Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-000432

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos L.A. BARRIOS Y M.E.E.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.256.746 y 14.918.049 respectivamente, domiciliados en la Av. El Cementerio, vía ciudad Tablita, calle Principal, casa S/N, pintada de color rosado, al frente del Cementerio Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el callejón de Quinua, casa S/N, pintada de color melón, frente al parque el Buco, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos L.A. BARRIOS Y M.E.E.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.256.746 y 14.918.049 respectivamente, domiciliados en la Av. El Cementerio, vía ciudad Tablita, calle Principal, casa S/N, pintada de color rosado, al frente del Cementerio Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el callejón de Quinua, casa S/N, pintada de color melón, frente al parque el Buco, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representados por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los primeros quince días de cada mes, para lo cual la progenitora firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares, la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a comprarle la ropa y los zapatos y la madre el n.J., los primeros quince días del mes de diciembre. CUARTO: Con relación a las consultas medicinas, medicinas, ropa, calzado y recreación entre otros los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:24 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR