Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 10 de Junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000958

ASUNTO : LP11-P-2010-000958

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: H.J.M.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula No. 7.762.947, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido por el asistido por el abogado J.M. ALARCON ALARCON Y A.R.M., en fecha 01-06-10, en La cual solicita a este Tribunal la entregue de un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: Placa: XFR-646, Modelo: LAND CRUISIER, Año: 1987, Color: Negro, Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Certificado de Registro de Vehiculo No. FJ709000818-3-1 de fecha 8 de Junio de 1999, serial de motor 3F0127454, serial de carrocería FJ70-9000818. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Al folio 13 cursa inserto Experticias de Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro de Vehiculo, suscrita por el funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, en donde concluye: 01,- un formato impreso de certificado de registro de vehiculo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el numero FJ709000816• 3-1, numero de tramite 90350048, numero de soporte 2287429, numero de autorización 0000JY190697, emitido a nombre de PAREDES CAMACHO J.I., cedula o RIF V- 11960266, descrito ampliamente en la parte expósitiva del presente informe exhibe características "HOMOLOGAS", con respecto a los estándares de comparación en cuanto é SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS,- 02.- Prevía consulta con el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT CICPC en esta Sub delegación, donde informo el funcionario R.Y., credencia 30223, que los datos que aparecen en el certificado antes mencionado son los mismo qUE registran ante el sistema computarizado.-

SEGUNDO

Al folios 17 cursa inserto Experticias de Seriales de Vehículo N° 9700-230-100, de fecha 24-02-2010, con las siguientes características: Placa: XFR-646, Modelo: LAND CRUISIER, Año: 1987, Color: Negro, Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Certificado de Registro de Vehiculo No. FJ709000818-3-1 de fecha 8 de Junio de 1999, serial de motor 3F0127454, serial de carrocería FJ70-9000818; dando el Agente D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, concluye del dictamen Pericial lo siguientes: 01.- La Chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee los alfanuméricos FJ70¬9000818, fijada a través de los remaches o roblones en el DASH PANEL, se encuentran "SUPLANTADA". 02.- El Serial de Carrocería el cual presenta en bajo relieve donde se lee los alfanuméricos FJ70-9000818, es FALSO". 03.- El Serial de motor ubicado en bajo relieve en el Block donde se lee los alfanuméricos 3F0127454, es ORIGINAL"

TERCERO

Cursa al folio 23, dictamen Pericial de Vehiculo N° CO-LC-LR 1-JEF-DF-201 0/655, suscrita por el funcionario A.E.B., adscrito Laboratorio Regional N° 01 comandancia General Comando de Operaciones San Cristóbal, del vehiculo con las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, COLOR PLATA, AÑO 1987, PLACAS XFR-646, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ70-9000818, SERIAL DEL MOTOR 3F0127454. concluye del dictamen Pericial lo siguientes: 01.- La Placa Body de Carrocería SE ENCUENTRA ORIGINAL, de planta ensambladora Toyota de Venezuela C.A. 02.- El Serial de Motor SE ENCUENTRA ORIGINAL, de planta ensambladora Toyota Venezuela C.A.- 03.- El Serial de Chasis SE ENCUENTRA AL TERADO.- 04.- Mediante el método de activaciones especiales NO SE LOGRO LA IDENTIFICACION DEL SERIAL ORIGINAL DEL CHASIS.-

De lo observado por este Tribunal , considera que en vista de la disparidad en las conclusiones de las dos experticias de seriales realizadas al mismo vehículo y por diferentes Expertos e instituciones, es por lo que esta juzgadora ordena la realización de una nueva Experticia de Reconocimiento de Seriales, de su estado físico, y conforme a los resultados obtenidos, sea buscado de nuevo en los datos de S.I.P.O.L, solicitando además que tal experticia, sea practicada por funcionarios Expertos adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida; esto a los fines de de la celeridad en el proceso; en virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de conformidad con lo solicitado y en virtud de que las experticias presentan disparidad en sus conclusiones, informando que el Vehículo en cuestión se encuentra en calidad de deposito desde el día 06/11/2009 en el Estacionamiento “El Vigía” hasta la presente fecha; todo sin animo de menoscabar la experticia realizada en fecha 24-02-2010 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, y Laboratorio Regional N° 01 comandancia General Comando de Operaciones San Cristóbal, que cursan a los folios N° 17 y 24 de la presente causa, y en aras de esclarecer los hechos, en búsqueda de la verdad y ampliar conocimientos, se estima pertinente dicha solicitud, por lo que se ACUERDA, practicar dicha experticia, en consecuencia, se autoriza a los funcionarios Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, para que practiquen la experticia de Reconocimiento de Seriales, estado físico, del vehículo con las características antes descritas. Remítase el correspondiente oficio la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, para que designe experto a los fines de que efectué la experticia solicitada y aquí acordada. Notifíquese al solicitante. Todo de conformidad con los artículos 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6, 13 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS.

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