Decisión nº 698 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSonia Margarita Rivera Delgado
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2010-002243

PARTE DEMANDANTE: A.E.P.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro. 13.006.345, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: M.F., ENYOL TORRES VILORIA Y MAZEROSKY PORTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.607, 140.501 Y 120.268, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21de mayo de 1986, anotada bajo el N° 19 tomo 43-A.

APODERADOS JUDICIALES: R.C.M., J.R.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 39.445 y 37.628 respectivamente.

MOTIVO: CESTA TICKET:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano A.E.P.A. en contra de la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, COMPAÑIA ANONIMA ( RIVECA); por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 30 de noviembre de 2010, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso.

Ahora bien, en fecha 22 de diciembre de 2010, fue presentado ante el Tribunal de la causa escrito contentivo de cinco folios útiles mediante el cual consigna cheque de gerencia nº 52007835 a favor del ciudadano A.P. donde se da cumplimiento al pago de los salarios caídos generados mediante sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo en relación a un A.C. de fecha 08 de septiembre de 2010 , prolongándose la Audiencia Preliminar hasta el día diecinueve (19) de enero de 2011; dejando constancia el Tribunal a quo, que no obstante el Juez trato de mediar las posiciones de las partes lo cual fue imposible por lo que da por concluida la Audiencia Preliminar ordenando la incorporación de las pruebas al expediente a los fines de que sean valoradas por el Juez de Juicio , conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.

En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de marzo de 2011.

Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose constancia en autos que, siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la continuación de la audiencia en el presente asunto, no concurrió a dicho acto el ciudadano A.E.P.A., parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

El Desistimiento de la acción que por CESTA TICKET, VACACIONES NO PAGADAS Y UTILIDADES, intentó el ciudadano A.E.P.A. en contra de la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, CA. (RIVECA).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se Abstiene este Tribunal de Archivar el presente Asunto hasta tanto no sean retiradas las cantidades de dinero que fueron consignadas.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011)

Abg. S.M.R.D.

La Jueza

Abg. M.O.

La Secretaria

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:38 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abg. M.O.

La Secretaria

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