Decisión nº PJ0062013000283 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticinco (25) de Octubre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002722

PARTE ACTORA: A.J.L.T., M.A.L.T., T.E.D.D.

PARTE DEMANDADA: ZONA VIP RESTAURANT CLUB NOCTURNO, C.A..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 18/12/2012, se le dio entrada al presente expediente, ordenándose a los demandantes subsanar las deficiencias observadas en el escrito libelar. En fecha 13 de Febrero de 2013, presentaron escrito de subsanación, admitiéndose la demanda el día 18/02/2013, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 03/10/2013, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la entidad de trabajo demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación, pero por coincidir la presente demanda con otra causa, se procedió a diferir el inicio de la Audiencia para el día 18 de Octubre de 2013, a las 10:00, a.m..

El día 18 de Octubre de 2013, fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha 18 de Octubre de 2013, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

1-) DEMANDANTE: A.J.L.T..

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, fecha esta en la cual fue despedido injustificadamente por la ciudadana RANDA RICHANI, en su carácter de representante legal de la demandada------------------- ---------------------------------------------------------------------- -

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, devengo un ultimo salario normal promedio de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.468,36) mensual, con un salario diario de Bs. 315,61. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la demandada ZONA VIP RESTAURANT CLUB NOCTURNO, C.A., al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos

PRIMERA

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de seis (6) años, un (1) mes y seis (6) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 365 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN B.C.D.C. (Bs 78.551,16) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.

SEGUNDA

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, le corresponden 105 días de Vacaciones Vencidas y fraccionadas. También le corresponden 57 días de Bono Vacacional Vencido y fraccionado, que multiplicados por el ultimo salario de Bs. 315,61, lo que hace un total de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 62.490,78), que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandados, calculados de la siguiente manera:------------------------------------------

AÑO DIAS VACACIONES DIAS BONO VAC SAB, DOM Y FER TOTAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL VACAC Y BONO VAC

2005-2006 15 7 6 28 315,61 8.837,08

2006-2007 16 8 6 30 315,61 9.468,30

2007-2008 17 9 6 32 315,61 10.099,52

2008-2009 18 10 6 34 315,61 10.730,74

2009-2010 19 11 6 36 315,61 11.361,96

2010-2011 20 12 6 38 315,61 11.993,18

TOTAL BS. 62.490,78

TERCERA

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 115 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario correspondiente a cada periodo demandado, lo que hace un total de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 32.906,60), que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto, en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandados, calculados de la siguiente manera.------------------------------------

AÑO DIAS UTILIDADES SALARIO TOTAL DE UTILIDADES

2005 2,5 82,73 206.84

2006 30 100,23 3.006,90

2007 30 117,79 3.533,70

2008 30 140,31 4.209,30

2009 30 172,42 5.172,60

2010 30 243,63 7.308,90

2011 30 315,61 9.468,36

32.906,60

CUARTA

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por cada año de antigüedad. En el presente caso la relación laboral duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que le corresponde ciento cincuenta (150) días por este concepto, que multiplicado por el ultimo salario Integral diario de Bs 352,51, lo cual hace un total de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 52.876,50) que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.---------------------------------------------------------------------

QUINTA

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d, del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por cuanto que la relación laboral duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que le corresponde sesenta (60) días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 352,51, lo cual hace un total de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. ( Bs. 21.150,60), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada Así se decide.

SEXTA

DOMINGOS TRABAJADOS: Demanda la parte actora el pago de los días domingos laborados a salario mínimo, sin tomar en cuenta, el diez por ciento sobre el consumo, ni las propinas por la relación laboral que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que laboro 290 domingo, que multiplicadas por el valor del día domingo durante la vigencia de la relación laboral, tal como se observa de cuadro sinóptico que corre agregado al expediente, lo que hace un total de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 63.514,27), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada Así se decide. -------------------------- --------

SEPTIMA

DÍAS DE DESCANSO: Demanda la parte actora el pago de los días Lunes que era el día de descanso a salario mínimo, sin tomar en cuenta, el diez por ciento sobre el consumo, ni las propinas por la relación laboral que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que le corresponde 290 día de descanso, que multiplicados por el salario promedio diario durante la vigencia de la relación laboral, tal como se observa de cuadro sinóptico que corre agregado al expediente, lo que hace un total de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 42.103,30), que la empresa demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada Así se decide. ----------------

OCTAVA

SALARIO MINIMO : Demanda la parte actora el pago de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 63.514,27) correspondiente al salario mínimo no cancelados al trabajador durante la relación laboral que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011. En consecuencia, este tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante por salario mínimo no pagado, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 63.514,27), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.

NOVENA

INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDA; Se ordena el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 28.798,43) correspondientes a los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a los salarios devengados por el Trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la L.O.T., a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.

.

DECIMA

INTERESES MORATORIOS: En lo que respecta a los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eduardo Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A, respecto a la cantidad de Bs. 78.551,16, consagrada en el articulo 92, C.R.B.V, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo vale decir, 21 de Diciembre del año 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA PRIMERA

INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eduardo Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A, respecto a la cantidad de Bs 78.551,16, consagrada en el articulo 143, de la L.O.T.T.T, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo es decir 21 de Diciembre del año 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA SEGUNDA

CORRECCION MONETARIA: En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, indemnización del artículo 92 de la L.O.T.T.T, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, salarios Adeudados, domingos y días de descanso, de conformidad con lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 30-09-2013, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 338.556,32, debiendo considerar lo establecido en el Articulo 142, literal “f”, de la L.O.T.T.T, es decir a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos del País.

DECIMA TERCERA

Debiendo excluirse del citado calculo los periodos de vacaciones y recesos judiciales.

2-) DEMANDANTE: M.A.L.T.

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, fecha esta en la cual fue despedido injustificadamente por la ciudadana RANDA RICHANI, en su carácter de representante legal de la demandada------------------- ---------------------------------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, devengo un ultimo salario normal promedio de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.468,36) mensual, con un salario diario de Bs. 315,61. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-

PRIMERA

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de seis (6) años, un (1) mes y seis (6) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 365 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN B.C.D.C. (Bs 78.551,16) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.

SEGUNDA

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, le corresponden 105 días de Vacaciones Vencidas y fraccionadas. También le corresponden 57 días de Bono Vacacional Vencido y fraccionado, que multiplicados por el ultimo salario de Bs. 315,61, lo que hace un total de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 62.490,78), que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandados, calculados de la siguiente manera:

AÑO DIAS VACACIONES DIAS BONO VAC SAB, DOM Y FER TOTAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL VACAC Y BONO VAC

2005 -2006 15 7 6 28 315,61 8.837,08

2006-2007 16 8 6 30 315,61 9.468,30

2007-2008 17 9 6 32 315,61 10.099,52

2008-2009 18 10 6 34 315,61 10.730,74

2009-2010 19 11 6 36 315,61 11.361,96

2010-2011 20 12 6 38 315,61 11.993,18

TOTAL BS. 62.490,78

TERCERA

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 115 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario correspondiente a cada periodo demandado, lo que hace un total de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 32.906,60), que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto, en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandados, calculados de la siguiente manera.----------------------------------------------------------------

AÑO DIAS UTILIDADES SALARIO TOTAL DE UTILIDADES

2005 2,5 82,73 206.84

2006 30 100,23 3.006,90

2007 30 117,79 3.533,70

2008 30 140,31 4.209,30

2009 30 172,42 5.172,60

2010 30 243,63 7.308,90

2011 30 315,61 9.468,36

32.906,60

CUARTA

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por cada año de antigüedad. En el presente caso la relación laboral duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que le corresponde ciento cincuenta (150) días por este concepto, que multiplicado por el ultimo salario Integral diario de Bs 352,51, lo cual hace un total de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 52.876,50) que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.-----

QUINTA

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d, del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por cuanto que la relación laboral duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que le corresponde sesenta (60) días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 352,51, lo cual hace un total de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. ( Bs. 21.150,60), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada Así se decide.

SEXTA

DOMINGOS TRABAJADOS: Demanda la parte actora el pago de los días domingos laborados a salario mínimo, sin tomar en cuenta, el diez por ciento sobre el consumo, ni las propinas por la relación laboral que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que laboro 290 domingo, que multiplicadas por el valor del día domingo durante la vigencia de la relación laboral, tal como se observa de cuadro sinóptico que corre agregado al expediente, lo que hace un total de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 63.514,27), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada Así se decide. -------------------------- -----------------------

SEPTIMA

DÍAS DE DESCANSO: Demanda la parte actora el pago de los días Lunes que era el día de descanso a salario mínimo, sin tomar en cuenta, el diez por ciento sobre el consumo, ni las propinas por la relación laboral que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que le corresponde 290 día de descanso, que multiplicados por el salario promedio diario durante la vigencia de la relación laboral, tal como se observa de cuadro sinóptico que corre agregado al expediente, lo que hace un total de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 42.103,30), que la empresa demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada Así se decide. ---------------

OCTAVA

SALARIO MINIMO : Demanda la parte actora el pago de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 63.514,27) correspondiente al salario mínimo no cancelados al trabajador durante la relación laboral que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011. En consecuencia, este tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante por salario mínimo no pagado, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 63.514,27), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide---------------------------------------------------------------------.

NOVENA

INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDA; Se ordena el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 28.798,43) correspondientes a los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a los salarios devengados por el Trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la L.O.T., a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide---------------------------------------------------------------------------------.

.

DECIMA

INTERESES MORATORIOS: En lo que respecta a los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eduardo Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A, respecto a la cantidad de Bs. 78.551,16, consagrada en el articulo 92, C.R.B.V, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo vale decir, 21 de Diciembre del año 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA PRIMERA

INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eduardo Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A, respecto a la cantidad de Bs 78.551,16, consagrada en el articulo 143, de la L.O.T.T.T, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo es decir 21 de Diciembre del año 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA SEGUNDA

CORRECCION MONETARIA: En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, indemnización del artículo 92 de la L.O.T.T.T, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, salarios Adeudados, domingos y días de descanso, de conformidad con lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 30-09-2013, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 338.556,32, debiendo considerar lo establecido en el Articulo 142, literal “f”, de la L.O.T.T.T, es decir a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos del País.

DECIMA TERCERA

Debiendo excluirse del citado calculo los periodos de vacaciones y recesos judiciales.

3- ) DEMANDANTE: T.E.D.D..

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, fecha esta en la cual fue despedido injustificadamente por la ciudadana RANDA RICHANI, en su carácter de representante legal de la demandada------------------- ---------------------------------------------------------------------- -

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, devengo un ultimo salario normal promedio de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.468,36) mensual, con un salario diario de Bs. 315,61. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-

PRIMERA

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de seis (6) años, un (1) mes y seis (6) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 365 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN B.C.D.C. (Bs 78.551,16) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide---------------------------------------------------------------------.

SEGUNDA

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, le corresponden 105 días de Vacaciones Vencidas y fraccionadas. También le corresponden 57 días de Bono Vacacional Vencido y fraccionado, que multiplicados por el ultimo salario de Bs. 315,61, lo que hace un total de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 62.490,78), que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandados, calculados de la siguiente manera:-------------------------------------------------------------

AÑO DIAS VACACIONES DIAS BONO VAC SAB, DOM Y FER TOTAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL VACAC Y BONO VAC

2005 -2006 15 7 6 28 315,61 8.837,08

2006-2007 16 8 6 30 315,61 9.468,30

2007-2008 17 9 6 32 315,61 10.099,52

2008-2009 18 10 6 34 315,61 10.730,74

2009-2010 19 11 6 36 315,61 11.361,96

2010-2011 20 12 6 38 315,61 11.993,18

TOTAL BS. 62.490,78

TERCERA

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 115 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario correspondiente a cada periodo demandado, lo que hace un total de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 32.906,60), que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto, en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandados, calculados de la siguiente manera.---------------------------------------------------------------

AÑO DIAS UTILIDADES SALARIO TOTAL DE UTILIDADES

2005 2,5 82,73 206.84

2006 30 100,23 3.006,90

2007 30 117,79 3.533,70

2008 30 140,31 4.209,30

2009 30 172,42 5.172,60

2010 30 243,63 7.308,90

2011 30 315,61 9.468,36

32.906,60

CUARTA

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por cada año de antigüedad. En el presente caso la relación laboral duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que le corresponde ciento cincuenta (150) días por este concepto, que multiplicado por el ultimo salario Integral diario de Bs 352,51, lo cual hace un total de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 52.876,50) que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.---------------------------------------------------------------------

QUINTA

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d, del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por cuanto que la relación laboral duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que le corresponde sesenta (60) días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 352,51, lo cual hace un total de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. ( Bs. 21.150,60), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada Así se decide.

SEXTA

DOMINGOS TRABAJADOS: Demanda la parte actora el pago de los días domingos laborados a salario mínimo, sin tomar en cuenta, el diez por ciento sobre el consumo, ni las propinas por la relación laboral que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que laboro 290 domingo, que multiplicadas por el valor del día domingo durante la vigencia de la relación laboral, tal como se observa de cuadro sinóptico que corre agregado al expediente, lo que hace un total de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 63.514,27), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada Así se decide. -------------------------- --------

SEPTIMA

DÍAS DE DESCANSO: Demanda la parte actora el pago de los días Lunes que era el día de descanso a salario mínimo, sin tomar en cuenta, el diez por ciento sobre el consumo, ni las propinas por la relación laboral que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, es decir que le corresponde 290 día de descanso, que multiplicados por el salario promedio diario durante la vigencia de la relación laboral, tal como se observa de cuadro sinóptico que corre agregado al expediente, lo que hace un total de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 42.103,30), que la empresa demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada Así se decide. ----------------

OCTAVA

SALARIO MINIMO : Demanda la parte actora el pago de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 63.514,27) correspondiente al salario mínimo no cancelados al trabajador durante la relación laboral que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011. En consecuencia, este tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante por salario mínimo no pagado, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 63.514,27), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.

NOVENA

INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDA; Se ordena el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 28.798,43) correspondientes a los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, que duro desde 15 de Noviembre de 2.005, hasta el día 21 de Diciembre del año 2.011, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a los salarios devengados por el Trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la L.O.T., a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.

.

DECIMA

INTERESES MORATORIOS: En lo que respecta a los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eduardo Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A, respecto a la cantidad de Bs. 78.551,16, consagrada en el articulo 92, C.R.B.V, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo vale decir, 21 de Diciembre del año 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA PRIMERA

INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eduardo Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A, respecto a la cantidad de Bs 78.551,16, consagrada en el articulo 143, de la L.O.T.T.T, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo es decir 21 de Diciembre del año 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA SEGUNDA

CORRECCION MONETARIA: En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, indemnización del artículo 92 de la L.O.T.T.T, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, salarios Adeudados, domingos y días de descanso, de conformidad con lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 30-09-2013, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 338.556,32, debiendo considerar lo establecido en el Articulo 142, literal “f”, de la L.O.T.T.T, es decir a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos del País.

DECIMA TERCERA

Debiendo excluirse del citado calculo los periodos de vacaciones y recesos judiciales.

DECIMA CUARTA

Se condena en COSTAS a la demandada.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos A.J.L.T., M.A.L.T. y T.E.D.D., en contra de la demandada ZONA VIP RESTAURANT CLUB NOCTURNO, C.A, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ZONA VIP RESTAURANT CLUB NOCTURNO, C.A, al ciudadano A.J.L.T., la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs 445.905,91). Al ciudadano M.A.L.T., la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs 445.905,91), y al ciudadano T.E.D.D., la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs 445.905,91). El monto total sentenciado es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.337.717,73), más lo que resulte de, la corrección monetaria o indexación e intereses de mora sobre las cantidades de cada demandante, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203º y 154º.

EL JUEZ.,

Abg. J.D.C.S.

LA SECRETARIA.

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

Abg. M.A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR