Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000297

PARTE ACTORA: A.J.R.

AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.D., con Inpreabogado Nº 29.737

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CONSERVERA S.A (INCOSA)

APODERADA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO A.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo la, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000297, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana A.J.R., contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CONSERVERA, S.A, (INCOSA) se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora la ciudadana A.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.045.025 y su apoderado judicial el Abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada se hizo presente, el Abogado en ejercicio SEGUNDO A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.767, quien comparece en representación de la parte demandada INDUSTRIA CONSERVERA, S.A, conforme consta en poder que riela a los folios 29 y 30 del expediente. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada. Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el abogado, SEGUNDO A.M., antes identificado, ofreció en el acto, pagar a la ciudadana, A.J.R., antes identificada en presencia de su Abogado J.L.D., previamente identificado, la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.048,40) de la siguiente manera, mediante dos cheques, un cheque Nº S-92 16009571 de fecha 17-11-2011 por Bs. 2.792,81 girado a favor de la extrabajadora contra el Banco de Venezuela; y otro cheque Nº 00041841 por Bs. 305,00 a favor de la extrabajadora girado contra el Banco Provincial de fecha 23-11-2011; mas el monto de Bs. 4.950,59 que ya se encuentra depositado en la cuenta de fideicomiso a favor de la extrabajadora de la cual es su titular ante el Banco de Venezuela. Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades, señalando que lo correspondiente al fideicomiso se encuentra depositado en la cuenta del Banco de Venezuela aperturada a favor de la extrabajadora, manejada con la tarjeta de debito Nº 5899415587874945 para lo cual la empresa se compromete a liberarla el día de hoy con el saldo que tenga la mima; toda vez que la parte actora reconoció que se le había cancelado parte de las prestaciones y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma, acepta y recibe el pago propuesto, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la transacción celebrada entre las partes se publicará por separado.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente, transcurrido el lapso de cinco días hábiles sigui9entes al de hoy. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;

Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. S.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;

Abog. S.G..

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