Decisión nº PJ0052014000060 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 26 de marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000524.

PARTE ACTORA: A.L. y R.A.Y., titulares de la cédula de identidad nros. 7.546.707 y 10127.583 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.P.O., titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA.

SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUREN: Abgº. M.M.M.L., titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 90.998.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2014, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada E.G.P.O., en su condición de apoderada de la parte demandante, y la abogada M.M.M.L., en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma solo con respecto al trabajador A.L.: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turen, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turen, Estado Portuguesa, solo adeuda al demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Catorce Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Veintidós Céntimos (14.728,22), más los intereses de mora que alcanzan a la cantidad de Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (1.281,70), lo que arroja un total a pagar por la cantidad de DIECISEIS MIL NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (16.009,92), todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma, cantidad esta aprobada en Sesión ordinaria Nro. 09, celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 19 de marzo de 2013; todo lo cual se encuentra desglosado en los anexos que forman parte de la presente transacción. CLÁUSULA SEGUNDA: El treinta por ciento (30%) del pago descrito en la cláusula anterior se ofrece para el día 15 de diciembre de 2014 y el resto para el día 15 de febrero de 2015. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial del demandante acepta lo alegado por la Sindica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada, así como la forma de pago. CLÁUSULA CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente mediación, y se les expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada, quedando activa la causa con respecto al codemandante R.A.Y., fijándose la continuación de la audiencia para el día 07 de abril de 20014, a las 10:00 a.m. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.,

ABG. A.M.H.M.,

LAS PARTES

LA APODERADA JUDICIAL DELCODEMANDANTE A.L.,

LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUREN,

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