Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 6.480

SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: A.Z.M.G..

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDADO: J.C.H..

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28/01/13, se admitió la presente demanda de DIVOCIO, fundada en la causal N° 02 del articulo 185 del Código Civil, constante de Dos (02) folios útiles instaurada por la ciudadana A.Z.M.G. plenamente identificada en autos debidamente asistida por los Abogados en ejercicio GUASTAVO E.G. y G.Z.J..-

Quien alega que en fecha 03 de Diciembre de 2010, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán, Estado Guarico, con el ciudadano J.C.H., plenamente identificado en autos, tal como consta en acta de matrimonio inserta al folio 3, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de San F.d.A.. Luego de haber contraído matrimonio transcurrido un tiempo un (01) año y dos (02) meses, específicamente se marcho del hogar de manera voluntaria abandonándola, lo cual hizo imposible que continuara con su unión conyugal. Durante el tiempo que duro dicha unión conyugal no procrearon hijo y no adquirieron bienes de fortuna.

Invoco las disposiciones legales contenidas en el artículo fundada en la causal N° 02 del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Admitida la demanda se ordeno emplazar a las partes para que comparezcan personalmente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del emplazamiento de la demandada, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio; pudiéndose hacer acompañar de dos parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 Ejusdem y de no lograr la reconciliación, quedan emplazados para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del Juicio; pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en la demanda, quedan emplazados para que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo Acto Conciliatorio, a objeto de que tenga lugar el Acto de contestación de la demanda, la cual se celebrará en horas de despacho 8:30 a.m. a 3:30p.m., todo de conformidad con el artículo 757 eiusdem. Se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 132 Ejusdem

Al folio 7 riela Poder Apud-Acta, otorgado por la Ciudadana A.Z.M.G., al Abogado G.G.. Ordenándose agregar a los autos el poder que antecede, en auto cursante al folio 8.

Al folio 10 el alguacil de este Tribunal abogado R.J.G.E., consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

Al folio 16 el alguacil de este Tribunal abogado R.J.G.E., consigno Boleta de Emplazamiento librada al ciudadano J.C.H.. En virtud de que no se pudo localizar en su domicilio.

Al folio 17 riela diligencia suscrita por el abogado G.G. con el carácter de autos, en la presente causa, mediante en la cual indica el domicilio exacto del ciudadano J.C.H., en virtud de que por error involuntario en el libelo de la demanda se indico otro. Se ordeno agregar al expediente mediante auto inserto al folio 18, y librar nueva boleta de emplazamiento al demandado.

Al folio 20 riela abocamiento de fecha 11-06-2013, donde se aboco el ciudadano Juez Temporal de este Tribunal, al conocimiento de la presente causa, por cuanto tomo posesión del cargo en fecha 23-05-2013; en virtud del reposo médico otorgado a la Abog. L.M.S.P., concediéndole a las partes un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, para que hagan uso de facultad que les confiere el Articulo 90 el Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, la causa se reanudara a su estado procesal correspondiente.

Al folio 21 este Juzgado dejó constancia el vencimiento del lapso de abocamiento dictado en la presente causa. en consecuencia, se reanuda a su estado procesal correspondiente.

Al folio 27 riela consignación del ciudadano alguacil R.G., DE FECHA 26-06-2013, donde expone: consigno boleta de emplazamiento librada al ciudadano J.C.H., en virtud que se negó a recibir la presente Citación, en la calle las marías casa N° 6.

Al folio 28 riela diligencia suscrita por el abogado G.G., solicitando se notifique por secretaria de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se ordeno agregar a los autos mediante auto inserto al folio 29 y se acordó de conformidad con el artículo antes citado.

Al folio 31 cursa acta suscrita por la ciudadana secretaria dejando constancia que el día miércoles de fecha 04-12-2013. Fijó la boleta de Notificación en la morada del ciudadano J.C.H..

En fecha 03/02/14, inserta al folio 32 riela PRIMER ACTO CONCILIATORIO, mediante la cual la parte accionante debidamente asistida de abogada insistió en la demanda y en su procedimiento, que sigue contra su cónyuge el ciudadano J.C.H.,

En fecha 20/03/14, inserta al folio 33 riela SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, mediante la cual la parte accionante debidamente asistida de abogada insistió en la demanda y en su procedimiento, que sigue contra su cónyuge el ciudadano J.C.H..

Cursa al folio 34 acta de contestación de la demanda efectuada por la parte demandante asistido de abogado mediante la cual expuso insistió en la demanda y en su procedimiento, que sigue contra su cónyuge el ciudadano J.C.H..

Al folio 35 riela auto dictado por este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda; en consecuencia, se declaró abierto el lapso probatorio de conformidad con el articulo 388 y siguiente dell Código de Procedimiento Civil.

Al folio 36 riela auto de fecha 05-04-14, este Juzgado dejó constancia el vencimiento del lapso de Promoción de Pruebas.

Riela a los folios 37 y 38, escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado G.G., Se ordeno agregar al expediente mediante auto de fecha 06-04-14 y proveerse en su oportunidad legal inserto al folio 39.

Al folio 40 riela auto dictado por este Juzgado, visto el escrito de promoción presentado por el abogado G.G., fueron admitidas todas en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. En cuanto a la prueba de testigos, este Tribunal fijó a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de que comparezcan a rendir sus testimoniales los ciudadanos ANNIUSKA YAIRENIT GONZALEZ y A.M.A..

A los folios 41 y 42 cursa acta de fecha 20/05/14, en la cual fue evacuado la testigo ciudadana ANNIUSKA YAIRENIT GONZALEZ.

Al folio 43 cursa acta de fecha 20- 05-2014., declarando desierto la evacuación de la testigo A.M.A.; y en este mismo acto el abogado G.G. solicito derecho de palabra y concediéndole como fue expuso: en virtud de la no comparecencia de la testigo de la testigo solicito a este Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de la misma.

Al folio 44 de fecha 05-06-2014, riela auto, y visto el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte demandante donde solicitó se fije nueva oportunidad para oír a la ciudadana A.M.A., este Juzgado lo acordó de conformidad fue fijada a las 9:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a esta fecha.

A los folios 45 y 46, cursa acta de fecha 10/06/14, en la cual fue evacuado la testigo ciudadana A.M.A..

Al folio 47 riela auto de fecha 01-07-14, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Codito de Procedimiento Civil, fijo para el décimo quinto (15) día de despacho siguientes, a fin de que tenga lugar el ACTO DE INFORMES, en la presente causa.

Cursa a los folios 48 y 49 escrito presentado por el abogado G.G.. Se ordeno agregarlo al expediente mediante auto de fecha 22-07-2014, y tenerlo como escrito de informes en la presente causa.

Al folio 51 cursa auto en el cual se deja constancia que ha vencido el lapso para Oír Informes en el presente juicio, y se apertura el termino de Ocho (08) de despacho para que las partes presenten las observaciones.

Al folio 52 el Tribunal dijo “VISTOS” y entro en etapa de dictar sentencia en la presente causa.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Se acompañó al Libelo

Acta de Matrimonio que anexó marcada con la letra “A, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Estado Guarico, donde se evidencia de la existencia del vínculo conyugal entre las partes. Esta Juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Vigente, por cuanto siendo un documento administrativo merece fe pública, ya que no fue impugnado por la parte demandante de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA DURANTE EL LAPSO PROBATORIO.

Ratifico en todo y cada de sus partes la documental anexa al escrito libelar marcada con la letra “A”, contentiva del acta de matrimonio.

Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil las testimoniales de los ciudadanos: ANNIUSKA YAIRENIT GONZALEZ y A.M.A., titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.396.314, 16.075.643 respectivamente.

Con respecto a la testimonial de la ciudadana Anniuska Yairenit González, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.396.314, de 29 años de edad, domiciliada en el Barrio Llano Fresco, Calle Principal de esta ciudad de San F.d.A., quien al ser interrogada respondió: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato, vista y comunicación a la ciudadana A.Z.M.G. y desde cuando? CONTESTO: “Si la conozco, desde hace 14 años que la conozco, vivo al lado de la casa de ella.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al Sr. J.C.H. y desde cuando?- CONTESTO: “Si lo conozco, trataba con el desde que se caso con ella y de allí mas nada porque el vive lejos, retirado.” TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos mencionados anteriormente, le consta que los mismos vivieron en matrimonio, residenciados en el lugar de Llano Fresco, Calle R.C.C., Casa S/N al final? CONTESTO: “Si, pero no tuvieron mucho tiempo casados”.-CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si desde aproximadamente 3 años observó que ya no hacían vida matrimonial los referidos mencionados en el lugar antes indicado”. CONTESTO: “Si, porque ellos tuvieron un tiempito allí y el se fue, la abandonó a ella y ella quedo allí”.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.Z.M.G., desde hace un tiempo para acá a vivido sola en el sector antes mencionado? CONTESTO: Si, todo ese tiempo a estado sola, yo vivo al lado de la casa de ella lo que nos separa es la cerca y siempre estamos en comunicación”.- SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si ha vuelvo a ver juntos a los ciudadanos J.C.H. y A.Z.M.G.? CONTESTO: “No más nunca”.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener llegó a observar si los mencionados ciudadanos en su unión conyugal llegaron a procrear hijos y obtener bienes? CONTESTO: “No, ni hijos ni bienes.

La ciudadana A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.075.643,al ser interrogada respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano: A.Z.M.G. y desde cuándo?. Contesto: “Si la conozco desde hace 14 años”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Sr. J.C.H. y desde cuándo? Contesto: “Si lo conozco, trataba con el desde que se caso con ella y de allí mas nada porque el vive lejos retirado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos mencionados anteriormente, le consta que los mismos vivieron en matrimonio residenciados en el lugar Llano Fresco, Calle R.C.C., Casa S/N al final? Contesto: “si pero no tuvieron mucho tiempo en pareja”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si desde hace aproximadamente 3 años observo que ya no hacían vida matrimonial los referidos en el lugar antes indicado? Contesto: “Si, porque ellos tuvieron un tiempo corto allí y el se fue, la abandonó a ella y ella quedo allí. QUINTA PREGUNTA? Diga la testigo si sabe y le consta la ciudadana: A.Z.M.G., desde hace un tiempo para acá a vivido sola en el sector antes mencionado? Contesto: Si, todo ese tiempo ha estado sola, porque me consta, yo vivo al lado de la casa de ella. SEXTA PREGUNTA? Diga la testigo si sabe si ellos tuvieron hijos y si han vuelto a estar juntos como pareja. Contesto: no tuvieron hijos y jamás volvieron a convivir como pareja.

Al respecto, ésta Sentenciadora procederá a analizar pormenorizadamente en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento que preceptúa, lo siguiente:

La apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

.

El tribunal observa que las declaraciones de los testigos promovidos fueron contestes entre sí, es decir, concuerdan en lo que se quiso demostrar y que demostró que la demandada abandonó físicamente el hogar común, este Juzgador debe concederle pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

La parte demandada no promovió pruebas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de decidir la presente causa el tribunal lo hacen previa las siguientes consideraciones:

El abandono voluntario, no sólo debe tratarse del retiro de la residencia conyugal de alguno de los esposos, ya que, puede ocurrir abandono de los deberes conyugales cohabitando en un mismo inmueble, como lo ha sostenido la doctrina.

A tal efecto, la profesora I.G.A. acota:

El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntaria cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.

De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe deducirse la necesidad, para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo, su voluntariedad o intencionalidad. En efecto, las acciones humanas son en principio voluntarias; el hombre normal procede con libre determinación. De manera que, en ausencia de causa que hubiere podido excluir la voluntariedad del acto y que debe ser demostrada, en caso de haberla, por quien la alega, el acto debe presumirse voluntario. Además, la prueba de la intencionalidad del abandono es, por regla general, imposible porque se refiere a motivaciones que corresponden al fuero interno del cónyuge demandado. En este sentido se ha pronunciado la Casación venezolana…

. (Lecciones de Derecho de Familia Págs. 290 a 291 Vadell Hermanos, Venezuela).

Considerando lo anterior, es evidente que al quedar demostrado en el debate probatorio que la parte demandada de manera voluntaria y sin motivo alguno, se retiró del inmueble común que constituía el domicilio conyugal, sin que conste en autos que dicho ciudadano haya solicitado a algún tribunal de la República autorización para retirarse del hogar, por una parte, y por la otra, observa esta Sentenciadora que las testimoniales evacuadas para demostrar que el demandado incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que a juicio de esta Sentenciadora quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposa, es por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe prosperar y declararse CON LUGAR, como así se hará saber en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCI Ó N JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA :

PRIMERO

CON LUGAR, la acción de Divorcio por la causal de abandono voluntario, intentada por la ciudadana A.Z.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.628.433 en contra del ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.074. En consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.014. 204° de la Independencia Y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO.-

Seguidamente siendo las 2:00 p.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO.-

EXP. Nº 6480

LMSP/DA/JG.

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