Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9

198° y 150°

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ASUNTO: AP51-V-2008-014263

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana A.E.P.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular d la cédula de identidad Nº V- 22.033.069, debidamente asistida por el abogado (...), inscrito en el Inpreabogado Nº 68.108, actuando en representación del n.Y.Y., de (...) años de edad, antes de decidir esta Juez Unipersonal Nº 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento que la ciudadana A.E.P.O., hizo la presentación de su hijo, su número de cédula de identidad era E-82.115.553, debido a un fraude, estafa y engaño por personas inescrupulosas, que cometieron en su contra, luego de pasar el tiempo descubrió que dicho número de cédula de identidad no era correcto, resultando el mismo falso, por cuanto no consta en los registros y sistemas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), siguiendo los tramites de ley; en fecha 23/06/2004, adquirió la nacionalidad venezolana, según consta en gaceta oficial Nº 5.714; posteriormente en fecha 26/07/2004, en la (ONIDEX) de la Parroquia Petare le otorgaron su número de cédula de identidad que realmente correspondía, siendo este el Nº V-22.033.069, tal y como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio cuatro (4), del presente expediente, y en tal virtud solicita sea corregida el acta de nacimiento del niño de marras, en el sentido siguiente: donde aparece reflejado el numero de cédula de identidad de la solicitante como “E-82.115.553” diga y se lea: “V-22.033.069”.

• A tal efecto la precitada ciudadana consigna Acta de Nacimiento del niño (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Acta Nº 1553, del año 1999. así como copias fotostática de su cédula de identidad y Gaceta Oficial Nº 5.714, presentados Ad Efectum Videndi, antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativa de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

• En fecha 14 de agosto de 2008, esta Sala de Juicio Novena , acordó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido al artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente recibida en fecha 26/11/2008, de igual forma acordó librar un edicto, esto con la finalidad de emplazar a las personas que se puedan ver afectadas en sus derechos con respecto a la demanda planteada, dicho edicto fue publicado el 07 de octubre de 2008 y consignado en el presente expediente en fecha 14 de octubre de 2008; siendo en fecha 20 de octubre de 2008, cuando es plasmada el acta de secretaría, que indica el lapso de comparecencia para los interesados y vencido como fue el 03 de noviembre para estos efectos , no se presentó ninguna persona, lo que señala que se han cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

• En fecha 08 de diciembre de 2008, compareció la abogada LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público, el cual solicitó que se oficiara a la (ONIDEX), para que remitieran a brevedad posible los datos filiatorios de la ciudadana A.E.P.O., e informe a quien corresponde el número de cédula de identidad Nº E-82.115.553.

• En fecha 19/03/2009, se recibió del abogado D.A., inscrito en el Inpreabogado Nº 68.108, diligencia en la cual consigna resultas del oficio dirigido a la (ONIDEX), mediante la cual informan que el número de cédula V-22.033.069, pertenece a la ciudadana A.E.P.O..

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