Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 09 de Septiembre del 2010

ASUNTO: KP01-D-2008-000419

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 08-09-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Tiene los asuntos D-09-642. Porte Ilícito de Arma y D-09-802 (SD) con Robo Agravado en grado de frustración, Porte Ilícito de Arma y Lesiones (DD) ambos ante el Tribunal de Control Nº 1, por una medida menos gravosa como lo es imponer L.A. por el resto del lapso de la sanción (un mes y veintisiete días) la cual será cumplida en la Dirección de Prevención del delito este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 08-09-10, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora privada, en la causa seguida al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia el adolescente sancionado ( IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado en autos, y quien es traslado desde el CSE Dr. P.H., ya que se encuentra privado de libertad, presente el Fiscal 18 del Ministerio Público: abg. A.C., la Defensora: Abg. L.F., Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “ Yo quiero que me revisen la medida, para poder trabajar y estar con mi familiar. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Mi representado tiene mas de la mitad del lapso de la sanción cumplida, por eso solicitamos la revisión de la medida, consta el plan individual e informe de progresividad y conductual positivos. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Esta de acuerdo con la revisión de la sanción ya que falta solo un mes y veintisiete días por cumplir la totalidad de la misma, propone se acuerde la l.a. por el lapso que le queda por cumplir. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 05 de Noviembre de 2009, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año a cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. ha durado en prisión Diez (06) meses y Tres (03) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente Un (01) mes y Veintiséis (26) dias. Se le impuso al adolescente igualmente de lo dispuesto en el Art. 632 de la LOPNNA por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C..

Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Un (01) año a cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. ha durado en prisión Diez (06) meses y Tres (03) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente Un (01) mes y Veintiséis (26) días, este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. Consta informe conductual donde indica los factores que lo llevaron a delinquir, así como las metas a corto, mediano y largo plazo, constan informes de conducta: donde especifican su evaluación sicológica y social, igualmente indica que durante su permanencia en el centro ha participado en diversos talleres de orientación, nivelación, actividades terapéuticas, pintura, panadería, tapicería, plan vida, no consta el informe de progrevisidad ni el conductual, el cual se solicito al CSE, sin embargo no consta y no es atribuible al adolescente; hasta la presente fecha no consta informe negativo de conducta, por lo que este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer la sanción de L.A. por el resto del lapso de la sanción (un mes y veintisiete días) la cual será cumplida en la Dirección de Prevención del delito, Se acuerda OFICAR al Tribunal de Control 1, asuntos los asuntos D-09-642 y D-09-802 participándole el cambio de la medida, por lo que este Tribunal considera procedente revisar y sustituir la medida sancionatoria de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de L.A. en la Dirección de Prevención del Delito por el resto del lapso de la sanción (un mes y veintisiete días). Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar de la presente fundamentaciòn al Fiscal y a la Defensa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO

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