Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Enero del 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002762

ASUNTO : LJ01-X-2007-000154

EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12-12-2007, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: A.F.T.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-12-1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.341.311, soltero, residenciado en el Sector El Manzanito, calle 1, casa nro. 21, Ejido, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 84, numeral 3° respectivamente eiusdem, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 07-07-2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 28-01-2008, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Seis (06) Meses y Veintiún (21) Días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de: Cinco (05) Años y Siete (07) Meses de Prisión, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de: Cinco (05) Años y Nueve (09) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 07-02-2013.-

Finalmente, el penado de autos, ciudadano: A.F.T.M., titular de la cédula de identidad No. V-17.341.311, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Un (01) Año, Diez (10) Meses y Diez (10) Días, luego, L.C., cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, además de la pérdida de la Nacionalidad Venezolana y la expulsión del Territorio Nacional, una vez cumplida la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 numerales 1° y 2° de la Ley Especial que rige la materia.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado: A.F.T.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-12-1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.341.311, soltero, residenciado en el Sector El Manzanito, calle 1, casa nro. 21, Ejido, Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.G. SAMANIEGO.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

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