Decisión nº PJ0062013000012 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoEvacuación De Pruebas

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DE LAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, opone y ratifica en todo su contenido lo siguiente:

- Documentos públicos contentivos de Actas Constitutivas y Estatutos Sociales de las empresas demandada acompañadas con el libelo de la demandada en copias Fotostáticas Simples marcadas con la letra “C”, incursas en los folios del 16 al 84, de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Original de Documento Administrativo Público contentivo de Cédula Marina N° PS -10.023-AMMT, emitida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, el cual cursa en los folios del 85 al 89 de la primera pieza del presente expediente marcado letra “D”. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia Certificada del documento administrativo público contentivo del Expediente Administrativo N° FAL-21-IA-09-0120, sustanciado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Falcón, con motivo de la investigación del Accidente de Trabajo ocurrido en fecha 30 de noviembre de 2008, certificado por la Doctora C.R.T., en su carácter de Médica adscrita a la Diresat Falcón, cursante en la primera pieza del presente expediente en los folios 91 al 194, marcado con la letra “E”. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia Certificada de documento administrativo público contentivo de Certificación del Accidente de Trabajo, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de salud de trabajadores Falcón, según oficio N°0389-2009, de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrito por la Dra. C.R.T., titular de la cedula de identidad N° V.-4.174.357, en su carácter de Medica Adscrita a la Diresat Falcón, el cuál se acompañó marcado con letra “F”, cursante a los folios 195 al 197 de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Documento Administrativo público contentivo de procedimiento administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo A.P.d.P.F., según expediente N° 053-2009-03-00508, acompañado con el libelo de demanda marcado con la letra “G”, cursante a los folios del 201 al 202 de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia Certificada del documento administrativo público contentivo del informe Técnico de Investigación de accidente, iniciado el 12 de enero de 2009, sustanciado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, Seguridad laboral, dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, cursante en la primera pieza del presente expediente a los folios del 203 al 287, marcado con la letra “H”. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia Certificada del documento administrativo público contentivo del informe Psicológico suscrito por el medico Psicólogo M.I.F., adscrita a INPSASEL, acompañado en el libelo de demanda marcado con la letra “K” cursante a los folios del 298 al 301 de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia Certificada del documento administrativo público contentivo del Informe pericial del Cálculo de Indemnización por el accidente laboral, con fecha 10 de marzo de 2010, emanado, suscrito y certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del estado Falcón, que se acompañó con el libelo de demanda marca con la letra “L”, cursante a los folios 302 al 306 de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia Certificada del documento administrativo público contentivo de actas de matrimonio y de nacimientos de la cónyuge y de los hijos menores del accionante, acompañadas en copias fotostáticas simples marcados con la letra “J” cursante a los folios 293 al 297 de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Documento Administrativo Público contentivo del Control de citas del servicio de fisiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital Cardón, Centro Asistencial Cardón, con el respectivo recipe/orden de medicamentos Servicio de Fisiatría, correspondiente a la historia medica N° 19- 08- 06, que consignó marcada “N”. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Documento Administrativo Público contentivo de PASE DE ENTRADA a PANAMÁ, marcado “O” con fecha de expedición 05 de noviembre de 2008, por la G.A., S. A., de la República de Panamá, Ministerio de Gobierno y Justicia, Departamento de Migración. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Marcado “R”, en todo su contenido, sello y firma copia certificada del documento administrativo público contentivo del Certificado Médico, del examen físico realizado en fecha 02 de marzo de 2005. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

SEGUNDO

DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS:

- Cinco (05) Constancias de Trabajo emanadas y suscritas por las codemandadas de autos, que se acompañaron al escrito libelar marcadas todas “A”, cursante a los folios de l 10 al 14 de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Cinco (05) Constancias de Trabajo emanadas y suscritas por las codemandadas de autos, PANAMERICANA S.A., ATUMAR, S.A. Y ORIVENSA. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Informes Médicos de fecha 22 de diciembre de 2008, que se acompañaron con el libelo de demanda marcado “I”. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Recibos de Pago, salarios, adelantos (anticipos) acompañadas en el escrito libelar marcadas todas con la letra “M”, cursantes en los folios del 307 al 440 de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Recibos de Pago de salarios, adelantos devengados, que se acompañó al escrito libelar marcadas todas “M1”. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Marcados con la letra “Q” en cuatro (04) folios útiles, fotografías que fueron tomadas en la embarcación M/N CONQUISTA con ocasión del accidente laboral. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

TERCERO

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 73 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de informes a los fines de que el tribunal se sirva oficiar a las siguientes instituciones:

- Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicada en la Calle Sucre, al lado de la Cámara de Comercio, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si existe en los archivos de ese Registro el expediente de las Sociedades mercantiles: ASOCIACIÓN CAMARONERA AVENCASA, S.A. (AVENCASA), inscrita por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 05 de abril de 1993, anotada bajo el N° 925, Tomo V, folios del 139 al 155; REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A. (REMATUN .C.A), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 05 de abril de 1.993, anotadas bajo el N° 925, Tomo V, folios del 145 al 147, Tomo V ; ATUVEN, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 09 de marzo de 2005 anotada bajo el N° 18, Tomo 8-A; AVENCATUN, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 23 de marzo de 1984 anotada bajo el N° 8313, AISLAMARCA FALCON, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 03 de abril de 1998 anotada bajo el N° 07, Tomo 07-A; PANAMERICANA S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 29 de julio de 1991, anotada bajo el N° 769, Tomo XI, folios del 123 al 126; AVENCADIESEL, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 08 de mayo de 1985, anotada bajo el N° 9253, Tomo LXIX, folios del 01 al 03; DIQUE VENEZOLANO S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 28 de junio de 1982, anotada bajo el N° 7230, folios del 373 al 380; PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE (PASO), debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna del Distrito Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 19 de mayo de 1928, anotada bajo el N° 13, Tomo LXIX , Protocolo Primero, Tomo 8, folios del 31 al 34, Segundo Trimestre del 1.992; ALBA S.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 1965, anotada bajo el N° 1915, Libro N° 13 y posteriormente modificación fecha 07 de diciembre de 1965, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 28 de junio de 1982, anotada bajo el N° 706, Tomo III, folios 113 al 124; FOROMAR , S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 18 de marzo de 1988, anotada bajo el N° 159, Tomo I, folios del 373 al 312; ATUMAR, S.A. inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 18 de marzo de 1988, anotada bajo el N° 161; AVIATUN S.A. inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha el 04 de febrero de 1988, anotada bajo el número 53, Tomo I, folios del 143 al 148; ORINOCO DE VENEZUELA S.A., (ORIVENSA), inscrita por ante el juzgado Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 30 de julio de 1991, anotada bajo el N° 768 Tomo XII, folios del 153 al 157; ATUNEROS DE PARAGUANÁ S.A. (APARSA), inscrita por ante el juzgado Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 29 de marzo de 1988, anotada bajo el N° 185 Tomo I, folios del 465 al 474 y FATO, C.A.(F.A.T.O.C.A.), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 20 de Octubre de 1969, anotada bajo el N° 1.211, Tomo I, folios del 25 al 32.

SEGUNDO

De existir dicho documento enviar a este Tribunal en Copia Certificada.

Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni improcedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

- A la Dirección del Hospital Cardón, ubicada en la Avenida Principal de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:

Primero

La Existencia en el Departamento de Historias Medicas de ese Hospital de la Historia Medica N° 19-08-06, promovida marcada “N” en el Capitulo primero, Punto 1° del presente escrito, perteneciente al p.S.T.P., de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81.977.440. Segundo: Si en dicha Historia Médica cursan varias evaluaciones medicas y el control de citas y terapias por el Departamento de Servicio de Fisiatría, del identificado ciudadano S.T.P., desde el año 2009, a consecuencia de un accidente de Trabajo sufrido. Tercero: De existir la mencionada Historia Médica, remitir a este Juzgado en Copia Certificada de todos los informes médicos que cursan en dicha historia medica a partir de la del año 2009, relacionado con el accidente laboral sufrido por el ciudadano S.T.P..

Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni improcedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

- A la Dirección del Hospital Dr. R.C.S. adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en la prolongación Avenida R.G. (antes Avenida Táchira), municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

PRIMERO

La existencia en el Departamento de Historias Medicas de ese Hospital de la Historia Medica N° 15-59-81, perteneciente al p.S.T.P., de nacionalidad Colombiana y titular de la Cedula de Identidad N° 81.977.440.

Segundo

Si en dicha Historia Medica cursan varias evaluaciones medicas y el control de citas y terapias por Departamento de Servicios de Fisiatría del identificado ciudadano S.T.P., desde el año 2.009 a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido. Tercero: De existir la mencionada Historia Medica remitir a este juzgado en Copia Certificada todos los informes médicos psiquiátricos que cursan en dicha historia medica a partir del año 2009, relacionado con el accidente laboral sufrido por el ciudadano S.T.P..

Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni improcedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

- A la Capitanía de Puertos de las Piedras, ubicado en el Puerto Internacional Guaranao, prolongación Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Teléfonos (0269) 2462007 y 2481303, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Los embarques y desembarques realizados en M/N propiedad de ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S.A (AVENCASA), y sus filiales (grupo carirubana), conformadas por REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. (REMATUN C.A.), ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S.A. (AVENCASA) , AISLAMARCA FALCÓN C.A.; PANAMERICANA S.A., AVENCADIESEL, S.A., DIQUE VENEZOLANO S.A., PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE (PASO), ALBA S.A., FOROMAR S.A., ATUMAR S.A., AVIATUN, S.A., ORINOCO DE VENEZUELA S.A.(ORIVENSA), ATUNEROS DE PARAGUANÁ, S.A.(APARSA), FATO, C.A. (F.A.T.O; C.A); donde el ciudadano S.T.P., de nacionalidad Colombiana, titular de cedula de identidad N° E-81.977.440, se encuentra formando parte del rol de tripulantes en dichas embarcaciones, en el periodo comprendido entre el mes de febrero de 1989 hasta diciembre de 2008. Segundo: De existir la Información requerida, remitir a este juzgado en Copia Certificada de todos los embarques y desembarques realizados por el ya identificado ciudadano.

Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni improcedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

- Al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) ubicado en el Puerto Internacional Guaranao, prolongación Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Los embarques y desembarques realizados en las M/N propiedad de ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S.A (AVENCASA), y sus filiales (grupo carirubana), conformadas por REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. (REMATUN C.A.), ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S.A. (AVENCASA) , AISLAMARCA FALCÓN C.A.; PANAMERICANA S.A., AVENCADIESEL, S.A., DIQUE VENEZOLANO S.A., PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE (PASO), ALBA S.A., FOROMAR S.A., ATUMAR S.A., AVIATUN, S.A., ORINOCO DE VENEZUELA S.A.(ORIVENSA), ATUNEROS DE PARAGUANÁ, S.A.(APARSA), FATO, C.A. (F.A.T.O; C.A); donde el ciudadano S.T.P., de nacionalidad Colombiana, titular de cedula de identidad N° E-81.977.440, se encuentra formando parte del rol de tripulantes en dichas embarcaciones, en el periodo comprendido entre el mes de febrero de 1989 hasta diciembre de 2008. SEGUNDO: Si la empresa REMATÚN C.A., propietaria de la M/N CONQUISTA reportó a ese Instituto el accidente laboral ocasionado al ciudadano S.T.P., de nacionalidad Colombiana N° E-81.977.440, ocurrido el día 30 de Noviembre del 2008 , en aguas peruanas. TERCERO: De existir la información requerida, remitir a este Juzgado en copia certificada de todos los embarques y desembarques realizados por el ya identificado ciudadano y el reporte del accidente laboral. Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni improcedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

- A la C.R.V., Sub Cómite Carirubana, Ambulatorio Urb. Enf. O.M., ubicada en la Calle España, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si en los archivos de esa institución se encuentra un Certificado Medico de fecha 02 de marzo del 2005, realizado al p.S.T.P. de nacionalidad Colombiana N° E-81.977.440, relativo a un examen físico diagnosticándolo como un Adulto Sano. SEGUNDO: Si el mencionado Certificado fue suscrito por la medico C.J., titular de la Cedula de identidad N° V.- 4.106.255, MSDS 32.274, y CM 1.300. Tercero: De existir la información requerida, remitir a este juzgado en copia certificada. Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni improcedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

- A la Oficina Administrativa de Inspectoría del Trabajo A.P., de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del Estado Falcón, ubicada en la calle mariño entre calles Talavera y las Palmas, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si existe en ese ente Administrativo un Expediente N° 053-2009-03-00508 de Reclamo y Aclaratoria de Relación Laboral por accidente de Trabajo, perteneciente al Trabajador S.T.P. de nacionalidad Colombiana N° E-81.977.440, siendo las empresas reclamadas ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA S.A. (AVENCASA), inscrita por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 05 de abril de 1993, anotada bajo el N° 925, Tomo V, folios del 139 al 155, REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A. (REMATUN .C.A), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 05 de abril de 1.993, anotadas bajo el N° 925, Tomo V, folios del 145 al 147, domiciliadas en el sector Carirubana Cerro Abajo, edificio AVENCASA, al lado del Astillero escuela de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. SEGUNDO: Si en dicho expediente cursan varios actos de Reclamos celebrados en fechas 15 de abril del año 2009 y 15 de mayo del 2009. TERCERO: De existir el mencionado expediente remitir a este juzgado en copia certificada la totalidad del mismo. Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni improcedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

- Oficina Administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de saludo de los Trabajadores de Falcón ubicada en la Avenida Prolongación Girardot, Urbanización S.I., en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si existe en ese ente administrativo los Expedientes signados con los números: a) FAL-21-IA-09-0120, relativo a la certificación de Accidente de Trabajo, resultando una DISCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL; b) Certificación de Accidente de Trabajo, según oficio N°0389-2009, de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrito por la Doctora C.R.T., titular de la cedula de identidad N° V-4.174.357; c) FAL-21-IE-10-0319, relativo a informe Técnico de Investigación de Accidente, iniciado el 12 de enero de 2009; d) Informe Psicológico suscrito por la Médico Psicólogo M.I.F., adscrita a INPSASEL; y e) Informe pericial del Cálculo de indemnización por el accidente laboral, con fecha 10 de marzo de 2010; todos ellos con motivo de la investigación del Accidente de Trabajo ocurrido en fecha 30 de noviembre de 2008, al trabajador S.T.P., de nacionalidad Colombiana, titular de cédula de identidad N° E-81.977.440, en la embarcación M/N CONQUISTA propiedad de la empresa REMATUN, C.A., domiciliadas en el Sector Carirubana Cerro Abajo, edificio AVENCASA, al lado del Astillero Escuela, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, SEGUNDO: De existir los mencionados Expedientes e informes , remitir a este juzgado en Copia Certificada la totalidad de los mismos. Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni improcedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

TERCERO

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:

De conformidad con el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba testimonial de las siguientes personas:

  1. - R.J.G.R., venezolano, hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.501.989, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

  2. - V.M., venezolano, hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.232.342, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

  3. - Yvor R.F., venezolano, hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.733.903, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

  4. - Nathilda M.M.M., venezolana, hábil, titular de la cédula de identidad N°V-11.771.278, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.

  5. - H.J.R.B., venezolano, hábil, titular de la cedula de identidad N°11.381.646, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. En consecuencia se le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    ATUMAR S.A.:

    DOCUMENTAL:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 26, 49, 51, 55, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debidamente concordados con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve las siguientes pruebas documentales:

    1. Documentales privadas suscritas por el demandante relativo a contratos de cuentas en participación de conformidad en el Código de Comercio Venezolano, relativo al legajo identificado con las siglas ATUNMAR S.A, constante de Dos (2) folios útiles identificados así:

  6. Contrato de cuentas en participación de fecha 14 de Enero de 1993, identificado con la letra “A” el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 51 y 52 y reverso de ambos de la pieza N° 5

  7. Contrato de cuentas en participación de fecha 15 de Abril de 1993 identificada con la letra “B” corre inserto a las actas procesales en los folios 53 y 54 y reverso de ambos de la pieza N° 5

    Este Tribunal Admite las pruebas up supra mencionadas cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

SEGUNDO

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 92 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A fin de que el tribunal designe experto contable para que de los comprobantes promovidos con el presente escrito los cuales contienen el pago de los dividendos obtenido por el demandante con ocasión al contrato de cuentas de participación se obtenga la relación total de los ingresos que el demandante expresa en el libelo haber recibido por parte de la demandada, experticia con el objeto de que el experto designado y juramentado dictamine la diferencia económica monetariamente establecida entre lo devengado por concepto de dividendos por el ciudadano S.T., durante los períodos que sostuvo la sociedad con su representada y un trabajador del régimen especial de pesca con ocupación semejante a la del demandante en los mismos períodos.

En cuanto a esta promoción este tribunal NIEGA la presente promoción en virtud del principio IURA NOVIS CURIA, el sentenciador conoce y debe aplicar el derecho. En consecuencia no se admite. ASI SE DECIDE.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 92 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A fin que el tribunal designe experto el cual debe ser medico ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGIA a fin que realice valoración médica general en el cuerpo del actor determinando en el libelo de demandada, determinando la etiología y patogénesis de dicho diagnostico, así como también dictamine si el diagnostico alegado por el actor puede ser producto del acaecimiento del diagnostico alegado por el actor puede ser producto del acaecimiento de los hechos, y si el diagnostico de capacidad otorgado por el medico de IPSASEL, se corresponde a las lesiones que supuestamente padece el actor.

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al medico especialista en la materia, conforme al listado de expertos especialista existente en los Tribunales de Juicio de este Circuito del Trabajo, a fin de de cumplir con la experticia solicitada. Así se decide.

PRUEBAS DE REMATUN, C.A

De conformidad con lo previsto en el artículo 26, 49, 51, 55, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debidamente concordados con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve las siguientes pruebas documentales:

DOCUMENTAL:

Documentales privadas suscritas por el demandante relativo a contratos de cuentas en participación de conformidad en el Código de Comercio Venezolano, relativo al legajo identificado con las siglas REMATUN, C.A constante de Dos (2) folios útiles identificados así:

  1. Constante de Dos (02) folios Contrato de cuentas en participación de fecha 22 de Octubre de 2008, suscrito entre el demandante y la demandada el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 65 y 66de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DOCUMENTAL:

  2. Constante de Un (01) folio, Contrato suscrito por el demandante de cuentas en participación de fecha 22 de Octubre de 2008, con relación a la cuota del seguro de vida accidente, incapacidad asistencia médica Quirúrgica y Hospitalaria y su cuota correspondiente a los avios consistente en comidas bebidas, en el contrato relacionado con la nave Conquista.

    En cuanto a lo promovido observa quien aquí admite que dicho documento no consta en las actas procesales razón por la cual nada puede este tribunal admitir. Así se decide.

    PRUEBAS DE SOCIEDAD MERCANTIL FATO S.A

    De conformidad con lo previsto en el artículo 26, 49, 51, 55, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debidamente concordados con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve lo siguiente:

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley procesal vigente, a los fines que el tribunal requiera mediante oficio informes a los siguientes entes Administrativos:

    1) Al Instituto Nacional de Pesca, (INAPESCA) en la oficina de registro Naval de Venezuela con sede en la Capitanía de Puertos de guaranao a fin de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares:

  3. si la empresa FATO C:A, identificada con el RIF N° J-07003865-9, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón estuvo autorizada para la actividad del ejercicio de pesca de arrastre.

  4. Que informe a este tribunal, si la empresa antes indicada posee algún buque de tipo atunero.

  5. Que informe a este tribunal, si la empresa antes indicada fue propietaria de algún buque de tipo atunero.

  6. Que informe al tribunal que los buques que posee “FATO. C.A” están dotados de los equipos y estructuras necesarias, y si estas poseen los certificados permisos y/o algún buque de su propiedad tiene(n) abierto(s) procedimientos administrativos para ejecutar faenas de pesca fuera de aguas de la República Bolivariana de Venezuela.

    Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni improcedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos:

    1. - H.A.S.; L.G., M.M., L.G., todos domiciliados en Punto fijo municipio Carirubana del estado falcón.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. En consecuencia se le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se establece

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ALBA S.A

    De conformidad con lo previsto en el artículo 26, 49, 51, 55, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debidamente concordados con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve lo siguiente:

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley procesal vigente, a los fines que el tribunal requiera mediante oficio informes a los siguientes entes Administrativos:

    1) Al Instituto Nacional de Pesca, (INAPESCA) en la oficina de registro Naval de Venezuela con sede en la Capitanía de Puertos de guaranao a fin de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares:

  7. si la empresa ALBA S.A, identificada con el RIF N° J-07003865-9, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón estuvo autorizada para la actividad del ejercicio de pesca de arrastre.

  8. Que informe a este tribunal, si la empresa antes indicada posee algún buque de tipo “atunero”.

  9. Que informe a este tribunal, si la empresa antes indicada fue propietaria de algún buque de tipo “atunero”.

  10. Que informe al tribunal que los buques que posee “ALBA S.A” están dotados de los equipos y estructuras necesarias, y si estas poseen los certificados permisos y/o licencias exigibles para realizar faenas de pesca en aguas internacionales específicamente en el p.O..

  11. Que informe al tribunal que los buques que posee “ALBA S.A” y/o algún buque de su propiedad tiene(n) abierto(s) procedimientos administrativos para ejecutar faenas de pesca fuera de aguas de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    Este tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos:

    1. - H.A.S.; L.G., M.M., L.G., todos domiciliados en Punto fijo municipio Carirubana del estado falcón.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    En consecuencia se le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se establece.

    PRUEBAS DE SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN S.A

    De conformidad con lo previsto en el artículo 26, 49, 51, 55, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debidamente concordados con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve lo siguiente:

    DOCUMENTAL:

    Documentales privadas suscritas por el demandante relativo a contratos de cuentas en participación de conformidad en el Código de Comercio Venezolano, relativo al legajo identificado con las siglas AVENCATUN S.A constante de Dos (2) folios útiles identificados así:

  12. Constante de tres (03) folios útiles e identificados con la letra “A” Contrato de cuentas en participación de fecha 19 de marzo de 1998, suscrito entre el demandante y la demandada el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 81, 82, y 83 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  13. Constante de dos (02) folios útiles e identificados con la letra “B” Contrato de cuentas en participación de fecha 06 de mayo de 2007, suscrito entre el demandante y la demandada el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 84 y 85 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DOCUMENTAL:

    Documental privada consistente en comprobante de pago de finiquito de cuentas de participación y comprobante de pago en legajo de cuatro (04) folios cada una correspondiente a las bordadas allí identificadas en el buque “CARMELA” e identificadas con la letra “C” y “D” el cual cursan en las actas procesales en los folios 86 al 89 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

    A fin que el tribunal designe experto contable profesional Licenciado en economía, Lic. En Administración y/o contador Publico, que con vista y acceso a los comprobantes de pago promovidos con el presente escrito, los cuales contienen el pago de los dividendos obtenido por el demandante con ocasión al contrato de cuentas de participación, suscrito con su representada se obtenga la relación total de los ingresos que el demandante expresa en el libelo haber recibido por parte de la demandada en los periodos indicados, tanto en los comprobantes de pagos que se promueven en el particular primero de este escrito, como de los aportados por el demandante en relación a la empresa AVENCATUN S.A; y efectuar la comparación de dichos ingresos con los ingresos percibidos por un trabajador del régimen especial de pesca o con ocupación semejante a la del demandante, teniendo en cuenta las diferencias cronológicas, la preparación necesaria para desempeñar el oficio y las ventajas que además del ingreso, pudieran derivarse en el desempeño de su labor; y en base a estas consideraciones y parámetros probatorios que el experto designado y juramentado dictamine la diferencia económica monetariamente establecida, bajo la modalidad de porcentaje entre lo devengado por concepto de dividendos por el ciudadano S.T., durante los períodos que sostuvo la sociedad con su representada y un trabajador del régimen especial de pesca con ocupación semejante a la del demandante en los mismos períodos con atención al salario mínimo urbano en dicho periodo... En cuanto a esta promoción observa este tribunal que en virtud del principio IURA NOVIS CURIA, el sentenciador conoce y debe aplicar el derecho. En consecuencia no se admite. ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS DE SOCIEDAD MERCANTIL ATUNVEN C.A

    Conforme a lo previsto en el artículo 68 de la ley Orgánica procesal del trabajo promueve:

    DOCUMENTAL PRIVADA:

  14. Constante de Dos (02) folios útiles e identificados con la letra “A” Contrato de cuentas en participación de fecha 28 de diciembre de 2006, y suscrito entre el demandante y la demandada el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 99 y 100 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  15. Constante de dos (02) folios útiles e identificados con la letra “B” Contrato de cuentas en participación de fecha 17 de mayo de 2007, suscrito entre el demandante y la demandada el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 101 y 102 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  16. Constante de dos (02) folios útiles e identificados con la letra “C” Contrato de cuentas en participación de fecha 06 de Septiembre de 2007, suscrito entre el demandante y la demandada el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 103 y 104 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  17. Constante de dos (02) folios útiles e identificados con la letra “D” Contrato de cuentas en participación de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrito entre el demandante y la demandada el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 105 y 106 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DOCUMENTAL PRIVADA:

    Relativa a senda comunicación dirigida a la empresa ATUNVEN C.A; por el ciudadano S.T., identificada así:

  18. Constante de un (01) marcado con la letra “E” comunicación dirigida por el ciudadano S.T. a ATUNVEN, C.A. el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 107 de la pieza N° 5.

  19. Constante de un (01) folio útil marcado con la letra “F” comunicación dirigida por el ciudadano S.T. a ATUNVEN, C.A. el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 108 de la pieza N° 5.

  20. Constante de un (01) folio útil marcado con la letra “G” comunicación dirigida por el ciudadano S.T. a ATUNVEN, C.A. el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 109 de la pieza N° 5.

  21. Constante de un (01) marcado con la letra “H” comunicación dirigida por el ciudadano S.T. a ATUNVEN, C.A. el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 110 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DOCUMENTAL PRIVADA:

  22. Comunicación dirigida por el ciudadano S.T. a la empresa ATUNVEN, C.A. de fecha 28-12-2006 marcado con la letra “I” el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 111 de la pieza N° 5.

  23. Comunicación dirigida por el ciudadano S.T. a la empresa ATUNVEN, C.A. de fecha 17-05-2007 marcado con la letra “J” el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 112 de la pieza N° 5.

  24. Comunicación dirigida por el ciudadano S.T. a la empresa ATUNVEN, C.A. de fecha 06-09-2007 marcada con la letra “K” el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 113 de la pieza N° 5.

  25. Comunicación dirigida por el ciudadano S.T. a la empresa ATUNVEN, C.A. de fecha 28-12-2007 marcada con la letra “L” el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 114 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DOCUMENTAL PRIVADA:

  26. Constante de un (01) folio útil marcado con la letra “M”, Finiquito de contrato de cuentas de participación, correspondiente al periodo del 15 de enero del 2007 al 05 de marzo del 2007, el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 115 de la pieza N° 5.

  27. Constante de un (01) folio útil marcado con la letra “N”, Finiquito de contrato de cuentas de participación, correspondiente al periodo del 04 de marzo del 2007 al 25 de abril del 2007, el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 116 de la pieza N° 5.

  28. Constante de un (01) folio útil marcado con la letra “O”, Finiquito de contrato de cuentas de participación, correspondiente al periodo del 24 de mayo del 2007 al 21 de agosto del 2007, el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 117 de la pieza N° 5.

  29. Constante de un (01) folio útil marcado con la letra “P”, Finiquito de contrato de cuentas de participación, correspondiente al periodo del 10 de septiembre del 2007 al 07 de diciembre del 2007, el cual corre inserto a las actas procesales en los folios 118 de la pieza N° 5.

    Este Tribunal Admite las pruebas up supra mencionadas cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    PRUEBAS DE SOCIEDAD MERCANTIL ATUNVEN C.A

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

    A tenor de lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la ley Orgánica procesal del trabajo la prueba de experticia a petición de parte a los fines de que el Tribunal de Juicio designe experto contable profesional Licenciado en economía, Lic. En Administración y/o Contador Público, que con vista y acceso a los comprobantes de pago promovidos con el presente escrito, los cuales contienen el pago de los dividendos obtenido por el demandante con ocasión al contrato de cuentas de participación, suscrito con su representada se obtenga la relación total de los ingresos que el demandante expresa en el libelo haber recibido por parte de la demandada en los periodos indicados, tanto en los comprobantes de pagos que se promueven en el particular primero de este escrito, como de los aportados por el demandante en relación a la empresa ATUNVEN, C.A. y efectuar la comparación de dichos ingresos con los ingresos percibidos por un trabajador del régimen especial de pesca con ocupación semejante a la del demandante, conjuntamente con el salario promedio urbano fijado en los periodos de ejecución de actividad que dice haber efectuado el demandante, teniendo en cuenta las teniendo en cuenta las diferencias cronológicas, la preparación necesaria para desempeñar el oficio y las ventajas que además del ingreso, pudieran derivarse en el desempeño de su labor; y en base a estas consideraciones y parámetros probatorios que el experto designado y juramentado dictamine la diferencia económica monetariamente establecida, bajo la modalidad de porcentaje entre lo devengado por concepto de dividendos por el ciudadano S.T., durante los períodos que sostuvo la sociedad con su representada y un trabajador del régimen especial de pesca con ocupación semejante a la del demandante en los mismos períodos con atención al salario mínimo urbano en dicho periodo. En cuanto a esta promoción observa este tribunal que en virtud del principio IURA NOVIS CURIA, el sentenciador conoce y debe aplicar el derecho. En consecuencia no se admite. ASI SE DECIDE.

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

    A tenor de lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la ley Orgánica procesal del trabajo la prueba de experticia a petición de parte a los fines de que el tribunal de juicio designe experto el cual debe ser medico ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGIA a fin que realice valoración médica general en el cuerpo del actor determinando y su resultado lo confronte con el diagnostico alegado por el actor en el libelo de demandada, determinando la etiología y patogénesis de dicho diagnostico, así como también dictamine si el diagnostico alegado por el actor puede ser producto del acaecimiento del diagnostico alegado por el actor puede ser producto del acaecimiento de los hechos, tal y como fueron narrados en el libelo de la demanda, y si el diagnostico de capacidad otorgado por el medico de IPSASEL, se corresponde a las lesiones que supuestamente padece el actor, ciudadano S.T..

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al medico especialista en la materia, conforme al listado de expertos especialista existente en los Tribunales de Juicio de este Circuito del Trabajo, a fin de de cumplir con la experticia solicitada. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA PANAMERICANA S.A.

    1) CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN por cuanto fueron suscritos entre el ciudadano S.T. y la sociedad mercantil “PANAMERICANA S.A.”, los cuales identifica de la siguiente manera:

    - Constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A”, Contrato de Cuentas en Participación de fecha 17 de Noviembre del año Mil Novecientos noventa y uno (1991) suscrito entre el demandante de autos y PANAMERICANA S.A, sociedad mercantil antes identificada.

    - Constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “B”, Contrato de Cuentas en Participación de fecha cinco (05) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) suscrito entre el demandante de autos y PANAMERICANA S.A. sociedad mercantil antes identificada.

    - Constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “C”, Contrato de Cuentas en Participación de fecha veinte (20) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) suscrito entre el demandante de autos y PANAMERICANA S.A. sociedad mercantil antes identificada.

    - Constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “D” Contrato de Cuentas en Participación de fecha dos (02) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) suscrito entre el demandante de autos y PANAMERICANA S.A. sociedad mercantil antes identificada.

    - Constante de dos (02) folios útiles Contrato de Cuentas en Participación de fecha once (11) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) suscrito entre el demandante de autos y PANAMERICANA S.A. sociedad mercantil antes identificada.

    - Constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “F” Contrato de Cuentas en Participación de fecha veintinueve (29) de marzo del año Dos mil (2.000) suscrito entre el demandante de autos y PANAMERICANA S.A. sociedad mercantil antes identificada.

    - Constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “G” Contrato de Cuentas en Participación de fecha siete (07) de abril del año Dos Mil (2.000) suscrito entre el demandante de autos y PANAMERICANA S.A. sociedad mercantil antes identificada.

    Este Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho a las instrumentales up supra mencionadas, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    2) Senda Comunicación dirigida a la empresa “PANAMERICANA S.A.”, por el ciudadano S.T., identificado así:

    - Constante de un folio APORTES, marcado con la letra “H”, relativo a aportes suscritos entre el demandante de autos y “PANAMERICANA S.A.”, de fecha 04 de Agosto de 1.998 con relación al valor aproximado de la cuota de seguro de vida, accidentes, incapacidad, asistencia medica quirúrgica y hospitalaria y su cuota correspondiente a los navíos consistente en comida, bebidas, etc. En el contrato para la explotación de la nave FALCÓN, en la marea de fecha 05/08/98.

    Este Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho a las instrumentales up supra mencionadas, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    3) FINIQUITO DE CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, en legajo de cinco (05) folios cada uno correspondiente a las bordadas allí identificadas en el buque FALCON, en dichos documentos se especifica la fecha de la celebración del Contrato de Cuentas en Participación. Dichos documentos se corresponden en las bordadas:

    - Constante de un folio, marcado con la letra “I”, Finiquito de Contrato de Cuentas en Participación: Periodo correspondiente del 17 de marzo de 1992, al 29 de mayo de 1992.

    - Constante de un folio, marcado con la letra “J”, Finiquito de Contrato de Cuentas en Participación: Periodo Correspondiente al 5 de Agosto de 1998 al 22 de noviembre de 1998, igualmente promueve Comprobante de Pago de fecha 02 de marzo de 1999 en el cual se especifica las diversas tarifas pagadas por el atún capturado.

    - Constante de un folio, marcado con la letra “K”, finiquito de Contrato de Cuentas en Participación: Periodo correspondiente del 27 de diciembre de 1998 al 05 de marzo de 1999, igualmente promueve comprobante de pago de fecha 13 de marzo de 1.999 en el cual se especifica las diversas tarifas pagadas por el atún capturado .

    - Constante de un folio, marcado con la letra “L”, Finiquito de Contrato de Cuentas de Participación: Periodo Correspondiente del 13 de Octubre de 1999 al 10 de enero de 2.000

    - Constante de un folio, marcado con la letra “M”, Finiquito de Contrato de Cuentas en Participación: Periodo Correspondiente del 29 de enero de 2000, al 29 de marzo de 2000, igualmente se promueve el comprobante de pago de fecha 01 de junio de 2000 en el cual se especifica las diversas tarifas pagadas por el atún capturado.

    Este Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho a las instrumentales up supra mencionadas, por no ser ilegales ni improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORME:

    A los fines de que este Tribunal de juicio requiera mediante oficio lo siguiente:

    - Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T) Dirección de Tributos Internos, ubicada en la calle Garcés (Actualmente ubicado en el Centro Comercial PARAGUANÀ MALL) de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la siguiente información:

  30. Si el ciudadano S.T.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.977.440, se encuentra registrado en el Registro de Información Fiscal y de ser positiva, indique su número de registro.

  31. Si el ciudadano S.T.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.977.440, declara Impuesto Sobre la Renta.

  32. De ser positiva la anterior respuesta, si el ciudadano S.T.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.977. 440, declara entre sus ingresos los supuestos “salarios” los cuales usó para calcular los montos de las prestaciones sociales demandadas.

  33. Requerir que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) remita copias de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta del ciudadano S.T.P., Cedula de Identidad: N° E-81.977.440, desde el año 1988 hasta el 2011.

    Este Tribunal admite la presente prueba por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    • De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba de exhibición del documento denominado Cédula Marina y/o de los ejemplares que tenga en su poder el demandante de autos desde el año 1998 hasta el año 2010. Este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento al demandante de autos, por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición de dichas documentales en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

    A su vez, deja constancia este Juzgador que no consta en las actas procesales que conforman el presente expediente Escrito de Promoción de Pruebas promovidas por las empresas: AVENCADIESEL, S.A., PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE (PASO) y la empresa ORINOCO DE VENEZUELA S.A. (ORIVENSA), por lo que este Juzgador no tiene consideración alguna que hacer al respecto. Así se decide.

    Asimismo, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral y Pública correspondiente al presente asunto, para el día viernes Veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 10 días del mes de Abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. E.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. FRANCYS PETTIT ROJAS

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA. ATUMAR S.A.: DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA A fin de que el tribunal designe experto contable. En cuanto a esta promoción este tribunal NIEGA en virtud del principio IURA NOVIS CURIA. En consecuencia no se admite.PRUEBAS DE REMATUN, C.A, DOCUMENTAL: b)Constante de Un (01) folio, Contrato suscrito por el demandante de cuentas en participación de fecha 22 de Octubre de 2008, con relación a la cuota del seguro de vida accidente, incapacidad asistencia médica Quirúrgica y Hospitalaria y su cuota correspondiente a los avios consistente en comidas bebidas, en el contrato relacionado con la nave Conquista. admite que dicho documento no consta en las actas procesales razón por la cual nada puede este tribunal admitir. .PRUEBAS DE SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN S.A, DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA A fin que el tribunal designe experto contable profesional Licenciado en economía, Lic. En Administración y/o contador Publico,. este tribunal en virtud del principio IURA NOVIS CURIA, no se admite.PRUEBAS DE SOCIEDAD MERCANTIL ATUNVEN C.A, DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA prueba de experticia a petición de parte a los fines de que el Tribunal de Juicio designe experto contable profesional Licenciado en economía, Lic. En Administración y/o Contador Público,. en virtud del principio IURA NOVIS CURIA, no se admite.

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