Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002786

ASUNTO : EP01-S-2003-002786

Visto el escrito presentado por el Ciudadano E.P.R.C., asistido por el Abogado C.D.C., mediante el cual solicita a este Tribunal, la entrega de los vehículos (descrito en la solicitud), en razón de que en la presente causa se acordó el Archivo Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber presentado la Fiscalía del Ministerio Público su acto conclusivo en la oportunidad establecida para ello, el Tribunal, a los efectos de tomar una decisión acerca de tal solicitud, consideró conveniente convocar a una Audiencia Especial, la cual ha sido realizada el día de hoy.

De la Audiencia Especial

La representación del solicitante alega que, habiéndose producido el Archivo Judicial de la causa, y que las investigaciones sobre el solicitante quien perdió la cualidad de imputado en la presente causa, han cesado por la falta de un pronunciamiento Fiscal, debe reponerse las circunstancias al momento en el que se encontraba y decretarse la entrega de los vehículos retenidos al solicitante. Por su parte, la Fiscalía del Ministerio Público se opone a tal entrega, alegando que, si bien es cierto existe un archivo judicial, el mismo tiene efectos a favor del imputado, más no alcanza los bienes retenidos, por cuanto éstos siguen estando con una serie de características demostrativas de su alteración, de donde no puede deducirse de manera certera el derecho del solicitante a poseerlos, máxime cuando según las experticias realizadas a ambos vehículos, los mismos se encuentran solicitados por el delito de Robo de vehículos con investigación que se lleva en el Distrito Capital.

DE LAS CONSIDERACIONES HECHAS PARA DECIDIR

Oídas las partes, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente en fecha 19-10-04, fue decretado por este Despacho el archivo judicial de la causa, en la que figuraba como imputado el ahora solicitante, en razón de la falta de presentación del acto conclusivo fiscal en la oportunidad pertinente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que, por consecuencia del mismo, el imputado perdió la condición de tal. Ahora bien, en razón de la solicitud de entrega de vehículo y a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, se convocó a la presente audiencia a los efectos de resolver sobre la misma. Así las cosas, es procedente entrar a conocer de tal solicitud observando el Tribunal lo siguiente: si bien es cierto que en la presente causa existe un archivo judicial, es menester considerar acerca del alcance jurídico del mismo, en efecto, al haber sido declarado por el Tribunal el archivo, el imputado en la causa, ahora solicitante, perdió la cualidad de tal, por mandato expreso del artículo 314 en comento, sin embargo, el archivo judicial decretado no tiene carácter definitivamente firme, por cuanto el propio artículo establece en su parte in fine que “…la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del juez.”, de lo que se deduce que, existe la posibilidad de aperturar nuevamente tal investigación. En todo caso, aunado al hecho ya acotado de que tal decisión puede ser reconsiderada, es menester tomar en consideración que, el archivo judicial alcanza sólo a lo referente al investigado como tal, pero no a los objetos retenidos, máxime, cuando en el presente caso, de las experticias que obran agregadas a la causa, a los folios 56 y 57, se observa claramente que los mismos presentan alteración de seriales, y según averiguación F-994.917, de fecha 22-09-01, por la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, Caracas, por el delito de Robo y el segundo por averiguación N° G-357.2.05, de fecha 11-02-03, ante el mismo organismo, que se encuentran solicitados, no por ésta investigación, sino por una anterior, aunado al hecho de que no existe en las actas comprobación fehaciente del solicitante de su derecho a poseer. Habida cuenta de lo anterior, y ante tal conclusión, resulta procedente negar la entrega de los vehículos solicitados, en razón de la imposibilidad de establecer de manera certera el derecho a poseer el bien aducido por la solicitante, de la alteración de los seriales identificativos de los mismos y de la existencia de otra investigación según la cual tales bienes fueron reportados como Hurtados o Robados en otra Circunscripción Judicial, siendo procedente asimismo, instar a la representación fiscal, enviar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital a los efectos de informar de la retención de éstos bienes.

Decisión

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo, solicitada por el ciudadano E.P.R., y se insta a la representación fiscal, enviar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital a los efectos de informar de la retención de éstos bienes. Y así se decide. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez que quede firme la presente decisión. Decisión esta que tiene fundamento en los Artículos N° 2,26,51,253 y 257 Constitucional; Artículos 1,2,4,5,6,7,8,9,10,COPP. Notifíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. M.C.P.R.

LA SECRETARIA:

ABG. Yusbey Guerrero

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