Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2007- 005813.-

DEMANDANTE: E.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.926.318.-

APODERADOS JUDICIALES: F.A., MEUDY OSÍO, S.S. y J.M., abogados en ejercicio inscrito en el Inprea-bogado bajo los N°s. .90.639, 104.805, 107.355 y 109.795 respectivamente.-

DEMANDADA: AEROPOSTAL, ALAS DEVENEZUELA C.A, y CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA Sociedad Mercantil, inscrita por ante el V Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero de 2007, bajo el N° 77, Tomo 1513-A.-

APODERADOS JUDICIALES: C.P., I.D., N.G., y otros, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N°s. 107.230, 35.523 y 73.828 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 08 de noviembre de 2000 comenzó a prestar servicio en la demandada, hasta el 18/07/2007 fecha esta última que culminó la prestación de servicio; queso cargo fue de AGENTE DE RESERVA PASAJE Y VENTAS; que su tiempo de servicio, seis (06) años, ocho (08) meses y diez (10) días cuando, señaló, que la empresa se rehusó a mantener el horario ya establecido a la trabajadora, y se vio obligada a sostener conversación con la Gerente de Nomina y Beneficios, a fin de llegar algún arreglo; adujo que el planteamiento a la solución expuesta por la actora consistió en una renuncia a cambio del correspondiente pago de las indemnizaciones que establece el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, situación esta aceptada por su representada, tal y como se evidencia de la carta de renuncia firmada por la Gerente .de Nomina y Beneficios, autorizado tal pago y en señal de acuerdo; que la actora en fecha 25 de julio de 2007, interpuso reclamo ante la inspectora del Trabajo, tal y como se evidencia de copias del expediente signado con el Nro- 023-2007-03-02992; alegó que el reclamo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo, no se pudo llegar a un acuerdo, siendo que hasta la presente fecha la empresa no ha cumplido con su obligación como patrono, acudió a los fines de demandar, como en efecto demandó a las siguientes Empresas AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., y a CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA C.A; que en el Periodo comprendido de su relación de trabajo, desde noviembre de 2.000 hasta octubre de 2001, tuvo un salario promedio de Bolívares doscientos cuarenta y cinco mil noventa y cinco con sesenta y seis céntimos (BS, 245.095,66), equivalente a un salario promedio normal diario de bolívares ocho mil ciento sesenta y nueve bolívares con ochenta y seis céntimos( Bs. 8.169,86 ). Asimismo, señaló que desde el periodo comprendido de su relación de trabajo, es desde noviembre 2001 hasta octubre de 2002, un salario promedio de Bolívares trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve con veintinueve céntimos (Bs. 349.589,29), equivalente a un salario Promedio Diario Normal de Bolívares doce mil setecientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 12.734,54); que desde el periodo noviembre de 2002, hasta octubre de 2003, un salario promedio de Bolívares trecientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho con cuarenta céntimos (359.678,40 ), equivalente a un salario Promedio Diario Normal de Bolívares catorce mil setecientos dieciséis bolívares con ochenta y cuatro (Bs. 14.716,84 ); que desde el periodo comprendido de noviembre 2003 hasta octubre de 2004, un salario promedio de Bolívares quinientos noventa y siete mil ciento treinta seis con cincuenta y ocho céntimos ( Bs. 597.136,58 ), equivalente a un Salario Promedio Diario Normal de Bolívares veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos ( 24.432,84 );que desde el periodo comprendido de noviembre de 2004 hasta octubre de 2005, un salario promedio de Bolívares novecientos siete mil novecientos sesenta y cuatro con sesenta céntimos (Bs.907.964,60 ), equivalente a un salario Promedio Diario Normal de Bolívares treinta y siete mil ciento cincuenta bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.: 37.150,89). Que desde el promedio percibido de noviembre 2005 hasta octubre de 2006, un salario promedio de Bolívares un millón ciento once mil ochocientos cuarenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 1.111.840,73), equivalente a un salario Promedio Diario Normal de Bolívares cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 45.490,82); que desde el periodo comprendido de noviembre de 2006 hasta octubre de 2007, con un salario promedio de Bolívares seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro con tres céntimos (Bs. 675.484,03), equivalente a un Salario Promedio Diario Normal de Bolívares veintisiete mil seiscientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 27.638,55 ); que por todos estos motivos procedió a demanda para que le sean canceladas los siguientes montos y conceptos: 1) Antigüedad art. 108 LOT., Bs. 10.730.476; 2) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 3.474.633; 3) Vacaciones fraccionadas 2007 Bs. 472.839; 4) Vacaciones pendientes 2006 Bs. 90.065; 5)Bono vacacional fraccionado Bs. 292.710,oo; 6) Utilidades Fraccionadas 2007 Bs. 405.290,oo; 7) Indemnización por despido art. 125 LOT., Bs. 3.990.025,oo; 8) Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 2.394.015,oo; 9) Bono Nocturno Bs. 2.284.290,oo para un total de Bs. 24.134.343,oo; menos Bs. 2.004.466,oo, da un total general de Bs. 22.129.877,oo.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Aceptó y reconoció que entre la actora y la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, A.C. que existió una relación laboral; Aceptó y reconoció que la relación de trabajo se mantuvo des el 08 de noviembre de 200 hasta el 18 de julio de 2007, con una antigüedad de seis (06) y seis ( años, siete (07) meses seis (06) días. Aceptó que presto servicios como Agente de Reserva, Pasaje y Venta, en la sede del Aeropuerto Nacional e Internacional de Maiquetía con una jornada de lunes a viernes de 1:00 PM a 8:30 PM, hasta el mes de abril del 2006 con una jornada de lunes a viernes de 1:30 PM a 9: PM y un sábado al mes de 9: AM a 1: PM en la sede del Hotel Tamanaco Intercontinental por ultimo del mes de abril de 2006 hasta el 18 de julio de 2007 en la sede del Centro Comercial Lido con una jornada de lunes a viernes de 12:30 m a 8:00 PM.

Negó y rechazó que le corresponda del periodo del 08/ 11/ 2006 hasta 18 / 07/ 2007 por vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 472.839 a razón de veintiún (21) días y por Bono Vacacional fraccionado la cantidad de Bs., 292.71 en razón de trece (13) días de salario por nueve meses de trabajo, ya que lo cierto es que ,la demandada no adeuda tales montos a razón de dichos conceptos ya que los mismos deben ser multiplicados por meses completos de servicios laborados, tal y como lo establece el articulo 225 se la Ley Orgánica del Trabajo; negó, rechazo y contradijo, que le corresponda a la ex trabajadora dieciocho (18 ) días de utilidades fraccionada sobre el salario promedio diario normal, los cuales arrojan la cantidad de Bs. 405.288, ya que lo cierto es que por concepto de utilidades fraccionadas sobre el salario le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS ( Bs. 128.081,25); negó rechazo y contradijo que la demandada adeude a la trabajadora el Bono nocturno correspondiente a dos (02) horas de trabajo diarias, de los días laborados desde el mes de junio de 2002, hasta la fecha de retiro, es decir 18 de julio de 2007, y del cual se verifica en el cuadro anexo en el folio siete (07), ocho (08) y nueve (09) del escrito libelar y que suman la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS ( Bs. 2.284.290,229), ya que lo cierto es que la demandada no adeuda tal cantidad en razón que la ex trabajadora prestaba sus servicios en una jornada mixta establecida en el articulo 1995 LOT; negó, rechazo y contradijo que el monto de la indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo sea la cantidad TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (3.9900,25 ) y por indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLÍVARES (Bs. 2.394.015) y que para obtener los mismos se hayan utilizados como salarios integral la cantidad de Bs. 26.600; ya que lo cierto es que la accionada adeuda la cantidad total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.678.870,35) a la cual reconvención monetaria seria CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. F.4.678,78ª razón de 210 días por concepto de indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 literal “d” de la LOT; negó y rechazo y contradijo que se adeude la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE (Bs. 22.129.877) por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos que le correspondan, ya que lo cierto es que la demandada le adeuda por concepto por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 14.125.827,93, actual es Bs. 14.125,82.-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor, y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados, por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió el merito favorable de los autos tanto del contenido del libelo de demanda, como de las pruebas, Sobre estos alegatos reitera este Juzgador el criterio doctrinal sentado en la sentencia Nº 460 proferido por la Sala de Casación Social en fecha 10-07-2003, y reiterado en fallos sucesivos como el Nº 829 de fecha 17-02-2004 de la misma Sala, en cuanto a que este no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por ley, sino que forma parte del principio de comunidad de las pruebas o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte y el cual se analizara en los términos contenidos en el presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “B” Calculo de Liquidación de Prestaciones Sociales, y esta por no estar suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcadas desde la C1 hasta la C9, y marcadas “I” desde el folio 74 hasta el folio 81, ambos inclusive, consulta de nóminas de trabajadores y por no estar suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcadas desde la “H1” hasta la “H6” ambos inclusive, solicitud de vacaciones, y por estar suscrita por la parte a quien se le opone y porno haber sido atacada en su oportunidad legal, se le otorga valor probatorio, probándose con la misma que la actora solicitó sus vacaciones en los periodos señalados en dichas documentales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “J”, planilla de solicitud de anticipo de Prestaciones Sociales, y por estar suscrita por la parte a quien se le opone y porno haber sido atacada en su oportunidad legal, se le otorga valor probatorio, probándose con la misma que la actora solicitó adelanto de prestamos sobre prestaciones sociales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Solicitó la prueba de informes para el Banco Provincial cuyas resultas cursan desde el folio 107 hasta el folio 247 ambos inclusive, y por cuanto se observa que de la información recibida guarda relación con lo solicitado, se le otorga valor probatorio pero su merito será resaltado en la motiva de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió el merito favorable de los autos tanto del contenido del libelo de demanda, como de las pruebas, Sobre estos alegatos reitera este Juzgador el criterio doctrinal sentado en la sentencia Nº 460 proferido por la Sala de Casación Social en fecha 10-07-2003, y reiterado en fallos sucesivos como el Nº 829 de fecha 17-02-2004 de la misma Sala, en cuanto a que este no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por ley, sino que forma parte del principio de comunidad de las pruebas o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte y el cual se analizara en los términos contenidos en el presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcadas desde la “A1” hasta la “A84” desde el folio 02 hasta el 85 ambos inclusive, del cuaderno N°1 de recaudos, recibos de pago, y de una revisión exhaustiva a dichos recibos, se observa que los mimos no están suscritos por la parte a quien se le opone, y por haberlo concatenado con otro tipo de pruebas como la exhibición, es forzosos para esta Juzgadora desecharlo del presente juicio, y por ende no otorgarle valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada con la letra “B”, copias certificadas del expediente administrativo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo, probándose con el mismo el reclamo administrativo sobre las prestaciones sociales interpuesto por la actora, y sus resultados y dada su naturaleza y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “C”, carta de solicitud de permiso con recargo a sus vacaciones pendientes, y este porno estar suscrito por la actora y por no estar por lo meno recibido por la demandada, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “D1”, “D2” y “D3”, Constancias de trabajo de fechas 16/02/2006, 21/03/2006 y 08/06/2006, respectivamente, con la cual se prueba la prestación de servicio y salario, y por estar suscritas pro la parte a quien se le opone, y por no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada con la letra “E”, carta de renuncia de fecha 18/07/2007, suscrita por la actora y recibida por la demandada en donde se acordó el pago conforme al art. 125 de la LOT., y esta por haber sido aceptada por la demandada, le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos MILAGROS CHIRINOS, LENYS PINTO, ZORAIDA PAREDES, JONS BOHORGUEZ, los cuales no comparecieron a rendir declaración, por tal motivo se deja constancia que no hay materia que a.e.e.p.Y. ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, y por cuanto se observa que la demandada al contestar la demanda, reconoció el derecho de pagar al actor, lo correspondiente al pago de las prestaciones correspondiente ala actora, y a los fines de determinar si están ajustados a derecho los montos y conceptos reclamados por el actor, este Sentenciador pasa a pronunciarse sobre los mismos estableciendo en primer término el salario base, alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada de Bs. 675.484,oo, para la determinación de los cálculos correspondientes al pago de las prestaciones sociales.-

Determinado lo anterior pasa esta Juzgadora a establecer la procedencia de los conceptos reclamados por el actor, observándose que la actora demandó los siguientes conceptos y montos: 1) Antigüedad art. 108 LOT., Bs. 10.730.476; 2) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 3.474.633; 3) Vacaciones fraccionadas 2007 Bs. 472.839; 4) Vacaciones pendientes 2006 Bs. 90.065; 5)Bono vacacional fraccionado Bs. 292.710,oo; 6) Utilidades Fraccionadas 2007 Bs. 405.290,oo; 7) Indemnización por despido art. 125 LOT., Bs. 3.990.025,oo; 8) Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 2.394.015,oo; 9) Bono Nocturno Bs. 2.284.290,oo para un total de Bs. 24.134.343,oo; menos Bs. 2.004.466,oo, para un total general de Bs. 22.129.877,oo.-

Así las cosas, y dada la confesión de la demandada en la audiencia oral de juicio, determina esta Juzgadora que los conceptos demandados están ajustados a derecho y se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, a fin de realizar los correspondientes cálculos en los siguientes conceptos: 1 ) Antigüedad art. 108 LOT; 2) Intereses sobre prestaciones sociales; 3) Vacaciones fraccionadas 2007; 4) Vacaciones pendientes 2006; 5) Bono vacacional fraccionado; 6) Utilidades Fraccionadas 2007; 7) Indemnización por despido art. 125 LOT; 8) Indemnización Sustitutiva del Preaviso 60 días literal “d” Art. 125 LOT; 9) Bono Nocturno; la cual se hará mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada. Si fuese el caso que ésta no aportase la información requerida se tomará todos los datos aportados por el actor para los cálculos de estos conceptos, igualmente determinará el salario integral.- Igualmente del monto total a cancelar, se deberá restar lo recibido por el actor por concepto de intereses de prestaciones sociales y anticipo de prestaciones sociales.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana E.A.B., en contra de la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en consecuencia, se condena a esta última a cancelar a la accionante las cantidades que resulte de los siguientes conceptos: 1 ) Antigüedad art. 108 LOT; 2) Intereses sobre prestaciones sociales; 3) Vacaciones fraccionadas 2007; 4) Vacaciones pendientes 2006; 5) Bono vacacional fraccionado; 6) Utilidades Fraccionadas 2007; 7) Indemnización por despido art. 125 LOT; 8) Indemnización Sustitutiva del Preaviso 60 días literal “d” Art. 125 LOT; 9) Bono Nocturno; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, mediante el nombramiento de un solo perito y sus cálculos se ajustarán a los siguientes parámetros: a) Fecha de ingreso 008/11/2000; b) Egreso 18/07/2007: c) Salario básico mensual Bs 675.484,oo, alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada; d) El salario integral mensual será determinado por el referido experto incluyendo las alícuotas de ley, y lo aplicará a los conceptos a pagar al cual le corresponda, y para poder determinar con claridad los conceptos a pagar, el experto lo hará mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada, para lo cual se le solicita a la demandada prestar la mayor ayuda que puedan dar. Si fuese el caso que ésta no aportase la información requerida se tomarán los datos aportados por el actor en el libelo para el cálculo de estos conceptos.- TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 18/07/2007, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual señala que solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, por tal motivo, se ordena la indexación monetaria de las cantidades por los conceptos antes señaladas desde la fecha de vencimiento el plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo. Para la elaboración de la indexación ordenada, se ordenará oficiar en la oportunidad pertinente, al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes. ASI SE DECIDE. QUINTO: Dada los privilegios del Estado y por ser la demandada un ente en donde el mismo tiene interés, no hay condenatoria en costas.- QUINTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Tres (3) días del mes de noviembre de 2008.- Años 198° y 149°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. HENRY CASTRO

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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