Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

ASUNTO : UP11-J-2013-000746

Solicitante: AISARYS T.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.240.658, residenciada en la calle 1 del sector, casa Nro 36, Banco Obrero, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES)

ABOGADA ASISTENTE: C.P.E.D.C., inpreabogado No. 192.963

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 30 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana AISARYS T.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.240.658, residenciada en la calle 1 del sector, casa Nro 36, Banco Obrero, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy quien tiene bajo sus cuidados al n.D.J.N.M., quienes se encuentran asistidos por la abogado C.P.E.D.C., inpreabogado No. 192.963 quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño antes señalado, en virtud de que la madre del niño ciudadana HAROLAY N.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.086.823, residenciada en la misma casa de la solicitante, no tiene trabajo, y por ende los recursos como mantener al niño, siendo que en los primeros meses de vida la madre lo alimento con lactancia materna pero una vez cumplido su primer año, se ha criado en el hogar de la solicitante junto a su familia, así mismo el padre del niño ciudadano HENDER JOSUES NUÑEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.759.791, con residencia en la ciudad de Caracas, no cuenta con trabajo estable, además de ello su nieto padece de Neurofibromatosis Tipo 1, macrocefalia, dificultad para el aprendizaje y trastorno del lenguaje. Anexo al escrito 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , cursante al folio 22 de este expediente, 2.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana HAROLAY N.M.V., cursante al folio 5 del presente asunto. 3.- Original de la c.d.R. cursante al folio 6 del presente asunto. 4.-. Original de la constancia de trabajo, cursante al folio 7 del presente asunto. 5.- Informe Neurológico, cursante al folio 8, 9 del presente asunto. 6.- Copia de la cedula de identidad HAROLAY N.M.V., cursante al folio 10 del presente asunto. 6.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana AISARYS T.V.M. cursante al folio 11 del presente asunto. 7.- Constancia de expensas, cursante al folio 21 del presente asunto.

En fecha 06 de Mayo de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, la opinión de la niña, la opinión de la madre biológica de la niña.

En fecha 9 de Mayo de 2013, riela acta mediante la cual la ciudadana HAROLAY N.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.086.823, domiciliada en: 1ra calle de la Urb. Banco Obrero de la parroquia Albarico, casa Nro. 36, municipio San Felipe, quien rindió declaración, cursante al folio 15 del presente asunto.

En fecha 9 de Mayo de 2013, riela acta mediante el cual la ciudadana REHAN B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.919.133, domiciliada en Urb. Fundesfel 2, calle 2-B, N° 75-D, municipio Independencia, estado Yaracuy, quien rindió declaración, cursante al folio 16 del presente asunto.

En fecha 9 de Mayo de 2013, riela acta mediante la cual la ciudadana M.A.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.243, domiciliada en Parroquia Albarico, av. Banco Obrero, casa N° 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien rindió declaración, cursante al folio 17 del presente asunto.

En fecha 16 de mayo de 2013, riela auto dictado por este tribunal mediante el cual se insto a la parte solicitante que consignara la Partida de Nacimiento del n.D.N., y una vez que constara en autos el mencionado recaudo se procedería de dictar sentencia en el lapso de cinco días.

Al folio 20 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana AISARYS T.V.M., mediante la cual consigna a Partida de Nacimiento del n.D.N..

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , cursante al folios 22 de la cual se evidencia la cualidad de hijo de la ciudadana HAROLAY N.M.V., dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.

De las Constancias cursantes a los folios 6, 7, 8, 9 y 21 las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjuntamente con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana AISARYS T.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.240.658, residenciada en la calle 1 del sector, casa Nro 36, Banco Obrero, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) . Así como también, se desprende que la solicitante es la persona que sufraga los gastos del niño antes mencionado.

Ahora bien vista la solicitud realizada y siendo que de los mismos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos REHAN B.H.C. y M.A.T.C., identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AISARYS T.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.240.658, residenciada en la calle 1 del sector, casa Nro 36, Banco Obrero, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) .

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega

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