Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ, 09 DE JULIO DE 2013

202° y 154°

Vista la diligencia suscrita por la por la Abogada en ejercicio y de este domicilio L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, en su carácter de defensora ad-litem de las ciudadanas P.E.V.D., C.P.V.D. y C.E.V.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.494; V-15.110.860 y V-17.674.905, respectivamente. En la que solicita a este juzgado se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes de esta Circunscripción Judicial del Primer Circuito del Estado Sucre, a los fines de que suspenda la EJECUCION DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este tribunal en fecha 22/04/2013. En razón de la solicitud planteada este juzgado debe revisar si procede la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

Artículo 532

Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación…

Artículo 525

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Así también la SCS, SALA ESPECIAL AGRARIA, EXP Nº 04-0740, S. RC. Nº 1407 en sentencia de fecha 15/11/2004, se ha pronunciado con respecto a la suspensión de ejecución de hipotecas, sentando lo siguiente:

… conforme a la norma ut supra transcrita (532 c.p.c), solo es posible la suspensión de la ejecución de hipoteca, una vez que esta comienza, por dos causales especificas, siendo estas: a) el alegato de la prescripción de la ejecución, o b) cuando se alegue y se demuestre que se ha cumplido íntegramente con la obligación; motivos estos que no se materializan en el caso de autos, por lo que al ordenarse la suspensión del acto de remate, sin verificarse las causas señaladas, se infringe el contenido del Art 532 de nuestra ley adjetiva civil…

Considerando quien aquí suscribe el presente auto y en cónsona armonía a lo establecido en la norma supra transcrita y en la jurisprudencia, que no se encuentran probados los supuestos procedimentales para que se proceda a ordenar la SUSPENSIÓN DE EJECUCION DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 22/04/2013.

En consecuencia se NIEGA LA SUSPENSIÓN DE EJECUCION DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, solicitada por la abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, en su carácter de defensora ad-litem de las ciudadanas P.E.V.D., C.P.V.D. y C.E.V.D.. Así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. R.P..

EXP. 6997-09

M.A/MDLAA

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