Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA DE MEDIACION

No. DE EXPEDIENTE: AP-21-L-2009-1586

PARTE ACTORA: A.E..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.F. Y MELICIO ESTRADA.

PARTE DEMANDADA: ASTRAZENECA VENEZUELA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.O.P.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia conciliatoria, comparecen por ante Tribunal, el abogado J.M.O.P.., titular de la cédula de identidad No. V-627.968, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 7.292, apoderado judicial de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el No. 25, Tomo 394-A-Qto, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el citado Registro Mercantil Quinto en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el No. 73, Tomo 735-A-Qto (en lo sucesivo denominada ASTRAZENECA); por una parte y por la otra, el abogado A.F. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 17.069 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E., titular de las cédula de identidad No. V-11.051.859, según se evidencia de documento poder que cursa en los autos, en lo adelante “EL ACTOR” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. -) RECLAMACIÓN DE A.E.

    EL ACTOR en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de calificación de despido contra ASTRAZENECA, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:

    A.-) Que el ocho (08) de enero de 2001, comenzó a prestar sus servicios personales, bajo subordinación, para la empresa ASTRAZENECA y para sus filiales hasta el día 20 de marzo de 2009, fecha en la cual fue despedido sin haber incurrido en falta alguna.

    B.-) Que el último salario devengado era de ONCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 11.000,00)

    C.-) Que la representación judicial de la parte actora presentó escrito de impugnación a la cantidad depositada por ASTRAZENECA por concepto de liquidación de prestaciones sociales.

  2. -) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR

    ASTRAZENECA considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por EL ACTOR son totalmente improcedentes, por las consideraciones que de seguidas se expone:

    A.-) En fecha 12 de junio de 2009, ASTRAZENECA presenta escrito de persistencia en el despido y solicita a este Tribunal se sirva ordenar la apertura de la cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de depositar la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 126.116,76) por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Así mismo indica que se encuentra disponible en una cuenta del Banco Venezolano de Crédito la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 71.961,25) por concepto de fideicomiso constituido a favor de A.E..

    B.-) En fecha 23 de octubre de 2009 ASTRAZENECA consignó original de la libreta de ahorros y del comprobante de depósito por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 126.116,76) a nombre del ciudadano A.E..

  3. -) ARREGLO TRANSACCIONAL

    LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

    ASTRAZENECA señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, EL ACTOR no comparte los argumentos explanados por ASTRAZENECA en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:

PRIMERA

EL ACTOR reconoce que su único patrono es la sociedad de comercio ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.

SEGUNDA

EL ACTOR reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERA

EL ACTOR declara que en virtud de la finalización de la relación de declara que recibe de “EL PATRONO” la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 126.116,76) por concepto de liquidación de prestaciones sociales mediante la entrega de la libreta No. 3819144 a nombre de A.E. y se corresponde a:

Salario Mensual 4.423,00

Promedio de incentivos 5.181,64

Alic Bono vacacional 907,11

Alic. Utilidades 3.503,92

Salario Integral 14.015,66

CONCEPTO DíAS MONTO

ASIGNACIONES

Art 108 Prestación de Antigüedad 457 Fideicomiso

vacaciones vencidas 2008-2009 23 7.363,56

Sabado vacaciones 2008-2009 5 1.600,77

Domingo vacaciones 2008-2009 5 1.600,77

Feriado vacaciones 2008-2009 5 1.600,77

Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 4 1.280,62

Bono vacacional Fraccionado 2009-2010 5,67 1.814,21

sueldo del 21/03/2009 al 12/06/2009 82 12.089,53

Comisiones días Hábiles 2.869,39

Comisiones Días Inhábiles 1.139,78

Bono Por matrimonio 400,00

Utilidades Fraccionadas 2009 16.224,58

Art. 125 Indeminización Antigüedad 70.078,32

Art. 125 Indem Sust Preaviso 15.984,60

DEDUCCIONES

Ley de Vivienda y hábitat 1% 479,84

INCES 0,50% 81,12

Anticipo de Quincena 1.769,20

Anticipo de Gastos 5.600,00

Total 126.116,76

Los conceptos antes indicados, se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestaciones sociales que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, y no le queda más que reclamar a ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto. En consecuencia solicitamos a este Tribunal se le haga entrega de la libreta de ahorros contentiva de lo principal y lo accesorio.

CUARTA

EL ACTOR declara que las cantidades depositadas en el fideicomiso individual constituido a su nombre en el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO correspondientes a las prestaciones de antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calcularon ajustadas a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestación de antigüedad depositada a su favor en el fideicomiso que mantiene ASTRAZENECA con la referida institución bancaria que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con ASTRAZENECA y no le queda más que reclamar a ASTRAZENECA por este concepto. Las cantidades de dinero por concepto de prestación de antigüedad depositadas en el fideicomiso a favor de EL ACTOR ascienden a la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 71.961,25)

QUINTA

EL ACTOR declara que ha disfrutado la totalidad de sus vacaciones pendientes y que en su debida oportunidad se le han cancelado los respectivos bonos vacacionales, así como las utilidades que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con ASTRAZENECA y no le queda más que reclamar a ASTRAZENECA por este concepto.

SEXTA

Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con el ASTRAZENECA y por concepto de diferencia de salarios caídos, ASTRAZENECA entrega a EL ACTOR la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 26.008,88) monto éste que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL ACTOR le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la convención Colectiva, por lo que EL ACTOR declara que acepta que el monto aquí acordado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, remuneraciones pendientes, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, fondo de ahorro, prestación de antigüedad, sábados, domingos y días feriados conforme a las previsiones del artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, sábados, domingos y días feriados, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.-

SEPTIMA

EL ACTOR declara que recibe en este acto UN (01) cheques de gerencia de MERCANTIL Banco Universal de fecha 30 de septiembre de 2010, distinguido con el No. 44279184, por la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 26.008,88), cuya cantidad se corresponde a los conceptos señalados en la cláusula SEXTA .

OCTAVA

EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la cancelación de los conceptos descritos en la cláusula SEXTA se remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y la Convención Colectiva, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados art. 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; fondo de ahorro, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, séptimo día, sábados, domingos y días feriados, comisiones por las ventas generadas en virtud de la actividad desplegada, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a ASTRAZENECA y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, pago de días de descanso, séptimo día, sábados, domingos y días feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extras, horas nocturnas, participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; Impuesto al Valor Agregado, retenciones del Impuesto Sobre la Renta; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional del Empleo la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado o que hubiere derogado o sustituido alguna de las mencionadas, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, a partir de la presente fecha, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula SEXTA prevista en este convenio, salvo los rubros que corresponden a la seguridad social a partir de la presente fecha.-

NOVENA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-

DÉCIMA

“LAS PARTES” entre si, convienen en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, procedimiento judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza, sin exclusión alguna, incoada o por incoar, sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, y en general de toda acción, demanda, denuncia o acusación recíproca que en derecho pudiera proceder entre ellas por los hechos objeto del presente documento; y por cualquier hecho, acto, convenio, acción material, etc. que directa, indirecta o circunstancialmente se vincule con tales asuntos, de la cual tengan o no conocimiento las partes, por lo que se otorgan recíprocamente el mas amplio de los finiquitos. Quedan a salvo los derechos de la seguridad social que le correspondan al ciudadano A.A.E.G., parte actora en el presente caso, en relación a los beneficios que le corresponden a cargos de la seguridad social a partir de la presente fecha.

UNDÉCIMA

“LAS PARTES” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de “LAS PARTES” como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.-

DUODÉCIMA

“LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió.-

DÉCIMA TERCERA

“LAS PARTES” expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, los términos de la negociación y de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de “LAS PARTES” o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, “LAS PARTES” convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.-

DÉCIMA CUARTA

EL ACTOR” se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, a persona natural o jurídica alguna, cualquier Información Confidencial obtenida durante su relación de trabajo con ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., desarrollada o no por ella, referente a las actividades de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A y sus empresas filiales, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., y sus empresas filiales, así como cualquier información clasificada como confidencial.

DÉCIMA QUINTA

“LAS PARTES” reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Funcionario del Trabajo Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, “LAS PARTES” solicitan expresa e irrevocablemente al Funcionario del Trabajo, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. Es todo, se leyó, y conformes firman.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

Abg. Jennifer Martínez García

ABG. A.F.

APODERADO JUDICIAL DE

A.E.

ABG. J.M.O.P.

APODERADO JUDICIAL DE

ASTRAZENECA VENEZUELA

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