Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004450

ASUNTO : BP01-S-2002-004450

Se recibe escrito presentado por los Dres. NORELLYS L.Y., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Interina del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional y L.G.A.G., actuando como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal en cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar decisión así:

Aparece en las actas que conforman el presente expediente, como persona señalada de la presunta comisión de delitos ambientales la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., persona jurídica representada por el ciudadano F.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.766.055, la misma se encuentra ubicada en Carretera Conacal, Clarines, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui y registrada por ante el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, (SARPA), del Ministerio de Agricultura y Cría, del Ministerio de Agricultura y Cría bajo el Nro. CAM-003-93, planilla 0859, como empresa: Acuicultura, Productora de semilla y engorde, para las especies CAMARONES, según constancia expedida en la ciudad de Caracas el 17-08-2000.

Ahora bien, la presente causa se inicia, en virtud de la orden de inicio de la investigación de fecha 18 de septiembre de 2000, dictada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con motivo al oficio suscrito por la Dra. L.J.D.O., Directora de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público, donde comisiona a esa Fiscalía para actuar conjunta o separadamente con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, sobre presuntos hechos delictivos y en donde aparece como presunta agraviante la empresa LA CAMARONERA AQUA MARINA DE LA COSTA, C.A. (folios 1 y 2 de la pieza 1), cuyos hechos fueron denunciados por la JUNTA PROTECTORA DE LOS ECOSISTEMAS DE LA LAGUNA NUESTRA SEÑORA DE LA I.D.P., presidida por el ciudadano R.M., por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CASCO CENTRAL DE PIRITU, presidida por la Dra. B.M.D.D., y por los representantes de la ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRA SEÑORA DE LA C.D.P., en sendos escritos dirigidos a: Presidencia de la República, Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales, Miembros de la Comisión Nacional de Protección Ambiental, Asamblea Nacional y Procuraduría del Ambiente, en dichos escritos, se denuncia entre otras palabras, lo siguientes:

HECHOS

Los hechos investigados y conforme a las denuncias recibidas son:

... con la finalidad de denunciar el ECOSIDIO (sic) que ha sido perpetrado por la EMPRESA CAMORONERA AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., instalada dentro de la albufera que forma parte del Complejo de Lagunas, situadas en la Región Centro Oriental de Venezuela (Biosistema Lagunar, Tacarigua, Unare y Piritu) ubicada en la parte Noroeste del Estado Anzoátegui, este Sistema Laguna conforman el PARQUE RECREACIONAL, L.C.M., en el se cubre un área de CUATRO MIL HECTÁREAS ...considerado el Tercer Sistema Lagunar del País...

....En la actualidad, la laguna Piriteña ha desaparecido casi en su totalidad, presentando un ambiente deplorable y alterado nocivamente (sic) por las actidades (sic) que, desde su inicio, realizare la empresa Camaronera, en efecto, desde la instalación de esta empresa, en el año 1989, dentro de los terrenos propios del Parque, y en el transcurso de estos once años, todos los habitantes...hemos vistos alarmados, angustiados, desesperados e indignados la destrucción total de la Albufera de esta zona protectora. Y, lo más preocupante ha sido el hecho de que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Ambiente y la Procuraduría Ambiental ,...han sido sus cómplices, por omisión en la ocurrencia de este grave delito ambiental....

...en efecto nos encontramos en la presencia de la comisión de un Delito Penal Ambiental, llamado ... ECOSIDIO... tipificado ..... en la Ley Penal del Ambiente en su artículo 20, ordinales 1,3,4 y 12; ....artículos 28, 30, 33 y 35 y en el Artículo 129 de la Constitución...

(folios 47 al 53 de la pieza 1).-

En otro escrito cursante a los folios 90 de la pieza 1 y folio 4 del anexo 4, del expediente, se denuncian los siguientes hechos:

“...desde el punto de vista Ecológico, la LAGUNA DE PIRITU es definida como un ESTUARIO, es decir, “Una extensión de agua costera semicerrada que tiene una comunicación libre con el Mar, afectada por la actividad de la Mareas, y en ese medio se mezcla el agua del mar con el agua dulce”, que en el caso DENUNCIADO y estudiado para estos efectos, proviene del Río Unare, a través de Caños Naturales, y por Escorrentías, superficiales de sus áreas adyacentes......

...La Empresa Depredadora (Aquamarina de la Costa, C.A.) está ubicada dentro del Complejo Lagunar, específicamente, en la cabecera de la Laguna de Píritu, sobre los brazos conectores que conforman Los Caños, o mejor dicho, sobre sus afluentes de agua dulce, prevenientes del Río Unare; lo que constituye absolutamente, UNA OBSTRUCCIÓN Y UN AHORCAMIENTO DE LA LAGUNA DE PIRITU, situación que viene acaeciendo desde hace Doce años...La toma principal de agua dulce de la Empresa proveine del C.E., el Brazo más importante en caudal de agua dulce, SUCCIONADO, en su totalidad, la Materia Orgánica natural que proviene del Río Unare, siendo Consumida por sus Camarones, e impidiendo en forma absoluta, la entrada de este nutriente al ESTUARIO LAGUNAR, RAZON POR LA CUAL, desde esa época, NO POSEEMOS EL POTENCIAL PESQUERO QUE DISFRUTÁBAMOS ANTES...

...La falta de agua dulce en la Laguna ha Ocasionado el Mortal Aumento de Salinidad en la Misma (sic) generando el letal fenómeno de la EUTRIFICACION de sus aguas y por consiguiente las Continuas muertes de grandes cantidades de Peces y Camarones; y que apenas alcanzan a desarrollarse en un tercio de lo que realmente pueden llegar ha (sic) ser en el medio natural que tenían antes de que llegara este Depredador marino, y lo que le dio fama a esta zona pesquera del Deliciosa Lebranche y los Camarores....

....todas y cada una de las gestiones que realizamos pueden catalogarse como NEFASTAS, pues, sirvieron para que ....prepararan el ...oficio de AVISA... que determina irresponsablemente y sin pisca de vergüenza, que las actividades de la CAMARONERA NO AFECTAN EN NINGUN SENTIDO EL DESARROLLO DEL HABITA DE LA LAGUNA DE PIRITU; POR EL CONTRARIO, EL VERTIDO DE LAS AGUAS SERVIDAS DE ESTAS, DIRECTAMENTE SOBRE EL ESTUARIO NATURAL PERMITEN UN MEJOR DESARROLLO DE LAS ESPECIES ACUÍFERAS DE LA LAGUNA....

....EL CANAL DE ADUCCION que conduce la Aguas Saladas del M.C. hasta el Centenar de LAGUNA ARTIFICIALES, CUNA de los Camarones que en cantidades extraordinarias produce esta Empresa, es el Mortal Medio que “Degolló” los Cuellos Alimentarios de Nuestra Laguna, impidiendo la alimentación natural que obtenía el Estuario...Y del Río Unare, toma agua dulce en volúmenes de TRESCIENTOS LITROS POR SEGUNDO...dejando sin agua ... a las POBLACIONES... y que hoy en día es una realidad evidente. En efecto, esta Empresa absorve (sic) el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO.. del agua dulce que viene Rio Arriva (sic). Esta agua son mezcladas con el agua salada proveniente del Mar, con la GALLINASA, cal y otras sustancias degradantes, y que luego de generar su producción, son arrojadas, inmisericordemente, y sin ningún tratamiento al ESTUARIO LAGUNAR, lo que lo ha convertido en la CHARCA PUTREFACTA MAS GRANDE LA ZONA....

...El otro aspecto que DENUNCIAMOS, .... es la Increíble SEDIMENTACIÓN QUE HA ALCANZADO NUESTRA LAGUNA DE PIRITU, pues, desde su construcción y hasta esta fecha todas las tierras que hoyaron y cavaron para hacer sus gigantescas lagunas artificiales, fueron arrojadas hacia la Laguna de Píritu, amén, de que con sus lavados de Lagunas, han Sedimentado espantosamente nuestra Laguna... convirtiéndola en una Charca de escasos Centímetros de profundidad. Nuestro famoso la “CERCA”, en cuyo lugar reteníamos avansadas de peces y cardumes de camarón, y el que tenía dos ..y ...tres ...metros de profundidad, siendo su parte más baja, hoy, apenas permite el correr e las aguas servidas de la CAMARONERA con unos escasos cuarenta Centímetros de profundidad...”

Finalmente para concluir los denunciante, se refieren a los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente en los artículos 20 ordinales 1,3,4,5 y 12, artículo 28,30,35 y 58. se refieren a la medidas cautelares penales ambientales, a la pretensión penal y civil derivada de delito, indemnización a los pescadores, pretensión administrativa y otros puntos.-

Se constata en el expediente las siguientes actuaciones:

En forma original cursa, comunicación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, por parte del Sindicato de Trabajadores de Aquamarina de la Costa, C.A. en donde informa del comunicado y de las firmas recogidas a trabajadores de esa empresa, para ser remitida a la Defensoría del Pueblo, y en donde entre otras cosas, manifiestan: “...de manera irresponsable y sin ningún fundamento técnico se han encargado de desacreditar y a acusarnos de contaminar la Laguna..., nos permitimos invitarlos a nuestras instalaciones y se nos realice un exhaustivo estudio ambiental con personal calificado y de esta menera demostrar que es una verdadera injusticia de lo que se nos acusa, y poder finalmente trabajar con tranquilidad,....” (folio 22 pieza 1).

En copia simple acta constitutiva de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA PROTECTORA DE LOS ECOSISTEMAS DE LA LAGUNA DE PUERTO PIRITU, registrada por ante el Registrador Subalterno del Municipio Peñalver, San J.d.C.d.E.A., anotado bajo el Nro. 30, tomo I de fecha 15-10-97, (folio 28 pieza 1).-

Fotocopias de notas de empresas de los periódicos METROPOLITANO, EL NORTE, donde aparecen artículos relacionados con la Laguna de Píritu, inspecciones, mortandad en la Laguna de Unare, solicitud de averiguación penal y la comisión de enlace. (folio 29 al 34, 36, 37, 38, 39,40,41, 42, 43 y 44 de la pieza 1).

En copia simple, consta oficio nro. 317 de fecha 19 de julio de 2000, suscrito por Prof. A.C., Presidente de la Comisión Legislativa Nacional, Sub Comisión de Política Interior, dirigida al Ministro del Ambiente, donde solicita reciba a los ciudadanos C.D.C., R.M.C. y N.J.R.. (folio 51 pieza 1)

En original y copia, escrito suscrito por N.J.R.L., asistente Judicial de los denunciantes del delito ambienta, dirigido a la Dra. L.D.O., Directora de Defensa Integral del Ambiente de la Fiscalía General de la República, donde solicita, se pida la colaboración Institucional al Departamento de Ciencia Acuática de la Universidad de Oriente.- ( folio 98 del anexo 4, folio 53 pieza 1)

En copia simple, cursa informe de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL (AVISA), titulado PRODUCTIVIDAD Y POTENCIAL PESQUERO DE LA LAGUNA DE PIRITU, de fecha 27 deoctubre de 1997, suscrito por los Ingenieros G.P. y YERSON SUCRE, en donde entre otros puntos señalan:

... en el período de tiempo a.s.h.e. que el funcionamiento de la empresa camaronera Aquamarina de la costa no ha ocasionado, a través de su efluente o descarga final, un impacto negativo en la producción pesquera en la laguna de Píritu, por el contrario, en el periodo 1991 – 93 se registra un incremento de la producción. Se hace énfasis que en el año 1992, hubo la mayor producción del periodo a.P.e. este incremento es necesario señalar que el causal de efluente de la camoronera ha aumentado progresivamente a medida que se incorporan más piscinas a la producción, estimándose que actualmente entran a la laguna, a través de la descarga final de la camaronera, más de 5.000 lt/seg equivalentes a 450.000 M3/día, se considera que las condiciones ecológicas de la laguna y el aumento de la producción pesquera, podría mejorar aún más, si se mantiene abierta la boca de la albufera y si se garantiza y facilita el flujo de agua dulce desde el río Unare, a través de los caños, hasta la laguna de Píritu...

En copia simple, cursa informe de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL (AVISA), titulado SITUACIÓN ACTUAL DEL ECOSISTEMA DE LA EMPRESA CAMARONERA AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., de fecha 26 de septiembre de 1997, suscrito por el Ing. YERSON SUCRE, en donde entre otros puntos señala: “... Aquamarina de la Costa debe continuar aportando semestralmente al MARNR la caracterización de efluentes líquidos ...el recambio y vaciado de piscinas...” (folio 65 pieza 1).-

En copia simple, cursa oficio suscrito por Ing. YERSON SUCRE, Vicepresidente de Avisa, dirigido al Diputado E.G., Primer Vicepresidente de la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui. (folio 68 de la pieza 1 y folio 40 del anexo 4).

Copia simple de la comunicación suscrita por los ciudadanos L.A. y N.J.R.L., dirigido a la Dra. L.D.O., Directora de Defensa Integral del Ambiente, mediante el cual consignan video relacionado con la “CATASTROFE AMBIENTAL POR LA QUE ESTA PASANDO ESTE TESORO LAGUNAR CONTENIDO POR EL PARQUE RECREACIONAL “LUIS CABESA MARTINEZ”. (folio 90 pieza 1).-

En original, consta oficio Nro. 1184, de fecha 11 de enero de 2001, dirigido a la Dra. M.R., donde el Director de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental (E) remite 23 fotografias relacionadas con la investigación de posibles daños ambientales. (folio 114 pieza 1).-

Al folio 116 de la pieza 1, curso oficio suscrito por el Director de Defensa Integral del Ambiente del Ministerio Publico, de fecha 02 de marzo de 2001, remitiendo a la Fiscalía Quinta Ambiental a Nivel Nacional, el oficio suscrito por el Dr. L.R. en su condición de Fiscal 9 del Ministerio Público, en donde informa que el Ministerio del Ambiente de este Estado, recibe cada tres (3) meses Informe emanado de la Camaronera, de carácterización de la calidad del agua que descarga a la laguna de Píritu, cuyos niveles están por debajo de los límites permisibles de acuerdo a lo establecido en el Decreto 883, que es la norma complementaria de la Ley Penal del Ambiente.-

En original consta oficio Nro. 00054, suscrito por la Lic. CARMEN CECELIA CASTILLO, Presidenta del Instituto Nacional de Parques y dirigida al Fiscal General de la República en donde remite copia de la documentación relativa a la denuncia interpuesta ante la Defensoría del Pueblo y enviado al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales por la Junta Protectora de los ecosistemas de la Laguna de Piritu, la Asociación de Vecinos de Casco Central de Piritu y la Asociación Civil Nuestra Señora de la C.d.P.. Asimismo manifiesta la Presidente que “.. La Dirección General Sectorial de Parques de Recreación, adscrita a este instituto responsable de la administración de los Parques de Recreación en el ámbito Nacional, viene realizando una serie de gestiones en cooperación con el Ministerio del Ambiente...para determinar el grado de afectación y degradación ocurrido en la referida área con la finalidad de adoptar las medidas necesarias y poder emitir una respuesta oportuna a los denunciantes...”

En original, consta INFORME DE INSPECCION, VISITA A CAMARONERA AQUAMARINA DE LA COSTA, de fecha 20-09-2002, suscritos por los Ingenieros B.B. y E.G. LAREZ adscritos al MARNR, del Estado Anzoátegui, mediante el cual se deja sentado, que los días 20 y 21 de septiembre del año 2000, se conformaron comisiones integradas, además de los antes mencionados ciudadanos por A.S., jefe del Area2, Vigilancia y Control del MARN, Estado Anzoátegui, Lic. R.M., Gerente de Producción de Aquamarina de la Costa. Coronel J.M., Jefe de Seguridad de Aquamarina de la Costa, Lic. Carlos Reyes, Periodista de el Diario El Tiempo, O.R., Representante de la comunidad de Nuevo Unare, R.M., Diputado C.L.d.E.A., Ing. F.F., Asesor del C.L.d.E.A., F.A.M., Defensoría del Pueblo, L.A., Comisión de Enlace, R.M., Gerente de Producción de Aquamarina de la Costa, Lic. ARELY PEREZ, Defensa Civil Anzoátegui, Ing. E.L., División Equipamiento Ambiental MARN, Estado Anzoátegui, en dicho informe, entre otros puntos se señalan los siguientes:

... Con el objeto de constatar sus condiciones de funcionamiento, los días 20 y 21/09/2000, se realiza.I.T. a la granja camaronera AQUAMARINA DE LA COSTA, .... 1) OBSERVACIONES Y ACTIVIDADES DE CAMPO EL 20/10/2000. 1.1.- En las instalaciones de Aquamarina de la Costa: ....con el objeto de realizarles análisis físico-quimico y bacteriológico, fueron captadas muestras de agua, tanto provenientes del Río Unare, en el canal de entrada de agua dulce a las piscinas de la granja camaronera, como en el canal de descarga de las mismas hacía la laguna de Píritu, y en la Laguna ..en un punto (Paseo de la Laguna) muy cercano a la boca de la laguna del mar. Igualmente se tomaron muestras de lechos en el canal de entrada de agua dulce y en el canal de descarga de efluentes de Aquamarina de la Costa para los exámenes pertinentes. Se tomaron muestras de Gallinaza...Los resultados del estudio se presentan en los cuadros Nro. 1, 2, 3 y 4.....1.2)En Puerto Píritu, área adyacente al canal de la Laguna de Píritu.....se realizó una inspección en la lancha para que se observare la proliferación de mangle hacia el lado Oeste de la laguna, lo cual en su opinión se esta sedimentando... 2) OBSERVACIONES Y ACTIVIDADES DE CAMPO el 21/10/2000. ....se realizó un paseo en lancha por la Laguna de Píritu, partiendo desde el sitio conocido como La Cerca hasta el canal de descarga de efluentes de Aquamarina de la Costa...ANÁLISIS Y COMENTARIOS: Del cuadro n° 1 se pueden extraer las siguientes notas:--el PH es prácticamente igual en los tres punto de muestreo.- La salinidad en la laguna es mayor que en el canal de descarga de la camaronera debido a la influencia del mar...- El contenido de nutrientes (N,P y K) es, en general, ligeramente mayor en la laguna que en el efluente de la camaronera, y éste a su vez tiene un contenido de nutrientes mayor que el río. Los niveles de nutrientes de la laguna, en el sitio de captación de la muestra, pueden provenir entre otras fuentes, de los aporte de la camaronera y de las descargas de aguas cloacales y basuras de la comunidad de Puerto Píritu. Se observa que los niveles de Nitrogeno Total (NT) y fósforo total ..., presentes tanto en el efluente como en la laguna están por debajo de lo límites permisibles (Decreto 883). Se observa menos oxigeno disuelto en la laguna que en el efluente de la camaronera, siendo la Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) mucho mayor en aquella que en este, sin embargo se encuentra dentro de las normas (Decreto (883).- En referencia a la presencia de coliformes, se puede observar que el contenido de estos es alto en el río, pero sin embargo aún por debajo de los límites tolerables por la norma ..El contenido de los coliformes totales se hace excesivamente grande a la altura del Paseo de Laguna, al alcanzar valores superiores ...totalmente fuera de norma; estas lecturas relacionadas con las descargas cloacales que a ese nivel ingresan a la laguna continuamente, debido a desperfectos en los sistemas de conducción y bombeo de aguas negras de Puerto Píritu..-Es importante destacar el comportamiento de los sólidos sedimentales...es nula la participación que la granja camaronera Aquamarina ... pueda tener en los procesos de sedimentación de la laguna como consecuencia del transporte de sedimentos en sus efluentes; el efecto de la granja, de acuerdo a estos resultados, parece ser el opuesto a esa condición.. Analizando el Cuadro N°2 podemos decir: - El PH se presenta ligeramente alcalino en el río y alcalino en el suelo de descarga de la camaronera. El aumento del PH en el lecho de la laguna en la descarga probablemente se deba a la formación de bases a partir de sales de sodio entre contenidas en el agua de mar utilizada en la mezcla de agua de la granja, y a que en el proceso de producción la camaronera utiliza cal. La conductividad eléctrica (CE) es mucho mayor en el suelo de la descarga, por la influencia del agua de mar usada en la mezcla río mar, y del estiércol (gallinaza) utilizado en la alimentación de los camarones.- Con referencia a la presencia de Matería Orgánica se obtuvo que el lecho en el sitio de descarga hacia la laguna presenta un contenido menor que en el lecho del río...El contenido de Nitrogeno ...es bajo en ambos suelos..en lo concerniente al bajo contenido de sólidos sediemtables en el agua de descarga; este efluente no aporta limos ni arcillas a la laguna.. De los Cuadros 3 y 4 se pueden extraer....El excremento de pollo.. le aporta a las piscinas nutrientes esenciales: ....necesarios para el crecimiento del fitoplancton, el cual constituye el alimento de los camarones.- El efluente o descarga de la camaronera en la Laguna de Piritu, aporta a las aguas de la laguna nutrientes... en cantidades muy pequeñas debido a que la mayor porción de éstos es degradada en las piscinas de Aquamarina...En la laguna, al igual que en la camaronera, estos elementos favorecen el desarrollo del fitoplancton, el cual es aprovechado por lo peces y camarones que crecen en ella. ...algunos comentarios de las observaciones realizadas durante el paseo... El establecimiento de una Estación Experimental, mediante el confinamiento y/o aislamiento de una parte del área inundada por lo efluentes de la camaronera e invadida de maglares, sería muy útil...Es tal la actividad acuícola observada hacia la zona de Varadero – Maglares generada por peces de poco tamaño, que podría pensarse en el establecimiento de una veda a la pesca, en toda la laguna, por un período de tiempo prudente, con el objeto de que los peces puedan alcanzar un mayor desarrollo corporal. Posiblemente está ocurriendo una sobreexplotación acuícola, y/o están utilizando implementos de pesca no permitidos, como los trenes, impidiendo el normal desarrollo (hasta tamaño comercial) de la especies presentes...

(folio 250 del anexo 4 y folio 184 de la pieza uno)

En original cursa al folio 193 de la pieza 1, oficio Nro. 18502, de fecha 10 de mayo de 2001, suscrito por la Coordinadora Técnico Científico Ambiental, del Ministerio Público, mediante el cual se remite a la Dra. M.R., Fiscal 5° con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, el INFORME TÉCNICO elaborado por la Ing. A.P., Especialista adscrita a esa Coordinación RELATIVO A LA EVALUACIÓN EFECTUADA AL INFORME DE INSPECCION EN “LA CAMARONERA AQUAMARINA DE LA COSTA (08-05-01)”, presentado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Anzoátegui. Y al folio siguiente cursa en original, el Informe de Coordinación Técnico Ambiental, en donde entre otros puntos se señala:

“...2.3. De las conclusiones anteriormente descritas se recomienda: ...De acuerdo a los resultados del muestreo realizado a los afluentes aguas debajo de la camaronera “Aquamarina de la Costa” indican que no existe participación alguna de esta empresa en el alto contenido de coliformes totales presentes en la Laguna de Píritu de acuerdo al muestreo y a los resultados indicados por la muestra m6, sin embargo, para verificar la posible acumulación de sedimentos se recomienda:...Solicita a la Empresa Camaronera los análisis de Coliforme Torales y fecales, sólidos sedimentables y realizar adicionalmente análisis de temperatura, demanda química y bioquímica de oxigeno y sólidos suspendidos totales e identificar claramente los puntos de muestreo, Realizar la toma de muestra en presencia del especialista de la Coordinación Técnico Ambiental....- Realizar inspección ocular de la zona adyacente a la Laguna..Para: Verificar otros efluentes adicionales (descarga cloacales, basura de la comunidad y/o otras empresas) y el estado en que se encuentra los sistemas de conducción y bombeo de los mismos...Verificar el buen drenaje de la Laguna.... hacía el mar a fin de constatar la acumulación de sedimentos por esta causa...Solicita informe emitido recientemente por la Dirección de Calidad de Agua a la Dirección Regional de Anzoátegui del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales....

Al folio 266 de la pieza 1, consta ACTA de fecha 17-07-04, levantada con motivo de la orden de allanamiento signada con el Nro. BP01-S-2001-000629, de fecha 16-07-01, emanada del Tribunal de Control Nro. 5 de Barcelona, de acuerdo a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, cuya comisión fue conformada por la Fiscal Quinta a Nivel Nacional, Dra. M.R., funcionarios de la Dirección Estatal del ambiental de la Guardia Nacional, en la sede de la empresa Aguamarina de la Costa, en la misma se deja constancia de la inspección a empresa en sus diferentes Estación de mezcla y en donde se procedió a tomar muestras a los efectos de los informes.

Informe de la Coordinación Técnico Científica Ambiental de la Fiscalía del Ministerio Público, de fecha 25-09-2001, suscritos por los ingenieros A.P. y J.B., mediante el cual dejan constancia de la INSPECCION SORPRESA practicada en la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, mediante la cual dejan constancia de que la inspección se practicó por: Dra. M.R., Fiscal 5ta. Del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, encargado del caso, Ing. A.P., e Ing. J.B. adscritos a la Coordinación Técnica Científico Ambiental del Ministerio Publico, Ing. A.S.J.d.A. 2 adscritas a la Dirección Estadal Ambiental de Anzoátegui; Lic. Manuel García , adscrito a la Dirección Estadal Ambiental de Anzoátegui, Cabo 2do. J.R.G., adscrito al Comando Regional de la Guardia Nacional, Destacamento 75, Puerto Piritu, Sargento Segundo H.M., adscrito al mencionado Comando de la Guardia Nacional.

En este Informe, al punto número 7, se destaca, EVALUACION TECNICA DE LOS INFORMES EMITIDOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSO NATURALES DE LA DIRECCION ESTATAL AMBIENTAL ANZOATEGUI y EL LABORATORIO CIENTIFICO DE OTIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL., en cuyo punto, entre otras palabras señalan: “..Se constató que no están correlacionados los resultados microbiológicos emitidos por los organismos anteriormente citados, por lo que no se considerará para la evaluación de esos análisis los emitidos por la Guardia Nacional, debido a que la entrega de las muestras se efectúo transcurrido 24 horas después de su captación, no así los análisis de metales pesados..”

Al punto 8 de ese Informe, referido a las CONCLUSIONES, se señala: “…La empresa Aguamarina de la Costa no está contribuyendo a la afectacipon ambiental de la Laguna de Unare con la descarga de sus efluentes líquidos..2.- Las aguas del río Unare muestran un alto contenido de coniforme totales, una concentración relativamente alta de hierro y aluminio, lo que hace presumir que dicha contaminación se deba a descargas de aguas servidas aguas arriba de la camaronera,. 3.- La laguna de Unare evidencia alto contenido de Coniforme Totales y Fecales, presencia de solidos sedimentales y la existencia en baja concentración de metales tales como: aluminio, bario, hierro, plomo y zinc presumiblemente debido a la descarga de aguas residuales de tipo domestico e industrial ubicadas aguas arriba de la camaronera conducidas pro el río Unare hacia La laguna…La existencia de aproximadamente de 350 hectáreas de Magle Negro en el área objeto de la inspección, sin la intervención humana, es indicativo de un proceso natural positivo influenciado por los efluentes de la camaronera…” (FOLIOS 331 DE LA PIEZA 1)

Al folio 76 de la pieza Nro. 2, consta otro Informe, de fecha 29-08-02, suscrito por la Ing. A.P., de la Coordinadora Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, , remitido a la Lic. MARIELA LOAIZA, Coordinadora, donde concluye: “… Por la evaluación realizada anteriormente, y conforme se estableció en el informe de fecha 25-09-00, practicado por la inspección realizada a la empresa el día 17-07.01, se corrobora nuevamente que la descarga de los efluentes generados por la empresa Camaronera Aguamarina de la Costa se ajustan a la normativa Técnica que rige la materia. 2.- Las aguas del río Unare muestran una variabilidad en la concentración del contenido de coliformes totales, lo que hace presumir que dicha contaminación se deba a descargas de aguas servidas arriba de la camaronera… Recomendaciones: 1.- Que la empresa Camaronera Aguamarina de la Costa, continue monitoreando la descarga de los mismos y aplicando los correctivos necesarios en el tiempo a fin de que continúe monitoreando la descarga de los mismos y aplicando los correctivos necesarios en el tiempo a fin de que continue con el cumplimiento del Decreto no. 883. 2.- Instar a los organismos competentes…para que diseñe un plan de saneamiento de las aguas del río Unare y al complejo lagunar Unare Píritu. 3.- Considerar las recomendaciones en el informe de inspección generado por esta Coordinación en fecha 25-09-01…”

En anexo 1, se encuentra insertas, acta policial de fecha 30 de enero de 2000, donde se deja constancia que se tomó declaraciones a los ciudadanos R.J.M.R., E.L.A., R.D.V.G., S.J.C.T., A.J. VELASQUEZ, DOMINGUI L.F.T., A.B.A., T.M.D..

Al folio 17 del anexo 1, cursa oficio suscrito por el Sgto. 1ro. F.A.R.M., solicitando por orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a la empresa la Camaronera, los 14 permisos otorgado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Renovables, y de los resultados de análisis realizados furante los últimos trimestres del año en curso a la Laguna de Puerto Pirítu. Dicha solicitud es respondida por la empresa Aguamarina de la Costa mediante oficio de fecha 16-10-00, en donde remite los 14 permisos, así como los parámetros a ser considerados en las caracterizaciones de los efluentes conforme al decreto vigente.-

En anexo 2, consta acta de entrevista al ciudadano R.A.M.C., de fecha 12-12-00, en donde consigna copias simples de denuncias e informes.-

En anexo 3, cursa declaración de la ciudadana H.R.R.H., de fecha 10-10-00, donde consigna además una serie de documentos y gacetas en copias simples, así como recortes de períodico.-

En anexo 4, se encuentra acta de entrevista a la ciudadana B.B., en donde explicó lo relacionado con el Informe del Laboratorio Ambiental del Ministerio del Ambiente con sede en Barcelona, y quien entre otras cosas manifestó: “.. cada tres meses el Ministerio del Ambiente La División de Calidad Ambiental, recibe carácterización de las descargas que produce la CAMARONERA de la Láguna de Píritu en cumplimiento con el Decreto 883,… durante diez años esta empresa ha venido cumpliendo con los requisitos establecidos por Decreto, a analizar esos parámetros observamos que ellos siempre están por debajo de los limites permisibles por el Decreto…” (folio 140).

En el anexo 4, cursa Informe de fecha octubre de 2000, referido al INFORME DE REVISION DEL EXPEDIENTE AUTORIZATORIO INICIAL. SEGUIMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ACTOS AUTORIZATORIOS OTORGADOS A LA EMPRESA AQUAMARINA DE LA COSTA, CA., preparado, por la Dirección Estatal Ambiental Anzoátegui, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en donde entre otros punto se destaca los siguiente: “…Se observa los parámetros de calidad del agua se ajustan a lo largo de su funcionalibilidad a los límites máximos establecidos en el artículo 12 sobre Descargas al medio Marino costero del DECRETO 883. Por tanto se puede afirmar que el Efluente de descarga Aguamarina de la Costa a la Laguna de Píritu no ha causado detrimento ala misma ni al medio ambiente inmediato…”

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales, por este Tribunal, es de hacer notar, en primer lugar que el presente expediente a pesar de que la solicitud de sobreseimiento la hace es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, sin embargo, se aprecia en las actas procesales que existen actuaciones por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien en principio estaba en conocimiento de los hechos denunciados por la JUNTA PROTECTORA DE LOS ECOSISTEMAS DE LA LAGUNA DE PIRITU, LA ASOCIACION CIVIL NUESTRA SEÑORA DE LA C.D.P. y la ASOCIACION DE VECINOS DEL CASCO CENTRAL DE PIRITU, y a cuya Fiscalía se habían consignados informe en original y actas de entrevistas, las cuales se encuentran insertadas en los anexos que constituyen el presente expediente y los cuales han sido tomados por este Tribunal a los efectos de dictar la presente decisión, toda vez que había sido comisionado en principio para actuar conjuntamente con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Así las cosas se observa, que los miembros de la JUNTA PROTECTORA DE LOS ECOSISTEMAS DE LA LAGUNA DE PIRITU, LA ASOCIACION CIVIL NUESTRA SEÑORA DE LA C.D.P. y la ASOCIACION DE VECINOES DEL CASCO CENTRAL DE PIRITU, en escritos, dirigidos a diferentes organismos del Estado, como la Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Ambiente, Presidencia de la República y otros, denuncian que la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, ha cometido delitos de ECOCIDIO y hacen referencia a los delitos contenidos en los artículos 28, 30, 35 de la Ley Penal del Ambiente, ilícitos penales tipificados como VERTIDO ILICITO, CAMBIO U OBSTRUCCION DE FLUJOS DE SEDIMENTACION, DAÑOS A LAS AGUAS y DESCARGAS CONTAMINANTES, específicamente han señalado que la construcción de la empresa Camaronera, dentro del ámbito geográfico del PARQUE RECREACIONAL L.C.M., genera un contaminación directa a la LAGUNA DE PIRITU, la fauna y la flora, que con la construcción del Cana de aducción de agua salada, se bloqueo y destruyó plenamente el flujo de agua de los caños hacia la Laguna, además de la sedimentación y el cierre del paso de agua dulce a la laguna ha provocado una catastrófica Eutrificación, trayendo como consecuencia la muerte del noventa por cientos de las especies marinas y el plantón que tenía la albufera como medio de hábita.

En el caso de marras, se observa que, la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA,. C.A., se encuentra registrada ante el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas (SARPA) del Ministerio de Agricultura y Cria bajo el No. CAM-003-93 como empresa Acuicultura, Productora de Semilla y Engorde, para las especies de Camarones, ( Registro Nro. 0859) la misma tiene su domicilio en la Carretera Monacal, Clarines, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui y esta representada por el ciudadano F.R.. Además esta empresa tiene más de 14 permisos por parte del Ministerio de los Recursos Naturales para sus diferentes actividades, y que van desde la instalación de la granja, deforestaciones y movimiento de tierra, uso de territorio, abrir picas, dragado de mantenimiento del canal de aducción de agua mar, la construcción del puente sobre la estructura de paso del c.P. canoas, afectación de los recursos naturales para la ampliación del canal y desarrollo camaronero, para actividades susceptibles de Degradar el Ambiente, Licencia de caza con fines de control y prorrogas,.

Asimismo, se desprende del Informe de fecha 25-09-01, que esta empresa comienza sus operaciones en 1989, con la construcción simultánea de la granja de engorde y el Laboratorio Marino para la producción de postlarvas. La granja posee 440 hectáreas de espejo de agua en 49 piscinas de tierra, con un tamaño promedio de 8.9 hectáreas para el cultivo semintensivo, y 20 hectáreas para la cría de los reproductores o padrotes. Esta formada por un canal de Mar, el canal que parte del Río Unare, la estación de bombas, los sedimentadores, los reservorios, el canal elevado y canales de drenaje. El campamento esta dotado con tanque de precríaderos para mantener las postlarvas provenientes del laboratorio, oficinas administrativas, laboratorios, depósitos, residencias, comedor, almacén de alimentos, área de pre proceso, servicios generales, taller mecánico, tanque de agua potable y carpintería.

En tal sentido, a los efectos de los hechos denunciados, este Tribunal observa que la Ley Penal del Ambiente, entre sus objetivos tiene el de tipificar y sancionar como delitos todos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y a tal efecto consagra como delitos, entre otros, EL VERTIDO O ARROJAMIENTO ILICITO, previsto en el artículo 28, EL CAMBIO U OBSTRUCCIÓN DE FLUJO Y SEDIMENTOS, previsto en el artículo 30, DAÑOS A LAS DEFENSAS DE LA AGUAS, previsto en el articulo 33 y DESCARGAS CONTAMINANTES previsto en el artículo 35.

Tales delitos han sido señalados por los denunciantes como lo que presuntamente ha cometido la empresa Aquamarina de la Costa, por lo que este Tribunal se permite un breve análisis de los mismos.

Así:

El ilícito penal ambiental de VERTIDO O ARROJAMIENTO ILICITO, tiene como supuestos:

  1. - El que vierta o arroje.

  2. - Que ese vertido o arrojamiento, sea de materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos, o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza.

  3. - Que el vertido o arrojamiento de todos esos elementos, sea en cuerpos de las aguas, sus ribera, cauces, cuencas, mantos, acuíferos, lago, laguna, o demás depósitos de agua incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas.

  4. - Que cualquiera de esos elementos, sean capaces de degradarlos, envenenarlas o contaminarlas.

    En este sentido, tal delito dentro de su estructura técnica, para su configuración exige de una acción positiva, por parte de un sujeto indeterminado y en perjuicio del Estado Venezolano y eventualmente un particular que se encuentre en los lugares afectados. Posee además esta norma, dos verbos rectores “verter, arrojar” , teniendo como objeto material, los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos, acuíferos lagos, lagunas o demás depósitos de agua incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas. También este Tipo penal remite a un supuesto de hecho, que son las normas establecidas en el Decreto 883 publicado el 11 de octubre de 1995, denominado “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos Liquidos.

    El segundo de los ilícitos, denominado como CAMBIOS U OBSTRUCCION DE FLUJO Y SEDIMENTACION, tiene como supuestos.

  5. - El que cambie u obstruya

  6. -Que el cambio u obstrucción sea del sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos.

  7. - O provoque la sedimentación de éste.

  8. -Que el cambio, obstrucción o provocación de la sedimentación sea, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente.-

    Al igual que el delito anterior, la acción es positiva o de mandato advertido prohibitivo, con sujeto activo indeterminado y un sujeto pasivo como lo es el Estado venezolano o un particular, posee los verbos rectores, “cambiar, obstruir, provocar”, con un objeto material de las escorrentías, el flujo de la aguas o el lecho natural de los ríos, y como circunstancias de modo, este ilícito presenta un caso particular, por ser alternativo, para la segunda hipotésis la circunstancia de modo sería sedimentar, y para todo el tipo penal, incluyendo esta segunda alternativa la circunstancia de modo es “Contravenir”. Es una norma penal en blanco.

    Con respecto al ilícito de DAÑOS A LAS DEFENSAS DE LAS AGUAS, previsto en el artículo 33 de Ley Especial, se tiene como supuestos:

  9. -El que rompiendo o inutilizando.

  10. -Que el rompimiento o inutilización sea en todo o en parte, de barreras, exclusas, diques, u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción o la reparación de algún desastre común.

  11. -Que el rompimiento o inutilización haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre.

    Como presupuesto del aparte único:

    Que el rompimiento inutilización efectivamente haya causado la inundación u otro desastre.

    En su estructura técnica al igual que los delitos anteriores, es de acción positiva, con sujeto activo indiferente y sujeto pasivo el Estado venezolano y un particular evetual, como núcleo, los verbos rectores son “Romper, Inutilizar”. Es una norma completa ya que la misma delimita completamente la conducta antijurídica.

    Por último el ilícito penal de DESCARGAS CONTAMINANTES, tiene como supuestos:

  12. - El que descargue.

  13. - Que esa descarga sea al medio lacustre, marino y costero

  14. - Que esa descarga sea en contravención a las normas vigentes.

  15. - Que esa descarga sea de aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materias no biodegradables o desecho de cualquier tipo.

  16. - Que esa descarga de aguas contengan contaminantes o elementos nocivos.

    De estos supuestos, se desprende que tiene que haber una acción positiva, con lo sujetos activos y pasivos que hemos señalados en los ilicitos anteriores, con el verbo rector “Descargar”. Es una norma penal en blanco, debido a que la norma no delimita completamente la conducta antijurídica, sino que remite una norma inferior en jerarquía legal.

    Ahora bien del breve análisis de éstos artículo y en relación con los hechos investigados, es de concluir que la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., no ha cometido ninguno de los delitos antes mencionados, toda vez que de los informes de INSPECCIÓN DE VISITA A LA CAMARONERA, de fecha 20-09-02 y con fecha anterior INFORME de fecha 25-09-01 y de fecha 10-05-01, se evidencia que dicha empresa no ha vertido o arrojado materiales no biodegradables en la Laguna de Píritu, como tampoco de esos informes se evidencia que la empresa ha cambiado el flujo de las aguas y que haya provocado una sedimentación en contravención a las normas técnicas vigentes, pues bien de esos informes, que han sido elaborados por expertos en la materia por organismos del Estado y especialmente por la Coordinación Técnico Ambiental de la Fiscalía del Ministerio Público, se concluye que : “El efluente o descarga de la camaronera en la Laguna de Piritu, aporta a las aguas de la laguna nutrientes... en cantidades muy pequeñas debido a que la mayor porción de éstos es degradada en las piscinas de Aquamarina...En la laguna, al igual que en la camaronera, estos elementos favorecen el desarrollo del fitoplancton, el cual es aprovechado por lo peces y camarones que crecen en ella....” En otros de los informes (10-05-01) se destaca que: “...De acuerdo a los resultados del muestreo realizado a los efluentes aguas debajo de la camaronera, “Aquamarina de la Costa”, indican que no existe participación alguna de esta empresa en el alto contenido de coliformes totales presentes en la Laguna de Píritu...” Por la otra parte en el informe de fecha 25-09-01, se señala como parte de la conclusiones que: “... La empresa Aguamarina de la Costa no está contribuyendo a la afectación ambiental de la Laguna de Unare con la descarga de sus efluentes líquidos...”

    Además se señala que “...la existencia de aproximadamente de 350 hectáreas de Mangle Negro en el área objeto de la inspección sin la intervención humana, es indicativo de un proceso natural positivo influenciado por los efluentes de la camaronera...”

    Asimismo es de destacar que la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, ha dado cumplimiento al Decreto 883 que contiene la “Normas para la clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos líquidos”, lo cual también se constata de los propios informes cuando en su contenido referido al estudio de las muestras y cuadros análiticos, dejan establecidos que la empresa mantiene los valores de dicho decreto a lo que hay que agregar que el Informe de fecha 25-09-01 hace un análisis comparativo del Informe hecho por expertos de la Guardia Nacional y del Ministerio del Ambiente de Anzoátegui, y es donde precisamente se destaca la influencia de la camaronera en la afectación de la Laguna, así como también que la misma cumple con los parámetros establecidos en el decreto 883, vale decir, como norma complementaria a la Ley Penal del ambiente, cuando consagra tipos penales en blanco.- Asimismo se observa que la empresa ha cumplido con las recomendaciones que le han hecho en los distintos informes.

    Por último también se destacan en los informes que el canal construido por la empresa, previa aprobación por parte de la Dirección Ambiental del Ministerio de los Recursos Naturales, no ha afectado el desarrollo de las especies de la Laguna, pues por el contrario ha contribuido a los niveles de salinidad de la laguna, lo cual se toma de lo afirmado por el Ministerio del Ambiente cuando dice que : “...la descargar de la camaronera es un aporte seguro y constante para mejorar la condición ambiental de ese cuerpo de agua, la cual se estaba transformando en una laguna marina. Consideración que se toma en cuenta por la existencia de evidencias en el aumento de la diversidad de especies, en las estadísticas pesqueras de SARPA, disminución de salinidad y aporte de nutrientes....”

    De manera que analizados como han sido las actas que conforman el presente expediente, es de observar que de los informes presentados se evidenció que existe un descontrol en la aguas cloacales que caen en la laguna, las aguas residuales de tipo doméstico e industrial ubicadas en aguas arriba de la Camaronera conducidas por el Río Unare Hacia la Laguna, así como la pesca o la caza descontrolada, pero ninguno de esos factores ha sido atribuido a la Camaronera, de modo pues, que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los hechos donde aparece señalada la EMPRESA AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., presentada por el ciudadano F.R., antes identificados, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 en su numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no puede atribuírsele hecho punible. Y ASI SE DECIDE.-

    RESOLUCION

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los hechos donde aparece señalada la EMPRESA AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., presentada por el ciudadano F.R., antes identificados, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 en su numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Notífiquese.- Remitase al Tribunal de Ejecución firme como se encuentre la presente decisión. Cúmplase.-

    JUEZ DE CONTROL NRO. 03

    Dra. FRENNYS E. B.D.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARIA ALEJANDRA NERI

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