Decisión nº WP01-P-2006-002725 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundado

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

EN SU NOMBRE

MACUTO, 25 de Octubre de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002725

JUEZ: DRA. M.E. ROA S.

SECRETARIO: ABG. M.L.U.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: B.F.D.B. y R.E.A.M., FISCALES TERCERO y SEXTO DE DEFENSA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL.

EMPRESAS INVOLUCRADAS: 1.-ALAFLETES DEPOSITOS Y ALMACENES C.A (ADACA), ubicada en el sector Cocoteros, Parcela C-10, 2.-ALMACENADORA ANDROMEDA, ubicada en Sector Vargas seis (06), 3.-ALMACEN Nº A-3-1, 4.-CABOTAJE VENEZOLANO CABOVEN SA, Avenida La Playa, Sección 08, Parcela Nº 08 3, 5.-ALMACENADORA EL PALMAR CA., Sector R.N., Muelle 11, Parcela C-5, 06.- 6- ALMACENADORA LA GUAIRA, Galpón N° 13, Vargas 4-A, 7-BRAPERCA, Ubicada en el Sector Vargas 3-A, Almacén N° 15, 8- ALMACENADORA L.N. C.A, Ubicada en el Almacén T-5 Terminal Marítimo, 9- ALMACENADORA MANCHESTER SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A, ubicada en la Avenida la Playa, Sector Cocoteros, Parcela B4-2, 10- ALMACENADORA CONSOLIDADOS MARAIRE C.A, Ubicada en la Avenida la Playa, Sector los Cocoteros, Almacén N° 25, Sección 8-B, 11.-ALMACENADORA SEALAND CONTAINERS C.C, Ubicada en el Sector los Cocoteros, Lotes C.23, C-24, C-25 y C-26, Sector Oeste, 12.-TRANSGAR 13.-ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS C.A, Ubicada en la zona Primara, Almacén 16, Vargas 16, Vargas 2—B. 14.-ALMACENADORA SAN FERNANDO C.A, Ubicada en el Muelle 20, Almacén N° 19, frente al PLC, 15.-ALMACENADORA MEDITERRANEO C.A, Ubicada en el Almacén Raimond Sur, N° 05, Almacén A6-2, Muelle Flotante, 16.-ALMACENADORA LIBERTAD C.A, Sector los silos, Almacén A-4, frente al muelle 14, 17.-ALMACENADORA TEMMA C.A, muelle norte, almacén 02, 18.-ALMACENADORA VARGAS “B” C.A, Almacén A6-2-A, el cual forma parte del almacén A6-2, antiguamente denominado almacén Raymond sur N° 05, 19.-ALMACENADORA LOS CORALES C.A, Almacén Vargas 4B. Muelle 17 20.-ALMACENADORA CARABALLEDA C.A, Unidades de almacenamiento 10, (5-A) y 11 (5B), muelle 16, 21.-DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), Ubicada en la Avenida la Playa, Almacén 27, 22.- ALMACENADORA L&A WAREHOUSE C.A, Ubicada en el Almacén Raimond, Módulo 2, 23.- ALMACENADORA PBA. CARGO C.A, Almacén 14, Vargas 3B, 24.- ALMACENADORA PG C.A, Ubicada en el Almacén 17, Zona portuaria al lado del almacén Vargas, 2ª, todas ubicadas en el Puerto del Litoral Central La Guaira.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: B.F.D.B. y R.E.A.M., en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Sexto de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, respectivamente, exponen entre otras cosas: “……..de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 127 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 24 ordinales 1º, 2º, 3º y 7º de la Ley Penal del Ambiente, en relación con lo previsto en el artículo 108 numeral 10 y 551 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en directa conexión con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acudimos con la finalidad de solicitar se decreten MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTES, mediante las cuales se suspendan los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños a las personas, por parte de las siguientes empresas: 1.-ALAFLETES DEPOSITOS Y ALMACENES C.A (ADACA), ubicada en el sector Cocoteros, Parcela C-10, 2.-ALMACENADORA ANDROMEDA, ubicada en Sector Vargas seis (06), 3.-ALMACEN Nº A-3-1, 4.-CABOTAJE VENEZOLANO CABOVEN SA, Avenida La Playa, Sección 08, Parcela Nº 08 3, 5.-ALMACENADORA EL PALMAR CA., Sector R.N., Muelle 11, Parcela C-5, 06.- 6- ALMACENADORA LA GUAIRA, Galpón N° 13, Vargas 4-A, 7-BRAPERCA, Ubicada en el Sector Vargas 3-A, Almacén N° 15, 8- ALMACENADORA L.N. C.A, Ubicada en el Almacén T-5 Terminal Marítimo, 9- ALMACENADORA MANCHESTER SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A, ubicada en la Avenida la Playa, Sector Cocoteros, Parcela B4-2, 10- ALMACENADORA CONSOLIDADOS MARAIRE C.A, Ubicada en la Avenida la Playa, Sector los Cocoteros, Almacén N° 25, Sección 8-B, 11.-ALMACENADORA SEALAND CONTAINERS C.C, Ubicada en el Sector los Cocoteros, Lotes C.23, C-24, C-25 y C-26, Sector Oeste, 12.-TRANSGAR 13.-ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS C.A, Ubicada en la zona Primara, Almacén 16, Vargas 16, Vargas 2—B. 14.-ALMACENADORA SAN FERNANDO C.A, Ubicada en el Muelle 20, Almacén N° 19, frente al PLC, 15.-ALMACENADORA MEDITERRANEO C.A, Ubicada en el Almacén Raimond Sur, N° 05, Almacén A6-2, Muelle Flotante, 16.-ALMACENADORA LIBERTAD C.A, Sector los silos, Almacén A-4, frente al muelle 14, 17.-ALMACENADORA TEMMA C.A, muelle norte, almacén 02, 18.-ALMACENADORA VARGAS “B” C.A, Almacén A6-2-A, el cual forma parte del almacén A6-2, antiguamente denominado almacén Raymond sur N° 05, 19.-ALMACENADORA LOS CORALES C.A, Almacén Vargas 4B. Muelle 17 20.-ALMACENADORA CARABALLEDA C.A, Unidades de almacenamiento 10, (5-A) y 11 (5B), muelle 16, 21.-DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), Ubicada en la Avenida la Playa, Almacén 27, 22.- ALMACENADORA L&A WAREHOUSE C.A, Ubicada en el Almacén Raimond, Módulo 2, 23.- ALMACENADORA PBA. CARGO C.A, Almacén 14, Vargas 3B, 24.- ALMACENADORA PG C.A, Ubicada en el Almacén 17, Zona portuaria al lado del almacén Vargas, 2ª, todas ubicadas en el Puerto del Litoral Central La Guaira, toda vez que la afectación ambiental existente en el Puerto del Litoral Central La Guaira, se encuentra tipificada como delito en los artículos 82 ordinal 3º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y 28 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto la urgencia que el caso amerita y que sean adoptadas medidas pertinentes so pena de que la situación planteada arrojaría como resultante hacer mayor la afectación y por ende un daño absolutamente irreversible e irreparable, al ambiente y al ecosistema de la zona, que al establecerse una situación de tal magnitud…”,de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día 22 de Octubre de 2007, estando presentes los ciudadanos: comparecen los ciudadanos DR. E.A., Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Integral del Ambiente, la Especialista Ambiental del Ministerio Público ingeniera química A.P., el profesional Aduanero y Tributario del SENIAT, abogada M.P., la Jefe de la División de Disposición de Bienes Adjudicados del SENIAT, M.G.A.P., el profesional administrativo del SENIAT, A.T.T., la Consultora Jurídica PLC, S.A. PRADO COLINA GIOLIMAR, el MTM de la Guardia Nacional Guardería Ambiental Distrito Capital y estado Vargas J.D., el ingeniero químico jefe I Ministerio del Poder Popular para el Ambiente-DGCA E.B., el ingeniero químico de la Dirección General de Calidad Ambiental MINAMB_DGCA LUÍS MONTOYA, MINAMB_DGCA Y.R., el ingeniero de3l MINAMB-OEA región capital y del estado Vargas E.V., el economista del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas S.Á.C., el Coordinador del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas Mayor (B) GAGARIN ESQUEDA, el Mayor del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas J.R., el Teniente Coronel de los bomberos–INEA Marinos Á.F., al Jefe de la Unidad de materiales peligroso de los bomberos marinos del estado Vargas Sargento Mayor B.B., el bomberos de Vargas Sargento Mayor R.G., el bomberos del distrito Capital Sargento A.R., el ingeniero del Ministerio Popular para la s.R.R., el consultor Jurídico del Ministerio Popular para la s.M.J.A., y por ultimo en representación de la capitanía de puerto adscrito a la división de seguridad integral A.H., se le cedió la palabra al Ministerio Público, Dr. R.E.A.M., Fiscal Sexto de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, quien expuso:”ratificó el escrito de fecha 07/08/07 en el cual solicitó las medidas precautelativas ambientales, dirigidas a la suspensión inmediata y provisional de la lesión constitucional al derecho colectivo y difuso contenido en el articulo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, las cuales –indicó- se encuentran acreditadas en las actuaciones que conforman el expediente). Seguidamente, se le cede la palabra a la Ingeniero A.P., quien explicó la propuesta Técnica de Trabajo Gestión Inventario de Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos en Abandono Legal del Puerto del Litoral Central, elaborado por el comité técnico, así mismo solicitó el mantenimiento de vigilancia para los Almacenes, por cuanto las personas se pueden contaminar con los desechos existentes en el mismo. Es Todo". Seguidamente, se le cede la palabra a la Jefe de la División de Disposición de Bienes Adjudicados del SENIAT, M.G.A.P., quien explicó y presento una propuesta de trabajo para la gestión del inventario de sustancias materiales y desechos peligrosos en abandono legal existente e el Puerto del Litoral Central. Es todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra a el ingeniero químico jefe I Ministerio del Poder Popular para el Ambiente-DGCA E.B., quien explico y presento una propuesta donde se estima el presupuesto que va incrementar el deshacerse y donar las sustancias químicas, así mismo consiga 19 folios útiles de dicha propuesta. Es Todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra al Jefe de Bomberos Marinos, F.R.Á., quien hizo la presentación de un informe Técnico de materiales Peligrosos en 22 almacenes del Puerto del Litoral Central, para apoyar la eliminación de los desechos. Solicitó la construcción un espacio para poder guardar los productos químicos y las personas no se contaminen con ellos. Es todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra la Consultora Jurídica PLC, S.A. PRADO COLINA GIOLIMAR, quien realizo una serie de solicitudes a los distintos organismo como solicitarle copias de las propuestas para ellos poder gestionar con el Ministerio Popular para la infraestructura un espacio para poder dejar estas sustancias químicas lo mas alejadas de las personas de dichas sustancia por ser de carácter peligroso. Es todo. Se deja constancia que los otros representantes de los distintos entes no agregaron mas nada de los que ya se había expuesto.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, pasa a.e.l.s. aspectos:

LOS HECHOS

En fecha 27 de Diciembre de 2005, con oficio N° 3090-DDIADA-04-105640, la dirección de la defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público, comisiona a esta Representación fiscal, conjuntamente con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, para que se actúe de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, con el objeto de conocer e investigar la situación actual sobre el almacenamiento de sustancias materiales y desechos peligrosos en el Puerto del Litoral Central.

En consecuencia, la Fiscalía Segunda del homónima o competencia, remitió a este Despacho Fiscal, el total de las actuaciones relacionadas con los hechos mencionados anteriormente, en virtud de las instrucciones que le impartiera la Dirección de Adscripción, por cuanto la misma, adelantaba investigación desde el 2004, ordenando el inicio de la investigación en fecha 14 de septiembre de 2004 y designando como órganos auxiliares de investigación a la Dirección Nacional de Inteligencia y Prevención (DISIP)m al Cuerpo de Bomberos Marinos, a la Guardia Nacional, y a la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital y Estado Vargas del Ministerio de Ambiente.

Así mismo es importante destacar que la situación detectada en todo el almacenamiento de sustancias, materiales y desechos peligrosos en el Puerto del Litoral Central, específicamente en las veintidós (22) almacenadotas, es violatoria a la normativa que regula la gestión de materiales, sustancias y desechos peligrosos en las diferentes instalaciones portuarias a nivel nacional, así como de la Ley 55 referida esta a la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial N° 5.554, Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001 y del Decreto 2635 de fecha 22 de Julio de 1998, publicado en Gaceta Oficiar 5.245 Extraordinario de fecha 03 de agosto de 198, referida a las Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos.

Todo lo anterior se desprende de la siguiente documentación:

  1. - Inspección Técnica de fecha 01 de Octubre de 2003 realizada por funcionarios adscritos a la Coordinación del Servicio de Bomberos Marinos del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, a la empresa concesionaria “Puertos del Litoral Central PLC, S.A” y a las áreas comunes bajo su administración.

  2. - Oficio N° 054-DDIADA-04-02837, de fecha 17 de enero de 2006, emanado de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público, en el cual remiten ejemplar de CD contentivo del Informe final de Diagnóstico Administrativo del Manejo de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en el Puerto de la Guara, Estado Vargas, ejecutado por el Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital y Estado Vargas, durante el año 2005.

  3. - Oficio N° CTCA -089-2006-20304 de fecha 29 de marzo de 2006, procedente de la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, en el cual remiten ejemplar de CD contentivo del Informe de la “Evaluación Ambiental de Gestión del Almacenamiento de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en el Puerto de la Guaira, Estado Vargas , el cual se llevo a cabo en el período enero agosto 2005.

  4. - En fecha 05 de abril de 2005, se libró comunicación a la Dirección de Consultoría Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar, remita copia certificada de los expedientes administrativos iniciados en contra de varias empresas almacenadotas ubicadas en el Puerto del Litoral Central y que fueron objeto de comiso por parte de eses organismo. Se ratificó comunicación en fecha 08 de mayo de 2006.

  5. - En fecha 25 de abril de 2005, se realizó reunión de trabajo multidisciplinaria, integrada por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Región Capital t Estado Vargas, Capitanía de Puerto de la Guaira, Cuerpo de Bomberos Marinos, Dirección de Desechos del Ministerio del Ambiente, Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público y de las Fiscalía Tercera y Sexta, ambas de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.

  6. - En fecha 12 de mayo de 2005, se libró comunicación al Jefe de la División de Control Posterior, Gerencia de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar remita copia certificada de los expedientes administrativos iniciados en contra de varias empresas almacenadotas ubicadas en el Puerto del Litoral Central y que fueron objeto de comiso por parte de ese organismo. Se ratificó comunicación en fecha 08 de mayo de 2006.

  7. - En fecha 03 de agosto de 2005, se recibió oficio N° CTCA-184-2006-52497, procedente de la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, remitiendo Propuesta realizada por el equipo técnico conformado por Funcionarios del Ministerio del Ambiente y los Especialistas adscritos a esa Coordinación, relativa a los materiales y desechos peligrosos dispuestos en 22 almacenadoras del Puerto Litoral Central del Estado Vargas.

  8. - Se recibió oficio N° INA/620/2006/1324, procedente de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, acusando recibo de la comunicación remitida por el Ministerio Público en fecha 12MAY2006.

  9. - En fecha 26 de septiembre de 2006, se realizó reunión de trabajo multidisciplinaria, integrada por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Región Capital y Estado Vargas, Capitanía de Puerto de la Guaira, Cuerpo de Bomberos Marinos, Dirección de Desechos del Ministerio del Ambiente, Superintendencia del SENIAT, Intendencia Nacional de Aduanas, Área de Bienes La Guaira y División de Disposición de Bienes adjudicados, todos del Seniat, Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público y de las Fiscalía Tercera y Sexta, ambas de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.

  10. - En fecha 13 de septiembre de 2006, se recibió oficio N° ANAT-GCA-GADBA/2006-658, procedente de la Gerencia de Almacenamiento y Disposición de Bienes adjudicados del Seniat, acusando recibo de comunicación emanada de este despacho, dando información correspondiente.

  11. - En fecha 23 de marzo de 2007, se realizó reunión de trabajo multidisciplinaria, integrada por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Región Capital y Estado Vargas, Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, Intendencia Nacional de Aduanas del Seniat, Puerto del Litoral Central, Guardería Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas, Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, Dirección de Almacén del Seniat, Aduana Principal de la Guaira del Seniat, Dirección de Almacenamiento y Control de Inventario del Seniat, Inspectoría General de Hacienda del Ministerio de Finanzas , Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público y de las Fiscalía Tercera y Sexta, ambas de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.

  12. - Se recibió Inventario de Sustancias Químicas den Estado de Abandono, de fecha 01 de Febrero de 2007, emanando de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del Seniat.

  13. - En fecha 26 de marzo de 2007, se elaboraron comunicaciones dirigidas a la Comandancia general del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas y al Capitán del Puerto de la Guaira, solicitándoles que el día 29 de marzo de 2007, asistan Funcionarios adscritos a esos organismos para que participen en la mesa de trabajo que se realizará en el la sede de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, relacionado con la presente investigación.

  14. - En fecha 29 de marzo de 2007, se realizó mesa de trabajo en la sede de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, con motivo de la conformación técnica conformada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio Para el Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas, Guardería Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas, Seniat, Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, Inea, Cuerpo de Bomberos Marinos, Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas y Puerto Litoral PLC, en relación con la situación irregular en las almacenadoras del puerto de la Guaira, donde se llegaron a acuerdos.

  15. - En fecha 10 de abril de 2007, se levantó acta, donde se deja constancia de inspección practicada en los patios ubicados en el Muelle N° 01 del Puerto de la Guaira.

  16. - En fecha 30 de abril de 2007, se recibió comunicación suscrita por funcionaros adscritos al Seniat, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Cuerpo de Bomberos Marinos y Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, donde remiten Informe general e Informe Técnico de casa organismo integrante de la comisión designada para la verificación del inventario de sustancias materiales y desechos peligrosos presentes en las veintidós (22) almacenadoras del Puerto de la Guaira.

  17. - En fecha 07 de mayo de 2007, se realizó reunión de trabajo multidisciplinario, integrada por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente, Ministerio de Finanzas, Seniat, PLC, Capitanía de Puerto LA Guaira, Guardería Ambienta, Protección Civil, Cuerpo de Bomberos Marinos y del Estado Vargas, Coordinación Científica Ambiental del Ministerio Público y de la Fiscalía Sexta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en relación a la presente investigación.

    18- En fecha 18 de mayo de 2007, en las instalaciones del Seniat, se realizó reunión de trabajo integrada por Funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental región Capital y estado Vargas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB), Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB), Cuerpo de Bomberos Marinos de la Guaira, Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, SENIAT, Ministerio del Poder Popular para el Finanzas Administradora Puerto de Litoral Central (P.L.C.), Protección Civil a Nivel Nacional y Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público, donde se revisó la lista de Materiales peligrosos (matpel) que pueden ser llevados a remate o donación, de forma inmediata sin caracterización, lista de matpel que requieren caracterización y lista de desechos en kilogramos, en relación a la presenta causa.

  18. - En fecha 25 de mayo de 2007, se realizó reunión de trabajo multidisciplinaria, integrada por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Región Capital y Estado Vargas, Dirección de permisiones del Ministerio del Ambiente, Guardería Ambiental del Distrito Capital , Cuerpo de Bomberos Marinos, Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, Intendencia Nacional de Aduanas del Seniat, Área de Control de Almacenamiento de bienes adjudicados del Seniat, Inspectoría General de Hacienda del Ministerio de Finanzas , Puerto del Litoral Central, Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, Protección Civil a Nivel Nacional, Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público y de las Fiscalía Sexta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, donde se dio lectura a la minuta de fecha 07 de mayo de 2007, Entrega de Informe por el Comité Técnico designado en relación a la reunión del 18 de mayo de 2007, Propuesta de Plan o Guía de Trabajo a seguir, llegando a diferentes acuerdos.

  19. - En fecha 04 de junio de 2007, se recibió oficio N° 00783, de esa misma fecha, emanado de la Dirección Estada Ambiental del Distrito Capital, y Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

    EL DERECHO

    Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

    Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza entre otras cosas: “…..La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…..”

    Artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza entre otras cosas: “…Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional…integrado al sistema de seguridad social…”.

    Artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa entre otras cosas: “….Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro………Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.

    Artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, ordinales, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente.”

    Artículo 82 ordinal 3º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, reza entre otras cosas: “Serán sancionados con prisión de cuatro (04) a seis (06) años y multa de cuatro mil unidades tributarias (4000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), las personas naturales o el representante legal o el responsable de la personas jurídica que en contravención a las disposiciones de esta Ley….3º. Desechen o abandonen materiales o desechos clasificados como peligrosos, en forma tal que por falta de controles adecuados puedan contaminar la atmósfera, las aguas superficiales o subterráneas, los suelos o el ambiente en general…”

    Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, expresa entre otras cosas: “.El que vierta o arroje materiales no biodegradantes, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales……capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (03) meses a un (01) año y multa de Trescientos (300) a mil (1000) días de salario mínimo….

    Ahora bien como quiera que el Ministerio Público ha solicitado con carácter urgente MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, a objeto de que se suspendan los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños a las personas, entiéndase que el medio ambiente es conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos. Señala la Constitución en el contenido del artículo 127, que el derecho a la vida a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado pertenece a toda persona ya sea individual y colectivamente considerada y cuyos sujetos son los Estados, la comunidades locales…los grupos sociales, la persona humana, las futuras generaciones, en fin el sujeto de derecho que es la humanidad entera y es el Estado que debe protegerlas en defensa y protección del ambiente con la activa participación de la sociedad, de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.

    Igualmente el Ministerio Público presentó en su escrito de solicitud (folio del 22 al 26), pieza tercera de la causa, una propuesta de trabajo para realizar una adecuada disposición de los materiales y/o desechos peligrosos que se debe llevar a cabo en dos etapas, las cuales son del tenor siguiente: PRIMERO: La propuesta de trabajo para realizar una adecuada disposición de los materiales y/o desechos peligrosos se debe llevar a cabo en dos etapas, las cuales son las siguientes: Etapa: N° I, denominada Remate adjudicación-donación: la cual consiste en la colaboración de procedimientos administrativos con cronograma de acción para establecer el remate-adjudicación-donación de sustancias materiales peligrosos según el inventario realizado en el mes de abril de 2007, por el comité técnico designado por el Ministerio Público, en reunión de fecha 23 de marzo de 2.007. Esta actividad estará coordinada por el Ministerio de Finanzas-Seniat según sea su competencia, dicho equipo deberá entregar un informe final de estas resultas en un período que no exceda de 30 días hábiles ante el Tribunal y la Fiscalía Sexta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional. El desarrollo de esta etapa debe cumplir con los procedimientos administrativos indicados en la Ley de Aduanas para realizar el Remate-Adjudicación-Donación de la Mercancía Peligrosa en Abandono Legal. La Etapa N° II, denominada Plan de disposición Final de las mercancías y/o desechos peligrosos, donde se completa realizar la evaluación, caracterización, reenvasado, almacenamiento y disposición final de los desechos peligrosos ubicados en las almacenadotas inspeccionadas en el Puerto Marítimo de La Guaira, Estado Vargas por el Comité Técnico designado, considerando el inventario realizado en el mes de abril de 2007 por el comité técnico designado por el Ministerio Público, en reunión de fecha 23 de marzo de 2007. Esta etapa se desarrolla en tres fases: Fase I: Se deberá elaborar Evaluación, Caracterización Físico-Química y Biológica requerida según recomendación de los expertos, actividad que consiste en la colección de muestras pertinentes sobre cada una de las materias, sustancias o desechos inventariados y así lograr determinar la calidad de la materia, sustancia o desechos presente o presentes en el área; dichas muestras deben ser trasladadas bajo estrictas medidas de seguridad y protección y conservando su integridad en cadena y protección y conservando su integridad en cadena de custodia a laboratorios públicos o privados que tienen que encontrarse autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para emitir caracterizaciones de ese tipo. Por último, los resultados en cuestión deberán ser consignados ante el tribunal que acuerde las medidas y las Fiscalías de Defensa Ambiental a Nivel Nacional comisionadas. Además, esta etapa completa el almacenamiento seguro de las sustancias y desechos peligrosos ubicados en las almacenadotas del Puerto. Fase II: Disposición final de los desechos peligrosos previamente inventariados y caracterizados, consistente en la identificación de la metodología técnica o vía de destrucción o eliminación de los materiales sustancias o desechos contabilizados y caracterizados por clase de peligro o riesgo ambiental, según orientación de los expertos de la materia. Fase III: denominada saneamiento de las áreas afectadas: completa la limpieza total de cualquier residuo restante en el lugar donde se ubican los materiales, sustancias o desechos que ya fueron inventariados, caracterizados y dispuestos adecuadamente, conforme a las etapas previas, saneamiento éste que debe implementarse de ser necesario según lo establezcan los expertos en la materia. Todas estas etapas deben incluir la identificación de los órganos competentes y la distribución de responsabilidades según su capacidad operacional y funciones propias para ejercer cada una de las tareas de trabajo indicadas en este proyecto y de una de las tareas de trabajo indicadas en este proyecto y de acuerdo al equipamiento y tecnología disponible, así como recursos humanos y económicos de los referidos organismos, todo de conformidad a la normativa legal vigente que los regule y la materia especial ambiental, considerando el principio de cooperación y corresponsabilidad consagrado en el artículo 4 de la Constitución vigente. Se requiere la participación de los organismos competentes, entre los cuales se cita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular para La Salud, al Instituto de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), al Ministerio de Energía y Petróleo, y cualquier otro como el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Cuerpos de Bomberos del Estado Venezolano, Protección Civil, Alcaldía del Municipio y Gobernación del Estado, así como el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) y órganos de Guardería Ambiental, según sea el caso y de conformidad a la clasificación arrojada por los informes técnicos de caracterización y el inventario efectuado. SEGUNDO: Notificar a los Ministerios de Finanzas-Minanb-Salud, así como a la Dirección de Protección Civil a Nivel Nacional, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, Cuerpo de Bomberos Marinos, Administradora del Puerto del Litoral Central (PLC), Capitanía de Puerto (INEA), de la conformación de un equipo interinstitucional técnico de carácter permanente, con representantes designados por cada uno de los organismos involucrados y conforme sea su competencia, el cual estará coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que tendrá como objetivo elaborar y vigilar el cumplimiento del plan de disposición de las mercancías y/o desechos peligrosos, identificados según inventario actualizado en el mes de abril de 2007.TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, deberá presentar el Plan de disposición final de las mercancías y/o desechos peligrosos (etapa N° II) que deberá constar de : inventario, reconocimiento, caracterización, términos de referencia, cronograma de ejecución, presupuesto y lista de empresas manejadoras autorizadas por ese Ministerio, para realizar el trabajo una vez seleccionada la empresa que ejecutará dicha actividad.CUARTO: Notificar al Ministerio de Finanzas y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), que deben realizar los tramites administrativos urgentes para llevar a cabo la Etapa N° I denominada “Remate-adjudicación-donación” de los materiales peligrosos reconocidos hasta su totalidad, actividad que deberá reportar ante el Tribunal y las Fiscalías comisionadas.QUINTO: Notificar a los organismos involucrados, que cada etapa del plan, debe conllevar un seguimiento, que constara en actas de inspección y reportes periódicos, emitidos por los integrantes de los órganos que participarán en la misma, los cuales deberán ser consignados ante el Tribunal y las Fiscalías comisionadas.SEXTO: Notificar a los organismos involucrados, que al finalizar el Proyecto, una vez culminada la última fase que es la del saneamiento del área, se deberá efectuar una inspección por parte del comité técnico designado, a las áreas en cuestión para verificar el cumplimiento final de las medidas precautelativas, levantando informe que deberá consignarse ante el Juez de Control y ante estas Representaciones Fiscales.SEPTIMO: Solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), aprobar partida presupuestaria a fin de entregar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la propuesta de trabajo relacionada con la adecuada disposición de los materiales y/o desechos peligrosos ubicados en las referidas almacenadotas, a través de la contratación de una empresa debidamente autorizada por el Ministerio del Ambiente y/o solicitar la debida colaboración a laboratorios, según resolución del Ministerio de Hacienda N° 1647, de fecha 11/02/1988, Gaceta Oficial N° 33.906 del 12/02/1988, conforme a lo señalado en la ley de Aduanas y debido a que los materiales peligrosos se encuentran en abandono legal y adjudicados al Fisco Nacional. OCTAVO: Instar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que en caso de ser necesario coordine con los Organismos Internacionales, el traslado de los desechos peligrosos fuera del Territorio Nacional, de acuerdo a los convenios suscritos por el Estado Venezolano y otros países. NOVENO: Instar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que aperture los Procedimientos Administrativos necesarios, a los fines de darle fiel cumplimiento a las Normativas Ambientales relacionadas con la materia.DECIMO: Instar a los Ministerios de Finanzas-Ambiente, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), Administradora del Puerto del Litoral Central (P.L.C.), Bomberos (Marinos-Vargas-Metropolitanos), a los fines de que realicen la Planificación operativa portuaria y le den prioridad al remate de nuevos materiales peligrosos. DECIMO PRIMERO: Instar al Ministerio de Finanzas, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), Administradora del Puerto del Litoral Central (P.L.C.) y Capitanía de Puerto (INEA), Bomberos Marinos y de Vargas, Protección Civil, que elaboren Proyecto relacionado a la factibilidad de construir y/o ubicar un sitio adecuado en el Puerto de La Guaira, para almacenar temporalmente mercancía peligrosa en abandono legal, según sea su competencia, previa orientación técnica por parte de especialistas adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.DECIMO SEGUNDO: Instar al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos-Capitanía de Puerto (INEA), Administradora del Puerto del Litoral Central (P.L.C.) Bomberos Marinos y de Vargas Protección Civil, para que elaboren Proyecto relacionado con la adecuación de las instalaciones de servicios de agua, combustible, disposición de residuos sólidos, disposición de aguas servidas, sistema contra incendios, etc., según su competencia, previa orientación técnica de los expertos en la materia. DECIMO TERCERO: Notificar a las autoridades rectoras de las instituciones donde están adscritos el laboratorio de INTEVEP, S.A., registrado con el N° LDP-01-034 y el Laboratorio de Desechos Tóxicos de la Universidad S.B., registrado con el Nº LDP-01-0221, que deben prestar el apoyo técnico necesario en la actividad de reconocimiento de mercancías o sustancias peligrosas y servicio de análisis de desechos peligrosos, que se encuentran en el Puerto de La Guaira, según sea su capacidad, equipamiento y la especialidad de cada uno, esto de acude a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 1647, de fecha 11/02/1988, Gaceta Oficial N° 33.906 del 12/02/1988.DECIMO CUARTO: Instar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que ordene a la Dirección de Permisiones de ese Ministerio, darle celeridad a los procedimientos Administrativos relacionados con el otorgamiento de la Permisología requerida sobre materiales peligrosos, a las empresas almacenadotas, manteniendo la objetividad y tecnicismo en el cumplimiento de la normativa técnica ambiental vigente para tal fin. DECIMO QUINTO: Instar a las almacenadotas, ubicadas en el Puerto del Litoral Central, para que contraten Pólizas Ambientales y establezcan planes de emergencia y contingencia, a los fines de atender los accidentes que pudieran ocurrir en el Puerto del Litoral Central-La Guaira. DECIMO SEXTO: Solicito al Tribunal, Inste al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Capitanía de Puerto (INEA), Cuerpo de Bomberos Marinos de La Guaira y Cuerpo de Bomberos de Vargas, a realizar una Inspección Técnica en el patio de la Almacenadora Conaven, ubicada en el Muelle N° 1 del Puerto del Litoral Central-La Guaira, con el objeto de mantener o suspender la medida de paralización preventiva y temporal, acordada en fecha 10 de abril de 2007, por el Destacamento de Bomberos Marinos de La Guaira, por los trabajos de movimiento del terreno que se estaban realizando para la instalación de una placa de concreto”.

    Así las cosas, quien aquí decide, nos encontramos ante un problema complejo donde se encuentra comprometido el ambiente y la salud, teniendo en cuenta lo delicado y riesgoso de los mismos, es por lo que tenemos interacciones entre los organismos competentes, situación esta que fue explicada por parte de dichos entes gubernamentales en la audiencia efectuada en fecha 22-10-2007, por ante este Juzgado, evaluándose el impacto ambiental, con las propuesta y la implantación de programas o la puerta en marcha de dicho proyectos, a los fines de erradicarlo en su totalidad, motivo por el cual y por lo antes planteado, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR PARTE DE LA FISCALIA TERCERA y SEXTA DE DEFENSA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL, LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL CON CARÁCTER DE URGENCIA, tipificada en el artículo 24 de la Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, MEDIANTE LAS CUALES SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEGRADANTES DE LOS RECURSOS NATURALES Y LOS POSIBLES DAÑOS A LAS PERSONAS, a las siguientes empresas antes señaladas, las cuales son del tenor siguiente: ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente, a las empresas antes mencionadas, por un lapso de SIETE (07) MESES, al igual que las propuestas de trabajo antes señaladas, para realizar una adecuada disposición de los materiales y/o desechos peligrosos, toda vez que la afectación ambiental existente en el Puerto del Litoral Central La Guaira, se encuentra tipificada como delito en los artículos 82 ordinal 3º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y 28 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto la urgencia que el caso amerita y que sean adoptadas medidas pertinentes so pena de que la situación planteada arrojaría como resultante hacer mayor la afectación y por ende un daño absolutamente irreversible e irreparable, al ambiente y al ecosistema de la zona. Y ASI SE DECIDE

    DISPOSITIVA

    Con base a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ACUERDA LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS NECESARIAS, tipificada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente, a las empresas antes mencionadas, por un lapso de SIETE (07) MESES, a partir de la presente decisión, a los fines de realizar los correctivos necesarios y se preserve la SALUD y el AMBIENTE, a las empresas: 1.-ALAFLETES DEPOSITOS Y ALMACENES C.A (ADACA), ubicada en el sector Cocoteros, Parcela C-10, 2.-ALMACENADORA ANDROMEDA, ubicada en Sector Vargas seis (06), 3.-ALMACEN Nº A-3-1, 4.-CABOTAJE VENEZOLANO CABOVEN SA, Avenida La Playa, Sección 08, Parcela Nº 08 3, 5.-ALMACENADORA EL PALMAR CA., Sector R.N., Muelle 11, Parcela C-5, 06.- 6- ALMACENADORA LA GUAIRA, Galpón N° 13, Vargas 4-A, 7-BRAPERCA, Ubicada en el Sector Vargas 3-A, Almacén N° 15, 8- ALMACENADORA L.N. C.A, Ubicada en el Almacén T-5 Terminal Marítimo, 9- ALMACENADORA MANCHESTER SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A, ubicada en la Avenida la Playa, Sector Cocoteros, Parcela B4-2, 10- ALMACENADORA CONSOLIDADOS MARAIRE C.A, Ubicada en la Avenida la Playa, Sector los Cocoteros, Almacén N° 25, Sección 8-B, 11.-ALMACENADORA SEALAND CONTAINERS C.C, Ubicada en el Sector los Cocoteros, Lotes C.23, C-24, C-25 y C-26, Sector Oeste, 12.-TRANSGAR 13.-ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS C.A, Ubicada en la zona Primara, Almacén 16, Vargas 16, Vargas 2—B. 14.-ALMACENADORA SAN FERNANDO C.A, Ubicada en el Muelle 20, Almacén N° 19, frente al PLC, 15.-ALMACENADORA MEDITERRANEO C.A, Ubicada en el Almacén Raimond Sur, N° 05, Almacén A6-2, Muelle Flotante, 16.-ALMACENADORA LIBERTAD C.A, Sector los silos, Almacén A-4, frente al muelle 14, 17.-ALMACENADORA TEMMA C.A, muelle norte, almacén 02, 18.-ALMACENADORA VARGAS “B” C.A, Almacén A6-2-A, el cual forma parte del almacén A6-2, antiguamente denominado almacén Raymond sur N° 05, 19.-ALMACENADORA LOS CORALES C.A, Almacén Vargas 4B. Muelle 17 20.-ALMACENADORA CARABALLEDA C.A, Unidades de almacenamiento 10, (5-A) y 11 (5B), muelle 16, 21.-DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), Ubicada en la Avenida la Playa, Almacén 27, 22.- ALMACENADORA L&A WAREHOUSE C.A, Ubicada en el Almacén Raimond, Módulo 2, 23.- ALMACENADORA PBA. CARGO C.A, Almacén 14, Vargas 3B, 24.- ALMACENADORA PG C.A, Ubicada en el Almacén 17, Zona portuaria al lado del almacén Vargas, 2ª, todas ubicadas en el Puerto del Litoral Central La Guaira, a partir de la presente decisión, tomando en consideración lo expuesto por parte de los Organismos involucrados para tal fin, debiendo facilitarse el acceso a dichas áreas del personal adscrito a dicho Entes Gubernamentales, hasta la disposición final y saneamiento del área presuntamente afectada. SEGUNDO: igualmente se declaró con lugar las siguientes propuestas: “La propuesta de trabajo para realizar una adecuada disposición de los materiales y/o desechos peligrosos se debe llevar a cabo en dos etapas, las cuales son las siguientes: Etapa: N° I, denominada Remate adjudicación-donación: la cual consiste en la colaboración de procedimientos administrativos con cronograma de acción para establecer el remate-adjudicación-donación de sustancias materiales peligrosos según el inventario realizado en el mes de abril de 2007, por el comité técnico designado por el Ministerio Público, en reunión de fecha 23 de marzo de 2.007. Esta actividad estará coordinada por el Ministerio de Finanzas-Seniat según sea su competencia, dicho equipo deberá entregar un informe final de estas resultas en un período que no exceda de 30 días hábiles ante el Tribunal y la Fiscalía Sexta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional. El desarrollo de esta etapa debe cumplir con los procedimientos administrativos indicados en la Ley de Aduanas para realizar el Remate-Adjudicación-Donación de la Mercancía Peligrosa en Abandono Legal. La Etapa Nº II, denominada Plan de disposición Final de las mercancías y/o desechos peligrosos, donde se completa realizar la evaluación, caracterización, reenvasado, almacenamiento y disposición final de los desechos peligrosos ubicados en las almacenadotas inspeccionadas en el Puerto Marítimo de La Guaira, Estado Vargas por el Comité Técnico designado, considerando el inventario realizado en el mes de abril de 2007 por el comité técnico designado por el Ministerio Público, en reunión de fecha 23 de marzo de 2007. Esta etapa se desarrolla en tres fases: Fase I: Se deberá elaborar Evaluación, Caracterización Físico-Química y Biológica requerida según recomendación de los expertos, actividad que consiste en la colección de muestras pertinentes sobre cada una de las materias, sustancias o desechos inventariados y así lograr determinar la calidad de la materia, sustancia o desechos presente o presentes en el área; dichas muestras deben ser trasladadas bajo estrictas medidas de seguridad y protección y conservando su integridad en cadena y protección y conservando su integridad en cadena de custodia a laboratorios públicos o privados que tienen que encontrarse autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para emitir caracterizaciones de ese tipo. Por último, los resultados en cuestión deberán ser consignados ante el tribunal que acuerde las medidas y las Fiscalías de Defensa Ambiental a Nivel Nacional comisionadas. Además, esta etapa completa el almacenamiento seguro de las sustancias y desechos peligrosos ubicados en las almacenadotas del Puerto. Fase II: Disposición final de los desechos peligrosos previamente inventariados y caracterizados, consistente en la identificación de la metodología técnica o vía de destrucción o eliminación de los materiales sustancias o desechos contabilizados y caracterizados por clase de peligro o riesgo ambiental, según orientación de los expertos de la materia. Fase III: denominada saneamiento de las áreas afectadas: completa la limpieza total de cualquier residuo restante en el lugar donde se ubican los materiales, sustancias o desechos que ya fueron inventariados, caracterizados y dispuestos adecuadamente, conforme a las etapas previas, saneamiento éste que debe implementarse de ser necesario según lo establezcan los expertos en la materia. Todas estas etapas deben incluir la identificación de los órganos competentes y la distribución de responsabilidades según su capacidad operacional y funciones propias para ejercer cada una de las tareas de trabajo indicadas en este proyecto y de una de las tareas de trabajo indicadas en este proyecto y de acuerdo al equipamiento y tecnología disponible, así como recursos humanos y económicos de los referidos organismos, todo de conformidad a la normativa legal vigente que los regule y la materia especial ambiental, considerando el principio de cooperación y corresponsabilidad consagrado en el artículo 4 de la Constitución vigente. Se requiere la participación de los organismos competentes, entre los cuales se cita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular para La Salud, al Instituto de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), al Ministerio de Energía y Petróleo, y cualquier otro como el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Cuerpos de Bomberos del Estado Venezolano, Protección Civil, Alcaldía del Municipio y Gobernación del Estado, así como el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) y órganos de Guardería Ambiental, según sea el caso y de conformidad a la clasificación arrojada por los informes técnicos de caracterización y el inventario efectuado. SEGUNDO: Notificar a los Ministerios de Finanzas-Minanb-Salud, así como a la Dirección de Protección Civil a Nivel Nacional, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, Cuerpo de Bomberos Marinos, Administradora del Puerto del Litoral Central (PLC), Capitanía de Puerto (INEA), de la conformación de un equipo interinstitucional técnico de carácter permanente, con representantes designados por cada uno de los organismos involucrados y conforme sea su competencia, el cual estará coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que tendrá como objetivo elaborar y vigilar el cumplimiento del plan de disposición de las mercancías y/o desechos peligrosos, identificados según inventario actualizado en el mes de abril de 2007.TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, deberá presentar el Plan de disposición final de las mercancías y/o desechos peligrosos (etapa N° II) que deberá constar de : inventario, reconocimiento, caracterización, términos de referencia, cronograma de ejecución, presupuesto y lista de empresas manejadoras autorizadas por ese Ministerio, para realizar el trabajo una vez seleccionada la empresa que ejecutará dicha actividad. CUARTO: Notificar al Ministerio de Finanzas y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), que deben realizar los tramites administrativos urgentes para llevar a cabo la Etapa N° I denominada “Remate-adjudicación-donación” de los materiales peligrosos reconocidos hasta su totalidad, actividad que deberá reportar ante el Tribunal y las Fiscalías comisionadas. QUINTO: Notificar a los organismos involucrados, que cada etapa del plan, debe conllevar un seguimiento, que constara en actas de inspección y reportes periódicos, emitidos por los integrantes de los órganos que participarán en la misma, los cuales deberán ser consignados ante el Tribunal y las Fiscalías comisionadas. SEXTO: Notificar a los organismos involucrados, que al finalizar el Proyecto, una vez culminada la última fase que es la del saneamiento del área, se deberá efectuar una inspección por parte del comité técnico designado, a las áreas en cuestión para verificar el cumplimiento final de las medidas precautelativas, levantando informe que deberá consignarse ante el Juez de Control y ante estas Representaciones Fiscales. SEPTIMO: Solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), aprobar partida presupuestaria a fin de entregar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la propuesta de trabajo relacionada con la adecuada disposición de los materiales y/o desechos peligrosos ubicados en las referidas almacenadotas, a través de la contratación de una empresa debidamente autorizada por el Ministerio del Ambiente y/o solicitar la debida colaboración a laboratorios, según resolución del Ministerio de Hacienda N° 1647, de fecha 11/02/1988, Gaceta Oficial Nº 33.906 del 12/02/1988, conforme a lo señalado en la ley de Aduanas y debido a que los materiales peligrosos se encuentran en abandono legal y adjudicados al Fisco Nacional. OCTAVO: Instar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que en caso de ser necesario coordine con los Organismos Internacionales, el traslado de los desechos peligrosos fuera del Territorio Nacional, de acuerdo a los convenios suscritos por el Estado Venezolano y otros países. NOVENO: Instar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que aperture los Procedimientos Administrativos necesarios, a los fines de darle fiel cumplimiento a las Normativas Ambientales relacionadas con la materia. DECIMO: Instar a los Ministerios de Finanzas-Ambiente, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), Administradora del Puerto del Litoral Central (P.L.C.), Bomberos (Marinos-Vargas-Metropolitanos), a los fines de que realicen la Planificación operativa portuaria y le den prioridad al remate de nuevos materiales peligrosos. DECIMO PRIMERO: Instar al Ministerio de Finanzas, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), Administradora del Puerto del Litoral Central (P.L.C.) y Capitanía de Puerto (INEA), Bomberos Marinos y de Vargas, Protección Civil, que elaboren Proyecto relacionado a la factibilidad de construir y/o ubicar un sitio adecuado en el Puerto de La Guaira, para almacenar temporalmente mercancía peligrosa en abandono legal, según sea su competencia, previa orientación técnica por parte de especialistas adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. DECIMO SEGUNDO: Instar al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos-Capitanía de Puerto (INEA), Administradora del Puerto del Litoral Central (P.L.C.) Bomberos Marinos y de Vargas Protección Civil, para que elaboren Proyecto relacionado con la adecuación de las instalaciones de servicios de agua, combustible, disposición de residuos sólidos, disposición de aguas servidas, sistema contra incendios, etc., según su competencia, previa orientación técnica de los expertos en la materia. DECIMO TERCERO: Notificar a las autoridades rectoras de las instituciones donde están adscritos el laboratorio de INTEVEP, S.A., registrado con el N° LDP-01-034 y el Laboratorio de Desechos Tóxicos de la Universidad S.B., registrado con el N° LDP-01-0221, que deben prestar el apoyo técnico necesario en la actividad de reconocimiento de mercancías o sustancias peligrosas y servicio de análisis de desechos peligrosos, que se encuentran en el Puerto de La Guaira, según sea su capacidad, equipamiento y la especialidad de cada uno, esto de acude a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 1647, de fecha 11/02/1988, Gaceta Oficial N° 33.906 del 12/02/1988. DECIMO CUARTO: Instar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que ordene a la Dirección de Permisiones de ese Ministerio, darle celeridad a los procedimientos Administrativos relacionados con el otorgamiento de la Permisología requerida sobre materiales peligrosos, a las empresas almacenadotas, manteniendo la objetividad y tecnicismo en el cumplimiento de la normativa técnica ambiental vigente para tal fin. DECIMO QUINTO: Instar a las almacenadotas, ubicadas en el Puerto del Litoral Central, para que contraten Pólizas Ambientales y establezcan planes de emergencia y contingencia, a los fines de atender los accidentes que pudieran ocurrir en el Puerto del Litoral Central-La Guaira. DECIMO SEXTO: Se Insta al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Capitanía de Puerto (INEA), Cuerpo de Bomberos Marinos de La Guaira y Cuerpo de Bomberos de Vargas, a realizar una Inspección Técnica en el patio de la Almacenadora Conaven, ubicada en el Muelle Nº 01 del Puerto del Litoral Central-La Guaira, con el objeto de mantener o suspender la medida de paralización preventiva y temporal, acordada en fecha 10 de abril de 2007, por el Destacamento de Bomberos Marinos de La Guaira, por los trabajos de movimiento del terreno que se estaban realizando para la instalación de una placa de concreto”, toda vez que la afectación ambiental existente en el Puerto del Litoral Central La Guaira, se encuentra tipificada como delito en los artículos 82 ordinal 3º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y 28 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto la urgencia que el caso amerita y que sean adoptadas medidas pertinentes so pena de que la situación planteada arrojaría como resultante hacer mayor la afectación y por ende un daño absolutamente irreversible e irreparable, al ambiente y al ecosistema de la zona, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 84, 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 82 ordinal 3º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y y artículos 24, ordinales 1º, 2º, 3º , 7º y 28 de la Ley Penal del Ambiente.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, Ofíciese a los Organismos competentes de la propuesta acordada con lugar por este Tribunal y a las empresas involucradas y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, la presente causa.

    LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

    DRA. M.E. ROA S.

    LA SECRETARIA

    ABG.M.L.U.

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