Decisión nº PJ0072008000155 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticinco (25) de julio de 2008

196º y 148°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001514

PARTE ACTORA: P.M.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.L.A., W.V.

PARTE DEMANDADA: AJEVEN C. A., y LOZSAN SANCHEZ & ASOCIADOS SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A., YELITZA BORGES Y KUTNEVER SEVILLA

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de 2008, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, los representantes de la parte actora ciudadano P.M.M., titular de la cédula de identidad No. 10.249.646, Apoderados Judiciales abogado W.V., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 78.992, y por otra parte, los abogados P.R.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 95.512 y 9.839 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AJEVEN C. A. por otra parte el abogado KUTNEVER SEVILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.262 en representación de la empresa LOZSAN SANCHEZ & ASOCIADOS SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 07 de febrero de 2001, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Operador I, y egresó el día 18 de enero de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 27,50

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Enfermedad Ocupacional (Discopatía Lumbar, Osteoartrosis severa y disminución auditiva bilateral agravada en el oído izquierdo), Daño Moral y Lesión Auditiva.

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE” que se encuentran en el libelo de la demanda y constituyen el objeto del presente litigio y el demandante acepta la indemnización por estos conceptos, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 41.000,00), los cuales se cancelaran el 01 de agosto de 2008, por las Oficinas de la U. R. D. D. de este Circuito Judicial, a nombre del trabajador P.M.M.. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

AJEVEN C. A., y LOZSAN SANCHEZ & ASOCIADOS SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, S.A.

LA SECRETARIA,

M.A. MUGUESSA H.

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