Decisión nº 3198 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 18086

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.J.B.C. y MILYER T.M.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio M.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.969, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 128, y copia certificada del acta de nacimiento N° 463, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 22 de Junio de 2001, por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevas por nombres MILAYER DE LOS ÁNGELES y A.D.B.M..

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 30 de Septiembre de 2010, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de misma fecha se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

En fecha 06/12/2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20/12/2012 se agregó la Respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Por Sentencia de fecha 05/08/2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos A.J.B.C. y MILYER T.M.R.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 22 de Junio de 2001, por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N°- 128, expedida por la mencionada autoridad.

Por diligencia de fecha 16/10/2013, suscrita por la abogada en ejercicio Mairim Berrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.993, actuando con el carácter acreditado en actas; solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 05/08/2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 05/08/2013, se A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos A.J.B.C. y MILYER T.M.R.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 22 de Junio de 2001, por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N°- 128, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 05/08/2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16/10/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 05/08/2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos A.J.B.C. y MILYER T.M.R.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 22 de Junio de 2001, por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N°- 128, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.J.B.C. y MILYER T.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N N°- 128, de fecha 22 de Junio de 2001, expedida por la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria Titular.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3198 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4880, 4881 y 4882_ La Secretaria.-

Exp. 18086

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE No 18086

OFICIO Nº 4880

CIUDADANO:

PARROQUIA F.E.B.D.M.M.D.E.Z..

DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.J.B.C. y MILYER T.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N°- 128, de fecha 22 de Junio de 2001, expedida por la prefectura de la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.

203º y 154

EXPEDIENTE No. 18086

OFICIO Nº 4881

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.J.B.C. y MILYER T.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N°- 128, de fecha 22 de Junio de 2001, expedida por la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.

203º y 154°

EXPEDIENTE No 18086

OFICIO Nº 4882

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.J.B.C. y MILYER T.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.121.152 y V- 17.184.736, respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese organismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

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