Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE: No. 7579

MOTIVO: Partición de Comunidad.

PARTE DEMANDANTE: A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.225.098, con domicilio en P.N., Estado Falcón.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados J.D.P. y L.D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.212 y 64.360.

PARTE DEMANDADA: Firma mercantil BONVECCHIO & Co., ALMACEN VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple, y A.B.M., de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-108.970.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado V.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.277.

SEDE: Civil.

El Tribunal por observar que consta en actas acuerdo de las partes, de fecha 12 de marzo de 2009, previo exhorto para ello por parte del mismo, en el que se estableció que ambas están de acuerdo en la partición, y que el porcentaje sobre los bienes de la partición corresponden en un sesenta por ciento (60%) al ciudadano A.B.M., de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-108.970, en su carácter de representante de la empresa BONVECCHIO & Co., ALMACEN VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple, y en un cuarenta por ciento (40%) a A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.225.098, conforme a documento de cesión protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 13 de octubre de 1999, bajo el No. 31, folios 111 al 114 del Protocolo Primero, Tomo 01 Principal, Cuarto trimestre de 1999.

Observando también el Tribunal que los bienes objetos de la partición están constituidos por un lote de terreno formado por dos parcelas y las construcciones que sobre ella se levantan, ubicado en la avenida J.L.d. la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos y medidas aproximadas son: PARCELA N° 1: Norte: En veintinueve metros con quince centímetros (29,15 Mts), calle pública de por medio, hoy conocida como calle Don Bosco, con terrenos que son o fueron de la comunidad de Cerro Atravesado y Taparo; Sur: En veintinueve metros con cinco centímetros (29,05 Mts), con terrenos que fueron de E.F., y ahora en parte la segunda parcela identificada en el documento de cesión a que se ha hecho referencia; Este: En treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts), con terrenos que son o fueron de E.F. y; Oeste: En treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts), que es su frente, Avenida J.L.d. por medio con terrenos que son o fueron de la Compañía Mene Grande Oil Company, todo para una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2). PARCELA N°2: Con una superficie de Tres Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centésimas (3.874,84 Mts2), al Norte: En una longitud de Setenta y un metros con cinco centímetros (71,05 Mts), parte con la parcela número uno (01) antes señalada, parte con terrenos que son o fueron de la comunidad de Cerro Atravesado y Taparo, y parte con parcela que es o fue de Editécnica Constructora, S.A; Sur: En Cien metros con veinte centímetros (100,20 Mts), con terrenos que son o fueron de la Creole Petroleum Corporation y de M.H.A.; Este: En cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (48,65 Mts), con prolongación de la avenida Pomarrosa y; Oeste: En catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 Mts); teniendo las dos parcelas una superficie total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4.874,84 Mts.2).

Asimismo, encontrándose que aparece en autos INFORME DE PARTICIÓN presentado por la ingeniero civil YULEY O.Q., en su condición partidor designada por el Tribunal, en el que indica que el lote de terreno que constituye el objeto de la partición queda dividido de la siguiente manera: PARCELA “A”: Para el ciudadano A.B.M., dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En cuarenta y ocho metros (48 mts), con calle Don Bosco; Sur: En cuarenta y ocho metros (48 mts), con terrenos de la Creole Petroleum Corporación y M.A.; Este: En cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (48,65 mts), con la avenida Pomarrosa; y Oeste: En cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (48,65 mts) con terrenos pertenecientes a la denominada en el Informe de Partición Parcela “B” del lote objeto de la partición, con una superficie total de dos mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (2.335,20 mts2). PARCELA “B”: Para el ciudadano A.B.M., en su carácter de representante de la firma mercantil BONVECCHIO Co. & ALMACEN VENEZUELA, sociedad en comandita simple, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20 mts), con calle Don Bosco; Sur: En cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20 mts), con terrenos que son o fueron de la Creole Petroleun Corporation y M.H.A.. Este: En cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (48,65 mts), con terrenos pertenecientes a la denominada en el Informe de Partición Parcela “A”; y Oeste: En cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (48,65 mts), con la avenida J.L., con una superficie total de dos mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros (2.539,73 mts 2).

El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo presentado las partes oposición en el lapso de los diez días de despacho siguientes a la consignación del INFORME DE PARTICIÓN en el expediente (11 de enero de 2010), el Tribunal declara concluida la partición en los términos como ha quedado establecido. Así se decide.

En lo que respecta a la solicitud de la parte demandante de que se condene en costas a la parte demandada, observa el Tribunal que del acuerdo celebrado en fecha 12 de marzo de 2009, en este Tribunal, donde se dejó establecida la partición, y el porcentaje correspondiente a cada una de las partes, no se estipuló bajo ningún concepto la condenatoria en costas, siendo que la voluntad de las partes quedó plasmada para de una manera extraordinaria ponerle fin a la controversia, estimando este juzgador que la ocasión para fijar las costas fue en el acuerdo celebrado en la fecha indicada, y si no aparece en el mismo la fijación de éstas mal pude en esta ocasión la parte demandantes solicitarlas, por lo que se declara improcedente la solicitud de condenatoria en costas. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Concluida la partición en los términos como ha quedado establecido.

SEGUNDO

En virtud del acuerdo de fecha 12 de marzo de 2009, celebrado por las partes en el presente expediente para poner fin a la controversia, no hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de m.d.D.M.D. (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:00 a.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR