nº 10 y 15…… 3.1.1 el secretario de la cámara da lectura a una correspondencia enviada por el Lic. J.V., donde solicita autorización para proceder a efectuar el crédito adicional N° 10 por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 223.051.585, oo) dichos recursos provienen del Ministerio de Relaciones Interiores, para pago de prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a empleado……. 3...1.5… se somete a consideración el crédito adicional Nº 10…. Aprobado por unanimidad…Folio 36 al 41.

  10. - Acta Nº E-15 de sesión extraordinaria de fecha 30 de Octubre de 2001, en la cual se deja constancia de que “Hoy martes, 30 de Octubre de 2001, siendo las 03:00 p.m., reunidos en el salón de sesiones U.A.V., los concejales: Lic. Jairo Gutiérrez vicepresidente de la Chamarra Municipal, E.B.; A.G., Abg. J.A.M., A.T., O.Q., Alexis Lozada, el Sr. L.M. subsecretario de la Cámara Municipal y el Sr. W.S., operador de sonido,… se dio inicio a la sesión con el siguiente orden del día:…. Puntos cuatro traspasos 13 y 14…” la subsecretaria de cámara da lectura a una correspondencia enviada por el Lic. J.V. Alcalde del Municipio Sucre donde solicita autorización a esa…. Cámara para proceder a efectuar un traspaso por la cantidad de Cuarenta y Seis Millones Ciento Noventa Cuatro Mil Seiscientos Noventa y con Veintiún Céntimos (46.194.692,21) para pago inversión e insuficiencia presupuestaria ….” 4.1.1. la subsecretaria de cámara da lectura a una correspondencia enviada por la economista M.G. gerente de administración donde se dirige a la cámara municipal en la oportunidad de realizarles una exposición de motivo, en referencia a los traspasos de partidas Nº 13 y 14, la Alcaldía ha cancelado prestaciones sociales al personal no activo de nuestra institución con recursos ordinarios… utilizando dinero de diferentes partidas…. Por un monto aproximado de bolívares Ciento Veinticuatro Millones Cuatrocientos Quince Mil Doscientos Treinta y Uno con Cinco Céntimos (124.415.231,05),…. La rama ejecutiva solicitante esta…. Cámara autorización para realizar dichos traspasos y cubrir el déficit Fiscal y presupuesto que quedo por honrar estos compromisos… 4.1.6 El presidente encargado de la Cámara manifiesta “…..Que la oficina central de presupuesto que es la encargada de asignara los recursos para los entes oficiales del país esta en estos momentos haciendo una revisión de el pasivo laboral generando por prestaciones sociales de los activos de las gobernaciones y alcaldías y para justificar los traspasos 13 y 14, se nos presenta monto y orden de pago por conceptos de prestaciones sociales canceladas al personal que ya no se encuentra activo… lo que significa que la alcaldía a destinado de los recursos propios del situado municipal correspondiente al año en curso a cancelado Ciento Veinticuatro Millones (124.000.000,oo) y el suma su voto para que se considere positivo el traspaso Nº 13. el presidente encargado somete a consideraciones el traspaso N° 13. “Aprobado con 4 votos a favor y 3 abstenciones” 4.2- Traspaso N° 14: 4.2.1 “” la subsecretaria de cámara da lectura a una correspondencia enviada por el ciudadano J.V., alcalde del Municipio Sucre donde solicita autorización a esa honorable cámara para proceder a efectuar un traspaso por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Sesenta Céntimos (144.722.060) para pago de inversión e insuficiencia presupuestaria…. 4.2.7 toma la palabra el concejal E.B. manifiesta… nosotros no podemos permitir que los proveedores ya no quieren fiarle a la alcaldía porque le deben y le solicita al Vicepresidente de cámara que someta a consideración ese crédito adicional… 4.2.8 el presidente (E) de cámara manifiesta que es verdad que cada uno de los trabajadores activos tienen un pasivo laboral acumulado por dos años de servicio prestados al municipio que tienen que ser cancelados al terminar la relación laboral … muerte retiro o renuncias.., el problema que se ha presentado con algunos trabajadores, es que cuando llego ese dinero el mensaje no fue el correcto y no se ha sabido explicar el concepto real de los que es prestaciones sociales o pasivos laborales. El presidente (E) de cámara somete a consideración el traspaso Nº 14 por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Sesenta Bolívares (144.722.060) Aprobado con 4 votos a favor de 3 en contra”. Folio 42 al 51.

  11. - Forma de Distribución del crédito Adicional Nº 10/2001, suscrito por el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

  12. - Cuadro de Relación de Obras ejecutadas con Recursos provenientes del crédito adicional N° 10 de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, suscrito por el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

  13. - Estado de Cuenta Nº 414-1-00504-4, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Sucre.

  14. - Anexo Nº 1, suscrito por el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a través del cual se reflejan las prestaciones sociales canceladas con Recursos Provenientes del situado Municipal durante los años 2000 al 2002, por total de 178.537.662,25 folios 2/6; relación de Cancelación de Prestaciones Sociales con recursos provenientes del Situado Municipal año 2001, por un total de 48.161.123,74, folios 3/6, relación de Cancelación de Prestaciones Sociales con recursos Provenientes del Situado Municipal año 2001, por un total de 85.161.465.825,43, folios 4/6; continuación de Relación de Cancelación de Prestaciones Sociales con recursos Provenientes del Situado Municipal Año 2001, por un total de 100.564.285,71 folios 5/6 2da pieza; relación de cancelación de Prestaciones Sociales con recursos provenientes del Situado Municipal año 2002, por un total de 29.812.252,80...” .

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    El Ministerio Público presenta como medios de prueba a los fines de ser considerados pertinentes o necesarios, de los cuales emerge la certeza de la responsabilidad penal de los acusados los siguientes:

    TESTIGOS:

    Testigo Nº 01: Declaración del ciudadano M.S.J.A., venezolano, casado, Concejal, residenciado en el sector la Vega del Cobre, entre el Hospital y el Liceo Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 3.970.571, a los efectos que rinda sus declaración en el Juicio Oral y Publico, de conformidad con los artículos 355, 356 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es testigo Presencial de los hechos y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objetos del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

    Testigo Nº 02: Declaración del ciudadano Lozada A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.378.810, residenciado en la calle el Muro, N° 13, casa s/n, sector Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa prueba pertinentes por ser Testigo Presencial de los hechos y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos Objetos del presentes proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

    Testigo Nº 3: Declaración del ciudadano O.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.155.904, residenciado en el barrio Brisas de Rió, sector el Tamarindo, calle principal, al lado de la Bloquera los Guerra, sin numero, Biscucuy Municipio Sucre, del Estado portuguesa, prueba pertinente por cuanto es Testigo Presencial de los hechos y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objetos del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

    Otros Medios de Pruebas

    De conformidad con el articulo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece a los efectos de su exhibición y lectura durante el debate Oral y Publico.

  15. -Copia Certificada de oficio Nº 1703, de fecha 20 de Agosto de 2001, emanado de la Dirección General de Desarrollo Regional, dirigido al Licenciado J.V., en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a través del cual le remiten copia de orden de pago Nº 2541 del 18 de Julio de 2001, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares, (BS. 2223.051.585,00) correspondiente al crédito adicional del ejercicio fiscal 2001, decreto Nº 1301, publicado en la gaceta oficial Nº 37.215 de fecha 08 de Junio de 2001, destinado a atender única y exclusivamente “Deudas por concepto de prestaciones sociales en Gobernaciones y Alcaldías”.

  16. - Copia certificada de comunicación, de fecha 10 de septiembre de 2001 emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a través de la cual el ciudadano Alcalde J.V. le solicita a los miembros de la Cámara Municipal, autorización para proceder a efectuar un crédito adicional Nº 10 por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.223.051.585, oo), dicho recursos provienen de Ministerio de Relaciones Interiores, el cual será para el pago de prestaciones sociales.

  17. - Copia Certificada de la Gaceta Municipal Nº 703 a través de la cual costa en sumario el acuerdo Nº 31 Crédito Adicional Nº 10 de fecha 09 de Octubre de 2001, y luego de los considerados correspondientes, la Cámara Municipal del Municipio Sucre, acuerda aprobar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, Lic. J.V., la solicitud formulada a la esta Cámara Municipal, con el objeto de efectuar un crédito Adicional por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (223.051.585, oo) para pagos de prestaciones y otras indemnizaciones a empleados.

  18. - Copia Certificada de Gaceta oficial Nº 705, de fecha 11 de Octubre de 2001, a través de la cual se le da validez al decreto Nº 75, en el articulo único establece “En sesión extraordinaria de fecha 09 de Octubre del presente año, por unanimidad de la Cámara Municipal, se aprobó autorizar al Alcalde del Municipio Sucre Licenciado Jovito Antonio Villegas F, titular de la cedula de identidad Nº V-5.632.721, para que ejecute el crédito Adicional N° 10, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 223.051.585,oo)

  19. - Acta Nº 0-34 de sesión ordinaria de fecha 09 de octubre de 2001, en la cual se deja constancia de que “Hoy martes 09 de Octubre de 2001, siendo las 09:00 a.m., reunidos en el salón de sesiones U.A.V., los concejales: Lic. Jairo Gutiérrez vicepresidente de la Cámara Municipal; E.B.; A.G., Abg. J.A.M., A.T., O.Q., Alexis Lozada, el sr. J.G.A., secretario de la Cámara Municipal, el sr. W.S., operador de sonido y el público presente, se dio inicio a la sesión con la siguiente orden del día: …. El tercer punto créditos adicionales Nº 10 y 15…… 3.1.1 el secretario de la cámara da lectura a una correspondencia enviada por el Lic. J.V., donde solicita autorización para proceder a efectuar el crédito adicional N° 10 por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 223.051.585, oo) dichos recursos provienen del Ministerio de Relaciones Interiores, para pago de prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a empleado……. 3.1.5… se somete a consideración el crédito adicional Nº 10…. Aprobado por unanimidad…

  20. - Acta Nº E-15 de sesión extraordinaria de fecha 30 de Octubre de 2001, en la cual se deja constancia de que “Hoy martes, 30 de Octubre de 2001, siendo las 03:00 p.m., reunidos en el salón de sesiones U.A.V., los concejales: Lic. Jairo Gutiérrez vicepresidente de la Cámara Municipal, E.B.; A.G., Abg. J.A.M., A.T., O.Q., Alexis Lozada, el Sra. L.M. subsecretario de la Cámara Municipal y el Sr. W.S., operador de sonido,… se dio inicio a la sesión con el siguiente orden del día:…. Puntos cuatro traspasos 13 y 14…” la subsecretaria de cámara da lectura a una correspondencia enviada por el Lic. J.V. alcalde del Municipio Sucre donde solicita autorización a esa…. Cámara para proceder a efectuar un traspaso por la cantidad de cuarenta y seis Millones ciento noventa cuatro mil seiscientos noventa y con veintiún céntimos (46.194.692,21) para pago inversión e insuficiencia presupuestaria ….” 4.1.1. la subsecretaria de cámara da lectura a una correspondencia enviada por la economista M.G. gerente de administración donde se dirige a la cámara municipal en la oportunidad de realizarles una exposición de motivo, en referencia a los traspasos de partidas Nº 13 y 14, la Alcaldía ha cancelado prestaciones sociales al personal no activo de nuestra institución con recursos ordinarios… utilizando dinero de diferentes partidas…. Por un monto aproximado de bolívares Ciento Veinticuatro Millones Cuatrocientos Quince Mil Doscientos Treinta y Uno con Cinco Céntimos (124.415.231,05),…. La rama ejecutiva solicitante esta…. Cámara autorización para realizar dichos traspasos y cubrir el déficit Fiscal y presupuesto que quedo por honrar estos compromisos… 4.1.6 El presidente encargado de la Cámara manifiesta “…..Que la oficina central de presupuesto que es la encargada de asignara los recursos para los entes oficiales del país esta en estos momentos haciendo una revisión de el pasivo laboral generando por prestaciones sociales de los activos de las gobernaciones y alcaldías y para justificar los traspasos 13 y 14, se nos presenta monto y orden de pago por conceptos de prestaciones sociales canceladas al personal que ya no se encuentra activo… lo que significa que la alcaldía a destinado de los recursos propios del situado municipal correspondiente al año en curso a cancelado Ciento Veinticuatro Millones (124.000.000,oo) y el suma su voto para que se considere positivo el traspaso Nº 13. el presidente encargado somete a consideraciones el traspaso N° 13. “Aprobado con 4 votos a favor y 3 abstenciones” 4.2- Traspaso N° 14: 4.2.1 “” la subsecretaria de cámara da lectura a una correspondencia enviada por el ciudadano J.V., alcalde del Municipio Sucre donde solicita autorización a esa honorable cámara para proceder a efectuar un traspaso por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Sesenta Céntimos (144.722.060) para pago de inversión e insuficiencia presupuestaria…. 4.2.7 toma la palabra el concejal E.B. manifiesta… nosotros no podemos permitir que los proveedores ya no quieren fiarle a la alcaldía porque le deben y le solicita al Vicepresidente de cámara que someta a consideración ese crédito adicional… 4.2.8 el presidente (E) de cámara manifiesta que es verdad que cada uno de los trabajadores activos tienen un pasivo laboral acumulado por dos años de servicio prestados al Municipio que tienen que ser cancelados al terminar la relación laboral … muerte retiro o renuncias.., el problema que se ha presentado con algunos trabajadores, es que cuando llego ese dinero el mensaje no fue el correcto y no se ha sabido explicar el concepto real de los que es prestaciones sociales o pasivos laborales. El presidente (E) de cámara somete a consideración el traspaso Nº 14 por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Sesenta Bolívares (144.722.060) Aprobado con 4 votos a favor de 3 en contra”.

  21. - Forma de Distribución del crédito Adicional Nº 10/2001, suscrito por el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

  22. - Cuadro de Relación de Obras ejecutadas con Recursos provenientes del crédito adicional N° 10 de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, suscrito por el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

  23. - Estado de Cuenta Nº 414-1-00504-4, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Sucre.

  24. - Anexo Nº 1, suscrito por el Licenciado J.V., Alcalde del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a través del cual se reflejan las prestaciones sociales canceladas con Recursos Provenientes del situado Municipal durante los años 2000 al 2002, por total de 178.537.662,25 folios 2/6; relación de Cancelación de Prestaciones Sociales con recursos provenientes del situado municipal año 2001, por un total de 48.161.123,74, folios 3/6, relación de Cancelación de Prestaciones Sociales con recursos Provenientes del situado Municipal año 2001, por un total de 85.161.465.825,43, folios 4/6; continuación de Relación de Cancelación de Prestaciones Sociales con recursos Provenientes del Situado Municipal Año 2001, por un total de 100.564.285,71 folios 5/6 2da pieza; relación de cancelación de Prestaciones Sociales con recursos provenientes del situado Municipal año 2002, por un total de 29.812.252,80...”.

    Del mismo modo la Fiscal del Ministerio Publico en la celebración de la Audiencia Preliminar solicito el Sobreseimiento de la Causa signada con el N° 1C2518-07, por lo que respecta al ciudadano imputado quien en vida se llamó J.R.G.B. (DFTO), quien era venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de cincuenta y tres (53) años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Enfermería, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.067.658, hijo de C.M.B. de Gutiérrez y de Elisaul Gutiérrez, domiciliado en Calle Nro 7 entre paseo Ferial y Calle T.S.B. estado Portuguesa, quien figura como imputado en la Causa 18-F02-SBSMC-0139-06, seguida en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y El Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando ante este Tribunal, los siguientes recaudos: constantes de cinco (05) folios en la que solicita el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2518-07, solicitud que basa bajo el siguiente fundamento:

  25. - Copia Certificada del acta de Defunción Nº 1291, de fecha 21-09-2007, expedida por la Directora de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Que en los libros de Registro Defunciones llevados por ante este Despacho, durante el año 2007, se encuentra asentada una partida cuyos datos son los siguientes: Acta numero 1291, Abogada A.R.T.M., Jefe Civil de la Parroquia Cátedra Municipio Iribarren, del estado Lara, hizo constar que el día veintiuno de Mayo del año dos mil siete, se presento en este despacho el ciudadano R.E.G.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.026, de veintitrés años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en la calle 7 entre paseo Ferial y calle T.S.B. estado Portuguesa y expuso que el día veinte de mayo del año dos mil siete falleció J.R.G.B., a las tres y trece minutos de la tarde en el Hospital Central A.M.P., domiciliado en el mismo domicilio del exponente, y según el exponente, el difunto nació en Cabimas estado Zulia, de cincuenta y tres años de edad, de profesión u Oficio Licenciado en Enfermería, con cedula de identidad Nº V-4.067.658, estado Civil Soltero, hijo de C.M.B. de Gutiérrez… y de Elysaúl Gutiérrez, y murió a consecuencia de Encefalopatía Hipoxia, estado Posparo, Insuficiencia Renal Crónica Hemodiliasis DM Tipo 02, según certificado de defunción numero: 1060452, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete, suscrita por el Dr. (A9 Norelkis Jaimes…” (sic) Folio 19.

    Finalmente la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.A.V., calificó jurídicamente el hecho como Malversación G.A., previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Salvaguarda contra el patrimonio, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible y en la actualidad se encuentra previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Estado Venezolano. Solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento de los acusados J.A.V.F., A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G., de conformidad a los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se admita la presente acusación en los términos antes planteados y las pruebas en ellas ofrecidas, por cumplir los requisitos de Ley y haber sido obtenidos de forma Licita, así mismo solicito sean impuesta a los imputados, al menos dos de las tres Medidas Cautelares Sustitutivas menos Gravosas a la Privativa de Libertad, del mismo modo ratifico la solicitud para el ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de J.G.B., del sobreseimiento de la citada causa por la comisión del delito de Malversación G.A., previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Salvaguarda contra el Patrimonio, vigente para la fecha de comisión del hecho punible y en la actualidad se encuentra previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley contra la Corrupción Venezolana, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado.

SEGUNDO

Impuestos a los ciudadanos J.A.V.F., A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado “No Querer Declarar” mientras que el ciudadano J.A.V.F. manifestó su voluntad de: “Si Querer Declarar”, por lo que este juzgado tomando las previsiones establecidas en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó desalojar al resto de los imputados, y de seguidas expuso el ciudadano J.A.V.F. lo siguiente: “Vengo a cumplir con la Ley, ponerme a derecho en este Tribunal, en cuanto a un expediente que se me instruye, que considero prudente aclarar al Tribunal, como sucedieron los hechos, para que tengamos la posibilidad de tomar una decisión que se ajuste realmente al derecho, mi declaración radica en lo siguiente en fecha 20-08-2001, recibí una comunicación del Ministerio de Relaciones Interiores donde se me notificaba de que había sido aprobado unos recursos a los Municipios, a través de un crédito adicional, recursos estos, no solicitado por el Municipio sino que fueron aprobados directamente por el Gobierno Nacional, sin tomar en consideración, no aligeraron las necesidades que el Municipio tenia para el momento, en el oficio recibido se me decía que los recursos aprobados eran 223.501.585,00 y que los mismos aparecían publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.215, que es la Ley que nos dice para que fueron aprobados esos recursos, pero en el mismo oficio, se nos dice o se nos hace un exhorto que los recursos deben ser aprobados o dirigidos en el pago de las prestación sociales que tenga la alcaldía para ese momento, revisando el contenido de la Gaceta Oficial, que es la Ley que define claramente para que fueron aprobados esos recursos, la misma dice, que es una transferencia corriente, para pago de deudas de los Municipios, en ese sentido nosotros revisamos la Gaceta Oficial y el oficio que emanaba del Ministerio de Relaciones Interiores, cual de los dos tienes desde el punto de vista jurídico y legal, fuerza de Ley, para efecto de nosotros, la Gaceta Oficial, quien define que los recurso para transferencia a los Municipios o para pago de deuda de los mismos, siendo consecuentes y apegados a la Ley, nosotros a sabiendas que los recursos eran aprobados para pagar deudas del Municipio, solicitamos a la Cámara Municipal, la aprobación del crédito adicional, para el pago de las prestaciones sociales, que en ese momento tenia el municipio, yo solicite a la gerencia de finanzas, el monto de las prestaciones sociales que debíamos para ese momento y en una relación que aparece en el expediente, se dice claramente que ya las prestaciones sociales que tenia como deuda el municipio, habían sido canceladas, con recursos del situado municipal o recurso de la alcaldía y que solo faltaba por pagar, un 20 por ciento de las prestaciones sociales para aquel momento, que hicimos entonces, pagamos las prestaciones sociales que se adeudaban y la gran pregunta era ¿Qué hacer con los recursos restante? Porque ya habíamos pagado las prestaciones sociales, si la Gaceta de la Republica nos dice que esos recursos eran para pagar deudas del Municipio, entonces fue allí cuando decidimos pagar las otras deudas que el Municipio tenia en materia de Cultura y en obras solicitadas por la comunidad y así invertir en el Municipio, íntegramente y en un cien por ciento, los recursos aprobados al municipio, garantizando entonces, la pulcritud y la transparencia en el manejo de los mismos, quiero manifestarle a la Magistrado de que se revise el contenido de la Gaceta Oficial Nª 37.215, emanado de la Republica Bolivariana de Venezuela, que es la norma que define claramente hacia donde iban esos recursos y que no solamente tomemos como fundamento el oficio del Ministerio de Relaciones Interiores, porque dicho oficio solo sirva para notificar los recursos y exhortar a los Municipios y a los administradores para el pago y alguna deuda que ellos considere, pero en todo caso atendiendo al enunciado de la gaceta y de acuerdo a las necesidades que tenga el Municipio, es que se tomaran las decisiones, para la inversión y el gasto de los recursos, yo los invito para que revisemos este instrumento y se tome las decisiones pertinentes, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado de los imputados representado por el Abg. H.R.H. quién expuso “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa en primer lugar rechazo y contradigo en cada y unas de sus partes tanto en los hechos narrados como en tanto al derecho alegado, el escrito de acusación interpuesto en contra de mis representados, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ciertamente el 16-05-2001 mediante decreto 1.301 la Vicepresidencia de la Republica, aprobó una transferencia corriente a los Municipios de la Republica, esa transferencia no fue exclusivamente para el Municipio Sucre sino que fue aprobada para todos los Municipios de la Republica a objeto que estos pagaran las deudas pendientes para la fecha, ese decreto fue publicado en Gaceta Oficial Nº 37.215 del 08 de Junio del mismo año y en el cual se menciona que esa transferencia corriente para la cancelación de obligación pendientes del Municipio, no indicando en que deben ser utilizadas exclusivamente para el pago de prestaciones sociales, como fue indicado por el ciudadano J.V., que fue exhortado para el pago de pasivos labores pero es el caso que la Alcaldía del Municipio Sucre ya había pagado el ochenta por ciento de los mismos, cancelando ese veinte por ciento, quedando un remanente en la transferencia que había que definir su destino, a tal efecto solicito la autorización del Concejo Municipal para invertir ese remanente en otras obligaciones, siendo aprobada por el Concejo Municipal y cumplida por la Alcaldía, cursante en el procedimiento las probanzas de lo afirmado, pero es el caso que tres concejales, enemigos políticos del alcalde con la mala intención de dañar su imagen, del alcalde exitoso, por cuánto lleva tres periodos electos para la Alcaldía del Municipio Sucre, denunciaron ante la fiscalia que se había cometido Malversación de Fondos y Transferencia de Partidas, siendo falso esa imputación, por cuanto los recursos fueron invertidos legalmente sin lesionar ninguna persona, ni jurídica ni individual, por la cual no se configura el delito que le atribuye el Ministerio Público a mis defendidos, mucho menos hubo transferencia de partidas, razón por la cual al no existir hecho punible alguno, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y rechazo la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto mis representados han cumplido a cabalidad con el proceso, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados J.A.V.F., A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G., por la comisión del delito de Malversación G.A., previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Estado Venezolano; en tal sentido se declara sin lugar el petitorio de la defensa, en relación al Sobreseimiento de la Causa.

2) Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra J.R.G.B., por la comisión del delito de Malversación G.A., previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, vigente para la fecha, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Estado Venezolano, de conformidad el artículo 103 del Código Penal en relación con el Articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 330 ordinal 03º y artículo 318 ordinal 3º ejusdem.

3) Admite las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados de las Formulas Alternativas de Prosecución al Proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles por separado si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, los acusados manifestaron de manera individual, no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos, en consecuencia vista la manifestación de los acusados.

4) Se Ordena la apertura a Juicio Oral Y Público contra los acusados J.A.V.F., A.A.G.T., A.A.T.T. y E.B.G., por la comisión del delito de Malversación G.A., previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Estado Venezolano.

5) Declara sin lugar el petitorio del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar el Tribunal que los Acusados han dado cumplimiento al proceso. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes presentes.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. D.L..

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