Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº 2926-10– SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: D.A.C.R., L.B.C.P., C.L.C.P., J.D.M.V.,P.A.M.O., W.G.S.R., L.A.V.B., G.J.R., M.E.G.S., B.A.L.M., A.R.R.M., J.E.S.A., D.G.P.S., P.J.Q.A., G.B. y A.O.G.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Bolivariano de Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.655, V-14.087.885, V-12.122.567, V-11.180.708, V-19.137.981, V-13.910.078, V-13.520.140, V-12.221.787, V-15.471.614, V-12.808.687, V-8.819.873, V-12.000.580, V-14.086.733, V-8.587.821, V-6.871.048, V-6.165.906 y V-13.520.140, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-3.934.537 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.708.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “H.L SERVICE C.A.”, debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 26, Tomo A-2, de fecha 02 de Noviembre de 1995.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YINDER A.G.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 99.326.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

- I -

ANTECEDENTES

En fecha 20 de octubre de 2010, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques la presente causa por Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral incoada por los ciudadanos D.A.C.R., L.B.C.P., C.L.C.P., J.D.M.V., P.A.M.O., W.G.S.R., L.A.V.B., G.J.R., M.E.G.S., B.A.L.M., Á.R.R.M., J.E.S.A., D.G.P.S., P.J.Q.A., G.B. Y A.O.G.M., contra la Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.”, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien admitió la demanda en fecha 25 de octubre de 2010. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto el día jueves 03 de febrero de 2011, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron convenientes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 16 de mayo de 2011, remitiendo el expediente al Tribunal de Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y la contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal dio por recibido el expediente y en fecha 03 de junio de 2011, procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes y por auto separado de la misma fecha, fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio para el día 15 de julio de 2011, a las 10:00 a.m. Ahora bien, por auto de fecha 14 de julio de 2011, el Tribunal en virtud de la Resolución N° 132, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual declaró “Que el día viernes 15 de julio de 2011, los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo no despacharan, declarándose inhábil a los efectos de los lapsos procesales”, por lo que se procedió a reprogramar la Audiencia de Juicio que había sido fijada para el día 15 de julio de 2011, fijándose para el día viernes, 22 de julio de 2011, a las 10.00 a.m. En la señalada fecha, se celebro la respectiva Audiencia de Juicio dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos C.L.C.P. y J.D.M.V., en su carácter de actores y de su apoderado judicial abogado R.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.708. Igualmente compareció el abogado en ejercicio YINDER A.G.R., inscrito en el Inpre-abogado bajo el Número 99.326, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE C.A.”. Del mismo modo se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, de conformidad con lo establecido el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se oyeron los alegatos de las partes y luego se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad y en virtud de que quedaron pruebas pendientes por evacuarse, por no constar en autos las resultas de las mismas, este Juzgador procedió a prolongar dicha audiencia de juicio para el día jueves 22 de septiembre de 2011, a las 02:00 p.m., fecha ésta en la que dio continuación a la audiencia oral de juicio, evacuándose solo la prueba de informes requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) - Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero - Dirección de Oficinas Administrativas, y por no constar en autos las resultas de las pruebas de informes solicitadas a la Inspectoria del Trabajo con sede en Los Teques - Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria de la Construcción, sus Similares y Conexos del Estado Bolivariano de Miranda, filial de FETRAMIRANDA, afiliada a FUNTBCAC y a la Unión Nacional de Trabajadores, fue prolongada la audiencia para el día 14 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m., dada la insistencia de ambas partes en dichas resultas, por lo que el Tribunal por auto de la citada fecha fijo la continuación de la audiencia oral y pública para el día 08 de noviembre de 2011, a la 2:00 p.m., por no constar en autos las pruebas de informes solicitada; fecha ésta en la que se prolongo por última vez la audiencia, para el día viernes 11 de noviembre de 2010, a las 10:00 a.m., fecha ésta en la se dio continuación a la audiencia, evacuándose las pruebas pendientes y una vez realizada la declaración de partes de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dio por concluido el debate probatorio y de conformidad con la disposición consagrada en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez haciendo uso de los sesenta (60) minutos que le confiere el mencionado articulo procedió a dictar sentencia oral declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter Laboral que interpusieran los ciudadanos D.A.C.R., L.B.C.P., C.L.C.P., J.D.M.V., P.A.M.O., W.G.S.R., L.A.V.B., G.J.R., M.E.G.S., B.A.L.M., Á.R.R.M., J.E.S.A., D.G.P.S., P.J.Q.A., G.B. Y A.O.G.M., contra la Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

- II -

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

HECHOS ALEGADOS POR LOS CO-DEMANDANTES

Mediante instrumento libelar el abogado R.A.P., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano D.A.C.R., L.B.C.P., C.L.C.P., J.D.M.V., P.A.M.O., W.G.S.R., L.A.V.B., G.J.R., M.E.G.S., B.A.L.M., Á.R.R.M., J.E.S.A., D.G.P.S., P.J.Q.A., G.B. Y A.O.G.M., señala que en fechas 20/07/2009, 17/08/2009, 17/08/2009, 17/08/2009, 17/08/2009, 17/08/2009, 17/08/2009, 17/08/2009, 17/08/2009, 17/08/2009, 01/06/2009, 01/06/2009, 01/06/2009, 01/03/2009, 01/03/2009, 01/03/2009, 17/08/2009, respectivamente, prestaron servicios personales, para la empresa “H.L SERVICE, C.A.”, domiciliada en Av. F.d.M., Torre Profesional La California, Piso 2, Oficina 2-1. La California Norte, Estado Miranda, desempeñándose el Primero como Albañil; desde el segundo hasta el décimo como Estucador; desde el décimo primero al décimo tercero como Ceramiquero; desde el décimo cuarto al décimo sexto como Albañil y el décimo séptimo como Estucador, en una obra que se lleva a cabo en la población de Paracotos del Estado Bolivariano de Miranda, cumpliendo un horario de 7:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y en diversas oportunidades laboraban los días sábados, domingos y feriados; sigue señalando dicha representación que sus representados devengaban un salario diario de Bs. 64,00 a razón de que su trabajo era de producción y la demandada les hacia cancelaciones por el orden de Bs. 14,00 el metro cuadrado de pegado de bloques rojo o de cemento, friso rústico, friso esponjeado, piso rustico, piso pulido, canto rodado, viga corona, viga riostra, pegado de cerámica y friso pulido, no cumpliendo lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, afiliado al Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria de la Construcción, sus Similares y Conexos del Estado Bolivariano de Miranda, Filial de FetraMiranda, afiliada a Funtbcac y la Unión Nacional de Trabajadores, que señala de manera muy clara en su tabulador, emitido en el año 2008-2009, que el metro cuadrado de los conceptos antes señalados, deben ser cancelados a Bs. 37,00 el metro cuadrado y no a Bs. 14,00, como lo cancelaba la demandada, estando estas cancelaciones muy por debajo del salario que les correspondía, según el referido tabulador a sus poderistas. Que las cancelaciones mensuales por el servicio prestado de sus representados fueron de Bs. 1.800,00 mensuales, calculados a la base a Bs. 14,00 diarios el metro cuadrado, siendo su salario de Bs. 64,00 diarios, cuando en realidad ha debido ser cancelado por concepto de metro cuadrado a Bs. 36,00, lo que arroja un salario mensual de Bs. 4.950,00 siendo el salario diario que han debido percibir de Bs. 165,00, cuya retención por parte de la hoy demandadas de Bs. 101,00, hasta el día 23/11/2009, 18/03/2010, 18/03/2010, 18/03/2010, 18/03/2010, 18/03/2010, 18/03/2010, 18/03/2010, 18/03/2010, 18/03/2010, 01/12/2009, 01/12/2009, 01/12/2009, 15/10/2009, 15/10/2009, 15/10/2009 y 18/03/2009, fechas en las cuales fueron despedidos por el Sr. R.H.G., de manera injustificada; sigue indicando que sus representados esperando una respuesta por parte de la accionada y el reconocimiento de sus prestaciones sociales, pero vista la actitud omisiva de la misma, intentaron el reclamo por diferencia de salario por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por cuanto la accionada no hacia el pago conforme al tabulador del C6ontrato Colectivo de la Construcción, sino muy por debajo del mismo y la demandada en ningún momento justifico el despido, alegando que era eso lo que ellos pagaban, y no mas de allí. Por lo que proceden a demandar a la sociedad mercantil “H.L SERVICE, C.A.”, para que convenga o sea condenada a cancelar la cantidad de Bs. 1.332.542,00 correspondientes a las prestaciones sociales, conceptos y montos que a continuación se especifican para cada uno de sus representados:

  1. D.A.C.R.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 12.896,00, por 124 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 20 de julio de 2009 hasta el 23 de noviembre de 2009; 2) La cantidad de Bs. 5.640,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes desde julio a noviembre de 2009 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 4.100,00, por 25 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 5.196,00, por 31,68 días de Vacaciones Fraccionadas; 5) La suma de Bs. 2.460,00, por 15 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 2.460,00, por 15 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 50.512,00, por 308 días de Salarios Caídos, causados desde el 23 de noviembre de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 2.236,00, por 86 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 26 de junio de 2009 al 16 de marzo de 2010(Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual da un monto total de Bs. 85.500,00.-

  2. L.B.C.P.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 22.984,00, por 221 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010; 2) La cantidad de Bs. 9.870,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde agosto de 2009 a marzo de 2010 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.092,00, por 55,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00, por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 5) La suma de Bs. 4.920,00, por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00, por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 26.568,00, por 162 días de Salarios Caídos, causados desde el 19 de abril de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 3.640,00, por 140 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 17 de agosto de 2009 al 18 de abril de 2010 (Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual da un monto total de Bs. 89.169,00.-

  3. C.L.C.P.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 22.984,00, por 221 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010; 2) La cantidad de Bs. 9.870,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde agosto de 2009 a marzo de 2010 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.092,00, por 55,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas; 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00, por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 26.568,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 19 de abril de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 3.640,00, por 140 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 17 de agosto de 2009 al 18 de abril de 2010(Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 89.169,00.-

  4. J.D.M.V.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 22.984,00, por 221 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010; 2) La cantidad de Bs. 9.870,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde agosto de 2009 a marzo de 2010 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.092,00, por 55,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas; 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00, por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 26.568,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 19 de abril de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 3.640,00, por 140 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 17 de agosto de 2009 al 18 de abril de 2010(Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 89.169,00.-

  5. P.A.M.O.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 22.984,00, por 221 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010; 2) La cantidad de Bs. 9.870,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde agosto de 2009 a marzo de 2010 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.092,00, por 55,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas; 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00, por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 26.568,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 19 de abril de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 3.640,00, por 140 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 17 de agosto de 2009 al 18 de abril de 2010(Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 89.169,00.-

  6. W.G.S.R.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 22.984,00, por 221 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010; 2) La cantidad de Bs. 9.870,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde agosto de 2009 a marzo de 2010 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.092,00, por 55,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas; 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00, por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 26.568,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 19 de abril de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 3.640,00, por 140 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 17 de agosto de 2009 al 18 de abril de 2010(Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 89.169,00.-

  7. L.A.V.B.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 22.984,00, por 221 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010; 2) La cantidad de Bs. 9.870,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde agosto de 2009 a marzo de 2010 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.092,00, por 55,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas; 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00, por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 26.568,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 19 de abril de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 3.640,00, por 140 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 17 de agosto de 2009 al 18 de abril de 2010(Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 89.169,00.-

  8. G.J.R.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 22.984,00, por 221 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010; 2) La cantidad de Bs. 9.870,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde agosto de 2009 a marzo de 2010 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.092,00, por 55,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas; 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00, por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 26.568,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 19 de abril de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 3.640,00, por 140 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 17 de agosto de 2009 al 18 de abril de 2010(Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 89.169,00.-

  9. M.E.G.S.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 22.984,00, por 221 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010; 2) La cantidad de Bs. 9.870,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde agosto de 2009 a marzo de 2010 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.092,00, por 55,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas; 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00, por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 26.568,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 19 de abril de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 3.640,00, por 140 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 17 de agosto de 2009 al 18 de abril de 2010(Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 89.169,00.-

  10. B.A.L.M.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 22.984,00, por 221 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010; 2) La cantidad de Bs. 9.870,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde agosto de 2009 a marzo de 2010 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.092,00, por 55,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 4 meses y 3 días (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas; 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00, por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 26.568,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 19 de abril de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 3.640,00, por 140 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 17 de agosto de 2009 al 18 de abril de 2010(Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 89.169,00.-

  11. Á.R.R.M.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs.32.760,00 por 182 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 01 de junio de 2009 hasta el 01 de diciembre de 2009; 2) La cantidad de Bs. 10.290,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde junio a noviembre de 2009(Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.504,00, por 39,6 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 5 meses (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.500,00 por 31,25 días de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a 5 meses (Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 5) La suma de Bs. 2.400,00 por 10 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 3.600,00 por 15 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 71.280,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 01 de diciembre de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 2.886,00, por 111 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 26 de junio de 2009 al 01 de diciembre de 2010 (Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 68.940,00.-

  12. J.E.S.A.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs.32.760,00 por 182 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 01 de junio de 2009 hasta el 01 de diciembre de 2009; 2) La cantidad de Bs. 10.290,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde junio a noviembre de 2009(Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.504,00, por 39,6 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 5 meses (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.500,00 por 31,25 días de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a 5 meses (Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 5) La suma de Bs. 2.400,00 por 10 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 3.600,00 por 15 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 71.280,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 01 de diciembre de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 2.886,00, por 111 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 26 de junio de 2009 al 01 de diciembre de 2010 (Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 68.940,00.-

  13. D.G.P.S.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs.32.760,00 por 182 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 01 de junio de 2009 hasta el 01 de diciembre de 2009; 2) La cantidad de Bs. 10.290,00, por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde junio a noviembre de 2009(Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 9.504,00, por 39,6 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 5 meses (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.500,00 por 31,25 días de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a 5 meses (Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 5) La suma de Bs. 2.400,00 por 10 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 3.600,00 por 15 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 71.280,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 01 de diciembre de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 2.886,00, por 111 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 26 de junio de 2009 al 01 de diciembre de 2010 (Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 68.940,00.-

  14. P.J.Q.A.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 23.400,00 por 225 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 01 de marzo de 2009 hasta el 15 de octubre de 2009; 2) La cantidad de Bs. 8.460,00 por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde marzo a septiembre de 2009 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 8.922,00 por 54,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 5 meses (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a 5 meses (Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00 por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 56.580,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 16 de octubre de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 4.004,00 por 154 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 26 de junio de 2009 al 01 de diciembre de 2010 (Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 118.451,00.-

  15. G.B.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 23.400,00 por 225 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 01 de marzo de 2009 hasta el 15 de octubre de 2009; 2) La cantidad de Bs. 8.460,00 por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde marzo a septiembre de 2009 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 8.922,00 por 54,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 5 meses (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a 5 meses (Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00 por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 56.580,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 16 de octubre de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 4.004,00 por 154 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 26 de junio de 2009 al 16 de marzo de 2010 (Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 118.451,00.-

  16. A.O.G.M.: Reclama por prestaciones sociales los siguientes montos y conceptos: 1) la suma de Bs. 23.400,00 por 225 días de Diferencia de Salario no cancelado, desde el 01 de marzo de 2009 hasta el 15 de octubre de 2009; 2) La cantidad de Bs. 8.460,00 por Prestación de Antigüedad, calculados a 6 días por mes, desde marzo a septiembre de 2009 (Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 3) La suma de Bs. 8.922,00 por 54,44 días de Utilidades Fraccionadas año 2009, correspondientes a 5 meses (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 4) La cantidad de Bs. 7.175,00 por 43,75 días de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a 5 meses (Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); 5) La suma de Bs. 4.920,00 por 30 días de Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 6) La cantidad de Bs. 4.920,00 por 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T); 7) La suma de Bs. 56.580,00, por 164 días de Salarios Caídos, causados desde el 16 de octubre de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2010; 8) La cantidad de Bs. 4.004,00 por 154 días de Bono de Alimentación, laborados desde el 26 de junio de 2009 al 16 de marzo de 2010 (Cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción); lo cual arroja un monto total de Bs. 118.451,00.-

Finalmente demandan los intereses sobre el monto indicado, la corrección monetaria y el pago de las costas procesales.-

ALEGATOS DE LA DEMANDADA “H.L SERVICE, C.A.”

Por su parte el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” procedió a dar contestación a la demanda, fundamentándose en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, oponiéndose y rechazando las pruebas ofrecidas por la parte actora, ya que ninguno de los documentos ofrecidos son pertinentes para demostrar la relación laboral con su representada; igualmente se opuso a los testigos promovidos, ya que son parte actora en otra demanda y sus testimonios no podrían demostrar lo que no consta en autos. En relación al capitulo III y IV de las pruebas ofrecidas por los actores, se opuso y rechazó, en virtud que la carga de la prueba de la existencia de la relación laboral le corresponde le corresponde es a la parte actora.-

- III –

LIMITES DE LA CONTROVERSIA Y CARGA PROBATORIA

Así las cosas, vistos los términos en que la parte demandada dio contestación a la demanda, conforme a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas, la presente controversia se circunscribe en determinar la existencia o no de la relación laboral, de demostrarse la existencia del vinculo laboral, establecer si el despido fue injustificado o no; y si son procedentes o no las acreencias laborales que se reclaman, así como el monto de cada uno de ellos, correspondiéndole a la actora la carga de probar la existencia de dicho vínculo, en virtud de la distribución de las cargas probatorias que rigen el sistema adjetivo laboral venezolano, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en consonancia con lo establecido en fallo de fecha 11 de mayo de 2004, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALONZO RAFAEL VALBUENA CORDERO, el cual señala lo siguiente:

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

Pues bien, determinado y precisado los límites de la controversia, este Juzgador acto seguido pasa a examinar los medios probatorios aportados por las partes, a los fines de establecer si las partes dieron cumplimiento a las cargas que le fueran impuestas.-

- IV -

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES Y SU APRECIACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Promovió marcada “A” original Actas de fechas 20 de enero, 15 de marzo y 20 de Abril de 2010, cursantes en el expediente administrativo N° 039-2009-03-01363, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda (Folios 139 al 142 de la pieza I del expediente), contentivo de reclamos de intentados por los accionantes ante la Sala de Reclamos, por tratarse de una documental administrativa, que no fue impugnada en la audiencia oral de juicio mediante prueba en contrario que lograse desvirtuar lo que se desprende de las mismas, este Sentenciador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las cuales se desprende, que los actores reclamaron ante el referido organismo el Incumplimiento por parte de la empresa en relación al Tabulador de la Construcción del año 2008-2009, conviniendo ambas partes en la revisión del referido tabulador y también se refleja en acta de fecha 20 de abril de 2010, que de mutuo acuerdo las partes convinieron en diferir el citado procedimiento a fin de su revisión para el día 27 de mayo de 2010 y que de no comparecer la parte reclamada se le abrirá un procedimiento de multa por Desacato. Así se establece.-

Promovió marcada “B” legajos en original recibos de pago semanales emitidos por la empresa demandada (Conjunto Parque Montaña Paracotos) a nombre de los co-demandante C.C. y J.D.M.V., S/fecha, (Folios 143 al 202 de la pieza I del expediente), los cuales fueron promovidos también por la accionada en copia simple, cursantes a los folios 211 al 228 de la pieza I del expediente, no siendo impugnados en la audiencia oral de juicio por la demandada, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se evidencia, que en los referidos periodos la empresa cancelaba al co-demandante semanalmente por friso interior estucado y pintura de marcos. Así se establece.-

TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: J.A.G.P., L.M.G.R., J.J.G.P. y José de los S.M.T.; se observó que no comparecieron los ciudadanos L.M.G.R. y J.J.G.P. a la audiencia de juicio, por lo que son declarados desiertos los actos. Así se establece.-

En lo que respecta a la declaración del ciudadano J.A.G.P.; dicha testimonial se valora, por no incurrir en contradicciones en sus deposiciones, ya que el mismo manifestó que conocía al dueño de la demandada, porque lo vio una sola vez, cuando fueron a la oficina de la empresa a una cuestión sobre sus prestaciones sociales y tratar de llegar a un acuerdo y como no llegaron a un acuerdo con la empresa acudieron a reclamar al Ministerio del Trabajo (Inspectoría del Trabajo) y tratar de llegar a un acuerdo, pero tampoco hubo ningún ofrecimiento por parte de la empresa demandada. Que el Sr. C.C. era el jefe de los trabajadores encargado de la cuadrilla. Que la empresa no les entregaba recibos de pago; que quien recibía el pago eran los jefes de cuadrilla. Que si trabajaban para H.L Service. Que tiene una demanda contra dicha empresa en otro expediente. Así se establece.-

En cuanto a la declaración del ciudadano José de los S.M.T.; el testigo en estudio es hábil y conteste, en consecuencia sus dichos merecen fe, ya que al dar respuestas a las preguntas y repreguntas señaló, que conoce tanto al dueño de la empresa H.L. Service y al abogado presente. Que han reclamado sus prestaciones sociales ante los Tribunales y ante la empresa. Que en ningún momento la empresa ha hecho algún ofrecimiento de pago de sus prestaciones sociales. Que el ciudadano C.C. era el encargado de lo que llaman el tubo. Que a ningún otro trabajador se le entregaba recibo de pago o cheque. Que quien cancelaba el jornal era el ciudadano C.L.C. y él recibía el cheque por parte de la empresa para pagar a sus obreros. Que él prestó sus servicios para la demandada. Que tiene una demanda contra la demandada y está en el Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-

EXHIBICIÖN:

Promovió prueba de exhibición de los originales de: a) La libreta de relación de pago del personal de cada uno de los meses laborados para la demandada y b) Documento de personal asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; en la audiencia oral de juicio, la parte demandada manifestó con relación con el punto a): “Que no traje la libreta de contabilidad porque ninguno de los trabajadores accionantes tenían relación laboral con su representada, por lo tanto no es pertinente y útil dicha libreta.” a pesar de no ser exhibida, a la misma no se le puede aplicar las consecuencias del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Ley no obliga a la demandada a llevar dichas documentales. Respecto al punto “b”, señalo: ” Que si los accionantes no tienen relación laboral con la empresa demandada mal podría exhibirla, ya que los accionantes en ningún momento demuestran la relación laboral”, no obstante de no ser exhibida, dicha documental refuerza la presunción de laboralidad, ya que se trata de instrumentos, que la empresa está obligada a llevarlos por ley y ésta debió ser traída a los autos para demostrar que cantidad de trabajadores están inscritos en el referido organismo, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

INFORMES:

Promovió pruebas de informes a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; cuyas resultas rielan a los folios 59 al 61 de la II pieza del expediente, donde dicho organismo informa: Que la mencionada empresa (H.L. SERVICE) no consta en nuestros archivos registro de personal que labore en dicha empresa. También informa que los accionantes introdujeron un reclamo colectivo, por el objeto de INUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA EN RELACION AL TABULADOR DE LA CONSTRUCCION DEL AÑO 2008-2009, en fecha 13 de noviembre de 2011,el cual quedo inserto en el expediente N°039-2009-03-01363. Así se establece.-

Promovió prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, cuyas resultas rielan a los folios 45 y 46 de la II pieza del expediente, donde dicho organismo informa, que en su base de datos: Que el ciudadano C.R.D., titular de la cédula de identidad N° 15.225.655, no se encuentra registrado ante esta Institución, toda vez, que aparece otro ciudadano con su mismo número de cédula. En cuanto al ciudadano Colmenares Perentera Carlos, titular de la cédula de identidad N° 14.087.885, no se encuentra registrado ante esta Institución. Por lo tanto, no es posible suministrar la información solicitada. De la firma mercantil H.L SERVICE, no se le puede suministrar información, toda vez, que necesitamos conocer el número Patronal de la misma.-

Promovió prueba de informes al Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria de la Construcción, sus Similares y Conexos del Estado Bolivariano de Miranda, filial de FETRAMIRANDA, afiliado a FUNTBCAC y a la Unión Nacional de Trabajadores, cuyas resultas rielan al folio 64 de la pieza II del expediente, dicha prueba se desecha del procedimiento, por cuanto no aporta nada en la solución de la presente controversia.-

PRUEBA DE LA DEMANDADA “H.L. SERVICE C.A.”

DOCUMENTALES:

Promovió cursante a los folios 211 al 210 de la pieza I del expediente copias fotostáticas de recibos de pago realizados a contratistas, C.L.C., Sin fecha y Sin remitente, al ser impugnados en la audiencia oral de juicio, se desechan del procedimiento, por no estar suscrita por la parte a quien se pretende oponer. Así se establece.-

Promovió cursante a los folios 211 al 228 de la pieza I del expediente legajos en copias fotostáticas de recibos de pago semanales emitidos por la empresa demandada (Conjunto Parque Montaña Paracotos) a nombre del co-demandante C.C., sin fecha, a los cuales este Juzgador les otorgo valor probatorio ut supra. Así se establece.-

TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales del ciudadano L.M.C., en cuanto a su declaración, este Juzgador la desecha por manifestar desempeñarse como Ingeniero Residente de la obra Conjunto Residencial Paracotos y ser representante Legal de la empresa, y consecuencialmente tener interés en las resultas del juicio. Así se establece.-

PRUEBA DE OFICIO DEL TRIBUNAL:

DECLARACIÓN DE PARTES:

Quien decide, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a las partes extrayendo de sus respuestas las conclusiones siguientes:

En primer lugar fue interrogado el ciudadano C.L.C.P., quien en respuestas al interrogatorio respondió que prestó servicios para la demandada H.L SERVICE, en una obra en Paracotos, obra que duro 10 meses. Que el Sr. P.B. los llevó para hacer un trabajo de estuco y los dejó en la compañía sin sus pagos, sin nada y ellos hablaron con la compañía y ellos le dijeron que no podían hacer nada porque ellos le habían dado a P.B.B.. 20.000,00 para que hiciera el trabajo y buscaron luego a P.B. y nos dijo que él nos podía pagar por los siete meses anteriores que trabajaron con él, pero de allí en adelante no podía darles mas y después que lo dejo allí, la empresa los contacto personalmente para trabajar en la obra. Que ellos eran una cuadrilla de 14 personas, en la cual el dueño de la empresa Sr. G.G. les dijo que trabajaran en la obra pero que ellos le podían hacer el pago a una sola persona y el cheque salía a su nombre y él se ocupaba de repartir el pago equitativamente, porque ellos eran muchas personas y él se molesto y dijo que no podía seguir cobrando el cheque, por lo tanto los dividieron en 2 cuadrillas, él pagaba a 7 personas y Diego se encargaba de pagar a la otra cuadrilla. Que les pagaban en cheque y él lo cobraba y distribuía equitativamente según el trabajo que realizaba cada uno de ellos. Que el único problema que tuvieron fue cuando les dejaron de pagar y todos los obreros se pararon, porque el Ingeniero Residente no había pasado la nomina.-

En segundo lugar fue interrogado el ciudadano J.D.M.V.; quien en respuestas al interrogatorio respondió: Que trabajo para un conjunto residencial, para la empresa H.L SERVICE. Que el recibía pago en cheque de la empresa demandada y los cobraba para repartírselo a los muchachos que trabajaban con él por el trabajo realizado. Que el referido cheque se lo entregaban semanalmente.-

En tercer lugar fue interrogado el ciudadano W.G.S.R.; quien en respuestas al interrogatorio respondió: Que la actividad que realizaba para H.L SEVICE era de estucador, que consistía en frisar paredes; que trabajaba para la cuadrilla de C.L.C. y que tuvo 9 meses trabajando en la obra. Que siempre estuvo de acuerdo con el pago realizado, porque les cancelaban equitativamente. Que ellos, se pusieron de acuerdo para que uno solo de ellos cobrará el cheque, y el que cobraba el cheque era el Sr. C.L.C.. Que el único inconveniente que hubo fue en diciembre porque nunca hubo pago.-

Por su parte la empresa demandada rindió su declaración de parte a través de su representante Legal ciudadano L.M.M.C..-

Quien en respuesta al interrogatorio expresó que se desempeñó como Ingeniero Residente de la ora de Paracotos. Que de todos los accionantes solo conoce al ciudadano C.L.C. y a los otros obreros no. Que la obra de Paracotos se trata de un desarrollo habitacional- habitacional, que consta de 5 etapas, que consta de estacionamiento, con acueductos, cloacas, parque recreacional entre otros, y que dicha obra aún no ha concluido. Que con el ciudadano C.L.C. se hizo un contrato verbal para la ejecución de unos trabajo, que consistían en la aplicación de estuco, que es el acabado final que se les da a las paredes de los apartamentos, que se le iba a cancelar por metraje que él no realizaba esos trabajos solo, que tenía un equipo de trabajo, pero que él no los conocía a las demás personas. Que se le cancelaba al Sr. C.L.C. por cheques y que a él exigía que fuera del Banco Banesco y que éste luego le cancelaba a sus obreros. Que el ciudadano C.L.C. siempre fue Contratista de la obra, se le pagaba por trabajo realizado y él contrataba a sus trabajadores y él les pagaba y la empresa no se entendía con los trabajadores contratados por C.L.C.. Que él no conoce a J.D.M. como jefe de cuadrilla y que él solo se entendía era con C.L.C.. Que lo único que la empresa hacía era supervisar la obra y no al personal. Que los abonos signados con números 1, 2, 3, 4 y 5, son técnicos que estaban haciendo pasantías y a esos técnicos se le hacían esos abonos. Que al Sr. C.L.C. en ningún momento se le cancelaba prestaciones sociales, por cuanto se había cuadrado dentro del contratado, el pago de esos beneficios sociales, incluso prestaciones sociales.-

- V -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que la demandada Sociedad Mercantil “H.L. SERVICE, C.A.” dio contestación a la demandada no negando la existencia de la relación de trabajo sino oponiéndose y rechazando las pruebas aportadas por los actores por cuanto no son pertinentes para demostrar la relación laboral con la demandada y que la carga de la prueba le corresponde a los actores. Sobre el particular este sentenciador observa que la demandada no negó la existencia de la relación laboral de manera clara y categorica sino que se limitó a señalar que la carga de la prueba de la existencia de la relación laboral le corresponde a los actores y que las pruebas promovidas por los actores no son suficientes para demostrar la relación laboral; sin embargo, se aprecia que ambiguamente negó la existencia de la relación laboral. Ahora bien, visto ello es necesario para este Juzgador inquirir la verdad, tal y como lo ordena el articulo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado a que de los autos se observa el pago efectuado a dos (2) de los co-demandantes C.C. y D.M., como jefe der cuadrilla. Pues bien, según el Diccionario de la Real Academia Española se entiende por cuadrilla “Grupo de personas reunidas para el desempeño de algunos oficios o para ciertos fines” lo que evidencia que la demandada cancelaba a los señalados actores, como jefe o encargado cada uno de una cuadrilla, para que luego este con lo entregado por la demandada en calidad de pago, efectuase el respectivo pago o lo repartiera entre las personas destacadas o asignadas a su cuadrilla, lo que hace poner en duda, prima fase, la existencia de la relación laboral de los actores con la demandada.-

Pues bien, para ello es preciso señalar el contenido del numeral 1º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece expresamente el principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, que obliga al juez a verificar las circunstancias fácticas en que se desenvolvió la prestación de servicios personales, y no limitarse a observar la forma jurídica bajo la cual las partes la establecieron. En tal sentido, a fin de determinar la existencia de una relación de trabajo, el legislador consideró que ante los obstáculos probatorios que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer, procesalmente, una serie de presunciones legales para proteger al trabajador, como hiposuficiente jurídico en la relación obrero-patronal, en consideración, además del hecho generalmente aceptado, de que es el patrón la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos los extremos que normalmente deben concurrir para determinar la existencia de una relación de trabajo, tal y como lo ha reitero en numerosos fallos la Sala de Casación Social de nuestro M.T.d.J.; Pues bien, este conjunto de presunciones legales se encuentran concretamente las establecidas en los artículos 65, 66, 129 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otras, y su desiderátum es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre trabajador y patrono. Estas serie presunciones, adminiculadas al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y al principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, constituyen mecanismos establecidos por el legislador para impedir que en las relaciones de trabajo, el patrono, prevaliéndose de su posición de preeminencia económica, evada la legislación social protectora de los derechos del trabajador.

En efecto, este Sentenciador observa que de los pagos efectuados a los actores C.C. y J.D.M., reconocidos por la demandada en la audiencia de juicio, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, se observa que dicho pago lo efectuaba la demandada como valuación, es decir trabajo efectuado trabajo pagado, así como por mano de obra, entendiéndose esta como el trabajo efectuado y ejecutado por las personas sin tomar en cuenta el material; por tanto, no cabe la menor duda que la demandada lo que persigue es ocultar la existencia de la relación laboral con los actores y ello se evidencia con las respuestas dadas por los testigos J.A.G.P. y José de los S.M.T., así como de la declaración de parte efectuada a los co-demandantes C.L.C.P., J.D.M.V. y W.G.S.R., adminiculada a los legajos en original de los recibos de pago semanales emitidos por la empresa demandada a nombre de los referidos co-demandante C.C. y J.D.M.V. (Folios 143 al 202 de la pieza I del expediente), promovidos también por la accionada en copia simple, cursantes a los folios 211 al 228 de la pieza I del expediente, observándose que no fueron impugnados en la audiencia oral de juicio por la demandada, a las que se le les otorgo pleno valor probatorio evidenciándose como ello que en los referidos periodos la empresa cancelaba a los co-demandantes semanalmente por friso interior estucado y pintura de marcosa, por tanto tales supuesto facticos constituyes suficientes elementos de laboralidad para determinar la existencia de una relación de trabajo. Así se establece.-

Determinado como ha sido la existencia de la relación laboral se procede a liquidar los derechos laborales de los actores, por lo que a los fines de liquidar los derechos laborales de los actores se aplicara la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2008-2009. Así se decide.-

Con respecto a la diferencia de salario reclamado por los actores la misma es improcedente por cuanto no esta establecido el salario alegado por los actores en la señalada Convención Colectiva de Trabajo, no siendo el sindicato el llamado a establecerlo unilateralmente condiciones de trabajo y pagos de conceptos laborales. Así se decide.-

Con relación a al pago del beneficio de alimentación el mismo es procedente por cuanto la demandada no probo la cancelación de dicho beneficio. Así se decide.-

En cuanto a los salarios caídos los mismos procedentes de conformidad con la clausula 47 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo, y se efectuaran desde la fecha del despido de los actores hasta la introducción de la demanda. Así se decide.-

En lo atinente al despido el mismo se considera injustificado por cuanto la carga ha de corresponderle a la demandada, por lo que procede el pago de la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

Como quieran que, quien decide, llegó a la conclusión de que una vez comprobada la relación laboral entre las partes aquí en conflicto, aplicando el criterio de la prestación personal del servicio y el principio de la primacía de la realidad, tomando en consideración la prestación del servicio de los demandantes por lo que eeste Sentenciador pasa a pronunciarse sobre la procedencia de los conceptos laborales reclamados por los demandantes en los términos siguientes:

• D.A.C.R. – C.I N° 15.255.655

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de cuatro (04) meses y tres (03) días le corresponden un total de 24 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalado actor le corresponde un total 20 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 2.024,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la convención colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado

Ago. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Sept. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

24 2.024,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 5.66 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 5.66) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 340,00 (5.66 x 60 = 340,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 20,33 (61 / 12 = 5,08 x 4 = 20,33) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 1.220,00 (20,33 x 60 = 1.0220,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 28.33 (85 / 12 = 7,08 x 4 = 28.33) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 1.700,00 (28.33 x 60 = 1.700,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 23 de noviembre de 2009, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 323 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 19.380,00 (323 x 60 = 19.380,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (20-07-2009) hasta la fecha del despido (23-11-2009), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Jul. 2009 55,00 13,75 10 137,50

Agos. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Sep. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Nov. 2009 55,00 13,75 15 206,25

89 1.223,75

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de bono de alimentación lo que genera 89 días para un monto de Bs. 1.223,75 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 10 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 843,30 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 15 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 1.264,95 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 27.996,08) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano D.A.C.R., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• L.B.C.P. – C.I N° 14.087.885

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y un (01) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestados

Sept. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Mar. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Ago. 2009 55,00 13,75 11 151,25

Sep. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Nov. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Dic. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Ene. 2010 55,00 13,75 20 275,00

Feb. 2010 65,00 16,25 20 325,00

Mar. 2010 65,00 16,25 14 227,50

151 2.161,25

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 151 días para un monto de Bs. 2.161,25 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

29.188,25) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano L.B.C.P., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• C.L.C.P. – C.I N° 12.122.567

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y un (01) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestados

Sept. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Mar. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Ago. 2009 55,00 13,75 11 151,25

Sep. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Nov. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Dic. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Ene. 2010 55,00 13,75 20 275,00

Feb. 2010 65,00 16,25 20 325,00

Mar. 2010 65,00 16,25 14 227,50

151 2.161,25

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 151 días para un monto de Bs. 2.161,25 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

29.188,25) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano C.L.C.P., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• J.D.M.V. – C.I N° 11.180.708

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y un (01) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestados

Sept. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Mar. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Ago. 2009 55,00 13,75 11 151,25

Sep. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Nov. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Dic. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Ene. 2010 55,00 13,75 20 275,00

Feb. 2010 65,00 16,25 20 325,00

Mar. 2010 65,00 16,25 14 227,50

151 2.161,25

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 151 días para un monto de Bs. 2.161,25 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

29.188,25) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano J.D.M.V., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• P.A.M.O. – C.I N° 19.137.981

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y un (01) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestados

Sept. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Mar. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Ago. 2009 55,00 13,75 11 151,25

Sep. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Nov. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Dic. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Ene. 2010 55,00 13,75 20 275,00

Feb. 2010 65,00 16,25 20 325,00

Mar. 2010 65,00 16,25 14 227,50

151 2.161,25

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 151 días para un monto de Bs. 2.161,25 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

29.188,25) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano P.A.M.O., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• W.G.S.R. – C.I N° 13.910.078

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y un (01) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestados

Sept. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Mar. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Ago. 2009 55,00 13,75 11 151,25

Sep. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Nov. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Dic. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Ene. 2010 55,00 13,75 20 275,00

Feb. 2010 65,00 16,25 20 325,00

Mar. 2010 65,00 16,25 14 227,50

151 2.161,25

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 151 días para un monto de Bs. 2.161,25 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

29.188,25) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano W.G.S.R., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• L.A.V.B. – C.I N° 13.520.140

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y un (01) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestados

Sept. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Mar. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Ago. 2009 55,00 13,75 11 151,25

Sep. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Nov. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Dic. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Ene. 2010 55,00 13,75 20 275,00

Feb. 2010 65,00 16,25 20 325,00

Mar. 2010 65,00 16,25 14 227,50

151 2.161,25

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 151 días para un monto de Bs. 2.161,25 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

29.188,25) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano L.A.V.B., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• G.J.R. – C.I N° 12.221.787

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y un (01) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestados

Sept. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Mar. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Ago. 2009 55,00 13,75 11 151,25

Sep. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Nov. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Dic. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Ene. 2010 55,00 13,75 20 275,00

Feb. 2010 65,00 16,25 20 325,00

Mar. 2010 65,00 16,25 14 227,50

151 2.161,25

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 151 días para un monto de Bs. 2.161,25 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

29.188,25) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano G.J.R., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• M.E.G.S. – C.I N° 15.471.614

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y un (01) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestados

Sept. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Mar. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Ago. 2009 55,00 13,75 11 151,25

Sep. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Nov. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Dic. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Ene. 2010 55,00 13,75 20 275,00

Feb. 2010 65,00 16,25 20 325,00

Mar. 2010 65,00 16,25 14 227,50

151 2.161,25

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 151 días para un monto de Bs. 2.161,25 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano M.E.G.S., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• B.A.L.M. – C.I N° 10.808.687

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de nueve (09) meses y diecisiete (17) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 54 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 4.554,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado

Jun. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jul. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ago. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Sep. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

54 4.554,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 12,75 (17 / 12 = 1,41 x 9 = 12,75) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 765,00 (12,75 x 60 = 765,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 45,75 (61 / 12 = 5,08 x 9 = 45,75) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.745,00 (45,75 x 60 = 2.745,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 63,75 (85 / 12 = 7,08 x 9 = 63,75) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 3.825,00 (63,75 x 60 = 3.825,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Jun-09 55,00 13,75 21 288,75

Jul-09 55,00 13,75 22 302,50

Ago-09 55,00 13,75 21 288,75

Sep-09 55,00 13,75 22 302,50

Oct-09 55,00 13,75 21 288,75

Nov-09 55,00 13,75 21 288,75

Dic-09 55,00 13,75 22 302,50

Ene-10 55,00 13,75 20 275,00

Feb-10 65,00 16,25 20 325,00

Mar-10 65,00 16,25 14 227,50

204 2.890,00

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 204 días para un monto de Bs. 2.890,00 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 32.559,00) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano B.A.L.M., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• A.R.R.M. – C.I N° 8.819.873

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (06) meses, le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 36 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.036,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado

Jun. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jul. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ago. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Sep. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

36 3.036,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 8,50 (17 / 12 = 1,41 x 6 = 8,50) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 510,00 (8,50 x 60 = 510,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 30,50 (61 / 12 = 5,08 x 6 = 30,50) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 1.830,00 (30,50 x 60 = 1.830,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 42,50 (85 / 12 = 7,08 x 6 = 42,50) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.550,00 (42,50 x 60 = 2.550,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 01 de diciembre de 2019, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 319 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 19.140,00 (319 x 60 = 19.140,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Jun-09 55,00 13,75 21 288,75

Jul-09 55,00 13,75 22 302,50

Ago-09 55,00 13,75 21 288,75

Sep-09 55,00 13,75 22 302,50

Oct-09 55,00 13,75 21 288,75

Nov-09 55,00 13,75 21 288,75

Dic-09 55,00 13,75 1 13,75

129 1.773,75

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 129 días para un monto de Bs. 1.773,75 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

33.899,75) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano A.R.R.M., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• Y.E.S. ALGARIN – C.I N° 12.000.580

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (06) meses, le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 36 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.036,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado

Jun. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jul. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ago. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Sep. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

36 3.036,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 8,50 (17 / 12 = 1,41 x 6 = 8,50) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 510,00 (8,50 x 60 = 510,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 30,50 (61 / 12 = 5,08 x 6 = 30,50) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 1.830,00 (30,50 x 60 = 1.830,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 42,50 (85 / 12 = 7,08 x 6 = 42,50) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.550,00 (42,50 x 60 = 2.550,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 01 de diciembre de 2019, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 319 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 19.140,00 (319 x 60 = 19.140,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Jun-09 55,00 13,75 21 288,75

Jul-09 55,00 13,75 22 302,50

Ago-09 55,00 13,75 21 288,75

Sep-09 55,00 13,75 22 302,50

Oct-09 55,00 13,75 21 288,75

Nov-09 55,00 13,75 21 288,75

Dic-09 55,00 13,75 1 13,75

129 1.773,75

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 129 días para un monto de Bs. 1.773,75 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

33.899,75) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano Y.E.S.A., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• D.G.P.S. – C.I N° 14.086.733

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de nueve (09) meses, le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 54 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 4.554,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado

Jun. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jul. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ago. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Sep. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Oct. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Nov. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Dic. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ene. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Feb. 2010 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

54 4.554,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 12,75 (17 / 12 = 1,41 x 9 = 12,75) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 765,00 (12,75 x 60 = 765,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 45,75 (61 / 12 = 5,08 x 9 = 45,75) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.745,00 (45,75 x 60 = 2.745,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 63,75 (85 / 12 = 7,08 x 9 = 63,75) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 3.825,00 (63,75 x 60 = 3.825,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 18 de marzo de 2010, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 212 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 12.720,00 (212 x 60 = 12.720,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (17-08-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Jun-09 55,00 13,75 21 288,75

Jul-09 55,00 13,75 22 302,50

Ago-09 55,00 13,75 21 288,75

Sep-09 55,00 13,75 22 302,50

Oct-09 55,00 13,75 21 288,75

Nov-09 55,00 13,75 21 288,75

Dic-09 55,00 13,75 22 302,50

Ene-10 55,00 13,75 20 275,00

Feb-10 65,00 16,25 20 325,00

Mar-10 65,00 16,25 14 227,50

204 2.890,00

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 204 días para un monto de Bs. 2.890,00 cantidades esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 montos este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 32.559,00) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano DEVE G.P.S., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• P.J.Q.A. – C.I N° 8.587.821

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y catorce (14) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado

Mar. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Abr. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

May. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jun. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jul. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ago. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Sep. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 01 de marzo de 2009, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 370 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 22.200,00 (370 x 60 = 22.200,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (01-03-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Mar. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Abr. 2009 55,00 13,75 22 302,50

May. 2009 55,00 13,75 20 275,00

Jun. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Jul. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Ago. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Sept. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 11 151,25

160 2.200,00

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 160 días para un monto de Bs. 2.200,00 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

38.707,00) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano P.J.Q.A., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• G.B. – C.I N° 6.871.048

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y catorce (14) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado

Mar. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Abr. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

May. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jun. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jul. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ago. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Sep. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 01 de marzo de 2009, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 370 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 22.200,00 (370 x 60 = 22.200,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (01-03-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Mar. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Abr. 2009 55,00 13,75 22 302,50

May. 2009 55,00 13,75 20 275,00

Jun. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Jul. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Ago. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Sept. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 11 151,25

160 2.200,00

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 160 días para un monto de Bs. 2.200,00 cantidad esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

38.707,00) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano G.B., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

• A.O.G.M. – C.I N° 6.165.966

1) ANTIGUEDAD (Art. 108 de Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo): El referida actor con un salario básico mensual de Bs. 1.800,00 y diario de Bs. 60,00 con un tiempo de servicios prestados de siete (07) meses y catorce (14) día le corresponden un total de 42 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, tomando en consideración que lo cancelado mensualmente por la demandada al actor ha de corresponderle seis (6) días por mes por concepto de antigüedad, de conformidad con la clausula 45 de la señalada Convención Colectiva de Trabajo que serán imputados al salario mensual, ello en aplicación a lo señalado en la sentencia Nº 0410, anteriormente transcrita, de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR MORA DIAZ , en la que estableció:

… la Ley Sustantiva Laboral prevé expresamente la forma y oportunidad para cancelar a los trabajadores los beneficios que devienen de la existencia de la relación de trabajo y tratándose de disposiciones de orden público no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe, como se pretendió en el caso de autos a través de la figura del paquete salarial, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del trabajo

.-

Por tal motivo al señalada actor le corresponde 42 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 3.542,00 todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro. Así se decide.-

Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado

Mar. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Abr. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

May. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jun. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Jul. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Ago. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

Sep. 2009 1.800,00 60,00 305,00 425,00 2.530,00 84,33 6 506,00

42 3.542,00

2) VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por vacaciones fraccionadas le corresponden 9,91 (17 / 12 = 1,41 x 7 = 9,91) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 595,00 (9,91 x 60 = 595,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADOS: De conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo por bono vacacional fraccionado le corresponden 35,58 (61 / 12 = 5,08 x 7 = 35,58) días que multiplicada por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.135,00 (35,58 x 60 = 2.135,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 49,58 (85 / 12 = 7,08 x 7 = 49,58) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 2.975,00 (49,58 x 60 = 2.975,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

5) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con la Clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido 01 de marzo de 2009, hasta la introducción de la demanda 20 de octubre de 2010, lo cual genera la cantidad de 370 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 60,00 genera un monto de Bs. 22.200,00 (370 x 60 = 22.200,00) monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-

6) PAGO DE CESTA TICKETS: Con respecto al beneficio de carácter no salarial, establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto se efectuara desde el inicio de la relación laboral (01-03-2009) hasta la fecha del despido (18-03-2010), tomando en consideración para dicho pago la jornada efectiva laborada. En consecuencia, la cancelación del bono de alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores, se efectuara mes a mes en base al 25% de la unidad tributaria establecida para ese momento, detallándose pormenorizadamente en el siguiente cuadro:

Mes unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. días efectivos trabajados en el mes Total Bs. F

Mar. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Abr. 2009 55,00 13,75 22 302,50

May. 2009 55,00 13,75 20 275,00

Jun. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Jul. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Ago. 2009 55,00 13,75 21 288,75

Sept. 2009 55,00 13,75 22 302,50

Oct. 2009 55,00 13,75 11 151,25

160 2.200,00

Por lo que se condena a la demandada a cancelar a favor del actor por concepto de Bono de Alimentación lo que genera 160 días para un monto de Bs. 2.200,00 cantidades esta que está obligada a cancelar la demandada a la actora. Así se decide.-

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 monto este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

8) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 84,33 lo que genera un monto de Bs. 2.530,00 montos este que se condena a la demandada a cancelarle a la actora por el referido concepto. Así se decide.-

Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.

38.707,00) cantidad esta que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “H.L SERVICE, C.A.” y se obliga a cancelar al accionante ciudadano A.O.G.M., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

- VI -

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral interpuesta por los ciudadanos D.A.C.R., L.B.C.P., C.L.C.P., J.D.M.V.,P.A.M.O., W.G.S.R., L.A.V.B., G.J.R., M.E.G.S., B.A.L.M., A.R.R.M., J.E.S.A., D.G.P.S., P.J.Q.A., G.B. y A.O.G.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Bolivariano de Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.655, V-14.087.885, V-12.122.567, V-11.180.708, V-19.137.981, V-13.910.078, V-13.520.140, V-12.221.787, V-15.471.614, V-12.808.687, V-8.819.873, V-12.000.580, V-14.086.733, V-8.587.821, V-6.871.048, V-6.165.906 y V-13.520.140, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “H. L. SERVICE, C.A.”, antes identificadas y se condena a cancelar a los referidos ciudadanos las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.-

SEGUNDO

Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por los actores, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en el literal “c” del articulo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.-

TERCERO

Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo.-

CUARTO

Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.-

QUINTO

En virtud de lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2011) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 2926-10

RF/ict/mecs.-

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