Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo |
Ponente | Carlos Manuel Fuentes Garrido |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) de Septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000137
DEMANDANTES: ALBANIS GOMEZ, A.R. Y A.C., titulares de las cédulas de identidad Nros 11.645.232, 11.278.890 y 14.211.897 respectivamente.
DEMANDADA: ALBANIS GOMEZ, A.R. Y A.C. AEROCLOSET, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIONES (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA)
Presenta los ciudadanos ALBANIS GOMEZ, A.R. Y A.C., debidamente identificados en autos, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales contra la Empresa AEROCLOSET C.A., plenamente identificadas en autos, Admitida en fecha 03 de Junio de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 10 de Junio de 2005.
En fecha 18 y 25 de Septiembre del año 2006, comparecen por ante este Tribunal la parte actora y la parte demandada consignando escritos, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos:
Las partes convienen en llegar a un acuerdo transaccional que de por terminado el presente proceso
La cantidad cancelada comprende el pago de los conceptos legales referente a prestaciones sociales y demás beneficios legales.
Dicho monto se discrimina de la siguiente manera: ALBANIS GOMEZ: 8.000.000,00 Bs. Mas la cantidad depositada en el fideicomiso del Banco de Venezuela el cual es 5.506.546,69, A.C.: 7.200.000,00 Bs. Mas la cantidad depositada en el fideicomiso del Banco de Venezuela el cual es 2.988.044,96 Y A.R.: 7.823.230,70 Bs. Mas la cantidad depositada en el fideicomiso del Banco de Venezuela el cual es 2.176.769,40
Solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente y se ordene el cierre y archivo del expediente.
A tal efecto, de que existe una sentencia definitiva y resguardando el derecho de las partes a llegar a un acuerdo transaccional amparado por la Carta Magna en el artículo 258 y lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6,sin menoscabo de los derecho que le asiste a los otros actores conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo que nos refiere que los actos realizados por cada uno de los litigantes no favorecen ni perjudican la situación procesal de los demás trabajadores sin afectar la unidad del proceso ya que pueden demandar varios trabajadores sus derechos laborales, es por lo que este Tribunal decidirá conforme a los trabajadores antes mencionados, sin afectar la situación jurídica de los restantes. Este Juzgador visto que el acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez;
Abg. C.M.F.
La Secretaria;
Abg. Zoran García
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 03:50 PM.
La Secretaria;
Abg. Zoran García