Decisión nº 242 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26316.-

Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.-

Demandante: Aileana Navarro.-

Demandado: D.C.O..-

Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana AILEANA NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.370.526, debidamente asistida por la Defensora Publica Séptima Abogada A.M.P., en contra del ciudadano D.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 13.741.639, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de abril de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 07 de mayo de 2014, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 05 de mayo de 2014.-

En fecha 21 de mayo de 2014, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En el día de hoy veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto el acto conciliatorio correspondiente a este juicio, el Alguacil del Tribunal hizo el llamado de Ley, dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos AILEANA L.N.G. y D.G.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.370.526 y V-13.741.639 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas P.P. e IRIMAR PRIETO, en su condición de Defensoras Públicas Especializadas (Auxiliares), designadas para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, en presencia del Juez de este Tribunal y en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedo establecido en los siguientes términos:

  1. Se mantiene vigente como obligación de manutención el monto equivalente al 30% del salario mensual, que devengue el progenitor más el 30% del monto de la tarjeta de alimentación, debiendo ser depositadas dichas cantidades en una cuenta del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, quien se compromete a informar a este Tribunal con posterioridad y de forma oportuna, los datos de dicha cuenta.

  2. En lo relativo al rubro de la SALUD: los niños se encuentran amparados en una póliza de seguro que ofrece PDVSA, empresa en la cual presta servicios la progenitora, la cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, consultas, medicamentos. Lo que no sea cubierto por la póliza de seguros será cubierto en un 50% por ambos padres.

  3. En cuanto al rubro de la EDUCACIÓN: ambos progenitores se comprometen en cubrir el 50% de los gastos por conceptos de útiles, uniformes e inscripción escolar.

  4. Para la época DECEMBRINA: el progenitor se compromete a adquirir la vestimenta completa, incluyendo ropa interior y calzado para cada hijo, los días 24 y 25 de diciembre; mientras que la progenitora se compromete a adquirir lo mismo, para las fechas del 31 de diciembre y 01 de enero. Ambas partes se comprometen igualmente a adquirir un regalo o juguete para sus hijos.

  5. El progenitor se compromete en el mes de octubre de cada año, a adquirir dos mudas de vestimentas de uso diario completas, las cuales incluirán también ropa interior y 2 pares de calzados.

  6. Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto del pago del plan vacacional.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana AILEANA NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.370.526, en contra del ciudadano D.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 13.741.639, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

• Se mantiene vigente como obligación de manutención el monto equivalente al 30% del salario mensual, que devengue el progenitor más el 30% del monto de la tarjeta de alimentación, debiendo ser depositadas dichas cantidades en una cuenta del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, quien se compromete a informar a este Tribunal con posterioridad y de forma oportuna, los datos de dicha cuenta.

• En lo relativo al rubro de la SALUD: los niños se encuentran amparados en una póliza de seguro que ofrece PDVSA, empresa en la cual presta servicios la progenitora, la cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, consultas, medicamentos. Lo que no sea cubierto por la póliza de seguros será cubierto en un 50% por ambos padres.

• En cuanto al rubro de la EDUCACIÓN: ambos progenitores se comprometen en cubrir el 50% de los gastos por conceptos de útiles, uniformes e inscripción escolar.

• Para la época DECEMBRINA: el progenitor se compromete a adquirir la vestimenta completa, incluyendo ropa interior y calzado para cada hijo, los días 24 y 25 de diciembre; mientras que la progenitora se compromete a adquirir lo mismo, para las fechas del 31 de diciembre y 01 de enero. Ambas partes se comprometen igualmente a adquirir un regalo o juguete para sus hijos.

• El progenitor se compromete en el mes de octubre de cada año, a adquirir dos mudas de vestimentas de uso diario completas, las cuales incluirán también ropa interior y 2 pares de calzados.

• Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto del pago del plan vacacional.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 242.-

MBR/Cvm*

Exp.26316.-

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