Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse L.Z.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.909.588, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los solicitantes construyeron la bienechurias descritas. TERCERO: Si se y me consta que los solicitante construyeron las bienechurias con dinero de su propiedad. CUARTA: Si puedo dar fe de que los solicitantes invirtieron en la construcción la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VANEGAS ARDILA F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.158.573, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los solicitantes construyeron la bienechurias descritas. TERCERO: Si se y me consta que los solicitante construyeron las bienechurias con dinero de su propiedad. CUARTA: Si puedo dar fe de que los solicitantes invirtieron en la construcción la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza.

Solicitud N° 20.574

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005)-.

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 15 de septiembre de 1993, anotado bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre y el documento de participación protocolizado por ante la misma oficina de Registro de fecha 22 de noviembre del 2004, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 11, cuarto Trimestre del mismo año; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos A.E.G.D.R. Y A.B.R.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.159.431 y V-6.458.020, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza.

Solicitud Nº 20.574.

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