Decisión nº 16 de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoTítulo Supletorio

Republica Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).-

203º y 154º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: A.B.C.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.747.516, domiciliada en San J.d.P.d.A., Municipio Aguasay del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: E.J. OCHOA M., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 164.475, domiciliado en Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO

Sol. Nº 957-13

Recibida la presente solicitud contentiva de Titulo Supletorio, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentada por la ciudadana A.B.C.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.747.516, domiciliada en San J.d.P.d.A., Municipio Aguasay del estado Monagas, debidamente asistido por el profesional del derecho E.J. OCHOA M., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 164.475, domiciliado en Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas, y en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), en la cual declara su incompetencia en razón de la materia, este Juzgado de Primera Instancia, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le da entrada, y se acuerda anotarla en los libros respectivos.

Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentiva del TITULO SUPLETORIO, se observa, que la documentación aportada por el solicitante es insuficiente, por cuanto no esta acompañada de los recaudos tales como la Carta de Adjudicación de Tierras por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ni la Carta de Ocupación expedida por el C.C. de la localidad a la que pertenece, así mismo, no señala en su solicitud cual es la actividad agraria que desarrolla. En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la documentación referida de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante consigne la documentación requerida, una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenara la inadmisión del presente titulo supletorio y así se decide

La Jueza Provisoria,

Abg. S.A.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. A.S.

Sol Nº. 957-13

SA/as/carlos n

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