Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, siete (07) de marzo de 2.008

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-004797

ASUNTO: LP01-P-2005-004797

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito constante de cinco (05) folios útiles recibido por éste Tribunal en fecha 05-03-2.008 (folios 107 al 111), donde el ciudadano A.E.A.L., asistido por el Abogado D.D.J.G.P., solicita se acuerde la entrega material del vehículo de las siguientes características: clase: MOTO, marca: YAMAHA, modelo: VIRAGO 700 cc, año: 1.996, color: BLANCO y AZUL, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, placas: VAB396, serial de carrocería: JYA1RR000GA001096, serial de motor: 1RR001096, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta en las actuaciones que en la presente causa requerida al Archivo Judicial, éste Juzgado de Control, cuando se encontraba a cargo de la Abogado M.M.E., dictó decisión en fecha 21-04-2.006, donde hizo los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por las partes del presente proceso. SEGUNDO: En tal sentido se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano G.A.U.B., por la comisión del delito de Estafa, en perjuicio de R.N.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara extinguida la acción penal de acuerdo al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.”, pero como se puede observar, en la citada decisión nada se señaló con respecto al vehículo incautado (folios 85 y 86).

SEGUNDO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que al vehículo automotor (moto) se le practicó un primer informe pericial, como lo fue la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 027-05, de fecha 11-01-2.005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector T.S.U. J.L.C.C. y Detective T.S.U. G.R.E., adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (31) y su vuelto de las actuaciones, determinaron que tanto el serial de carrocería como el serial de motor, se encontraban ALTERADOS, señalando que dicho vehículo no presentaba registro alguno; es decir, no se encontraba solicitado por ante ese Cuerpo Policial. por lo tanto, debe concluirse que el vehículo no presenta alteración alguna en sus seriales de identificación.

TERCERO

No conforme con el resultado arrojado por la citada experticia, el ciudadano A.E.A.L., solicitó a éste Tribunal en fecha 04-07-2.006, se ordenara la realización de una nueva experticia por un organismo distinto al C.I.C.P.C., proponiendo el Cuerpo de Vigilancia y T.T., el cual cuenta con expertos en el área de seriales de identificación, lo cual fue acordado por éste Juzgado de Control en auto de fecha 27-07-2.006 (folios 93 al 96).

CUARTO

Del folio (100) al folio (103) de las actuaciones, corre inserta Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales, suscrita por los funcionarios Expertos Sargento Segundo (TTO) nro. 3113 A.A.D. y Sargento Segundo (TTO) 3305 J.O.M., adscritos a la Unidad de Vigilancia y T.T. nro. 62 de Mérida, en la que concluyen que el serial de identificación del chasis, el serial de identificación de carrocería de seguridad, el serial de identificación del motor y las placas matriculas, se encuentran en su estado ORIGINAL, así mismo, constataron que el certificado de registro de vehículo nro. 21899152, cuya copia certificada cursa al folio (93) de las actuaciones, en cuanto a sus criptogramas (claves de seguridad) es ORIGINAL, verificando ante INTTT que el vehículo no presenta ninguna solicitud.

QUINTO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 05-03-2.008 POR EL CIUDADANO A.E.A.L., ASISTIDO POR EL ABOGADO D.D.J.G.P. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CIUDADANO A.E.A.L., titular de la cédula de identidad nro. V-13.013.684, cuyas características son las siguientes: clase: MOTO, marca: YAMAHA, modelo: VIRAGO 700 cc, año: 1.996, color: BLANCO y AZUL, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, placas: VAB396, serial de carrocería: JYA1RR000GA001096, serial de motor: 1RR001096, ello con motivo a que ha quedado suficientemente acreditada su condición de legítimo propietario del vehículo en cuestión, pues en las actuaciones se determinó que el certificado de registro de vehículo expedido a su nombre, cursante en copia certificada al folio (93) de las actuaciones, resultó ser un documento ORIGINAL; es decir, de los expedidos legalmente por el I.N.T.T., aunado, a que se determinó que en definitiva los seriales de identificación del vehículo no fueron alterados, por cuanto se encuentran en su estado ORIGINAL y el vehículo no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes por la comisión de algún delito de hurto o robo, tal como consta en la experticia practicada por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia y T.T. nro. 62 de Mérida, cursante del folio (100) al folio (103) de las actuaciones.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 05-03-2.008 POR EL CIUDADANO A.E.A.L., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.013.684, ASISTIDO POR EL ABOGADO D.D.J.G.P. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA A SU FAVOR LA ENTREGA MATERIAL EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al haber quedado acreditada su condición irrefutable de legítimo propietario, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento “Grúas Satélite”, donde se encuentra depositado el vehículo (moto) en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente.

Remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.

LA SECRETARIA

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