Decisión nº 1.559-2013. de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., veintiséis (26) de Agosto del año 2013.-

203° y 154º

Causa Penal N° C02-31.765-2013

Causa Fiscal N° 24-F16-221.280-2013

Decisión Nº 1.559 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cuatro Esquinas, Municipio F.J.P., Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/12/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.342.415, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rumilda Machado y de A.F., residenciado en El Chivo, barrio Villa Esperanza, cuarta calle, casa s/n, al lado del Señor L.L., P.N.E.C., Municipio F.J.P., Estado Zulia, teléfono de contacto no posee.

C.S.P.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de P.N.E.C., Municipio F.J.P., Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-07-1.990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.626.650, de profesión u oficio obrero, hijo de A.G. y de C.P., residenciado en el barrio 19 de Abril, calle 05, casa s/n, frente a la Bodega de la señora Juana, P.N.E.C., Municipio F.J.P., Estado Zulia, no posee teléfono.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA A TITULO DE AUTOR, el primero de los nombrados y en grado de COAUTOR, el último de los citados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: RANDOR GRENDY R.M. (occiso).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código eiusdem.

VICTIMAS: JOHANDRY E.M.R., N.B.G.R., M.A.A.O. y JOHANDRY MURILLO MEJIAS (hoy occisos).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Sustantivo Penal, el primero de los citados en grado de COAUTOR, mientras que el último de los aludidos a titulo de AUTOR .

VICTIMAS: ciudadanos M.D.R.V.U., M.A.G.M. y GERGUIS J.G.G..

DELITO: ROBO AGRAVADO, preceptuado en el artículo 458 de la N.S.P..

VICTIMA: ciudadana M.D.R.V..

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 472 respectivamente del Código Penal.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veintinueve (29) de Mayo del año 2013, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), momento en que se encontraban los funcionarios Detective L.R., Detective Agregado E.S., y el Experto Técnico E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., y el Supervisor Jefe A.S., Oficial Jefe J.C., y el Oficial Agregado ENYERBER FERRER, del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del estado Zulia, realizando averiguaciones relacionadas con un homicidio, a bordo de la Unidad signada bajo el N° P-11 y un vehículo particular, cuando se hallaban en el kilómetro 12, carretera S.B. – El Vigía, vía el Sector El Caracoli, vía pública, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, cuando lograron avistar a los imputados ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO y C.S.P.G., que se trasladan en un vehículo tipo motocicleta de color rojo, quienes al percatarse de la presencia de la comisión, tomaron una actitud nerviosa, por lo que con las precauciones del caso, los funcionarios actuantes procedieron a abordar a los sujetos, dándole la voz de alto, a quienes le indicaron que exhibieran los objetos de interés criminalístico que poseían, a lo que los imputados hicieron caso omiso, por lo que amparados en lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección corporal, logrando incautarle al imputado ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color plata, con empuñadura de madera, serial N° 1138271, sin marca aparente, aprovisionada de tres (03) balas, calibre 38, dos (02) marca cavim, y una GFL, mientras que al imputado C.S.P.G., un arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, Marca Glock, modelo 17, color negro, serial ENY483, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de siete (07) balas calibre 9mm, cinco (05) de ellas marca cavim, una (01) marca CBC, y una (01) Marca FC.

Seguidamente los efectivos policiales, les solicitaron sus correspondientes portes de armas a los efectos de llevar las armas de fuego consigo, a lo que respondieron no poseerlos, motivo por el cual fueron aprehendidos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público. De igual forma, los funcionarios policiales verificaron a través del sistema SIIPOL, las armas de fuego incautadas, verificando que el arma de fuego tipo revólver se encuentra solicitada, según expediente signado bajo el N° D-574-733, de fecha 07/12/1992, por el delito de Hurto Genérico, por la Subdelegación San C.d.Z., y el arma de fuego tipo Glock, modelo 17, aparece requerida según expediente I-809-179, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), como un arma robada, por la Subdelegación San C.d.Z., toda vez que la misma era un arma perteneciente a la Policía Municipal de F.J.P.d.E.Z., todo lo cual motivó a los agentes de investigación a tramitar mediante oficio N° 1061, de fecha 29/05/2013, orden de aprehensión en contra de los hoy imputados, con ocasión a los hechos ocurridos el día 27 de Mayo del año 2013, aproximadamente a las tres horas de la madrugada (03:00 a.m.), cuando la victima M.D.R.V.U., se encontraba en compañía de los ciudadanos JOHANDRY E.M.R., N.B.G.R. y M.A.G.M., en la tasca restaurant “Banana Club”, ubicada en la población de P.N.E.C., vía Las Rurales, Parroquia S.R., Municipio F.J.P.d.E.Z., también estaban las victimas M.A.A.O., JOHANDRY MURILLO MEJIAS y GERGUIS J.G.G., y el imputado C.S.P.G., apodado como “El Rastrillo”, le preguntó en varias oportunidades si iba a cerrar el local, indicándole ésta que “si”; posteriormente al momento que apagó la música, el imputado vuelve a preguntarle si va a cerrar el local, manifestando nuevamente la victima que sí, que dentro de pocos minutos cerraría el local.

Es el caso, que el imputado C.S.P.G., apodado como “El Rastrillo”, salió del local, y se asomó por la ventana, ulteriormente ingresó al establecimiento con un arma de fuego, junto con el imputado ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO, apodado como “El Guajiro”, y C.A.P.G., inmediatamente, entró primero y accionó en varias oportunidades el arma de fuego, pero no hubo ninguna detonación, detrás de este venía ALBANIS MACHADO, apodado “El Guajiro”, y C.A.P.G., los cuales dispararon logrando herir al hoy occiso RANDOR GRENDY MORALES, por la espalda, el cual se encontraba detrás de la barra, en virtud de los hechos ocurridos, las victimas M.A.G.M. y M.D.R.V.U., salieron corriendo hacía el cuarto donde se enfrían cervezas, sin embargo los imputados las sacaron del cuarto frío y las arrojaron al suelo, luego sacaron de otro cuarto a las victimas N.B.G.R., y su pareja JOHANDRY MURILLO MEJIAS, y también los tiraron al piso, minutos después el imputado C.A.P.G., se saltó la barra, y le quitó el dinero de la venta del día al occiso RANDOR GRENDY R.M., además de un teléfono celular y su arma de fuego reglamentaria, toda vez que este era funcionario policial activo del Municipio F.J.P., finalmente los imputados antes de salir del local, comenzaron a disparar el arma de fuego del funcionario, ocasionándole la muerte en el acto a las victimas N.B.G.R., M.A.A.O., JOHANDRY E.M.R. y RANDOR GRENDY R.M., lesionando a los ciudadanos M.D.R.V.U. y GERGUIS J.G.G., con heridas de armas de fuego, y al ciudadano JOHANDRY MURILLO MEJIAS, lo lesionaron con golpes en el cráneo, una vez culminada la acción delictiva los ciudadanos C.A.P.G., apodado como “El Rastrillo”, y ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO, apodado como “El Guajiro”, salieron huyendo del sitio, en dos vehículos tipo moto, seguidamente se participó al Ministerio Público, siendo presentados ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual decretó Media de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión signada bajo el N° 1.100-2013, de fecha 01/06/2013.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA A TITULO DE AUTOR, el primero de los nombrados y en grado de COAUTOR, el último de los citados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de RANDOR GRENDY R.M., HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código eiusdem, en agravio de los hoy occisos JOHANDRY E.M.R., N.B.G.R., M.A.A.O. y JOHANDRY MURILLO MEJIAS, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Sustantivo Penal, el primero de los citados en grado de COAUTOR, mientras que el último de los aludidos a titulo de AUTOR , en menoscabo de los ciudadanos M.D.R.V.U., M.A.G.M. y GERGUIS J.G.G., ROBO AGRAVADO, preceptuado en el artículo 458 de la n.s.p., en perjuicio de la ciudadana M.D.R.V., y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 472 respectivamente del mismo Código, en detrimento de la COLECTIVIDAD, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintiséis (26) de Agosto del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO y C.S.P.G., son responsables en la forma y en los grados expresados por el Ministerio Público, en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: declaración del funcionario Experto Técnico E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, por ser quien practicó Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, a los objetos incautados a los imputados (armas de fuego). SEGUNDO: deposición del funcionario Experto Técnico E.C., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, responsable de realizar el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, a un aparato de telecomunicaciones conocido como “celular”. TERCERO: testimonio del Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., encargado de llevar a cabo el Dictamen pericial contentivo de la Necropsia Medico Legal, signada bajo el N° 9700-170-0128, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOHANDRY E.M.R.. CUARTO: testifical del Doctor G.A.M., Experto Profesional Especialista III, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., el cual efectuó Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Medico Legal, marcada con la nomenclatura 9700-170-0129, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, a la ciudadana N.B.G.R. (occisa). QUINTO: declaración del Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., por ser quien practico Dictamen Pericial continente de la Necropsia Medico Legal N° 9700-170-0130, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, al ciudadano que en vida respondía al nombre de RANDOR GRENDY R.M.. SEXTO: deposición del Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quien ejecutó el Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Medico Legal, signada con el N° 9700-170-0131, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, al ciudadano occiso M.A.A.O.. SEPTIMO: testimonio del doctor L.G.L., Experto Profesional II, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, responsable de realizar Dictamen Pericial contentivo del Examen Médico Legal, signado bajo el N° 9700-170-0403, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, a la ciudadana M.D.R.V.. OCTAVO: testifical del doctor L.G.L., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, por ser quien practicó Dictamen Pericial continente del Examen Médico Legal N° 9700-170-0404, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, al ciudadano GERGUIS J.G.G.. NOVENO: declaración de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, designada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, la cual efectuó Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado con la nomenclatura 9700-242-DEZ-1756, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, según la descripción suministrada por la ciudadana M.D.R.V.U.. DECIMO: deposición de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, de la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, la cual efectuó el Dictamen Pericial continente del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado marcado con el N° 9700-242-DEZ-1782, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, de acuerdo a la descripción suministrada por el ciudadano GERGUIS J.G.G.. DECIMO PRIMERO: testimonio de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, asignada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, encargada de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-1785, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, por la descripción suministrada por el ciudadano A.C.M.. DECIMO SEGUNDO: testifical del funcionario Experto Reconocedor E.C., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, quien ejecutó Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, a varias prendas de vestir, recolectadas durante el procedimiento antes descrito. DECIMO TERCERO: declaración de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, perteneciente a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, por ser quien practicó Dictamen Pericial continente del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado N° 9700-242-DEZ-1783, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, según la descripción suministrada por la ciudadana J.M.M.D.L.O.. DECIMO CUARTO: deposición de la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, adscrita a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, la cual realizó el Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, marcado con el N° 9700-242-DEZ-1784, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, de acuerdo a la descripción aportada por la ciudadana M.C.P.U.. DECIMO QUINTO: testimonio del funcionario Experto Reconocedor E.C., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, el cual ejecutó el Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, sobre documentos varios. DECIMO SEXTO: testifical de la Doctora A.C.S., Experto Profesional, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la Necropsia Medico Legal, signada bajo el N° 9700-154-A-287, de fecha once (11) de Junio del año 2013, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOHANDRI MURILLO MEJIAS. DECIMO SEPTIMO: declaración del Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, asignado a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., encargado de practicar el Dictamen Pericial contentivo del Examen Medico Legal Nº 9700-170-0421, de fecha doce (12) de Julio del año 2013, a la ciudadana M.A.G.M.. DECIMO OCTAVO: deposición de los funcionarios Detective Agregado Experto en Balística T.S.U. H.D. y Detective Experto en Balística T.S.U. ELIMENES GIL, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, por ser quienes practicaron el Dictamen Pericial continente del Informe Balístico marcado con el N° 9700-135-DB-1870, sobre unas conchas de bala y un (01) proyectil incautados. DECIMO NOVENO: testimonio del funcionario Inspector Jefe F.S., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, el cual efectuó Dictamen Pericial continente de la Planimetría y Trayectoria Balística Nº 2199, de fecha doce (12) de Julio del año 2013.

DE LOS TESTIGOS: PRIMERO: testimonio de los Detective L.R., Detective Agregado E.S., Experto Técnico E.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Supervisor Jefe A.S., Oficial Jefe J.C. y el Oficial Agregado ENYERBER FERRER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los encausados de autos, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar aparecen plasmadas en el acta policial de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013. SEGUNDO: testifical de la ciudadana M.V., por ser victima en la presente causa. TERCERO: declaración del ciudadano A.C., por ser testigo de los hechos investigados. CUARTO: testimonio del ciudadano GERGUIS J.G.G., victima en los hechos que nos ocupa. QUINTO: deposición de la ciudadana ANYELINA B.N.M., testigo en el asunto penal que nos sigue. SEXTO: deposición de la ciudadana Y.A., testigo de los hechos objeto del proceso. SEPTIMO: declaración de la ciudadana N.N.V.A., por ser testigo. OCTAVO: testimonial del ciudadano ORANGE MONTIEL, por ser testigo de los hechos a debatir. NOVENO: testifical de la ciudadana J.M.M.D.L.O., por ser testigo en la presente causa. DECIMO: testimonio de la ciudadana M.C.P.U., por ser testigo en la presente causa. DECIMO PRIMERO: declaración del ciudadano L.A.P.V., por ser testigo de los hechos objetos del presente procedimiento.

DE LAS PRUEBAS PERICIALES: PRIMERO: Acta de Inspección Técnica, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, suscrita por los funcionarios Detective L.R., Detective Agregado E.S., Experto Técnico E.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Supervisor Jefe A.S., Oficial Jefe J.C. y el Oficial Agregado ENYERBER FERRER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, practicada en el sitio del suceso. SEGUNDO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, debidamente suscrita por el funcionario Experto Técnico E.C., asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, practicada a los objetos incautados a los imputados (armas de fuego). TERCERO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, debidamente firmada por el funcionario Experto Técnico E.C., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, realizada a un aparato de telecomunicaciones conocido como “celular. CUARTO: Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente refrendada por los funcionarios Detective A.G., Inspector Jefe J.C. y el Experto Técnico E.C., todos asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. QUINTO: Acta de Levantamiento de Cadáver y Fijaciones Fotográficas, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente rubricada por los funcionarios Detective A.G., Inspector Jefe J.C. y el Experto Técnico E.C., todos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. SEXTO: Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver con fijaciones fotográficas, de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2013, debidamente firmada por los Detective A.G., Inspector Jefe J.C. y el Experto Técnico E.C., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. SEPTIMO: Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente suscrita por los funcionarios Detective A.G., Inspector Jefe J.C. y el Experto Técnico E.C., todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. OCTAVO: Acta de Inspección llevada en la Morgue y Fijaciones Fotográficas, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente firmada por los funcionarios Detective A.G., Inspector Jefe J.C. y el Experto Técnico E.C., todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. NOVENO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Medico Legal, signada bajo el N° 9700-170-0128, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, practicada al ciudadano que en vida respondía al nombre de JOHANDRY E.M.R., suscrito por el Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Necropsia Médico Legal marcada bajo el N° 9700-170-0129, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, realizada a la hoy occisa N.B.G.R., firmado por el Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Médico Legal, marcada con el N° 9700-170-0130, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, efectuada al ciudadano que en vida respondía al nombre de RANDOR GRENDY R.M., refrendado por el Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO SEGUNDO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia Médico Legal Nº 9700-170-0131, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, llevada a cabo al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de M.A.A.O., suscrito por el Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO TERCERO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Examen Médico Legal, signado con la nomenclatura 9700-170-0403, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, debidamente suscrita por el doctor L.G.L., Experto Profesional II, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. DECIMO CUARTO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Examen Medico Legal N° 9700-170-0404, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, firmada por el doctor L.G.L., Experto Profesional II, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. DECIMO QUINTO: Resultados del Dictamen Pericial del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-1756, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, practicado por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, designada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. DECIMO SEXTO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-1782, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, practicado por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, asignada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. DECIMO SEPTIMO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-1785, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, practicada por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, perteneciente a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. DECIMO OCTAVO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, efectuada por el funcionario Experto Reconocedor E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. DECIMO NOVENO: Acta de Inspección Técnica de Sitio y Fijaciones Fotográficas, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, suscrita por los funcionarios Detective YORWING URBINA, Comisario H.P., Inspector Jefe J.C., Inspector Jefe E.G., Detective J.L., Detective E.P., Detective A.G., todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. VIGESIMO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, marcada bajo el N° 9700-242-DEZ-1783, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, practicado por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, asignada a la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. VIGÉSIMO PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Informe Pericial y Experticia de Retrato Hablado, signado bajo el N° 9700-242-DEZ-17834, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, efectuado por la Experta Dibujante Licenciada LILIANA FERIA, de la División Regional de Criminalistica, Área de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia. VIGESIMO SEGUNDO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal, sin número, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, practicada por el funcionario Experto Reconocedor E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. VIGESIMO TERCERO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Necropsia Médico Legal marcada bajo el N° 9700-154-A-287, de fecha once (11) de Junio del año 2013, realizada a quien en vida respondía al nombre de JOHANDRI MURILLO MEJIAS, suscrito por la Doctora A.C.S., Experto Profesional, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida. VIGESIMO CUARTO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Examen Medico Legal, signado bajo el N° 9700-170-0421, de fecha doce (12) de Julio del año 2013, firmado por el Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. VIGESIMO QUINTO: Resultados del Dictamen Pericial del Informe Balístico N° 9700-135-DB-1870, debidamente firmado por los funcionarios Detective Agregado Experto en Balística T.S.U. H.D. y Detective Experto en Balística T.S.U. ELIMENES GIL, ambos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia. VIGESIMO SEXTO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Planimetría y Trayectoria Balística, signada bajo el N° 2199, de fecha doce (12) de Julio del año 2013, debidamente refrendada por el funcionario Inspector Jefe F.S., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: PRIMERO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 177-13, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, suscrito por el funcionario Experto Técnico E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. SEGUNDO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, marcada con el N° 178-13, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2013, suscrito por el funcionario Experto Técnico E.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. TERCERO: Acta de Investigación, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, firmada por los funcionarios Detective A.G., Inspector Jefe J.C. y el Experto Técnico E.C., todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. CUARTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, N° 172-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, refrenda por el funcionario Experto Técnico E.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. QUINTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 176-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, rubricada por el funcionario Experto Técnico E.C., perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. SEXTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 171-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, suscrito por el Experto Técnico E.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos. SEPTIMO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, N° 167-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, rubricada por el funcionario Detective J.B., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. OCTAVO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 168-13, de fecha veintinueve veintisiete (27) de Mayo del año 2013, suscrito por el funcionario Detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. NOVENO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, N° 166-13, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, firmado por el Doctor G.M., Experto Profesional Especialista III, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO: Certificado del Acta de Defunción EV-14 de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, del ciudadano que en vida respondía al nombre de GRENDY R.M., expedido por el Registro Civil de la localidad. DECIMO PRIMERO: Certificado del Acta de Defunción EV-14 de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, del ciudadano hoy M.A.A.O., expedido por el Registro Civil de la localidad. DECIMO SEGUNDO: Certificado del Acta de Defunción EV-14 de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOHANDRY M.R., expedido por el Registro Civil de la localidad. DECIMO TERCERO: Certificado del Acta de Defunción EV-14, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, de la ciudadana occisa N.B.G.R., expedido por el Registro Civil de la localidad. DECIMO CUARTO: Acta de Investigación, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, rubricada por los funcionarios Detective YORWING URBINA, Comisario H.P., Inspector Jefe J.C., Inspector Jefe E.G., Detective J.L., Detective E.P., Detective A.G., todos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO QUINTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, marcada con la nomenclatura 173-13, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, suscrito por el funcionario Detective E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO SEXTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 175-13, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, firmada por el funcionario Detective E.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO SEPTIMO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signado bajo el N° 174-13, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, firmada por el funcionario Detective E.P., asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO OCTAVO: Acta de Asignación de Armamento de fecha veintiséis (26) de Abril del año 2013.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados R.J.M. y DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por el abogado E.J.M.G., Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de los encausados ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO y C.S.P.G., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los ilícitos penales de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA A TITULO DE AUTOR, el primero de los nombrados y en grado de COAUTOR, el último de los citados, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de RANDOR GRENDY R.M., HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código eiusdem, en agravio de los hoy occisos JOHANDRY E.M.R., N.B.G.R., M.A.A.O. y JOHANDRY MURILLO MEJIAS, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Sustantivo Penal, el primero de los citados en grado de COAUTOR, mientras que el último de los aludidos a titulo de AUTOR , en menoscabo de los ciudadanos M.D.R.V.U., M.A.G.M. y GERGUIS J.G.G., ROBO AGRAVADO, preceptuado en el artículo 458 de la n.s.p., en perjuicio de la ciudadana M.D.R.V., y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 472 respectivamente del mismo Código, en detrimento de la COLECTIVIDAD, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionados ciudadanos ALBANIS SEGUNDO MACHADO MACHADO y C.S.P.G.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GELNDA MORAN R.L.S. (S),

Abg. R.E.C.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.559 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria (S),

Abg. R.E.C.C.

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