Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 2 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004844

ASUNTO : TP01-P-2006-004844

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy 02 de Julio del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar seguida en la presente causa seguida al ciudadano Akram Falkeh H.M., conjuntamente con su defensor privado Abog. M.R., se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. A.M.M., acompañado del Secretario Abg. O.V.B.V., a los fines de dar inicio al acto, el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el acusado Akram Falkeh H.M., el defensor Abog. A.C. el fiscal IV del ministerio público Abog. Chanti Ozonian Puzantian. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano Akram O.A.H.M., por la comisión del delito de Ejercer el Comercio Clandestino de Especies Gravadas por la Ley, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y especies Alcohólicas, en concordancia con el articulo 85 Ejusdem, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa público quien expuso: “por cuanto el delito por el cual se acusa a mi defendido tiene prevista una sanción en su limite superior un termino inferior a tres años de prisión, y lo que hace procedente se decrete la formula alternativa de la suspensión condicional del proceso, solicito que previa manifestación de voluntad de mi defendido en tal sentido, se acuerda la mencionada suspensión condicional del proceso para lo cual el patrocinado esta dispuesto a admitir los hechos por el cual se le acusa y reparar simbólicamente el daño causado a las victimas así como someterse a las condiciones que llegara a imponer el tribunal, es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: AFALKEH H.M.A.O., venezolano, de 30 años de edad, ocupación Vigilante de C.P., portador de la cédula de identidad N° 14.151.692, reside en Calle Comercio, casa S/N, en la mueblería la Esperanza, Pampan Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

ADMISION DE LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal vista las actuaciones y oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano AFALKEH H.M.A.O., venezolano, de 30 años de edad, ocupación Vigilante de C.P., portador de la cédula de identidad N° 14.151.692, reside en Calle Principal sector El Progreso de Pampan, casa sin numero de color mostaza, cerca del señor J.A., al frente de la bodega de la señora Teresa, Pampan Estado Trujillo, TELEFONO 04167748045, por la comisión del delito de Ejercer el Comercio Clandestino de Especies Gravadas por la Ley, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y especies Alcohólicas, en concordancia con el articulo 85 Ejusdem, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Ejercer el Comercio Clandestino de Especies Gravadas por la Ley, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y especies Alcohólicas, en concordancia con el articulo 85 Ejusdem. El Juez se dirige al Imputado Ciudadano AFALKEH H.M.A.O., venezolano, de 30 años de edad, ocupación Vigilante de C.P., portador de la cédula de identidad N° 14.151.692, reside en Calle Principal sector El Progreso de Pampan, casa sin numero de color mostaza, cerca del señor J.A., al frente de la bodega de la señora Teresa, Pampan Estado Trujillo, TELEFONO 04167748045, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como queda escrito y expuso “admito los hechos y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso”.

Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “no me opongo a que la den la suspensión condicional del proceso al imputado”.

El juez cede el derecho de palabra al defensor público el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal en virtud que mi representado no posee antecedentes judiciales”.

De las actuaciones se evidencia que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó en su oportunidad acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano AFALKEH H.M.A.O., venezolano, de 30 años de edad, ocupación Vigilante de C.P., titular de la cédula de identidad N° 14.151.692, reside en Calle Principal sector El Progreso de Pampan, casa sin numero de color mostaza, cerca del señor J.A., al frente de la bodega de la señora Teresa, Pampan Estado Trujillo, TELEFONO 04167748045, por la comisión del delito de Ejercer el Comercio Clandestino de Especies Gravadas por la Ley, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y especies Alcohólicas, en concordancia con el articulo 85 eiusdem.El acusado se acoge a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso consagrada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena de CUATRO MESES A TRES AÑOS DE PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena es de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, es decir la pena es inferior los tres años, requisito que lo exige el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción por parte de la representación del Ministerio Público, por ello resulta procedente la solicitud de la defensa y del acusado, en consecuencia se acuerda decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano AFALKEH H.M.A.O., venezolano, de 30 años de edad, ocupación Vigilante de C.P., portador de la cédula de identidad N° 14.151.692, reside en Calle Principal sector El Progreso de Pampan, casa sin numero de color mostaza, cerca del señor J.A., al frente de la bodega de la señora Teresa, Pampan Estado Trujillo, TELEFONO 04167748045, por la comisión del delito de Ejercer el Comercio Clandestino de Especies Gravadas por la Ley, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y especies Alcohólicas, en concordancia con el articulo 85 Ejusdem, imponiendo como condición la establecida en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, y presentación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada dos meses. Se fija como régimen de prueba Cinco (05) meses. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Y asi se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DETERMINA: Se admite la acusación fiscal y pruebas ofrecidas por ser utiles y pertinentes.- Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano AFALKEH H.M.A.O., venezolano, de 30 años de edad, ocupación Vigilante de C.P., portador de la cédula de identidad N° 14.151.692, reside en Calle Principal sector El Progreso de Pampan, casa sin numero de color mostaza, cerca del señor J.A., al frente de la bodega de la señora Teresa, Pampan Estado Trujillo, TELEFONO 04167748045, por la comisión del delito de Ejercer el Comercio Clandestino de Especies Gravadas por la Ley, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y especies Alcohólicas, en concordancia con el articulo 85 Ejusdem, imponiendo como condición la establecida en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, y presentación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada dos meses. Se fija como régimen de prueba Cinco (05) meses. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 256, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez de Control N° 03

Abog. A.M.M.

El Secretario

Abog. O.V.B.V.

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