Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 17 de junio de 2014.

203° y 154°

Analizadas las actas procesales, debe el Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

La apoderada judicial de la accionante en fecha 12 de agosto de 2013, presento escrito libelar en cual textualmente manifiesta:

…Igualmente demando a sus representantes y apoderados generales, ciudadanos M.C.R. Y J.A.B., venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.734.740 y 14.891.709, e inscritos el I.P.S.A., bajo los números 79.375 y 112474, en virtud de que esta empresa desapareció dejando a estas personas como encargadas de sus asuntos legales, según consta de documento Poder que riela en los folios Nos. 65, 66 y 67 del expediente No. 2649-09 de la Pieza No. III, que cursa en estos Tribunales…

(negrillas del Tribunal).

…omissis…

Pido que las demandadas, anteriormente identificadas sean citadas, en la siguiente dirección: CAUFER Servicios Ambientales y sus representantes, Dr. J.B.G. y Muricio Chirotéela Roso en la siguiente dirección: Avenida Ppla. de Los Cortijos de Lourdes, Centro Empresarial Senderos, Piso 4, Oficina 404-A, Municipio Sucre del Estado Miranda. Telefóno 0212-239521 y (0412)6296552…

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la causa, libro despacho saneador, solicitando a la accionante “…determinar y señalar de manera expresa y debidamente identificados quienes son los verdaderos legitimados pasivos en esta demanda en razón si son representantes legales o representantes judiciales o personas naturales, y el carácter con que van actuar de todos y cada uno que menciona, a los únicos efectos de la notificación…”

Por escrito de fecha 03 de octubre de 2013, la apoderada judicial de los accionantes subsana el escrito libelar en los siguientes términos:

…demando formalmente a la empresa CAUFER Servicios Ambientales, C.A. anteriormente identificada para que sea citada en la persona de su representante legal ciudadano, C.E.U.V., venezolano, de profesión Ingeniero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.519.842 y/o cualquiera de sus representantes legales y judiciales, así pido a la ciudadana Jueza que notifique de esta demanda a los ciudadanos J.A.B.G., venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No, V-14.891.709, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 112.747 y M.C.R., abogado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NO. V 11.734.740, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 79.3376 en su carácter de representantes legales de la empresa CAUFER, C.A. ante terceros, ya que la misma desapareció y los dejo como sus representantes, según consta en documento poder que les otorgó ante la Notaría Primera del Municipio Baruta, en fecha 06 de mayo de 2009, anotado bajo el No. 26, Tomo 34, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría…

(negrillas del Tribunal).

El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por auto de fecha 04 de octubre de 2013, admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada en los siguientes términos:

…y ordena notificar mediante Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Ejusdem, a la Entidad de Trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus Representantes Legales ciudadanos C.E.U.V., J.A.G. y/o M.C.R., o en su defecto, en cualesquiera de las personas a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo…

En fecha 27 de noviembre de 2013, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, da por recibido las resultas de la notificación de la demandada, la cual cursa a los folios 55 al 66 de la primera pieza del expediente, en la cual el servicio de alguacilazgo deja constancia que en fecha 22 de octubre de 2013, se trasladó a la dirección procesal indicada y una “…vez en la dirección me entreviste con: DAYRÜ PEREZ titular de la C.I. 21.285.974 en su carácter de RECEPCIONISTA, le hice entrega del Cartel de Notificación recibiendo conforme procediendo a firmar. Dirigido a CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. siendo las 11:33 a.m. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fije un ejemplar del Cartel de Notificación…”

Inserto a los folios 75 al 76 de la pieza principal del expediente, cursa Acta de fecha 23 de enero de 2014, mediante la cual se deja constancia del inicio de la audiencia preliminar y de la incomparecencia de la demandada CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A.-

Cursa a los folios 126 al 136 de la primera pieza del expediente, resultas de notificación del abocamiento de la Juez Temporal, en el cual se evidencia la notificación por Cartel practicada nuevamente en el bufete de abogados Blanco & Cirrotola, recibida por la recepcionista DAYRU PEREZ.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existen cinco (05) formas o maneras de practicar o de que se lleve a cabo la notificación de la empresa demandada en una causa laboral, cualquiera de estas formas se va a realizar a elección de la parte actora, vale decir, que éste tiene la libertad de optar por cualquiera de los cinco (05) modos que establece la precitada Ley para traer a juicio a la empresa demandada en una causa laboral, cuales son: a) La notificación practicada mediante el cartel de notificación que estampe el Alguacil a las puertas de la sede de la empresa demandada, entregando una copia de éste al empleador, al secretario o a la oficina receptora de correspondencia, si existiera; b) la notificación que se conoce como notificación expresa, cual es aquella que se verifica en el momento en que el apoderado judicial de la empresa demandada con mandato expreso para ello, comparece a las actas procesales y mediante diligencia se da por notificado; c) La notificación practicada a través de medios electrónicos; d) La notificación practicada mediante cualquier Notario Público de la jurisdicción que corresponda al Tribunal de la causa y e) La notificación practicada mediante correo certificado con acuse de recibo.

Ahora bien, como ya se dijo anteriormente, cualquiera de las notificaciones así practicadas son completamente válidas y son alternativas o a elección de la parte actora; empero, considera esta Juzgadora que cualquiera de los modos que escoja el actor para efectuar la notificación de la empresa demandada en una causa laboral, debe cumplir necesariamente con todas y cada una de las formalidades que establece la Ley para la notificación escogida, ello por la sencilla razón de que la notificación es un acto esencial de validez dentro del proceso.-

En el presente caso, considera esta Juzgadora que a todas luces la notificación efectuada por el Alguacil del Tribunal de la causa se encuentra plenamente viciada, primeramente por la práctica errada del Tribunal de Sustanciación de ordenar y de los abogados litigantes de pedir la notificación de la empresa demandada en la persona de los apoderados judiciales de la misma, cuando la Ley es clara al establecer que el cartel de notificación debe ser dirigido a la persona del empleador o patrono y debe fijarse una copia de éste a las puertas de la sede de la empresa demandada, no establece la norma, que el cartel pueda ser dirigido a los apoderados judiciales de la empresa o que se fije copia del mismo en el escritorio jurídico de los representantes judiciales de la empresa. Si se escoge la notificación por carteles, ésta debe ser practicada conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el Alguacil encargado debe fijar el cartel de notificación en la sede de la empresa demandada y entregar una copia del mismo al empleador, al secretario o a la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere y así se deja establecido.

De modo pues que, a criterio de este Tribunal se erró al librar el cartel de notificación en nombre o en la persona de los apoderados judiciales de la empresa demandada, que les indicó la parte actora, sin evidenciar en autos los dichos de la actora en relación a que la empresa demandada desapareció, e igualmente sin constatar que el poder enunciado esta vigente y no ha sido revocado o que los apoderados judiciales señalados no han renunciado al mandato otorgado.- Por su parte, el Alguacil del Despacho incurre en error cuando fija el cartel en otro sitio distinto de la sede de la empresa, siendo recibido el mismo por una recepcionista del escritorio jurídico.-

En este orden de ideas, es necesario reiterar, que la notificación del demandado en el proceso laboral, debe ser tal que no contenga vicios que menoscaben el derecho a la defensa. Ha sido claro el legislador en la disposición adjetiva que regula la notificación del demandado, cuando exige en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Alguacil fije un cartel en la sede de la empresa y entregue una copia al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere.-

En virtud que lo antes expuesto considera de este Tribunal, que existen vicios procesales, que impiden la adecuada continuación del proceso y que este Tribunal de Juicio dicte una decisión ajustada a derecho, que garantice el principio de legalidad, los derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, de maneras que los justiciables, aprecien que sus derechos serán discutidos en un proceso transparente y sin complicaciones que puedan afectar su seguridad jurídica.-

A criterio de esta Juzgadora, este despacho no puede continuar la presente causa con vicios en la notificación, causa en la cual ya se produjo la incomparecencia de la demandada, y por cuanto la notificación fue practicada ante una competencia funcional distinta a la que le ha sido dada conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues todos los actos y sus derivados tendientes a la verificación de la audiencia preliminar, debe ventilarse ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

En este orden de ideas, Chiovenda define la competencia funcional de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella. Chiovenda la refiere a dos casos: a) cuando las diferentes funciones de un mismo proceso están confiadas a Jueces o Tribunales diferentes, como por ejemplo el conocimiento y ejecución del proceso que en Italia esta confiado a Jueces diferentes, pero entre nosotros están atribuidas a un mismo Juez y b) cuando las diferentes funciones de un mismo proceso están atribuidas a un solo Juez como el procedimiento de la quiebra al Tribunal de domicilio del deudor.”. (Cuenca, Humberto. 1993. Derecho Procesal Civil. Tomo II. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca.).

En algunos juicios, si bien la función jurisdiccional es unitaria, se encomienda, alguna función especifica, en una misma instancia a dos o más órganos, como sucede actualmente en el sistema laboral vigente.- Así es como, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reserva la sustanciación, mediación y ejecución a los jueces nominados con los sustantivos mencionados y la fase cognoscitiva de fondo se le atribuye a los jueces de juicio, conformando todos estos órganos una misma instancia con funciones específicas claramente delimitadas.-

De acuerdo con las anteriores consideraciones, estima esta Juzgadora, que al haber vicios en la notificación de la demandada principal, es lógico que la competencia de éste -del Tribunal de Juicio- sucumbe ante el Tribunal que sustanció la causa y ante el cual se interpuso el recurso antes mencionado, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que a través de la figura del segundo despacho saneador se pronuncie sobre la validez de la notificación de empresa CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. -Así se decide.- REMITASE.-

O.O.M.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

EXP. Nº 13-3632

OOM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR