Decisión nº 3C-24375-03 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 03 de Julio de 2006

196º y 147º

Actuación Nro. 3C24375-03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal: F.A.P., Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional (encargado).

INVESTIGADOS: M.A.D., portador de la cédula de identidad nro. V-3.851.026, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 28-08-1950, residenciado en Urb. Los Nuevos Teques, ruta 2, Res. La Villa, piso 2, apto. 2-B, Los Teques.

J.I.S.M., portador de la cédula de identidad nro. V-3.824.138, de profesión abogado, nació en el Estado Nueva Esparta, Punta de Piedras, residenciado en Urb. La Quinta, Quinta María, Av. V.B., El Paso, Los Teques, y/o Urb. Los Nuevos Teques, Edf. Los Sauces, piso 9, apto. 52, Los Teques.

H.P., portador de la cédula de identidad nro. V-611.620.

ARISTOMENES J.M.V., portador de la cédula de identidad nro. V-1.668.435, de profesión abogado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 07-09-1942, residenciado en Urb. Los Nuevos Teques, ruta 2, Edificio M.L., apto. 5-B, Los Teques, Estado Miranda.

H.M., portador de la cédula de identidad nro. V-6.177.700.

J.M.Z.M., portador de la cédula de identidad nro. V-6.841.569, de oficio contable, natural de Los Teques, donde nació en fecha 24-02-1965, dirección: calle Guaicaipuro, sector Punta Brava, Res. Miraflores, torre 1, piso 17, apto. 172, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Se pronuncia este tribunal de primera instancia en funciones de control en relación al escrito presentado por el Dr. F.A.P., quien actúa en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional (encargado), mediante el cual solicita, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

I

De conformidad con lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, eiusdem, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral para decidir, considerando el fundamento del presente fallo, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual se acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

II

Los hechos que fueron objeto de la investigación son narrados por el Fiscal del Ministerio Público como sigue:

“Se inicia la presente investigación en virtud, en virtud del oficio N° DS-03-6189, de fecha 13/FEB/2001, emanado de la Dirección de Salvaguarda del Despacho del Fiscal General de la República, (cursante al folio Uno), mediante el cual comisionan a esta Representación Fiscal para conocer del caso que procede de la Procuraduría General de la Republica, relacionado unos hechos expuestos por la Mancomunidad de Asociación de Vecinos Municipio Guaicaipuro (MANCASOVEC), suscrita por los ciudadanos L.R.R.M.C.d.I. N° V-2.122.515; J.Á.P. Cédula de Identidad. V-3.193.894; J.R.V. Cédula de Identidad N° V-4.252.704 y A.A. Cédula de Identidad N° V-3.673.116, por hechos relativos a la transferencia de un lote terreno consistentes en CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (57), ubicado en el sector Ramo Verde, de la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Bienes Patrimonio de la Nación, pertenecientes al Ministerio de la Defensa y transferido a la alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda por el entonces Ministro de la Defensa General División M.O.G., los terrenos se encontraban bajo custodia de la Guardia Nacional y en donde se proyecta construir un total de 1.300 Viviendas de Interés Social con respaldo de la alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, motivo por el cual se constituye una Asociación Civil denominada “Asociación Civil Desarrollo Alto Alegre (ASOCDAVER)”, cuya Junta Directiva de la Asociación Civil en cuestión esta integrada por funcionarios activos de la alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene por objeto, satisfacer las necesidades vitales de la Familia en especial construir viviendas para venderlas al costo a sus asociados; dedicándose los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil única y exclusivamente a funciones de contratación del movimiento de tierras, la solicitud de créditos y la promoción y venta de las viviendas.”

Ahora bien, el representante fiscal solicita:

“Al concatenar el análisis anterior, con los hechos y elementos de convicción obtenidos durante la investigación narrados en marras, se verificó que en cuanto al inmueble denominado “Hacienda Ramo Verde” perteneciente a la República y adscrita al Ministerio de la Defensa, nunca fue objeto de contrato de venta, ni concesión por funcionarios públicos en estrato Municipal, Estadal, ni Nacional, más bien en la actualidad existe un desarrollo habitacional, con inversión del sector publico, y se encuentra en proceso de donación parte de la misma, para ser trasferida la propiedad al Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR).

En cuanto a la participación de los denunciados e imputados ya identificados, en la comisión de alguna acción delictiva, no se logro obtener elementos de convicción lo suficientemente serios y contundentes para fundar una acusación. Pues si bien es cierto, ellos ejerciendo funciones públicas, como empleados de la Alcaldía del Municipio GUAICAIPURO, fundaron una asociación civil para promover el desarrollo habitacional, no negociaron venta de parcelas, apartamentos, ni casas y no fueron objetos de denuncias por particulares por ese hecho, situación que fue objeto de la investigación policial.

CAPÍTULO TERCERO

PETITORIO

Con base a los razonamientos precedentemente formulados, quien suscribe, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional (E), actuando en este acto en un todo acorde con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, muy respetuosamente solicito del honorable Juez de Control, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, conforme al siguiente pronunciamiento.

Con relación a los ciudadanos: M.A.D., J.S.M.A.M., H.M., y J.M.Z., venezolanos, mayores de edad, ex funcionarios de la Alcaldía del Municipio GUAICAIPURO del Estado Miranda, respectivamente, declare el Sobreseimiento de la Causa a tenor de lo previsto en el artículo 318 numerales 1y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por cuanto en el hecho objeto del proceso no se puede atribuir a los imputados y el hecho imputado no es típico; en cuanto al imputado H.P. (Hoy fallecido), solicito el sobreseimiento conforme al numeral 3 del artículo 318 con relación al artículo 48 numeral 1 eiusdem, toda vez que resulta acreditada la extinción de la acción penal.”… (subrayado del tribunal)

III

Revisadas las actas del expediente que quedó identificado con la nomenclatura correspondiente a este tribunal, 3C24373-03, se advierte:

La presente investigación se inicia en ocasión de denuncia interpuesta ante la Procuraduría General de la República por los ciudadanos L.R.R.M., cédula de identidad nro. V-2.122.515, J.Á.P., cédula de identidad nro. V-3.193.894, J.R.V., cédula de identidad nro. V-4.252.704 y A.A., cédula de identidad nro. V-3.673.116, quienes aducen ser miembros principales de la Mancomunidad de Asociaciones de Vecinos del Municipio Guaicaipuro (MANCASOVEC), mediante el cual solicitan se realice una investigación “sobre un lote terreno de CINCUENTA Y SIETE (57) HECTÁREAS, ubicado en el sector Ramo Verde, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, … y donde se proyecta construir un total de 1.300 viviendas de interés social … desde el año 1994, el ciudadano Ministro de la Defensa aprobó la transferencia de los terrenos, bienes de la nación a la nombrada Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”.

Como hechos constitutivos del presunto ilícito penal, exponen los denunciantes:

… consideramos de extrema gravedad la constitución de una Asociación Civil denominada “Asociación Civil Desarrollo Alto Verde” (ASOCDAVER), integrada por los ciudadanos M.A.D., CIV-3.851.026, … Director General de Administración de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro; J.S.M., CIV-3.824.138, actual Síndico Procurador Municipal de dicho ente Municipal, quien redacta el documento de constitución de ASOCDAVER y lo valida como abogado, para su registro correspondiente; H.P., CIV-611.620, (Hoy fallecido); Aristómenes Medina, CIV-1.668.435, Asesor y Comisionado actual del Alcalde F.M.T.; H.M., CIV-6.177.700; R.M., CIV-3.726.311, quien se desempeñó como Director de Deportes de la Alcaldía y J.M.Z., CIV-6.841.569, empleado de la Alcaldía y quien actualmente se desempeña como Secretario de la Cámara Municipal de Guaicaipuro, lo cual … verifica que la mayoría de los integrantes de esta Directiva son funcionarios activos de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro.

La mencionada Asociación Civil fue registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guaicaipuro, el 10 de diciembre de 1996, quedando anotada bajo el No. 12, Tomo 24, Protocolo Primero … con el propósito de iniciar los respectivos estudios de la Primera Etapa del Urbanismo y contratar la realización del Proyecto de Parcelamiento y Edificación de las 1.300 viviendas, en el lote de terreno propiedad de la nación, con el respaldo de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, que suscribió un Contrato con la empresa R.M. PROYECTOS, Para elaborar un Plan Maestro de Urbanismo en etapas, dejando curiosamente a la Asociación Civil “ASOCDAVER” integrada por funcionarios de la Alcaldía, la contratación del movimiento de tierra, la solicitud de créditos y la promoción y venta de las viviendas.

…omissis…

Según el Artículo No. 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, …

La mencionada denuncia fue remitida al Despacho del Fiscal General de la República, comisionándose para el desarrollo de la consecuente investigación, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional, órgano que en atención a la pauta del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 3, y artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la correspondiente averiguación penal.

Así las cosas, en el desarrollo de la fase investigativa, se acopiaron los siguientes elementos de convicción, de interés para la resolución del asunto:

Cursa al folio 15 de la pieza I, oficio identificado DGDR/EJ/020, de fecha 7 de marzo de 2001, emanado del Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de la Producción y el Comercio, donde se indica que no fue posible ubicar el lote de terreno de 57 hectáreas ubicado en el sector Ramo Verde del Estado Miranda, “pero que el lote de mayor extensión denominado “RAMO VERDE”, está ubicado en Los Teques, estado Miranda, fue adscrito al Ministerio de la Defensa por Decreto N° 575, publicado en la Gaceta Oficial N° 25.419 de fecha 31 de julio de 1957.”

Riela al folio 48, pieza I, oficio distinguido FBSA-000832, fechada 21 de marzo de 2001, suscrito por la Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, mediante la cual informa que el fundo denominado “Ramo Verde”, ubicado en Los Teques, “no está adscrito a nuestro inventario”.

A los folios 55 al 57, pieza I, corre inserta comunicación número 000858, de fecha 10 de mayo de 2001, emanada de la Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, a través de la cual se remite copia simple del oficio nro. 000520 (19-02-2001), procedente del Ministerio de la Producción y el Comercio dirigida a la Directora de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la Republica, en cuyo texto se lee: “no fue posible realizar la ubicación del referido lote (de terreno de 57 has. ubicado en el sector Ramo Verde, Los Teques), sin embargo, es importante señalarle que el lote denominado “RAMO VERDE”, ubicado en los Teques, estado Miranda, fue adscrito al Ministerio de la Defensa, por Decreto N° 575, publicado en la Gaceta Oficial N° 25.419 de fecha 31 de julio de 1957.”

Consta al folio 59 al 137, pieza I, oficio nro. 008133, datado 23 de mayo de 2001, infrascrito por el Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industria Básicas (CENBIS) del Ministerio de Hacienda, donde informa: “esta oficina no realiza actividad alguna relacionada con el registro de bienes propiedad de la República”, y, adicionalmente, remite copia simple de oficio numerado 747, de fecha 09 de febrero de 2001, suscrito por el Ministro de la Defensa Gral. Div. (Ej) I.E.H.S., mediante el cual solicita a la antes referida Comisión, “la consideración … la donación al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR),” de un lote de terreno de 57 has., que forma parte de mayor extensión de terreno propiedad de la nación, denominado “Hacienda Ramo Verde”, a los fines de la construcción de 550 viviendas de carácter social que lleva a cabo el Ejecutivo Nacional. Cursa anexo, entre otros, copia simple de la Gaceta Oficial N° 25.419 con data 31 de julio de 1957, donde se publicó “Decretó número 575, fechado 31 de julio de 1957”, dictado por el Presidente de la República, M.P.J., cuyo tenor literal es el que sigue:

“Artículo 1°- Adscríbanse al Ministerio de la Defensa: … b) El Fundo denominado “Ramo Verde”, ubicado en jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con sus construcciones y dependencias, en donde funciona la Escuela de Formación de Guardias Nacionales”... omissis...

Obra al folio 66 de la pieza II, oficio signado GT/DACI/2001/3093, datado 06 de agosto de 2001, suscrito por el Ing. J.A.S., Gerente de Tierras del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), donde da contestación a oficio del Despacho Fiscal, e informa en relación al terreno denominado ALTO VERDE, ubicado en la jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con un área de 570.720 m2, donde se construirán, según refiere, un total de 912 viviendas, a saber: “Vivienda Nivel I, Multifamiliar (75 m2) de un total de 520 unidades. Viviendas Nivel II, Multifamiliar (95 m2) de un total de 320 unidades. Viviendas Nivel II, Unifamiliar pareadas (112 m2) con un total de 72 unidades. Todas estas viviendas serán desarrolladas en un urbanismo con todos los servicios de equipamientos y todos los estudios correspondientes.”

Al folio 143 al 179, pieza II, riela acta de Inspección Ocular signada con el número 4.042, de fecha 26 de noviembre de 2001, realizada en la hacienda Ramo Verde, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda por la funcionaria G.N.A., credencial número 20.731, adscrita a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa autorización expedida al efecto, el 14 de noviembre de 2001, por el tribunal de primera instancia en funciones de control número 4 de este Circuito Judicial Penal y sede (según consta al folio 163 al 162 de la pieza I). En la aludida inspección, se deja constancia de los siguientes particulares:

“Trátase de sitio abierto … Correspondiente a un terreno donde se están construyendo viviendas de tipo familiar, de las comúnmente denominadas “apartamentos” … el terreno objeto de la inspección en referencia presenta los siguientes linderos: Por el norte, el Cuerpo de Bomberos del estado Miranda; por el sur, Asociación Civil Montaña Alta; por el este la Urbanización las quintas y por el Oeste la asociación civil V.d.C.. … El terreno a inspeccionar se haya dividido en etapas que van desde la numero uno hasta la etapa número siete, las cuales se dividen a su vez en dos fases, donde la primera fase tiene un área de 12,65 hectáreas y la segunda fase abarca una extensión de terreno de 60,29 hectáreas, lo cual suma un total de 72,94 hectáreas …

Se adjuntó a la antes mencionada inspección ocular, fijación fotográfica, entre otras, de valla publicitaria ubicada en el terreno in commento, donde se lee:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

FONDUR

Aquí se construyen soluciones habitacionales

Cursa al folio 181 de la pieza II, oficio número 103.0.001-2001-869-5169, de fecha 20 de diciembre de 2001, emanado del Consultor Jurídico del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), donde se informa al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta a Nivel Nacional del Ministerio Público, sobre el desarrollo urbanístico a realizar en el fundo “Ramo Verde”, ubicado en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda:

En relación al estado actual y situación administrativa del desarrollo habitacional Alto Verde …

En cuanto a las empresas contratadas a la fecha por este Organismo, para ejecutar obras en el mencionado desarrollo son: DAV Construcciones, Corporación MARISANPE 21, C.A., Construcciones LOTUS, C.A., Constructora La Troja, R.M. Proyectos, C.A., ISMACA, Corporación REIMPEX, C.A., Reval Construcciones, C.A.

En referencia a la existencia de algún Convenio Público o Privado, en el Desarrollo Alto Verde con la Asociación Civil del mismo nombre, al respecto le informo que no existe Convenio alguno, ni Asociación registrada con ese nombre en nuestros archivos.

(subrayado del tribunal)

Se anexa a la comunicación en referencia, copia de proyecto “Desarrollo Alto Verde” elaborado por los ingenieros C.L.G. y Hetzy Marcano Rivero.

Cursa al folio 299, pieza II, oficio número 696, de fecha 08 de febrero de 2002, emitido por el Coronel (Ej) L.A.G.F., Director de Secretaría del Ministerio de la Defensa, cuyo texto señala:

“de acuerdo a la información suministrada por la Consultoría Jurídica de este Ministerio, la Hacienda Ramo Verde desde su adscripción al Ministerio de la Defensa por Decreto Presidencial N° 575 del 31 de julio de 1957 publicado en Gaceta Oficial N° 25.419 del 31 de julio de 1957, no ha sido objeto de cesión, donación o venta por parte del Ejecutivo Nacional.”

Riela a los folios 303 al 304, pieza II, oficio número 103.0.003-2002-054-0899, de fecha 14 de marzo de 2002, suscrito por la Dra. R.O., Consultor Jurídico (E) del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), donde al dar respuesta a la comunicación fiscal FMP-5NN-2002-146 de fecha 21-02-2002, señala:

“El Desarrollo habitacional “Alto Verde”, ubicado en los Teques, Estado Miranda se ejecutó con recursos del Plan de Emergencia 2001 y con relación a las empresas antes citada (sic) en su régimen de contratación la metodología empleada fue la de contratación directa, fundamentada en el Programa de Emergencia Nacional de Vivienda según Decreto N° 577 de fecha 15-12-99, desarrollado por este Instituto para dotar a familias con ingresos menores a 55 U.T. como a familias con ingresos entre 55 y 110 U.T., mediante la construcción de urbanismo, unidades habitacionales y equipamiento comunitario, atendiendo no sólo a la necesidad de vivienda sino a conceptos de servicios comunitarios de salud, educación, cultura. Etc…

Obra al folio 317 al 323, pieza II, copia debidamente certificada del documento que quedó asentado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el número 12, tomo 24, protocolo primero de fecha 10 de diciembre de 1996, que trata del acta constitutiva de la Asociación Civil sin fines de lucro DESARROLLO ALTO VERDE (ASOCDAVER), integrada por los ciudadanos M.D., J.S.M., H.P., ARISTOMENES MEDINA, H.M., R.M. y J.M. ZAPATA.

Cursa inserto al folio 324, pieza II, oficio signado 0333, de fecha 11 de junio de 2003, suscrito por el Ing. A.R.G., Director Ejecutivo de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industria Básicas (CENBIS) del Ministerio de Hacienda, mediante el cual informa, en relación a la donación del inmueble denominado fundo “Ramo Verde”, ubicado en Los Teques, al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), solicitada por el Ministerio de la Defensa General de División (Ej) I.E.H.S., que: “los miembros de la Comisión, en su reunión No. 190 de fecha 10-05-2001, autorizaron la donación del precitado inmueble”

IV

Vistas y analizadas las actas cursantes a la investigación que quedó identificada con la nomenclatura de este tribunal en funciones de control nro. 3 de Los Teques, 3C24375-03, advierte esta juzgadora que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Ciertamente, según se evidencia de copia debidamente certificada del documento asentado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el número 12, tomo 24, protocolo primero de fecha 10 de diciembre de 1996 (folio 317 al 323 de la pieza II), los ciudadanos M.D., J.S.M., H.P., ARISTOMENES MEDINA, H.M., R.M. y J.M. ZAPATA, constituyeron la Asociación Civil sin fines de lucro DESARROLLO ALTO VERDE (ASOCDAVER); cuyo objeto lo constituye, entre otros:

satisfacer las necesidades vitales de la familia y en especial construir viviendas para sus Asociados, … pudiendo a tales fines: a) Contratar la realización de proyectos de urbanismo … b) Construir viviendas para venderlas al costo a sus asociados … e) En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución del objeto de la Asociación.

Los ciudadanos antes mencionados, para la fecha en que acuden al Registro Subalterno de este Municipio, 10 de diciembre de 1996, según se indica en oficio identificado RH2352-01, fechado 07 de noviembre de 2001, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cumplían funciones en el ente Municipal aludido, a saber: el ciudadano ARISTOMENES MEDINA, se desempeñó como Asesor del Alcalde en el lapso 01-02-1996 al 31-12-1998, el ciudadano J.M.Z., en el tiempo comprendido entre el 25-05-1995 al 21-11-2000, fungió como Secretario Municipal, el ciudadano M.A.D., en el lapso 01-02-1996 al 14-08-2000, ocupó el cargo de Director General, el ciudadano J.S.M., Síndico Municipal en el tiempo comprendido entre el 02-05-1995 al 19-12-2000 (folio 154 al 157, pieza I).

Ahora bien, según se evidencia de las comunicaciones emanadas del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y la inspección ocular de fecha 26 de noviembre de 2001, en un lote de terreno conocido como fundo “Ramo Verde” ubicado en Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se construye el desarrollo habitacional “Alto Verde”, siendo gestionada la ejecución de tal obra por el antes mencionado Fondo Nacional de Desarrollo Urbano.

El fundo denominado “Ramo Verde” ubicado en jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con sus construcciones y dependencias, en donde funciona la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, según Decretó número 575, de fecha 31 de julio de 1957, dictado por el Presidente de la República M.P.J., publicado en Gaceta Oficial N° 25.419 (copia simple que cursa en autos), fue adscrito al Ministerio de la Defensa.

Posteriormente, según se refiere en copia simple de oficio numerado 747, de fecha 09 de febrero de 2001, el Ministro de la Defensa Gral. Div. (Ej) I.E.H.S., solicitó a la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industria Básicas (CENBIS) del Ministerio de Hacienda, la donación para el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), de un lote de terreno de 57 hectáreas, que forma parte de mayor extensión de terreno propiedad de la Nación, denominado “Hacienda Ramo Verde”, a los fines de la construcción de 550 viviendas de carácter social que adelanta el Ejecutivo Nacional.

Mediante oficio signado 0333, de fecha 11 de junio de 2003, suscrito por el Ing. A.R.G., Director Ejecutivo de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industria Básicas (CENBIS) del Ministerio de Hacienda, se informa, en relación a la donación del inmueble denominado fundo “Ramo Verde”, ubicado en Los Teques, al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y solicitada por el Ministerio de la Defensa General de División (Ej) I.E.H.S., que: “los miembros de la Comisión, en su reunión No. 190 de fecha 10-05-2001, autorizaron la donación del precitado inmueble”. No fue incorporado a las actas del expediente, situación jurídica actual del mencionado bien inmueble.

No obstante lo anterior, en oficio identificado GT/DACI/2001/3093, datado 06 de agosto de 2001, suscrito por el Ing. J.A.S., Gerente de Tierras del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), se indica que en el terreno denominado ALTO VERDE, ubicado en la jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con un área de 570.720 m2, se construirán, un total de 912 viviendas, a saber: “Vivienda Nivel I, Multifamiliar (75 m2) de un total de 520 unidades. Viviendas Nivel II, Multifamiliar (95 m2) de un total de 320 unidades. Viviendas Nivel II, Unifamiliar pareadas (112 m2) con un total de 72 unidades. Todas estas viviendas serán desarrolladas en un urbanismo con todos los servicios de equipamientos y todos los estudios correspondientes.” (folio 66 de la pieza II).

Igualmente, en oficio número 103.0.001-2001-869-5169, de fecha 20 de diciembre de 2001, emanado del Consultor Jurídico del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), relativo al desarrollo urbanístico a realizar en el fundo “Ramo Verde”, ubicado en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, se precisa: “En relación al estado actual y situación administrativa del desarrollo habitacional Alto Verde … En cuanto a las empresas contratadas a la fecha por este Organismo, para ejecutar obras en el mencionado desarrollo son: DAV Construcciones, Corporación MARISANPE 21, C.A., Construcciones LOTUS, C.A., Constructora La Troja, R.M. Proyectos, C.A., ISMACA, Corporación REIMPEX, C.A., Reval Construcciones, C.A. En referencia a la existencia de algún Convenio Público o Privado, en el Desarrollo Alto Verde con la Asociación Civil del mismo nombre, al respecto le informo que no existe Convenio alguno, ni Asociación registrada con ese nombre en nuestros archivos.” (folio 181 de la pieza II)

Finalmente, en oficio identificado número 103.0.003-2002-054-0899, de fecha 14 de marzo de 2002, emitido por la Dra. R.O., Consultor Jurídico (E) del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), se señala: “El Desarrollo habitacional “Alto Verde”, ubicado en los Teques, Estado Miranda se ejecutó con recursos del Plan de Emergencia 2001 y con relación a las empresas antes citada (sic) en su régimen de contratación la metodología empleada fue la de contratación directa, fundamentada en el Programa de Emergencia Nacional de Vivienda según Decreto N° 577 de fecha 15-12-99, desarrollado por este Instituto para dotar a familias con ingresos menores a 55 U.T. como a familias con ingresos entre 55 y 110 U.T., mediante la construcción de urbanismo, unidades habitacionales y equipamiento comunitario, atendiendo no sólo a la necesidad de vivienda sino a conceptos de servicios comunitarios de salud, educación, cultura. Etc… (folio 303 al 304, pieza II)

Como se evidencia de las antes mencionadas comunicaciones emanadas del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), es a este ente del Estado a quien correspondió el desarrollo del plan habitacional diseñado a llevarse a efecto en el fundo “Ramo Verde” de esta localidad, señalándose expresamente en el oficio 103.0.001-2001-869-5169, de fecha 20 de diciembre de 2001, "En referencia a la existencia de algún Convenio Público o Privado, en el Desarrollo Alto Verde con la Asociación Civil del mismo nombre, al respecto le informo que no existe Convenio alguno, ni Asociación registrada con ese nombre en nuestros archivos.” (folio 181 de la pieza II).

Aunado a lo anterior, en el acta de Inspección Ocular signada con el número 4.042, de fecha 26 de noviembre de 2001, realizada en la hacienda Ramo Verde, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda por la funcionaria G.N.A., adscrita a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia, del sitio fijado: “Trátase de sitio abierto … Correspondiente a un terreno donde se están construyendo viviendas de tipo familiar, de las comúnmente denominadas “apartamentos” … El terreno a inspeccionar se haya dividido en etapas … lo cual suma un total de 72,94 hectáreas”, inspección a la cual se adjuntó, fijación fotográfica, entre otras, de valla publicitaria ubicada en el terreno in commento, donde se lee la inscripción: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA FONDO NACIONAL DE DESARROLLO U.F. Aquí se construyen soluciones habitacionales”… (folio 143 al 179, pieza II).

Como antes se expresó y según lo comunica el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), quien contrató empresas para ejecutar obras en el Desarrollo habitacional “Alto Verde” fue el antes mencionado organismo “FONDUR”, aunado a que, como lo advierten, “no existe Convenio alguno” con la Asociación Civil DESARROLLO ALTO VERDE ni tal Asociación se encuentra registrada en sus archivos, por lo que, cónsono con lo precedentemente expuesto, forzoso es concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo ello así, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos M.A.D., portador de la cédula de identidad nro. V-3.851.026, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 28-08-1950, residenciado en Urb. Los Nuevos Teques, ruta 2, Res. La Villa, piso 2, apto. 2-B, Los Teques, J.I.S.M., portador de la cédula de identidad nro. V-3.824.138, de profesión abogado, nació en el Estado Nueva Esparta, Punta de Piedras, residenciado en Urb. La Quinta, Quinta María, Av. V.B., El Paso, Los Teques, y/o Urb. Los Nuevos Teques, Edf. Los Sauces, piso 9, apto. 52, Los Teques, H.P., portador de la cédula de identidad nro. V-611.620 (quien se alega fallecido, más, no consta en autos certificado de defunción ni otro instrumento que evidencie el deceso), ARISTOMENES J.M.V., portador de la cédula de identidad nro. V-1.668.435, de profesión abogado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 07-09-1942, residenciado en Urb. Los Nuevos Teques, ruta 2, Edificio M.L., apto. 5-B, Los Teques, Estado Miranda, H.M., portador de la cédula de identidad nro. V-6.177.700 y J.M.Z.M., portador de la cédula de identidad nro. V-6.841.569, de oficio contable, natural de Los Teques, donde nació en fecha 24-02-1965, dirección: calle Guaicaipuro, sector Punta Brava, Res. Miraflores, torre 1, piso 17, apto. 172, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda resuelta, en los términos expuestos, la solicitud fiscal. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primero de los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos M.A.D., portador de la cédula de identidad nro. V-3.851.026, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 28-08-1950, residenciado en Urb. Los Nuevos Teques, ruta 2, Res. La Villa, piso 2, apto. 2-B, Los Teques, J.I.S.M., portador de la cédula de identidad nro. V-3.824.138, de profesión abogado, nació en el Estado Nueva Esparta, Punta de Piedras, residenciado en Urb. La Quinta, Quinta María, Av. V.B., El Paso, Los Teques, y/o Urb. Los Nuevos Teques, Edf. Los Sauces, piso 9, apto. 52, Los Teques, H.P., portador de la cédula de identidad nro. V-611.620, ARISTOMENES J.M.V., portador de la cédula de identidad nro. V-1.668.435, de profesión abogado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 07-09-1942, residenciado en Urb. Los Nuevos Teques, ruta 2, Edificio M.L., apto. 5-B, Los Teques, Estado Miranda, H.M., portador de la cédula de identidad nro. V-6.177.700 y J.M.Z.M., portador de la cédula de identidad nro. V-6.841.569, de oficio contable, natural de Los Teques, donde nació en fecha 24-02-1965, dirección: calle Guaicaipuro, sector Punta Brava, Res. Miraflores, torre 1, piso 17, apto. 172, Los Teques, Estado Miranda, y consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la libertad plena de los antes mencionados ciudadanos.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese boleta de notificación a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda. Remítase, según lo solicitado, copia certificada de la providencia dictada, al Despacho Fiscal. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

EL SECRETARIO,

E.A.G.

Act. Nro. 3C-24375-03

03 JULIO 2006

Sobreseimiento de la causa.-

15/15.-

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