Decisión nº PJ0062008000189 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 03 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Nº. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000205

PARTE ACTORA: A.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.P. Y J.S.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.G.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de noviembre de 2008, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma: por la parte DEMANDANTE, la ciudadana M.P. y J.S., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº 116.253 y 55.554, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: A.J.S.V., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula V- 8.594.399, y POR LA PARTE DEMANDADA, F.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.718.642 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.995, procediendo en este acto en su carácter de apoderado sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. En éste estado ambas partes a los fines de dar término al presente Juicio incoado por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguiente cláusulas:

PRIMERA

La parte actora hace constar lo siguiente:

1) Que en fecha 18 de febrero de 2008, su representado fue a consulta al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por presentar fuerte dolor en la espalda que le estaba impidiendo caminar, en ese Instituto se le indica que debe realizarse una resonancia magnética de columna lumbro sacra. Posteriormente fue al Centro Medico de Diagnostico de Alta Tecnología CMDTA A.M. ubicado en San Felipe donde se le realizó un estudio y se concluyó que Prolapso central del disco intervertebral L5-S1.

2) Que el cargo que desempeña en la empresa era de obrero y estaba ejecutando labores relacionados el vaciado de contenedores levantando bultos con peso aproximado e 25 kilogramos, lo que hace suponer que su padecimiento es de naturaleza labora con ocasión directa de las labores que desempeñaba.

3) La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos:

De conformidad con lo previsto de la ley Orgánica del Trabajo: Artículos 573 y 560, la cantidad de Bs. 11.989,05. Por concepto de expectativa de vida la cantidad de Bs.243108, 25. Por Discapacidad Permanente conforme a Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Artículo 130 numeral 5 la cantidad de Bsf.38.973,32. Conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo.36.887,00. Por concepto de lesión personal conforme a los artículos 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civi en concordancia con el artículo 129 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de Bs. 50.000,00 y por daños moral la cantidad de Bs. 30.000,00.

SEGUNDA

La demandada rechaza en todas y cada una de sus partes el reclamo de la parte actora por las razones siguientes:

  1. La parte accionada no reconoce adeudarle la suma de Bsf. 410.957,62 por concepto de la indemnización conforme a lo solicitado en el libelo de demanda, por cuanto no han cometido hecho ilícito alguno, ni a incumplido con la normativa en materia de seguridad.

  2. También el rechazo de los montos reclamados en virtud de que el trabajador se encuentra debidamente inscrito en el seguro social obligatorio, eximiendo a la empresa de la responsabilidad objetiva

  3. Igualmente la empresa rechaza, tener culpa de la enfermedad contraída por el trabajador por cuanto la misma cumple con todos los linimientos de condiciones y medio ambiente del trabajo establecido en la ley orgánica de prevención condiciones y medioambiente de trabajo ( LOPCYMAT)

TERCERA

No obstante lo anterior, las partes aquí intervinientes, con la finalidad de terminar este procedimiento y precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio vinculado con el infortunio de trabajo ocurrido, de mutuo acuerdo con la parte actora en pleno ejercicio de sus libertades procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos los reclamos y planteamientos de la parte actora y los demás conceptos que le correspondan o puedan corresponder contra ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. y sus empresas filiales o relacionadas, la suma total única y exclusiva de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMO ( BS. 15.436,63) por todos los conceptos indicados en el libelo de demanda. Que aquí se dan por reproducidos en su totalidad y La demandante declara expresamente que acepta y recibe la cantidad antes señaladas como pago concerniente al reclamo del presente juicio por motivos de enfermedad ocupacional la suma total antes dicha por todos los conceptos reclamados y los derivados del infortunio laboral, no teniendo más nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto al recibir conforme la mencionada cantidad.

CUARTA

La parte actora conviene en que la suma que recibe en éste acto de la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. y sus empresas filiales o relacionadas constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones, diferencias y/o complementos que le correspondan y/o pudieran corresponderle con ocasión al infortunio laboral así como por concepto de prestaciones sociales como son antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencidos, bono vacacional fraccionados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, interés sobre prestaciones sociales que suma la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES( Bs. 15.563,37) sin que más nada le corresponda ni tenga que reclamar a la parte accionada y demás empresas filiales y relacionadas por los citados conceptos. En consecuencia, la parte actora-demandante libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de Seguridad Social a la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. y sus empresas filiales o relacionadas, así como también inclusive a sus Directores, Administradores, Gerentes, Empleados y Accionistas por los conceptos mencionados en ésta Transacción, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra ellas, así como contra sus representantes y otras personas mencionadas extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago.

QUINTA

La parte actora-demandante asimismo, declara y reconoce que luego de ésta Transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. y sus empresas filiales o relacionadas, y a sus Directores, Administradores, Gerentes, Empleados y Accionistas, por los conceptos mencionados en éste documento ni por diferencia y/o complemento de gastos relativos al accidente laboral; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante; derechos, pagos y demás beneficios previstos en cualquier convención colectiva que pueda ser aplicable por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado en los contratos individuales, colectivos y/o usos y costumbres dentro de la empresa aquí interviniente y las empresas filiales relacionadas, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionados con el accidente laboral a la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. y sus empresas filiales o relacionadas,

SEXTA

La parte actora, reconoce la representación de la empresa sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. y sus empresas filiales o relacionadas,, que realiza en éste acto el abogado F.G., arriba identificado, y manifiesta su total y absoluta conformidad con la presente transacción la suscribe en éste acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, declara recibir a satisfacción, por cuanto llena sus aspiraciones, la suma transaccional acordada en éste documento. La parte actora declara y reconoce que mediante ésta transacción se evita las molestias, asumir gastos, las inseguridades, demoras e inconvenientes que trae todo proceso judicial, además de no tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a los planteamientos de la demanda. Habida éstas consideraciones por las ventajas económicas inmediatas recibidas, es su deseo poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con las partes, por ello, espontáneamente ha celebrado la presente Transacción.

SEPTIMA

Las partes aceptan, reconocen y le atribuyen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.

OCTAVA

La parte actora y la empresa demandada y notificada comprometen a dar cumplimiento a cabalidad con el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional. En caso de incumplimiento de la parte actora o de las empresas demandadas, se establece como suma mínima indemnizatoria el equivalente al doble del monto de la suma recibida por la heredera en el presente acto para cuya reclamación intentarán las acciones laborales, civiles, penales y/o de cualquier otra naturaleza a que hubiere lugar. Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.31.000), pagados en este acto mediante cheque n° 6628050338, librado contra el banco exterior a favor del ex trabajador A.S.d. fecha 17 de octubre de 2008, Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS

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