Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003292

ASUNTO : LP01-S-2004-003292

Vista la solicitud de interpuesta por el ciudadano I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.462.304,, en su carácter de propietario, asistido por el Abogado AID KOTEICHE ATTALLAM, titular de la cédula de identidad N° 11.537.047, con Inpreabogado N| 82.104, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo propiedad, de las siguientes características: PLACAS: YCL-637, SERIAL CARROCERIA: KCLK5KRV304745, SERIAL DE MOTOR: KRV304745, MARCA CHEVROLET, MODELO: GRAN BLAZER, AÑO 1994, COLOR: GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; por cuanto la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público, le negó la misma, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Segunda, pues en fecha 07 de julio de 2004, una comisión de Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, al practicarle una revisión de rutina en el Sector la Fría de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., le pidieron al ciudadano I.M.M., conductor del antes descrito vehículo, que se estacionara a la derecha, en la cual se determinó que los seriales de identificación se encuentran presuntamente alterados .

Luego de practicada la experticia de rigor (f21) al mismo se concluyó:

El vehículo automotor en estudio tiene su uso especifico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores.

Que el serial de carrocería KCIK5KRV304745, en cual la cara superior del chasis lado delantero derecho, impreso en bajo relieve, se encuentra ALTERADO.

Que la chapa identificadota del serial KCIK5KRV304745, ubicada en la parte izquierda del tablero de los instrumentos, visible de afuera hacia adentro por el vidrio parabrisas, se encuentra SUPLANTADA.

Que el serial de seguridad, FCO, ubicado en el piso debajo del asiento del piloto se encuentra DESBASTADO.

Que mediante la Técnica de Pulimento y Reactivación utilizando para ello el Generador de Caracteres (REACTIVO DE FRY ), en el área donde se encuentran impreso bajo relieve los Serial de Carrocería no fue posible obtener la numeración original del mismo.

Se verificó por ante el sistema computarizado SIPOL, el serial KCIK5KRV304745, corroborándose que el mismo no presenta ningún registro por ante este Cuerpo Policial.

Asimismo se encuentra en autos, experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada en el Título de Propiedad del referido vehículo, (f21) la cual concluyó que “EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el N° de soporte 2684149, emitido a nombre de PESTANA PERNES R.C., Cedula de identidad N° V- 11.819.570, donde describe las siguientes caracteristicas del vehículo automotor, exhibe características SIMILARES, con respecto a los estándares de comparación y homólogos auténticos tenidos y corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS. Asimismo se verifico en el sistema Integral de Información Policial, que el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud y sus datos de identificación le corresponden por el sistema ENLACE MTC, aparece registrado a nombre del ciudadano: R.C.P.P.., portador de la cédula de identidad N° 11.819.570, En este orden de ideas y por acto administrativo del 04 de agosto de 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo, por cuanto el mismo presenta alteración en sus seriales de identificación, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de T.T., en concordancia con la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de Alteración Ilícita de los Seriales de Carrocería o motor.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien, con vista a lo anterior, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas.

En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la fiscalía Segunda puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fé, y al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano I.M.M., cédula de Identidad N° V- 11.462.304 venezolano, mayor de edad, domiciliado en M.E.M., del vehículo:. PLACAS: YCL-637, SERIAL CARROCERIA: KCLK5KRV304745, SERIAL DE MOTOR: KRV304745, MARCA CHEVROLET, MODELO: GRAN BLAZER, AÑO 1994, COLOR: GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; Se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO

Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B...

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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