Decisión nº 400 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

Expediente No 37.057

Sent Nº 400

Partición

de la Comunidad Conyugal

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano A.J.U.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.665.80, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.536 parte demandante en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal seguido en contra de la ciudadana N.M.G. mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.188.673 y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha 15/05/2013, solicita:

…. Para asegurar los bienes gananciales habido en su comunidad conyugal, pido respetuosamente…se sirva decretar medida preventiva de embargo, para asegurar los bienes gananciales…(50%) de las prestaciones sociales que le corresponden a la que era mi esposa, por sus servicios prestados en el Instituto Venezolano de los seguros Sociales en la Ciudad…Cabimas del Estado Zulia…caja de ahorros….fideicomiso…… ….

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder al ciudadano A.J.U.V. en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre él y la ciudadana N.M.G., antes identificados y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, Y FIDEICOMISO, le pueda corresponder a la ciudadana N.M.G. como trabajadora al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2.003, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dos (02) de Febrero de 2.012, fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo dictado. Así se decide.

En relación al decreto de medidas sobre el 50% de la cantidad que posea la demandada en la caja de ahorros; es menester para esta Juzgadora acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, esta Juzgadora niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

En el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por A.J.U.V. en contra de N.M.G., ya identificados, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, le pueda corresponder a la ciudadana N.M.G. como trabajadora al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2.003, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dos (02) de Febrero de 2.012, fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo dictado.

Se niega el decreto de medidas sobre el concepto de caja de ahorros.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación.

La Jueza,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las _2:00,pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 400, en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,20 DE MAYO 2013,

LA SECRETARIA,

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