Decisión nº 985 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de octubre de 2013

203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-000663

PARTE ACTORA: AIRKIS R.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.458.176.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN FLORELBA PEÑA GÒMEZ, A.M. PENA GÒMEZ, KHRISLEE MARIEL GONZÀLEZ PEÑA y A.R.G., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.056, 128.136, 31.708 y 185.958, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.841, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.136, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIRKIS R.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 13.458.176 en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, cursante al folio 29 del expediente.

Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda, según cursa al folio 32 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha quince (15) de mayo de 2012, el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, dio inicio a la Audiencia Preliminar, levantando acta cursante al folio 41 del expediente, dándola por terminada en esa misma fecha vista la inasistencia de la parte demandada y ordenando la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio de este Circuito.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, se remitió el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución de fecha cinco (05) de junio de 2013 a este Tribuna Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta al folio 104 del expediente.

Por auto de fecha once (11) de junio de 2012, este Tribunal dio por recibido el expediente, cursante al folio 105 del expediente, posteriormente, en fecha diecinueve (19) de junio de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, cursante a los folios 106 y 107 del expediente, fijándose en esa misma fecha, audiencia de juicio para el día treinta y uno (31) de julio de 2012.

En fecha diez (10) de julio de 2012, la representación de la Procuraduría General de la República solicitó la reposición de la causa, cursante a los folios 109 al 122 del expediente, dictándose sentencia en fecha veintisiete (27) de julio de 2012 en la cual se negó la reposición solicitada, cursante a los folios 123 al 129 del expediente, siendo apelada mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012.

Mediante sentencia dictada en fecha catorce (14) de diciembre de 2012, el Juzgado Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial del Trabajo dictó sentencia cursante a los folios 150 al 164 del expediente, declarando sin lugar la apelación y confirmando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio de 2012.

Así las cosas, en fecha primero (1°) de agosto de 2013 se dio por recibido el expediente en este Tribunal, fijándose Audiencia de Juicio para el día quince (15) de octubre de 2013, fecha en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo en la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana AIRKIS R.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.458.176 contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Alega la representación judicial de la parte actora que la ciudadana Airkis R.M.G., licenciada en Ciencias Fiscales, prestó servicios subordinados e ininterrumpidos para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, desde el 1 de noviembre de 2007, con el cargo de asesora experta y devengando un salario mensual de Bs. 2.426,50. Posteriormente, en fecha 2 de enero de 2008 le fue renovado el contrato en el mismo cargo devengando un salario de Bs. 2.426,50. En fecha 2 de enero de 2009 se renovó el contrato con un salario mensual de Bs. 3.562,14. En fecha 4 de enero de 2010 se volvió a renovar el contrato con un aumento salarial de Bs. 4.290 mensual. Finalmente, en fecha 01 de julio de 2010, se renovó de nuevo el contrato con un aumento de salario, devengando Bs. 4.680,00. Alega que fue renovado 4 veces el contrato suscrito.

Expone que en el mes de diciembre de 2010 fue despedida, devengando como un salario mensual la cantidad de Bs. 4.680 más un bono de Bs. 7.020, lo cual resulta en la cantidad de Bs. 11.700 como último salario devengado.

Arguye que en fecha 3 de enero de 2011, el Director de Calidad del Aire le comunicó a su representada que no se iba a renovar su contrato, constituyendo un despido injustificado, por cuanto el contrato era indeterminado al haber sido renovado en 4 oportunidades.

Alega que se desprende de los recibos de pago, que a la actora le era cancelado el concepto de honorarios profesionales por 30 días, lo cual constituye un sueldo mensual. Asimismo, que laboraba en un horario de 08:00 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 4:30 pm; que debía solicitar permiso por consultas médicas. Por lo que al cumplirse los elementos de horario, subordinación y remuneración consideran existía una relación laboral, no obstante haberse expresado la remuneración bajo la forma de honorarios profesionales para la evasión de los pasivos laborales, afirmando que existía una simulación de contrato.

Demanda igualmente para que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente inscriba y pague en el Instituto Venezolano del Seguro Social, las 164 de cotización que debió haber cancelado a nombre de la actora, visto que durante toda la relación no fue inscrita en el referido Instituto.

Determinan el salario diario en Bs. 156,00; el salario promedio en Bs. 179,83 y el salario integral en Bs. 452,83. El salario del último mes en Bs. 11.700,00; salario diario del último mes en Bs. 390,00; salario promedio del último mes en Bs. 413,83; salario integral último mes Bs. 452,83. Alícuota de bono vacacional Bs. 23,83; alícuota de aguinaldos en Bs. 39,00 y salario diario Bs. 156,00.

Expuesto lo anterior, demandan los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad. La cantidad de Bs. 30.905,72. Según los cálculos descritos en el anexo 1 cursante al folio 23 del expediente.

Intereses por antigüedad o fideicomiso. Calculados a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela por la cantidad de Bs. 6.454,11, según los cálculos descritos en el anexo 1 cursante al folio 23 del expediente.

Vacaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los periodos correspondientes a los años 2007 – 2008 por la cantidad de Bs. 3.235,20; por el periodo 2008 – 2009 la cantidad de Bs. 5.936,50; por el periodo 2009 – 2010 por Bs. 8.580,00 y vacaciones fraccionadas del periodo correspondiente al 01 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 1.560,00; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 19.311,70.

Bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y calculado con el salario integral según la contratación colectiva del Ministerio del Ambiente de los años 2007 – 2009, por los periodos correspondientes a los años 2007 – 2008 por la cantidad de Bs. 4.403,20; por el periodo 2008 – 2009 la cantidad de Bs. 8.245,00; por el periodo 2009 – 2010 por Bs. 12.035,65 y bono vacacional fraccionado del periodo correspondiente al 01 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 2.005,79; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 26.689,64.

Siendo que a su representada nunca le fue pagado las vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas ni bono vacacional fraccionado.

Bonificación especial de fin de año, estipulada en la cláusula 37 de la Contratación Colectiva del Ministerio del Ambiente de los años 2007 – 2009, en la cual se establece que debe pagarse un mes de salario integral, por el año 2007 demanda la cantidad de Bs. 550,40; año 2008 la cantidad de Bs. 3.302,40; año 2009 la cantidad de Bs. 4.947,00 y por el año 2010 la cantidad de Bs. 6.564,90; todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 15.364,70.

Aguinaldos fraccionados, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al año 2007 por la cantidad de Bs. 1.347,90, aguinaldos del año 2008 por Bs. 8.087,40, año 2009 por Bs. 12.169,80 y año 2010 por Bs. 16.005,60, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 37.610,70.

Cesta tickets, demandando Bs. 11.700,00 por el año 2008, Bs. 11.700,00 por el año 2009 y Bs. 11.700,00 por el año 2010, lo cual arroja la cantidad de Bs. 35.100,00 por este concepto.

Indemnización por preaviso, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 27.169,80.

Indemnización por antigüedad, de conformidad con el artículo 125 ejusdem, a razón de 90 días por la cantidad de Bs. 40.754,70.

Incidencia en el concepto de prestación de antigüedad, generada por vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y aguinaldos no cancelados, cálculo realizado en los anexos 2 y 3 que riela a los folios 24 y 25 del expediente, por la cantidad de Bs. 17.857,41.

Demandando en total la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 256.408,48), mas los intereses moratorios e indexación respectiva.

Fundamentan su demanda en la Contratación Colectiva del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, artículos 3, 65 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, hacen un análisis del último contrato firmado concluyendo que del mismo se desprende que la hoy actora está sujeta a una subordinación jurídica, económica y técnica del patrono, de quien recibe instrucciones precisas para la prestación del servicio, que existe una dependencia económica ya que el servicio lo presta exclusivamente, y que se encuentra sujeta de manera jurídica al cumplimiento de las normativas reglamentarias previstas en su cláusula primera, por lo que existe una relación laboral y en consecuencia, tiene derecho a que se cancelen sus beneficios laborales.

Solicitan se condene en costas y costos a la demandada, estimando la demanda en Bs. 256.408,48 más la indexación e intereses moratorios, así como el reajuste o corrección monetaria respectiva.

PARTE DEMANDADA:

Se deja constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda en la presente causa, tal y como se demuestra del auto de fecha 31 de mayo de 2012 emanado del Tribunal Trigésimo Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 100 del expediente.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha quince (15) de octubre de 2013:

Opinión de la Parte Actora:

La representación judicial de la parte actora expuso en la audiencia oral de juicio que su representada trabajó para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2010. Siendo que el 03 de enero de 2011 el Licenciado Fresnel le informó que ya no seguiría trabajando para la empresa.

Indicó que la actora fue contratada por honorarios profesionales, aduciendo que hubo una simulación de contrato por cuanto recibía bonos, viáticos y se le cancelaban recibos desde el primero al último de cada mes, por lo que aún cuando firmó un contrato por honorarios profesionales constituye una simulación de contrato civil, pues en su relación se cumplieron los 3 elementos de una relación laboral, a saber: subordinación, remuneración y cumplimiento de horario.

Alegó que la actora cumplía un horario de 8 am a 12:30 pm y 1:30 pm a 4:30 pm, bajo la subordinación de la Licenciada Lenny Matos que era su supervisora inmediata. En cuanto al contrato, alegó que el mismo era indeterminado por cuanto hubo 4 prorrogas sin justa causa y que la causal de su despido no se encuentra enmarcada dentro de lo previsto en el artículo 102 de la Ley vigente para el momento, y que establece que cuando se despide sin justa causa debe haber una calificación de despido por parte de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Indicó que cuando realizada inspecciones fuera de la empresa se le cancelaban viáticos y lo realizaba con equipos del Ministerio. Posteriormente, cuando firmaba esas inspecciones, lo firmaban 3 funcionarios del Ministerio, entre ellos la actora.

Arguyó que la actora gozaba de inamovilidad por Decreto Presidencial.

Opinión de la Parte Demandada:

La representación judicial de la parte demandada en la audiencia oral de juicio negó, rechazó y contradijo la demanda interpuesta, por cuanto la relación entre las partes fue de carácter civil, nunca hubo una relación de carácter laboral.

Indicó que la actora, según sus dichos tenía una relación laboral con el Ministerio del Ambiente, desde el 2007 hasta el 2010 pero que no cobró beneficios laborales importantes tales como vacaciones, bono vacacional, aguinaldos y utilidades, siendo que la actora se desempeñó en el Ministerio como Asesor Experto.

Alega que la contratación de la actora era netamente civil.

Finalmente, negó, rechazó y contradijo que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente, haya sostenido una relación de naturaleza laboral con la actora y en consecuencia, que le adeude los conceptos de bono vacacional, vacaciones, utilidades ni prestaciones sociales, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda incoada.

CAPÍTULO IV

LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión contenida en su escrito libelar y por cuanto la parte demandada no promovió escrito de contestación de la demanda, sin embargo por tratarse de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, goza de privilegios y prerrogativas por lo que se entiende la demanda como contradicha en todas sus partes, en tal sentido el hecho controvertido en el presente caso radica en determinar la procedencia del Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, correspondiéndole a la parte actora la carga probatoria. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la Parte Actora:

Documentales marcadas con las letras “D al N” que rielan insertas a los folios 46 al 99 inherentes a copias de contratos de Honorarios Profesionales, orden de salida de equipos, pagos de viáticos, informe de inspección, postulación de la actora a realizar Diplomado, lista de asistencia, comunicación dirigida a Directores de Línea y área de Administración mediante la cual se les recuerda la responsabilidad conjunta de velar por el cumplimiento del horario, recibos de pago por honorarios profesionales, contratos de honorarios profesionales, siendo que las mismas no son impugnadas por la apoderada judicial de la demandada en la audiencia de juicio, al respecto esta Juzgadora le concede valor probatorio, evidenciándose de las mismas que la parte actora fue contratada por honorarios profesionales y las condiciones de la prestación de servicio como asesor experto estipuladas en los diversos contratos, así como que le cancelaban sus honorarios profesionales por cuotas, y la obligación de presentar informes. Así se establece.

Pruebas de la Parte Demandada:

Se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas en la presente causa, tal y como se evidencia del acta de audiencia preliminar cursante al folio 41 del expediente así como del auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal el cual riela a los folios 106 y 107 del expediente. Así se establece.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

En caso de marras reclama la actora el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales alegando que sostuvo una relación laboral con la demandada, sin embargo observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherentes a los contratos por honorarios profesionales promovidos por la parte actora a los cuales se les atribuyó valor probatorio y que resulta oportuno citar las siguientes cláusulas:

Cláusula Séptima: “El Ministerio se obliga a:

(…) 2.- Al pago de Honorarios Profesionales, los cuales asciende a la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.4.853,000,00), pagaderos en dos (02) cuotas, vencidas, a razón de Dos Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos ( Bs.2.426.500,00) y Dos Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares Fuertes con 50/100 (Bs.F.2.426,50) previa presentación y aprobación de los respectivos Informes (subrayado nuestro).

DE LA NO VINCULACIÓN LABORAL

Cláusula

Décima

Las partes dejan expresa constancia que “EL MINISTERIO” no asume responsabilidad laboral alguna con “LA CONTRATADA”, o con personas que contrate para el cumplimiento del objeto del presente contrato, ya que esta no presta servicios bajo relación de dependencia, ni se encuentra sometida a un determinado horario de trabajo y su pago se hace por concepto de Honorarios Profesionales. Sin embargo, “LA CONTRATADA” esta obligada a asistir a las reuniones a las cuales sea convocada por “EL MINITERIO”, para atender asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. (subrayado nuestro)

DE LA NO EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO

Décima Primera

“LA CONTRATADA” declara que es una profesional independiente, que también presta sus servicios a terceros. Por lo tanto, acepta de manera expresa que no presta sus servicios de manera exclusiva para “EL MINISTERIO” (subrayado nuestro)

DE LA NO COBERTURA DE RIESGOS

Décima Cuarta

La cobertura de riesgos, enfermedades y accidentes de toda naturaleza, queda a cargo de “LA CONTRATADA”, por lo tanto “EL MINISTERIO” no se hará responsable de los mismos durante la vigencia del presente contra.”

Es de notar que lo contenido en estas mismas cláusulas aplican para los diversos contratos de honorarios profesionales celebrados entre la actora y el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, con la única variante respecto al monto del pago de los Honorarios Profesionales, los citados contratos fueron promovidos por la parte actora y reconocidos por la demandada atribuyéndosele valor probatorio, en tal sentido de las cláusulas antes transcritas claramente se evidencia que la actora prestó sus servicios de forma autónoma e independiente como Asesora Experta por honorarios profesionales, acordando un monto total por cada contrato pagaderos en cuotas vencidas lo cual se concatena perfectamente con los recibos de pago cursantes a los folios 65 al 84 del expediente en donde se reflejan “cuotas por honorarios profesionales” los cuales se efectuaban previa presentación de informes tal y como lo estipulan los contratos en su cláusula séptima citada ut supra, no evidenciándose de las pruebas aportadas en autos ningún elemento que denote que dichos pagos se refieran a salarios, no obstante no cursa en el expediente prueba alguna que demuestre que la actora hubiese efectuado algún reclamo ante el Ministerio por algún concepto laboral, derivado de la pretendida relación laboral durante todo el tiempo que duró el vínculo.

De igual forma, de las cláusulas contractuales antes transcritas, claramente se desprende que entre la parte actora y la demandada no existió un vinculo de carácter laboral, toda vez que la trabajadora no prestaba sus servicios bajo una relación de dependencia ya que no era de carácter exclusiva para la demandada por cuanto no se encuentra limitada a prestar servicios a terceros, ni demostró que cumpliera horario alguno, denotándose que la forma de pago no era quincenal o mensual sino que se estipulaba el monto total pagaderos en cuotas tal como se evidencia de los recibos por honorarios profesionales, atendiendo al principio de disponibilidad presupuestaria y al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Dichos pagos estaban sujetos a la previa presentación de informes, aunado a ello quedó evidenciado la existencia de 05 contratos por honorarios profesionales suscritos entre las partes, mediante los cuales la actora se comprometía a la prestación de sus servicios profesionales de forma independiente como Asesor Experta, sujeta a la presentación de informes de las actividades realizadas en la ejecución de los contratos por Honorarios profesionales, por lo antes expuesto es que Juzgado determina que la actora prestó servicios para la demandada de forma autónoma e independiente y que el vínculo existente entre las partes no cumple con los elementos propios de una relación de trabajo, sino de naturaleza civil, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se establece.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana AIRKIS R.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.458.176 contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

KELLY SIRIT

LA SECRETARIA,

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2012-000663.

MV/KS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR